Decisión ROL C361-14
Reclamante: SOLEDAD LUTTINO ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CALAMA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Calama, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de información referente a las "copias de las sesiones de concejo del mes de diciembre y enero del año en curso". Posteriormente, el 11 de febrero de 2014, efectuó la siguiente presentación: "en relación a petición de la suscrita, respecto a los audios de las sesiones del Concejo Municipal, correspondiente a los meses de enero del año en curso, el cual venía incompleto (falta sesión N° 4)". El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a las actas de las sesiones de los meses diciembre de 2013 y enero de 2014, el Consejo estima que dicha información es inexistente toda vez que dichas actas no se encuentras aún aprobadas por el municipio. Respecto a los audios de la sesiones N°2 y N°3 de enero de 2014, tales registros sonoros dan cuenta del desarrollo de sesiones a las cuales el solicitante habría podido acceder de manera presencial al momento de su realización, si así lo hubiera querido, por tanto, no es posible estimar que el contenido de la sesión pierda su carácter de información pública por haber cambiado su medio de entrega, a saber de verbal a grabado en un medio magnético.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C361-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Calama</p> <p> Requirente: Soledad Luttino Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 18.02.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 520 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C361-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de enero de 2014, do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas solicit&oacute; a la Municipalidad de Calama &quot;copias de las sesiones de concejo del mes de diciembre y enero del a&ntilde;o en curso&quot;.</p> <p> Posteriormente, el 11 de febrero de 2014, efectu&oacute; la siguiente presentaci&oacute;n: &quot;en relaci&oacute;n a petici&oacute;n de la suscrita, respecto a los audios de las sesiones del Concejo Municipal, correspondiente a los meses de enero del a&ntilde;o en curso, el cual ven&iacute;a incompleto (falta sesi&oacute;n N&deg; 4)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 41, de 31 de enero de 2014, la Municipalidad de Calama dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Seg&uacute;n lo informado por la Secretar&iacute;a Municipal, en diciembre se realizaron 9 sesiones y en enero 4 sesiones, y la gran cantidad de trabajo ha dificultado su redacci&oacute;n y confecci&oacute;n, por lo que no es posible entregar la informaci&oacute;n solicitada en el plazo requerido.</p> <p> b) Se est&aacute;n confeccionando dichas actas para dar respuesta a lo solicitado, adem&aacute;s se debe tener presente que las respectivas actas, una vez redactadas, deben ser aprobadas formalmente por el Concejo Municipal, lo cual ser&aacute; &quot;sesionado&quot; en el mes de febrero del presente a&ntilde;o. Una vez aprobadas ser&aacute;n publicadas en el Portal de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de febrero de 2014 do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Calama, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, precis&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) &quot;No han respondido la petici&oacute;n para completar informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> b) &quot;Me refieren v&iacute;a telef&oacute;nica que debo concurrir al municipio a escucharla y si me sirve me dar&iacute;an una copia, pero en las copias de las sesiones entregadas en los CD, menciona dicha sesi&oacute;n pero no viene&quot;.</p> <p> c) &quot;Necesito saber la fecha aproximada de la entrega de las actas aprobadas por el honorable Concejo Municipal, ya que debo realizar un tr&aacute;mite y debo adjuntar dichas actas. Adem&aacute;s, la entrega de los audios y actas del mes de diciembre&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; 922, de 28 de febrero de 2014, la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, en orden a remitir copia &iacute;ntegra del oficio de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, entregado por la Municipalidad de Calama el 5 de febrero de 2014. La recurrente, mediante correo electr&oacute;nico de 7 de marzo de 2013, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El 28 de febrero he recepcionado los audios de las sesiones efectuadas en el mes de diciembre de 2013 y 3 de junio de 2013.</p> <p> b) Sin embargo, a la fecha no he recibido las actas escritas ni tampoco una fecha probable de entrega.</p> <p> c) Tampoco se me ha entregado el audio que no ven&iacute;a adjunto a la respuesta dada el 31 de enero de 2014. En consecuencia, solicito dicho audio y el acta correspondiente a las sesiones de concejo N&deg; 2 y 3 (no 4, por haber una extraordinaria de por medio), efectuadas el 3 de enero de 2014, ya que la sesi&oacute;n N&deg; 2 viene incompleta y la N&deg; 3 no est&aacute;. S&oacute;lo tengo la sesi&oacute;n N&deg; 1 y la extraordinaria de 2 de enero de 2014.