Decisión ROL C386-14
Volver
Reclamante: WILSON FREIRE MANCILLA  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de los informes realizados por Ia unidad de catastros respectiva de este Ministerio en relación a los procedimientos de arriendos fiscales realizados en los inmuebles Manzanas A, C y E del sector Puerto Seco de la comuna de Calama, Provincia de el Loa, que fueron realizados en el periodo comprendido entre junio de 2012 y octubre 2013. Hace presente que los informes que solicita son aquellos que la mencionada unidad de catastro debe efectuar conforme con lo dispuesto en la página Nº 14 del Manual de Arriendos del Ministerio de Bienes Nacionales. El Consejo acoge el amparo, toda vez que para dar respuesta a la solicitud de información sólo significa para el órgano reclamado fotocopiar o extraer de su sistema informático los informes catastrales contenidos en los expedientes antedichos y eventualmente-según lo que se expondrá en el considerando siguiente - tarjar o excluir del proceso de copiado ciertos antecedentes que tienen el carácter de dato personal, irrelevante para el control social. No procediendo la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C386-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta</p> <p> Requirente: Wilson Freire Mancilla</p> <p> Ingreso Consejo: 21.02.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 522 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C386-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de diciembre de 2013, don Wilson Freire Mancilla solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales copia de los informes realizados por Ia unidad de catastros respectiva de este Ministerio en relaci&oacute;n a los procedimientos de arriendos fiscales realizados en los inmuebles Manzanas A, C y E del sector Puerto Seco de la comuna de Calama, Provincia de el Loa, que fueron realizados en el periodo comprendido entre junio de 2012 y octubre 2013. Hace presente que los informes que solicita son aquellos que la mencionada unidad de catastro debe efectuar conforme con lo dispuesto en la p&aacute;gina N&ordm; 14 del Manual de Arriendos del Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> 2) PR&Ograve;&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 16 de enero de 2014, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, mediante Oficio N&deg; Oficio N&ordm; 310, comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder a la solicitud de informaci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, &quot;toda vez que su requerimiento a obligado a requerir mayores antecedentes&quot;. El 31 de enero de 2014, el aludido &oacute;rgano, mediante Oficio N&deg; 829, dio respuesta al requerimiento, denegando la entrega de la informaci&oacute;n fundado en el art&iacute;culo 21, N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de febrero de 2014, don Wilson Freire Mancilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Adem&aacute;s, hizo presente que necesita de manera imperiosa la informaci&oacute;n, por haber sido desalojado de su sitio emplazado dentro de la Manzana A. Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que la pr&oacute;rroga para dar respuesta a la solicitud puede ser utilizada en caso de que la informaci&oacute;n sea dif&iacute;cil de reunir &quot;y no para dilatar inoficiosamente una respuesta, pues en este caso transcurridos los 10 d&iacute;as h&aacute;biles de prorroga el organismo deneg&oacute; la informaci&oacute;n, Y los fundamentos de la prorroga alud&iacute;an a recopilar mayores antecedentes, circunstancia que la Ley no contempla.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, mediante Oficio N&ordm; 983, de 6 de marzo de 2014, solicit&aacute;ndole que: 1) se refiera a las causales de reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; 2) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada; 3) se&ntilde;ale c&oacute;mo lo requerido afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones; y 4) acompa&ntilde;e copia &iacute;ntegra de la solicitud de acceso. A trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 2.427, de 7 de mayo de 2014, la mencionada autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El reclamante solicit&oacute; una gran cantidad de actos administrativos que ese &oacute;rgano siempre estuvo disponible a entregar, de otro modo no se hubiese solicitado ampliaci&oacute;n de plazo. Luego de la solicitud de ampliaci&oacute;n de plazo, sigui&oacute; trabajando en la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo las unidades respectivas dejar de lado o cumplir imperfectamente las labores que son propias del servicio. Para atender la solicitud del reclamante se debi&oacute; requerir el funcionamiento en conjunto de las unidades de Catastro, de Fiscalizaci&oacute;n, de Arriendos y Jur&iacute;dica, es decir, m&aacute;s de la mitad de esa repartici&oacute;n p&uacute;blica, quienes laboraron mancomunadamente, lo cual trajo como consecuencia la distracci&oacute;n de los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales. Por ello, es que el anterior SEREMI opt&oacute; por aplicar