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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C361-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Calama</p>
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Requirente: Soledad Luttino Rojas</p>
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Ingreso Consejo: 18.02.2014</p>
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En sesión ordinaria Nº 520 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C361-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de enero de 2014, doña Soledad Luttino Rojas solicitó a la Municipalidad de Calama "copias de las sesiones de concejo del mes de diciembre y enero del año en curso".</p>
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Posteriormente, el 11 de febrero de 2014, efectuó la siguiente presentación: "en relación a petición de la suscrita, respecto a los audios de las sesiones del Concejo Municipal, correspondiente a los meses de enero del año en curso, el cual venía incompleto (falta sesión N° 4)".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 41, de 31 de enero de 2014, la Municipalidad de Calama dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:</p>
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a) Según lo informado por la Secretaría Municipal, en diciembre se realizaron 9 sesiones y en enero 4 sesiones, y la gran cantidad de trabajo ha dificultado su redacción y confección, por lo que no es posible entregar la información solicitada en el plazo requerido.</p>
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b) Se están confeccionando dichas actas para dar respuesta a lo solicitado, además se debe tener presente que las respectivas actas, una vez redactadas, deben ser aprobadas formalmente por el Concejo Municipal, lo cual será "sesionado" en el mes de febrero del presente año. Una vez aprobadas serán publicadas en el Portal de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 18 de febrero de 2014 doña Soledad Luttino Rojas dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Calama, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de información. Al respecto, precisó lo siguiente:</p>
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a) "No han respondido la petición para completar información".</p>
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b) "Me refieren vía telefónica que debo concurrir al municipio a escucharla y si me sirve me darían una copia, pero en las copias de las sesiones entregadas en los CD, menciona dicha sesión pero no viene".</p>
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c) "Necesito saber la fecha aproximada de la entrega de las actas aprobadas por el honorable Concejo Municipal, ya que debo realizar un trámite y debo adjuntar dichas actas. Además, la entrega de los audios y actas del mes de diciembre".</p>
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4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante Oficio N° 922, de 28 de febrero de 2014, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resolución de Controversias solicitó al reclamante subsanar su amparo, en orden a remitir copia íntegra del oficio de respuesta a su solicitud de información, entregado por la Municipalidad de Calama el 5 de febrero de 2014. La recurrente, mediante correo electrónico de 7 de marzo de 2013, señaló lo siguiente:</p>
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a) El 28 de febrero he recepcionado los audios de las sesiones efectuadas en el mes de diciembre de 2013 y 3 de junio de 2013.</p>
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b) Sin embargo, a la fecha no he recibido las actas escritas ni tampoco una fecha probable de entrega.</p>
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c) Tampoco se me ha entregado el audio que no venía adjunto a la respuesta dada el 31 de enero de 2014. En consecuencia, solicito dicho audio y el acta correspondiente a las sesiones de concejo N° 2 y 3 (no 4, por haber una extraordinaria de por medio), efectuadas el 3 de enero de 2014, ya que la sesión N° 2 viene incompleta y la N° 3 no está. Sólo tengo la sesión N° 1 y la extraordinaria de 2 de enero de 2014.</p>
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d) Ajuntó la siguiente documentación:</p>
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i. Carta N° 041, de 31 de enero de 2014, de la Municipalidad de Calama, dirigida a la Sra. Luttino, señala que da respuesta a la solicitud de información de 13 de enero de 2014, por la cual solicitó las actas de las sesiones del Concejo Municipal de los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, en los siguientes términos:</p>
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• Según lo informado por la Secretaría Municipal, en diciembre se realizaron 9 sesiones y en enero 4 sesiones, y la gran cantidad de trabajo ha dificultado su redacción y confección, por lo que no es posible entregar la información solicitada en el plazo requerido.</p>
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• Se están confeccionando dichas actas para dar respuesta a lo solicitado, además se debe tener presente que las respectivas actas, una vez redactadas, deben ser aprobadas formalmente por el Concejo Municipal, lo cual será "sesionado" en el mes de febrero del presente año. Una vez aprobadas serán publicadas en el Portal de Transparencia.</p>
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ii. Carta N° 050, de 3 de febrero de 2014, de la Municipalidad de Calama, dirigida a la Sra. Luttino, señala que da respuesta a la solicitud de información de 20 de enero de 2014, en virtud de la cual solicitó copias de los audios de las sesiones del Concejo Municipal, efectuados en el mes de enero de 2014, las cuales fueron entregadas por el municipio.</p>
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iii. Carta N° 85, de 24 de febrero de 2014, de la Municipalidad de Calama, dirigida a la Sra. Luttino, en la que señala que da respuesta a la solicitud de información de 30 de enero de 2014, en virtud de la cual solicitó copias de los audios de las sesiones del Concejo Municipal efectuadas en diciembre de 2013 y el 3 de junio de 2013, las cuales fueron entregadas por el municipio.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 1.064, de 12 de marzo de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama, quien, mediante Ordinario N° 417, de 8 de abril de 2014, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:</p>
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a) El 3 y 24 de febrero se envían cartas N° 050 y N° 085 a la Sra. Luttino, donde se adjunta los CD con las sesiones del Concejo Municipal solicitadas por la requirente.</p>
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b) En lo que se refiere a la no entrega de las actas de las sesiones del Concejo Municipal, éstas a la fecha aún no han sido aprobadas por el Honorable Concejo Municipal y por ende no han sido publicadas.</p>
