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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C384-14</strong></p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.</p>
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Requirente: Jorge Rivas Figueroa.</p>
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Ingreso Consejo: 21.02.2014.</p>
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En sesión ordinaria N° 505 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C384-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 22 de enero de 2014, don Jorge Rivas Figueroa, efectuó una presentación ante la Dirección Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de los Ríos, dirigida al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, a través del cual requirió:</p>
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a) Copia de los oficios o documentos emitidos por las instituciones u organizaciones públicas y privadas consultadas por la Dirección Zonal de Pesca de la X Región de Los Lagos, mediante Oficio Nº 96 de 09 de septiembre de 2013, respecto a la disponibilidad de área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Guape, de la comuna de Corral, excluidos aquellos ya entregados mediante oficio (D.D.C.P) Nº 2194, de fecha 03 de diciembre de 2013; y,</p>
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b) Copia del acta e informe del Consejo Zonal de Pesca donde se haya analizado y/o resuelto la solicitud de establecimiento del área de manejo antes individualizada, en virtud de lo señalado por el Director Zonal de Pesca en el numeral 3 de su oficio ORD./DZP/X/Nº 96 del 09 de septiembre de 2013, en donde se indica que el plazo de pronunciamiento era de 20 días y la carencia de los informes solicitados a los organismos consultados se debiera interpretar como que no existe interferencia o problemas con la solicitud.</p>
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2) Que, con fecha 21 de febrero de 2014, don Jorge Rivas Figueroa dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, dentro del plazo legal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, el legislador ha establecido en los artículos 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento que la ejecuta, las maneras de hacer solicitudes de información mediante el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, a saber:</p>
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a) Por escrito; mediante el formulario dispuesto en dependencias de los órganos de la Administración del Estado, principalmente en la oficina de informaciones, reclamos y sugerencias (OIRS), o a través de carta dirigida al Jefe Superior del Servicio, o;</p>
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b) Por sitios electrónicos; a través del sitio especificado para la recepción por el respectivo organismo público.</p>
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4) Que, según consta de los antecedentes aportados por el propio requirente, la solicitud de información no habría sido formulada por ninguna de las vías señaladas en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, sino que se habría realizado a través de una carta ingresada en la Dirección Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de los Ríos, ubicada en calle Camilo Henríquez N° 285, Valdivia, canal no informado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura como vía de ingreso para dichos requerimientos.</p>
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5) Que, en este sentido, cabe hacer presente que, la Instrucción General N° 10 de este Consejo dispone, en el párrafo tercero de su numeral 1.1. que "Si el requirente opta por el formato material, aquél podrá entregar su solicitud presencialmente en las Oficinas de Partes y/o en las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del órgano, o enviarla por correo postal a la dirección de cualquiera de ellas". Asimismo, el párrafo cuarto del mismo numeral señala que "Para facilitar la vía presencial o remisión postal de las solicitudes, deberá informarse sobre las direcciones de las mencionadas oficinas y los horarios de atención de público, en el banner a que se refiere el numeral 12 de la presente Instrucción General".</p>
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6) Que, conforme lo anterior, este Consejo procedió a revisar el sitio electrónico institucional de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, pudiendo verificarse que en la página principal de la Institución, dispone un banner independiente denominado "Solicitud de Información Ley de Transparencia", donde, entre otros, se informan los canales de ingreso de las solicitudes de información. En lo pertinente, el órgano reclamado establece que las solicitudes pueden ser presentadas de manera electrónica a través del Sistema de Gestión de Solicitudes, o remitidas por correo postal a la dirección correspondiente a calle Bellavista 168, piso 16, Valparaíso, o presentadas presencialmente en sus oficinas de información, reclamos y sugerencias (OIRS). Al respecto, se informa que la dirección de la OIRS de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura correspondiente al domicilio del reclamante para realizar solicitudes de información es Avenida Juan Soler Manfredinni Nº 41, oficina 601, Edificio Torre Costanera, Puerto Montt, y no la Dirección Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de los Ríos, ubicada en calle Camilo Henríquez N° 285, Valdivia, vía utilizada por el reclamante.</p>
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7) Que, a mayor abundamiento, en estos mismos términos se ha pronunciado con anterioridad este Consejo al adoptar una decisión en los amparos Roles C67-13, C68-13, C69-13, C70-13 y C73-13, entre otros.</p>
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8) Que, conforme a los razonamientos anteriores, y a lo expresado por el reclamante respecto de la vía de ingreso de su requerimiento, resulta forzoso concluir que su presentación no cumplió los requisitos para ser admitida a tramitación como una solicitud de información y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petición a una reclamación de amparo al derecho de acceso a la información pública ante este Consejo.</p>
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9) Que, lo señalado precedentemente, no obsta a que el recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la información pública a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, o a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley de Transparencia, en particular en sus artículos 5 y 10, y realizando dicha solicitud a través de los canales y vías de ingreso, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.1. de la Instrucción General N° 10, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del órgano, según lo preceptuado en el artículo 3°, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Jorge Rivas Figueroa en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Rivas Figueroa y al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se hace presente que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña</p>
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