el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) El volumen y carga laboral que implica la atenci&oacute;n de la solicitud no s&oacute;lo involucra a los funcionarios de la Unidad de Catastro, sino tambi&eacute;n a la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n y de arrendamientos. En el periodo comprendido entre el mes de julio y agosto de 2012 se llevaron a cabo m&aacute;s de 100 fiscalizaciones, con sus respectivos informes. Por otro lado, la Unidad Jur&iacute;dica en aquel mismo periodo verific&oacute; el marco jur&iacute;dico con el cual se tratar&iacute;a lo constatado en terreno respecto de esas fiscalizaciones. Dichos informes fueron derivados a la Unidad de Catastro, para que realizara las correspondientes labores, todo lo cual implica s&oacute;lo lo obrado en el periodo que abarcan los meses de julio y agosto de 2012, esto es, un acotado per&iacute;odo tomando en consideraci&oacute;n lo solicitado por el reclamante. Adjunta copia simple del Plano del Sector Puerto Seco, el cual, seg&uacute;n indica, permitir&iacute;a constatar el laborioso trabajo que implica buscar en sus archivos, en forma cronol&oacute;gica y sitio por sitio de las manzanas aludidas, las fichas solicitadas, en las cuales no s&oacute;lo est&aacute; la labor de la unidad de catastro, sino tambi&eacute;n la unidad de arrendamiento, fiscalizaci&oacute;n y jur&iacute;dica.</p> <p> c) El requerimiento del peticionario, implica destinar recursos humanos de las unidades antes se&ntilde;aladas. A mayor abundamiento, se destin&oacute; para la respuesta del requerimiento, un funcionario de la unidad de fiscalizaci&oacute;n de un total de 2, 3 funcionarios de la unidad de Catastro de un total de 6, 2 funcionarios de la unidad jur&iacute;dica de un total de 4, y 1 funcionario de arriendo de un total de 2. Ello implic&oacute; que se afectara el funcionamiento de esa repartici&oacute;n, por lo cual decidi&oacute; abstenerse de seguir recopilando los antecedentes solicitados por el requirente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a modo de contexto respecto de la informaci&oacute;n solicitada, cabe tener presente que seg&uacute;n se informa en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales - http://www.bienes.cl/?page_id=2163- el arriendo de predios fiscales &quot;es un derecho especial de uso y goce que se concede a los particulares sobre algunos bienes ra&iacute;ces fiscales, mediante el respectivo contrato, por un per&iacute;odo determinado, y por una renta que se pagar&aacute; en forma mensual, semestral o anual&quot;.</p> <p> 2) Que el arriendo de predios fiscales se encuentra regulado en los art&iacute;culos 66 a 82 del Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado, como asimismo por el Oficio Circular N&deg; 3, de 27 de septiembre de 2007, de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, que establece el Manual de Arriendo sobre criterios y procedimientos para arriendos comerciales de inmuebles fiscales. En virtud de dicha normativa, para iniciar el tr&aacute;mite de arriendo, el interesado deber&aacute; concurrir a la oficina de la respectiva Secretar&iacute;a Ministerial de su regi&oacute;n, donde se registrar&aacute;n en el sistema inform&aacute;tico los datos exigidos en el formulario de arriendos, se recibir&aacute;n los documentos exigidos y se le entregar&aacute; un n&uacute;mero de postulaci&oacute;n, que permitir&aacute; hacer seguimiento del estado de la solicitud desde la p&aacute;gina web institucional. Seg&uacute;n el tipo de solicitante (persona natural o persona jur&iacute;dica) de que se trate, depender&aacute;n los antecedentes exigidos para postular. En el caso de la especie, trat&aacute;ndose de una persona jur&iacute;dica, se requiere presentar los siguientes antecedentes: 1) fotocopia del RUT de la persona jur&iacute;dica, 2) copia de inscripci&oacute;n de la sociedad, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces competente, con vigencia de no m&aacute;s de 30 d&iacute;as, 3) escritura p&uacute;blica donde constate la personer&iacute;a del Representante Legal de la persona jur&iacute;dica, con vigencia de no m&aacute;s de 30 d&iacute;as, y 4) estado de situaci&oacute;n y balance del &uacute;ltimo a&ntilde;o tributario u otro documento que acredite la capacidad de pago. (balance general, declaraci&oacute;n de IVA, etc.).</p> <p> 3) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el aludido manual, ingresada la solicitud respectiva, el procedimiento aplicable en estos casos al interior de la respectiva SEREMI de Bienes Nacionales es el siguiente:</p> <p> a) Derivaci&oacute;n a la Unidad de Catastro que, luego de verificar los antecedentes del inmueble y la disponibilidad del mismo para los fines que ha sido requerido, efectuar&aacute; un informe catastral que se adjunta al expediente de postulaci&oacute;n. Dicho informe consignar&aacute; la necesidad de solicitar planos u otros antecedentes. A continuaci&oacute;n entregar&aacute; el expediente a la unidad de Administraci&oacute;n de Bienes.