</p> <p> d) Ajunt&oacute; la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i. Carta N&deg; 041, de 31 de enero de 2014, de la Municipalidad de Calama, dirigida a la Sra. Luttino, se&ntilde;ala que da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de 13 de enero de 2014, por la cual solicit&oacute; las actas de las sesiones del Concejo Municipal de los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> &bull; Seg&uacute;n lo informado por la Secretar&iacute;a Municipal, en diciembre se realizaron 9 sesiones y en enero 4 sesiones, y la gran cantidad de trabajo ha dificultado su redacci&oacute;n y confecci&oacute;n, por lo que no es posible entregar la informaci&oacute;n solicitada en el plazo requerido.</p> <p> &bull; Se est&aacute;n confeccionando dichas actas para dar respuesta a lo solicitado, adem&aacute;s se debe tener presente que las respectivas actas, una vez redactadas, deben ser aprobadas formalmente por el Concejo Municipal, lo cual ser&aacute; &quot;sesionado&quot; en el mes de febrero del presente a&ntilde;o. Una vez aprobadas ser&aacute;n publicadas en el Portal de Transparencia.</p> <p> ii. Carta N&deg; 050, de 3 de febrero de 2014, de la Municipalidad de Calama, dirigida a la Sra. Luttino, se&ntilde;ala que da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de 20 de enero de 2014, en virtud de la cual solicit&oacute; copias de los audios de las sesiones del Concejo Municipal, efectuados en el mes de enero de 2014, las cuales fueron entregadas por el municipio.</p> <p> iii. Carta N&deg; 85, de 24 de febrero de 2014, de la Municipalidad de Calama, dirigida a la Sra. Luttino, en la que se&ntilde;ala que da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de 30 de enero de 2014, en virtud de la cual solicit&oacute; copias de los audios de las sesiones del Concejo Municipal efectuadas en diciembre de 2013 y el 3 de junio de 2013, las cuales fueron entregadas por el municipio.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 1.064, de 12 de marzo de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama, quien, mediante Ordinario N&deg; 417, de 8 de abril de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El 3 y 24 de febrero se env&iacute;an cartas N&deg; 050 y N&deg; 085 a la Sra. Luttino, donde se adjunta los CD con las sesiones del Concejo Municipal solicitadas por la requirente.</p> <p> b) En lo que se refiere a la no entrega de las actas de las sesiones del Concejo Municipal, &eacute;stas a la fecha a&uacute;n no han sido aprobadas por el Honorable Concejo Municipal y por ende no han sido publicadas.</p> <p> c) Adem&aacute;s es menester se&ntilde;alar que las actas y audios del Concejo Municipal que solicita la requirente no est&aacute;n relacionados con la situaci&oacute;n que ella plante&oacute;, y no procede entregar dicha informaci&oacute;n que aunque haya registrado en audio, quede fuera de la sesi&oacute;n respectiva.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que por la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; el presente amparo, la reclamante solicit&oacute; &quot;copias de las sesiones de Concejo, del mes de diciembre y enero del a&ntilde;o en curso&quot;. En virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, este Consejo entiende que se refiere tanto a las copias de las actas de las sesiones como a las copias de sus respectivos audios. Con todo, del tenor del amparo de la especie y del resultado de la solicitud de subsanaci&oacute;n del mismo, se advierte que la presente reclamaci&oacute;n se circunscribe a las actas de las sesiones correspondientes a los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014 del Concejo Municipal de Calama y los audios de las sesiones Nos 2 y 3 de enero de 2014.</p> <p> 2) Que respecto de las actas de las sesiones correspondientes a los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, el municipio reclamado respondi&oacute; a la requirente se&ntilde;al&aacute;ndole la imposibilidad de hacer entrega de dicha informaci&oacute;n, atendido que las referidas actas no se encuentran a&uacute;n aprobadas por el Concejo Municipal sin perjuicio de hacer presente que, una vez verificada dicha aprobaci&oacute;n, se pondr&iacute;a a disposici&oacute;n de la reclamante la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) Que conforme al art&iacute;culo 84, inciso final, de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, &quot;las actas del Concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas...