Decisión ROL C384-14
Reclamante: JORGE RIVAS FIGUEROA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) Copia de los oficios o documentos emitidos por las instituciones u organizaciones públicas y privadas consultadas por la Dirección Zonal de Pesca de la X Región de Los Lagos, mediante Oficio Nº 96 de 09 de septiembre de 2013, respecto a la disponibilidad de área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Guape, de la comuna de Corral, excluidos aquellos ya entregados mediante oficio (D.D.C.P) Nº 2194, de fecha 03 de diciembre de 2013; y, b) Copia del acta e informe del Consejo Zonal de Pesca donde se haya analizado y/o resuelto la solicitud de establecimiento del área de manejo antes individualizada, en virtud de lo señalado por el Director Zonal de Pesca en el numeral 3 de su oficio ORD./DZP/X/Nº 96 del 09 de septiembre de 2013, en donde se indica que el plazo de pronunciamiento era de 20 días y la carencia de los informes solicitados a los organismos consultados se debiera interpretar como que no existe interferencia o problemas con la solicitud. Se declara inadmisible el amparo, toda vez que la solicitud de información no habría sido formulada por ninguna de las vías señaladas por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 3/12/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos; Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C384-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura.</p> <p> Requirente: Jorge Rivas Figueroa.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.02.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 505 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C384-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 22 de enero de 2014, don Jorge Rivas Figueroa, efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Direcci&oacute;n Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucan&iacute;a y XIV de los R&iacute;os, dirigida al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, a trav&eacute;s del cual requiri&oacute;:</p> <p> a) Copia de los oficios o documentos emitidos por las instituciones u organizaciones p&uacute;blicas y privadas consultadas por la Direcci&oacute;n Zonal de Pesca de la X Regi&oacute;n de Los Lagos, mediante Oficio N&ordm; 96 de 09 de septiembre de 2013, respecto a la disponibilidad de &aacute;rea de manejo y explotaci&oacute;n de recursos bent&oacute;nicos denominada Guape, de la comuna de Corral, excluidos aquellos ya entregados mediante oficio (D.D.C.P) N&ordm; 2194, de fecha 03 de diciembre de 2013; y,</p> <p> b) Copia del acta e informe del Consejo Zonal de Pesca donde se haya analizado y/o resuelto la solicitud de establecimiento del &aacute;rea de manejo antes individualizada, en virtud de lo se&ntilde;alado por el Director Zonal de Pesca en el numeral 3 de su oficio ORD./DZP/X/N&ordm; 96 del 09 de septiembre de 2013, en donde se indica que el plazo de pronunciamiento era de 20 d&iacute;as y la carencia de los informes solicitados a los organismos consultados se debiera interpretar como que no existe interferencia o problemas con la solicitud.</p> <p> 2) Que, con fecha 21 de febrero de 2014, don Jorge Rivas Figueroa dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, dentro del plazo legal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, el legislador ha establecido en los art&iacute;culos 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento que la ejecuta, las maneras de hacer solicitudes de informaci&oacute;n mediante el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, a saber:</p> <p> a) Por escrito; mediante el formulario dispuesto en dependencias de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, principalmente en la oficina de informaciones, reclamos y sugerencias (OIRS), o a trav&eacute;s de carta dirigida al Jefe Superior del Servicio, o;</p> <p> b) Por sitios electr&oacute;nicos; a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes aportados por el propio requirente, la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido formulada por ninguna de las v&iacute;as se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, sino que se habr&iacute;a realizado a trav&eacute;s de una carta ingresada en la Direcci&oacute;n Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucan&iacute;a y XIV de los R&iacute;os, ubicada en calle Camilo Henr&iacute;quez N&deg; 285, Valdivia, canal no informado por la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura como v&iacute;a de ingreso para dichos requerimientos.</p> <p> 5) Que, en este sentido, cabe hacer presente que, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo dispone, en el p&aacute;rrafo tercero de su numeral 1.1. que &quot;Si el requirente opta por el formato material, aqu&eacute;l podr&aacute; entregar su solicitud presencialmente en las Oficinas de Partes y/o en las Oficinas de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del &oacute;rgano, o enviarla por correo postal a la direcci&oacute;n de cualquiera de ellas&quot;. Asimismo, el p&aacute;rrafo cuarto del mismo numeral se&ntilde;ala que &quot;Para facilitar la v&iacute;a presencial o remisi&oacute;n postal de las solicitudes, deber&aacute; informarse sobre las direcciones de las mencionadas oficinas y los horarios de atenci&oacute;n de p&uacute;blico, en el banner a que se refiere el numeral 12 de la presente Instrucci&oacute;n General&quot;.</p> <p> 6) Que, conforme lo anterior, este Consejo procedi&oacute; a revisar el sitio electr&oacute;nico institucional de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, pudiendo verificarse que en la p&aacute;gina principal de la Instituci&oacute;n, dispone un banner independiente denominado &quot;Solicitud de Informaci&oacute;n Ley de Transparencia&quot;, donde, entre otros, se informan los canales de ingreso de las solicitudes de informaci&oacute;n. En lo pertinente, el &oacute;rgano reclamado establece que las solicitudes pueden ser presentadas de manera electr&oacute;nica a trav&eacute;s del Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, o remitidas por correo postal a la direcci&oacute;n correspondiente a calle Bellavista 168, piso 16, Valpara&iacute;so, o presentadas presencialmente en sus oficinas de informaci&oacute;n, reclamos y sugerencias (OIRS). Al respecto, se informa que la direcci&oacute;n de la OIRS de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura correspondiente al domicilio del reclamante para realizar solicitudes de informaci&oacute;n es Avenida Juan Soler Manfredinni N&ordm; 41, oficina 601, Edificio Torre Costanera, Puerto Montt, y no la Direcci&oacute;n Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucan&iacute;a y XIV de los R&iacute;os, ubicada en calle Camilo Henr&iacute;quez N&deg; 285, Valdivia, v&iacute;a utilizada por el reclamante.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, en estos mismos t&eacute;rminos se ha pronunciado con anterioridad este Consejo al adoptar una decisi&oacute;n en los amparos Roles C67-13, C68-13, C69-13, C70-13 y C73-13, entre otros.</p> <p> 8) Que, conforme a los razonamientos anteriores, y a lo expresado por el reclamante respecto de la v&iacute;a de ingreso de su requerimiento, resulta forzoso concluir que su presentaci&oacute;n no cumpli&oacute; los requisitos para ser admitida a tramitaci&oacute;n como una solicitud de informaci&oacute;n y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petici&oacute;n a una reclamaci&oacute;n de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo.</p> <p> 9) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente, no obsta a que el recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, o a cualquier otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, en particular en sus art&iacute;culos 5 y 10, y realizando dicha solicitud a trav&eacute;s de los canales y v&iacute;as de ingreso, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del &oacute;rgano, seg&uacute;n lo preceptuado en el art&iacute;culo 3&deg;, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Jorge Rivas Figueroa en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Rivas Figueroa y al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a</p> <p> &nbsp;</p>