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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C359-14</strong></p>
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Entidad pública: Hospital Base de Osorno</p>
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Requirente: Carlos Enrique Barría Barría</p>
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Ingreso Consejo: 18.02.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 538 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C359-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de enero de 2014, don Carlos Enrique Barría Barría, a través del Sistema Trámite en Línea del Ministerio de Salud, Trámite N° 364528, solicitó al Hospital Base de Osorno "copia de la certificación denominada Certificación de Estado de Emergencia o Urgencia, perteneciente al día 05 de marzo de 2010 en el Servicio Emergencia del Hospital Base de Osorno, realizadas por los médicos del Servicio respectivo". El requirente solicitó que se le remitiera dicha información a su dirección postal mediante carta certificada.</p>
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2) RESPUESTA: El solicitante acompañó copia de Ordinario N° 123, de 23 de enero de 2014, del Director del Hospital Base de Osorno, que da respuesta a requerimientos de los meses de Junio, septiembre, noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014. En su punto N° 6 se señala: "Trámite en Línea N° 364528 de fecha 12/01/2014 de D. Carlos Barría Barría, donde solicita certificación de estado de emergencia o urgencia del 05/03/2010, comunicamos que dicha información fue entregada a la Sra. Silvia Barría Llancar en abril de 2010, según consta en registro de la Unidad de Auditoría". Se hace presente que en este acto administrativo se da respuesta a siete solicitudes de información, y en el numeral 7 se da respuesta a una solicitud presentada por otro requirente, el Sr. Patricio de la Jara.</p>
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3) AMPARO: El 18 de febrero de 2014, don Carlos Enrique Barría Barría dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Hospital Base de Osorno, fundado en que dicho órgano no le entregó la información solicitada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación trasladó este amparo al Sr. Director del Hospital Base de Osorno, mediante oficio N° 849, de 27 de febrero de 2014, solicitando especialmente que al formular sus descargos, indicare las razones por las cuales la respuesta a la solicitud, en su punto N° 7, va dirigida al Sr. Patricio de la Jara Yefi; y, remitiera los antecedentes que acrediten la fecha de notificación de la respuesta al reclamante. Atendida la ausencia de respuesta al citado oficio, mediante correo electrónico de 28 de marzo de 2014, se concedió a la reclamada un plazo extraordinario de 3 días hábiles para evacuar sus descargos. Mediante Ordinario N° 834, de 3 de abril de 2014, el Hospital Base de Osorno presentó sus descargos y observaciones, señalando lo siguiente:</p>
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a) Que se envió al reclamante su Dato de Atención de Urgencia correspondiente al día 5 de marzo de 2010, tal como lo acredita el comprobante de respuesta del Trámite N° 364528, la cual fue enviada con fecha 06 de febrero de 2014, por vía digital. Asimismo adjunta copia del precitado documento de atención de urgencia.</p>
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b) Además de lo anterior, se remitió al requirente carta certificada el día 19 de febrero de 2014. Acompaña Guía de Entrega de Oficina de Partes de dicho organismo, de misma fecha. De esta forma el Servicio acredita que se respondió el requerimiento al solicitante y no al Sr. Patricio de la Jara Yefi, como indica el solicitante.</p>
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c) Finalmente, el Hospital hace presente que tanto el reclamante de este amparo como el Sr. Patricio de la Jara Yefi, han hecho innumerables peticiones a través de la Ley de Transparencia y ambos registran el mismo domicilio, por lo que se desconoce si se trata de la misma persona o de dos personas distintas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 10 de febrero de 2014. Se hace presente al respecto que, con ocasión de los descargos de la reclamada, este Consejo pudo verificar que se habría despachado la respuesta al requerimiento a través del medio indicado por el solicitante, esto es, carta certificada, sólo con fecha 19 de febrero de 2014. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Director del Hospital Base de Osorno, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que lo solicitado en la especie corresponde a una certificación de Estado de Emergencia o Urgencia respecto del solicitante que fuere hecha con fecha 05 de marzo de 2010 por parte del Servicio de Emergencia del Hospital Base de Osorno. Al respecto cabe prevenir que el documento solicitado, al tratarse de información relativa a las atenciones médicas recibidas por una persona, debe calificarse como dato sensible, a la luz de la definición prevista en el artículo 2° letra g), de la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos Personales, que incluye los estados de salud físicos o psíquicos de una persona, de modo que, de acuerdo al artículo 10 del cuerpo legal en comento, el tratamiento de estos datos no está permitido, salvo que una ley lo autorice, exista el consentimiento expreso del titular, o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.</p>
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3) Que de esta forma siendo el reclamante el titular de los datos solicitados, en la especie está haciendo uso del denominado habeas data, particularmente el ejercicio del derecho de acceso a los datos de carácter personal que obran en poder de un tercero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.628, derecho que, según lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C134-10, C178-10 y 49-11, puede ejercerse en sede de derecho de acceso a la información pública.</p>
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4) Que con ocasión de sus descargos el órgano reclamado acompañó copia del documento "Dato de Atención de Urgencia" correspondiente al día 5 de marzo de 2010, del Hospital Base de Osorno, donde se contiene la certificación de estado de emergencia o urgencia solicitado por el reclamante en su requerimiento de información. Por lo anterior se acogerá el presente amparo sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información objeto de reclamo.</p>
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5) Que finalmente cabe hacer presente que, atendida la naturaleza de la información solicitada, el órgano reclamado debió dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, referido a la entrega de información que contenga datos personales, procediendo sólo la entrega presencial de los antecedentes solicitados al reclamante, verificando, el funcionario que efectúe la entrega, que la información sea retirada por quien efectivamente tenga la calidad de titular o por su apoderado, conforme lo señalado en el artículo 22 de la Ley N° 19.880.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Carlos Enrique Barría Barría en contra del Hospital Base de Osorno, por los fundamentos señalados precedentemente, sin perjuicio de dar por entregada, aunque extemporáneamente, la información objeto del presente reclamo.</p>
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II. Representar al Sr. Director del Hospital Base de Osorno la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido artículo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director del Hospital Base de Osorno y a don Carlos Enrique Barría Barría.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p>
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ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p>
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JOSÉ LUIS SANTA MARÍA ZAÑARTU</p>
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