&quot;. Por su parte, examinado el Reglamento de Sala del Concejo Municipal de Calama, aprobado por Decreto Alcaldicio N&deg; 4, de 21 de julio de 2006, se advierte que, en su art&iacute;culo 11, inciso cuarto, se se&ntilde;ala que &quot;corresponder&aacute; al Secretario Municipal confeccionar las actas de cada sesi&oacute;n que efect&uacute;e el Concejo, siendo su obligaci&oacute;n el mantenerlas al d&iacute;a y presentarlas para su aprobaci&oacute;n en las sesi&oacute;n que corresponda&quot;. Del an&aacute;lisis del citado art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695 y del art&iacute;culo 11 del Reglamento de Sala del Concejo Municipal de Calama, puede concluirse que dichas normas no establecen un plazo para que la Secretar&iacute;a Municipal confeccione las actas del Concejo Municipal ni para que &eacute;ste le otorgue su respectiva aprobaci&oacute;n. En tal sentido, considerando el tenor de las normas precitadas, y lo expresado por el &oacute;rgano reclamado, en cuanto a que las actas requeridas no hab&iacute;an sido aprobadas por el Concejo Municipal a la fecha de la solicitud, ni lo han sido a la fecha de la resoluci&oacute;n del presente amparo, este Consejo ha concluido, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C1607-13, que dichas actas resultan jur&iacute;dicamente inexistentes, sin que sea exigible que &eacute;stas deban obrar, a la fecha, en poder de la Municipalidad de Calama.</p> <p> 4) Que este Consejo ha resuelto, de manera uniforme, a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe estar contenida &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerir al &oacute;rgano la entrega de informaci&oacute;n que no existe ni obra en su poder. De este modo, en el presente caso, y no pudiendo demostrarse la existencia de la informaci&oacute;n solicitada en poder del municipio reclamado, procede el rechazo de esta parte del presente amparo. Lo anterior, sin perjuicio de recomendar a la Municipalidad de Calama que entregue al reclamante las actas solicitadas, una vez que &eacute;stas hayan sido aprobadas.</p> <p> 5) Que respecto de los audios de las sesiones Nos 2 y 3 de enero de 2014, el municipio reclamado inform&oacute; tanto en su respuesta como en sus descargos que habr&iacute;a entregado todas las actas solicitadas. Al respecto, cabe tener presente las decisiones acordadas por este Consejo con ocasi&oacute;n de los amparos Roles C109-10, C756-10, C238-11 y C1063-13, en las cuales se sostuvo que las grabaciones sonoras o audios de las sesiones de los Consejos Municipales son p&uacute;blicas, conforme a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, considerando que el art&iacute;culo 84, inciso cuarto, de la Ley N&deg; 18.695 declara expresamente que las &quot;sesiones del concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas&quot;, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas. De este modo, tales registros sonoros dan cuenta del desarrollo de sesiones a las cuales el solicitante habr&iacute;a podido acceder de manera presencial al momento de su realizaci&oacute;n, si as&iacute; lo hubiera querido, por tanto, no es posible estimar que el contenido de la sesi&oacute;n pierda su car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica por haber cambiado su medio de entrega, a saber de verbal a grabado en un medio magn&eacute;tico.</p> <p> 6) Que en cuanto al soporte de la informaci&oacute;n requerida, es menester recordar lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su soporte, y en el art&iacute;culo 10, inciso segundo, del mismo texto legal, que reconoce el derecho a acceder a la informaci&oacute;n reci&eacute;n indicada, precisando tambi&eacute;n que es indiferente el soporte de la misma. Sobre este punto, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C238-11, se estableci&oacute; que &quot;las grabaciones sonoras est&aacute;n incluidas en el concepto de documentos, de acuerdo al art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, es posible concluir que dichos registros se encuentran amparados en la presunci&oacute;n de publicidad prevista en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, y son susceptibles de ser requeridos en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, salvo la concurrencia de una causal de reserva&quot;.</p> <p> 7) Que no acredit&oacute; el municipio reclamado la entrega de los audios correspondientes a las sesiones Nos 2 y 3 de enero de 2014, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto y se requerir&aacute; que la Municipalidad de Calama haga entrega de dichos audios al reclamante o, en caso de haberlos entregado, acredite tal situaci&oacute;n ante este Consejo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas en contra de la Municipalidad de Calama, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la solicitante copia de los audios correspondientes a las sesiones Nos 2 y 3 de enero de 2014 o, en caso de haberlos entregado, acredite tal situaci&oacute;n ante este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama y a do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>