Decisión ROL C372-14
Volver
Reclamante: ALFONSO ROUGIER HERRERA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, fundado en la denegación de la información solicitada referente a ,en términos generales, conocer en detalle el manejo hídrico desarrollado en conjunto por la Dirección de Obras Hidráulicas y ENDESA en el Lago Laja. Posteriormente, el requirente mediante correo electrónico, manifiesta su intención de no perseverar en el amparo, , toda vez que señala que indicó que en su presentación de fecha 21 de enero pasado su intención fue realizar una presentación ante la Contraloría General de la República, pero advierte que todo se funde en un mismo amparo ante el Consejo para la Transparencia, bajo el Rol C178-14. El Consejo aprueba el amparo.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 3/17/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C372-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> Requirente: Alfonso Rougier Herrera.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.02.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 507 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C372-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 06 de diciembre de 2013, don Alfonso Rougier Herrera realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, donde solicit&oacute;, en t&eacute;rminos generales, conocer en detalle el manejo h&iacute;drico desarrollado en conjunto por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas y ENDESA en el Lago Laja.</p> <p> 2) Que, con fecha 20 de enero de 2014, la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas da respuesta a la solicitud del requirente, informando que en el caso espec&iacute;fico de la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, &eacute;sta no se encuentra disponible a la fecha en la Direcci&oacute;n recurrida, en cuanto ha sido elaborada por ENDESA, con el respectivo financiamiento privado de dicha empresa. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n no se encuentra sujeta a las visaciones t&eacute;cnicas ni al pronunciamiento oficial por parte de la Direcci&oacute;n, por lo cual no es posible entregarla, considerando en forma adicional que ella no obra en la actualidad en poder del servicio. Por lo tanto, invocan la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, basada en la distracci&oacute;n indebida que genera el ingreso de la solicitud a la fecha en el servicio, en consideraci&oacute;n a los siguientes factores que pasan a detallar.</p> <p> 3) Que, con fecha 20 de enero de 2014, don Alfonso Rougier Herrera dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Dicho amparo fue caratulado bajo el Rol C178-14, y este Consejo acord&oacute; admitirlo a tramitaci&oacute;n y notificarlo al &oacute;rgano reclamado, lo que se materializo a trav&eacute;s del oficio N&deg; 521, de fecha 05 de febrero de 2014.</p> <p> 4) Que, con fecha 21 de enero de 2014, don Alfonso Rougier Herrera realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a trav&eacute;s de la cual desea poner en conocimiento a dicho &oacute;rgano que la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas ha denegado la entregada de la informaci&oacute;n solicitada con fecha 06 de diciembre pasado y solicita que un equipo t&eacute;cnico analice las faltas a las responsabilidades que procedan.</p> <p> 5) Que, con fecha 19 de febrero de 2014, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en respuesta a la presentaci&oacute;n realizada por el recurrente, remiti&oacute; los antecedentes del caso a este Consejo, por estimar que el Consejo para la Transparencia es el &oacute;rgano que debe conocer el reclamo en la especie y se abstuvo de pronunciarse. Los antecedentes remitidos por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a este Consejo fueron caratulados bajo el amparo Rol C372-14.</p> <p> 6) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamaci&oacute;n, se advirti&oacute; los antecedentes del presente amparo son id&eacute;nticos a los ya presentados por el reclamante, bajo el Rol C178-14, actualmente el tramitaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, y de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al reclamante se sirviera subsanar su amparo, en orden a que se sirva aclarar si efectivamente desea interponer un nuevo amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, teniendo en cuenta que los antecedentes presentados ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica son id&eacute;nticos a los del amparo C178-14, interpuesto el 20 de enero de 2014.</p> <p> 8) Que, dicha solicitud de subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; mediante oficio N&ordm; 908, de 28 de febrero de 2014, y en el que se le advirti&oacute;, expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles en los t&eacute;rminos indicados precedentemente, &eacute;ste se declarar&iacute;a inadmisible.</p> <p> 9) Que, con fecha 07 de marzo pasado, el reclamante remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a este Consejo, a trav&eacute;s del cual indic&oacute; que su intenci&oacute;n fue realizar una presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, ya que estimaba que eran materias distintas, pero advierte que todo se funde en un mismo amparo ante el Consejo para la Transparencia. Solicita adem&aacute;s, que desea que la presentaci&oacute;n realizada ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica quede como antecedente del amparo C178-14.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por parte de don Alfonso Rougier Herrera, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, toda vez que se&ntilde;ala que indic&oacute; que en su presentaci&oacute;n de fecha 21 de enero pasado su intenci&oacute;n fue realizar una presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, pero advierte que todo se funde en un mismo amparo ante el Consejo para la Transparencia, bajo el Rol C178-14.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C372-14. Lo anterior es sin perjuicio de que actualmente se encuentra en tramitaci&oacute;n el amparo Rol C178-14, con id&eacute;nticos antecedentes del presente amparo y adem&aacute;s, se agregar&aacute; la presentaci&oacute;n realizada por el reclamante, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con fecha 21 de enero de 2014, a dicho amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Alfonso Rougier Herrera en el amparo Rol C372-14, deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Alfonso Rougier Herrera y al Sr. Director de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>