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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C372-14</strong></p>
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Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas.</p>
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Requirente: Alfonso Rougier Herrera.</p>
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Ingreso Consejo: 19.02.2014.</p>
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En sesión ordinaria Nº 507 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C372-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 06 de diciembre de 2013, don Alfonso Rougier Herrera realizó una presentación ante la Dirección de Obras Hidráulicas, donde solicitó, en términos generales, conocer en detalle el manejo hídrico desarrollado en conjunto por la Dirección de Obras Hidráulicas y ENDESA en el Lago Laja.</p>
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2) Que, con fecha 20 de enero de 2014, la Dirección de Obras Hidráulicas da respuesta a la solicitud del requirente, informando que en el caso específico de la naturaleza de la información solicitada, ésta no se encuentra disponible a la fecha en la Dirección recurrida, en cuanto ha sido elaborada por ENDESA, con el respectivo financiamiento privado de dicha empresa. Además, la información no se encuentra sujeta a las visaciones técnicas ni al pronunciamiento oficial por parte de la Dirección, por lo cual no es posible entregarla, considerando en forma adicional que ella no obra en la actualidad en poder del servicio. Por lo tanto, invocan la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, basada en la distracción indebida que genera el ingreso de la solicitud a la fecha en el servicio, en consideración a los siguientes factores que pasan a detallar.</p>
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3) Que, con fecha 20 de enero de 2014, don Alfonso Rougier Herrera dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, fundado en la denegación de la información solicitada. Dicho amparo fue caratulado bajo el Rol C178-14, y este Consejo acordó admitirlo a tramitación y notificarlo al órgano reclamado, lo que se materializo a través del oficio N° 521, de fecha 05 de febrero de 2014.</p>
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4) Que, con fecha 21 de enero de 2014, don Alfonso Rougier Herrera realizó una presentación ante la Contraloría General de la República, a través de la cual desea poner en conocimiento a dicho órgano que la Dirección de Obras Hidráulicas ha denegado la entregada de la información solicitada con fecha 06 de diciembre pasado y solicita que un equipo técnico analice las faltas a las responsabilidades que procedan.</p>
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5) Que, con fecha 19 de febrero de 2014, la Contraloría General de la República, en respuesta a la presentación realizada por el recurrente, remitió los antecedentes del caso a este Consejo, por estimar que el Consejo para la Transparencia es el órgano que debe conocer el reclamo en la especie y se abstuvo de pronunciarse. Los antecedentes remitidos por la Contraloría General de la República a este Consejo fueron caratulados bajo el amparo Rol C372-14.</p>
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6) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió los antecedentes del presente amparo son idénticos a los ya presentados por el reclamante, bajo el Rol C178-14, actualmente el tramitación.</p>
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7) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al reclamante se sirviera subsanar su amparo, en orden a que se sirva aclarar si efectivamente desea interponer un nuevo amparo por denegación de acceso a la información, teniendo en cuenta que los antecedentes presentados ante la Contraloría General de la República son idénticos a los del amparo C178-14, interpuesto el 20 de enero de 2014.</p>
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8) Que, dicha solicitud de subsanación se materializó mediante oficio Nº 908, de 28 de febrero de 2014, y en el que se le advirtió, expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados precedentemente, éste se declararía inadmisible.</p>
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9) Que, con fecha 07 de marzo pasado, el reclamante remitió correo electrónico a este Consejo, a través del cual indicó que su intención fue realizar una presentación ante la Contraloría General de la República, ya que estimaba que eran materias distintas, pero advierte que todo se funde en un mismo amparo ante el Consejo para la Transparencia. Solicita además, que desea que la presentación realizada ante la Contraloría General de la República quede como antecedente del amparo C178-14.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por parte de don Alfonso Rougier Herrera, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, toda vez que señala que indicó que en su presentación de fecha 21 de enero pasado su intención fue realizar una presentación ante la Contraloría General de la República, pero advierte que todo se funde en un mismo amparo ante el Consejo para la Transparencia, bajo el Rol C178-14.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C372-14. Lo anterior es sin perjuicio de que actualmente se encuentra en tramitación el amparo Rol C178-14, con idénticos antecedentes del presente amparo y además, se agregará la presentación realizada por el reclamante, a la Contraloría General de la República con fecha 21 de enero de 2014, a dicho amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de don Alfonso Rougier Herrera en el amparo Rol C372-14, deducido en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Alfonso Rougier Herrera y al Sr. Director de Obras Hidráulicas.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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