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c) Además es menester señalar que las actas y audios del Concejo Municipal que solicita la requirente no están relacionados con la situación que ella planteó, y no procede entregar dicha información que aunque haya registrado en audio, quede fuera de la sesión respectiva.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que por la solicitud de información que originó el presente amparo, la reclamante solicitó "copias de las sesiones de Concejo, del mes de diciembre y enero del año en curso". En virtud del principio de máxima divulgación consagrado en el artículo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, este Consejo entiende que se refiere tanto a las copias de las actas de las sesiones como a las copias de sus respectivos audios. Con todo, del tenor del amparo de la especie y del resultado de la solicitud de subsanación del mismo, se advierte que la presente reclamación se circunscribe a las actas de las sesiones correspondientes a los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014 del Concejo Municipal de Calama y los audios de las sesiones Nos 2 y 3 de enero de 2014.</p>
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2) Que respecto de las actas de las sesiones correspondientes a los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, el municipio reclamado respondió a la requirente señalándole la imposibilidad de hacer entrega de dicha información, atendido que las referidas actas no se encuentran aún aprobadas por el Concejo Municipal sin perjuicio de hacer presente que, una vez verificada dicha aprobación, se pondría a disposición de la reclamante la información solicitada.</p>
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3) Que conforme al artículo 84, inciso final, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, "las actas del Concejo se harán públicas una vez aprobadas...". Por su parte, examinado el Reglamento de Sala del Concejo Municipal de Calama, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4, de 21 de julio de 2006, se advierte que, en su artículo 11, inciso cuarto, se señala que "corresponderá al Secretario Municipal confeccionar las actas de cada sesión que efectúe el Concejo, siendo su obligación el mantenerlas al día y presentarlas para su aprobación en las sesión que corresponda". Del análisis del citado artículo 84 de la Ley N° 18.695 y del artículo 11 del Reglamento de Sala del Concejo Municipal de Calama, puede concluirse que dichas normas no establecen un plazo para que la Secretaría Municipal confeccione las actas del Concejo Municipal ni para que éste le otorgue su respectiva aprobación. En tal sentido, considerando el tenor de las normas precitadas, y lo expresado por el órgano reclamado, en cuanto a que las actas requeridas no habían sido aprobadas por el Concejo Municipal a la fecha de la solicitud, ni lo han sido a la fecha de la resolución del presente amparo, este Consejo ha concluido, a partir de la decisión del amparo Rol C1607-13, que dichas actas resultan jurídicamente inexistentes, sin que sea exigible que éstas deban obrar, a la fecha, en poder de la Municipalidad de Calama.</p>
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4) Que este Consejo ha resuelto, de manera uniforme, a partir de la decisión recaída en el amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar debe estar contenida "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerir al órgano la entrega de información que no existe ni obra en su poder. De este modo, en el presente caso, y no pudiendo demostrarse la existencia de la información solicitada en poder del municipio reclamado, procede el rechazo de esta parte del presente amparo. Lo anterior, sin perjuicio de recomendar a la Municipalidad de Calama que entregue al reclamante las actas solicitadas, una vez que éstas hayan sido aprobadas.</p>
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5) Que respecto de los audios de las sesiones Nos 2 y 3 de enero de 2014, el municipio reclamado informó tanto en su respuesta como en sus descargos que habría entregado todas las actas solicitadas. Al respecto, cabe tener presente las decisiones acordadas por este Consejo con ocasión de los amparos Roles C109-10, C756-10, C238-11 y C1063-13, en las cuales se sostuvo que las grabaciones sonoras o audios de las sesiones de los Consejos Municipales son públicas, conforme a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, considerando que el artículo 84, inciso cuarto, de la Ley N° 18.695 declara expresamente que las "sesiones del concejo serán públicas", salvo que los dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas. De este modo, tales registros sonoros dan cuenta del desarrollo de sesiones a las cuales el solicitante habría podido acceder de manera presencial al momento de su realización, si así lo hubiera querido, por tanto, no es posible estimar que el contenido de la sesión pierda su carácter de información pública por haber cambiado su medio de entrega, a saber de verbal a grabado en un medio magnético.</p>
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6) Que en cuanto al soporte de la información requerida, es menester recordar lo dispuesto en el artículo 5°, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, según el cual es pública la información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su soporte, y en el artículo 10, inciso segundo, del mismo texto legal, que reconoce el derecho a acceder a la información recién indicada, precisando también que es indiferente el soporte de la misma. Sobre este punto, en la decisión recaída en el amparo Rol C238-11, se estableció que "las grabaciones sonoras están incluidas en el concepto de documentos, de acuerdo al artículo 3°, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia y tratándose de información elaborada con presupuesto público, es posible concluir que dichos registros se encuentran amparados en la presunción de publicidad prevista en el artículo 5°, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, y son susceptibles de ser requeridos en ejercicio del derecho de acceso a la información, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, salvo la concurrencia de una causal de reserva".</p>
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7) Que no acreditó el municipio reclamado la entrega de los audios correspondientes a las sesiones Nos 2 y 3 de enero de 2014, se acogerá el amparo sobre este punto y se requerirá que la Municipalidad de Calama haga entrega de dichos audios al reclamante o, en caso de haberlos entregado, acredite tal situación ante este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Soledad Luttino Rojas en contra de la Municipalidad de Calama, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama lo siguiente:</p>
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a) Entregar a la solicitante copia de los audios correspondientes a las sesiones Nos 2 y 3 de enero de 2014 o, en caso de haberlos entregado, acredite tal situación ante este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de la presente decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama y a doña Soledad Luttino Rojas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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