Decisión ROL C359-14
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Reclamante: CARLOS ENRIQUE BARRIA BARRIA  
Reclamado: HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Hospital Base de Osorno, fundado en que dicho órgano no dio la información solicitada referente a la copia de la certificación denominada Certificación de Estado de Emergencia o Urgencia, perteneciente al día 05 de marzo de 2010 en el Servicio Emergencia del Hospital Base de Osorno, realizadas por los médicos del Servicio respectivo". El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de dar por entregada, aunque extemporáneamente, la información objeto del presente reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/29/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C359-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Base de Osorno</p> <p> Requirente: Carlos Enrique Barr&iacute;a Barr&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 18.02.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 538 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C359-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de enero de 2014, don Carlos Enrique Barr&iacute;a Barr&iacute;a, a trav&eacute;s del Sistema Tr&aacute;mite en L&iacute;nea del Ministerio de Salud, Tr&aacute;mite N&deg; 364528, solicit&oacute; al Hospital Base de Osorno &quot;copia de la certificaci&oacute;n denominada Certificaci&oacute;n de Estado de Emergencia o Urgencia, perteneciente al d&iacute;a 05 de marzo de 2010 en el Servicio Emergencia del Hospital Base de Osorno, realizadas por los m&eacute;dicos del Servicio respectivo&quot;. El requirente solicit&oacute; que se le remitiera dicha informaci&oacute;n a su direcci&oacute;n postal mediante carta certificada.</p> <p> 2) RESPUESTA: El solicitante acompa&ntilde;&oacute; copia de Ordinario N&deg; 123, de 23 de enero de 2014, del Director del Hospital Base de Osorno, que da respuesta a requerimientos de los meses de Junio, septiembre, noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014. En su punto N&deg; 6 se se&ntilde;ala: &quot;Tr&aacute;mite en L&iacute;nea N&deg; 364528 de fecha 12/01/2014 de D. Carlos Barr&iacute;a Barr&iacute;a, donde solicita certificaci&oacute;n de estado de emergencia o urgencia del 05/03/2010, comunicamos que dicha informaci&oacute;n fue entregada a la Sra. Silvia Barr&iacute;a Llancar en abril de 2010, seg&uacute;n consta en registro de la Unidad de Auditor&iacute;a&quot;. Se hace presente que en este acto administrativo se da respuesta a siete solicitudes de informaci&oacute;n, y en el numeral 7 se da respuesta a una solicitud presentada por otro requirente, el Sr. Patricio de la Jara.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de febrero de 2014, don Carlos Enrique Barr&iacute;a Barr&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Hospital Base de Osorno, fundado en que dicho &oacute;rgano no le entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n traslad&oacute; este amparo al Sr. Director del Hospital Base de Osorno, mediante oficio N&deg; 849, de 27 de febrero de 2014, solicitando especialmente que al formular sus descargos, indicare las razones por las cuales la respuesta a la solicitud, en su punto N&deg; 7, va dirigida al Sr. Patricio de la Jara Yefi; y, remitiera los antecedentes que acrediten la fecha de notificaci&oacute;n de la respuesta al reclamante. Atendida la ausencia de respuesta al citado oficio, mediante correo electr&oacute;nico de 28 de marzo de 2014, se concedi&oacute; a la reclamada un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar sus descargos. Mediante Ordinario N&deg; 834, de 3 de abril de 2014, el Hospital Base de Osorno present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Que se envi&oacute; al reclamante su Dato de Atenci&oacute;n de Urgencia correspondiente al d&iacute;a 5 de marzo de 2010, tal como lo acredita el comprobante de respuesta del Tr&aacute;mite N&deg; 364528, la cual fue enviada con fecha 06 de febrero de 2014, por v&iacute;a digital. Asimismo adjunta copia del precitado documento de atenci&oacute;n de urgencia.</p> <p> b) Adem&aacute;s de lo anterior, se remiti&oacute; al requirente carta certificada el d&iacute;a 19 de febrero de 2014. Acompa&ntilde;a Gu&iacute;a de Entrega de Oficina de Partes de dicho organismo, de misma fecha. De esta forma el Servicio acredita que se respondi&oacute; el requerimiento al solicitante y no al Sr. Patricio de la Jara Yefi, como indica el solicitante.</p> <p> c) Finalmente, el Hospital hace presente que tanto el reclamante de este amparo como el Sr. Patricio de la Jara Yefi, han hecho innumerables peticiones a trav&eacute;s de la Ley de Transparencia y ambos registran el mismo domicilio, por lo que se desconoce si se trata de la misma persona o de dos personas distintas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 10 de febrero de 2014. Se hace presente al respecto que, con ocasi&oacute;n de los descargos de la reclamada, este Consejo pudo verificar que se habr&iacute;a despachado la respuesta al requerimiento a trav&eacute;s del medio indicado por el solicitante, esto es, carta certificada, s&oacute;lo con fecha 19 de febrero de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director del Hospital Base de Osorno, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que lo solicitado en la especie corresponde a una certificaci&oacute;n de Estado de Emergencia o Urgencia respecto del solicitante que fuere hecha con fecha 05 de marzo de 2010 por parte del Servicio de Emergencia del Hospital Base de Osorno. Al respecto cabe prevenir que el documento solicitado, al tratarse de informaci&oacute;n relativa a las atenciones m&eacute;dicas recibidas por una persona, debe calificarse como dato sensible, a la luz de la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg; letra g), de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, que incluye los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos de una persona, de modo que, de acuerdo al art&iacute;culo 10 del cuerpo legal en comento, el tratamiento de estos datos no est&aacute; permitido, salvo que una ley lo autorice, exista el consentimiento expreso del titular, o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.</p> <p> 3) Que de esta forma siendo el reclamante el titular de los datos solicitados, en la especie est&aacute; haciendo uso del denominado habeas data, particularmente el ejercicio del derecho de acceso a los datos de car&aacute;cter personal que obran en poder de un tercero, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 19.628, derecho que, seg&uacute;n lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C134-10, C178-10 y 49-11, puede ejercerse en sede de derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; copia del documento &quot;Dato de Atenci&oacute;n de Urgencia&quot; correspondiente al d&iacute;a 5 de marzo de 2010, del Hospital Base de Osorno, donde se contiene la certificaci&oacute;n de estado de emergencia o urgencia solicitado por el reclamante en su requerimiento de informaci&oacute;n. Por lo anterior se acoger&aacute; el presente amparo sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n objeto de reclamo.</p> <p> 5) Que finalmente cabe hacer presente que, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano reclamado debi&oacute; dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, referido a la entrega de informaci&oacute;n que contenga datos personales, procediendo s&oacute;lo la entrega presencial de los antecedentes solicitados al reclamante, verificando, el funcionario que efect&uacute;e la entrega, que la informaci&oacute;n sea retirada por quien efectivamente tenga la calidad de titular o por su apoderado, conforme lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Carlos Enrique Barr&iacute;a Barr&iacute;a en contra del Hospital Base de Osorno, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, sin perjuicio de dar por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n objeto del presente reclamo.</p> <p> II. Representar al Sr. Director del Hospital Base de Osorno la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director del Hospital Base de Osorno y a don Carlos Enrique Barr&iacute;a Barr&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>