</p> <p> b) Culminada la etapa anterior, el expediente se remite a la Unidad de Administraci&oacute;n de Bienes, la que revisar&aacute; en el Sistema de Control de Arriendos que el postulante no cuente con arriendos o deudas anteriores, situaci&oacute;n que consignar&aacute; en el expediente respectivo. Adem&aacute;s verificar&aacute; la capacidad de pago del solicitante, donde por regla general, el canon de arrendamiento no puede superar el 25% del total de los ingresos. Asimismo, agregar&aacute; al expediente el certificado de aval&uacute;o y estimaci&oacute;n comercial, proponiendo al Comit&eacute; consultivo el canon de arriendo y los plazos de vigencia del contrato. De ser necesario, verificar&aacute; y realizar&aacute; las consultas respectivas a la Direcci&oacute;n de Fronteras y L&iacute;mites (DIFROL). Una vez reunidos estos antecedentes, enviar&aacute; el expediente al Comit&eacute; Consultivo para su resoluci&oacute;n.</p> <p> c) El Comit&eacute; Consultivo analizar&aacute; la solicitud y determinar&aacute; su aprobaci&oacute;n o rechazo. Asimismo, podr&aacute; aprobar o modificar la propuesta de renta de arriendo, y en aquellos casos en que la Unidad de Catastro determine la necesidad de planos u otros documentos, establecer&aacute; los plazos para completar la postulaci&oacute;n.</p> <p> d) La Unidad Jur&iacute;dica ser&aacute; responsable de visar la resoluci&oacute;n, verificando que &eacute;sta contenga, entre otras, las cl&aacute;usulas que deber&aacute; tener el contrato y enviar&aacute; para su V&deg; B&deg; y firma del Seremi dicho documento. Suscrita la resoluci&oacute;n que concede el arrendamiento, se entregar&aacute;n a la Oficina de Partes para su numeraci&oacute;n y env&iacute;o de copias a Unidad de Administraci&oacute;n y Finanzas para su ingreso al sistema computacional.</p> <p> e) La Unidad de Administraci&oacute;n de Bienes notificar&aacute; al interesado de la resoluci&oacute;n, solicitar&aacute; los documentos requeridos para la garant&iacute;a, y velara por la firma del arrendatario en el acta de aceptaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, a la luz de lo se&ntilde;alado precedentemente, los antecedentes que se encuentran incorporados en el expediente cuyo acceso se requiere por el solicitante, constituyen uno de los fundamentos tenidos a la vista por parte del Ministerio de Bienes Nacionales a fin de conceder el arrendamiento de una propiedad fiscal, conforme al Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977, que han sido elaborados por el propio servicio en el ejercicio de las funciones que le son inherentes en un procedimiento de este tipo. De este modo, en conformidad a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n reviste car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo que concurra a su respecto alguna causal de reserva del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en la especie, la reclamada deneg&oacute; el acceso a los informes catastrales solicitados fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n la cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado est&aacute;n autorizados para denegar la entrega de informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos (...) referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos (...) o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones&quot;. Esta &uacute;ltima norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley, al establecer que &quot;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, establecido lo anterior, cabe tener presente que la informaci&oacute;n solicitada se refiere a un per&iacute;odo acotado de tiempo -junio de 2012 a octubre de 2013- y respecto de documentaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el Manual de Arriendos del Ministerio de Bienes Nacionales, es elaborada por la Unidad de Catastros de dicha Cartera de Estado y debe ser adjuntado al expediente de postulaci&oacute;n respectivo a fin de que pueda proseguir la tramitaci&oacute;n de la misma. En dicho contexto, y trat&aacute;ndose de informes catastrales que s&oacute;lo han podido generarse en una unidad espec&iacute;fica del &oacute;rgano reclamado, cual es la Unidad de Catastro, no resultan justificadas las alegaciones de la reclamada respecto de la necesidad de intervenci&oacute;n de las dem&aacute;s unidades que indica a fin de dar satisfacci&oacute;n a la solicitud, constat&aacute;ndose que ello, m&aacute;s bien, da cuenta de las instancias que intervienen en la formaci&oacute;n del expediente administrativo en que se encuentra contenida la informaci&oacute;n solicitada, aspecto que no incide en la ponderaci&oacute;n de la causal alegada.</p> <p> 7) Que, analizada la secci&oacute;n de transparencia activa del &oacute;rgano reclamado http://old.bienes.cl/transparencia/historicos/DESPUES/bienes/terceros_arriendos.html -en la que &eacute;ste publica cada una de las resoluciones relativas a arriendos de propiedades fiscales a nivel nacional, se advierte que dichos actos administrativos en su encabezado individualizan de manera precisa el predio sobre el cual se otorga el mencionado beneficio. A titulo ejemplar y pertinente respecto del per&iacute;odo e informaci&oacute;n requerida, cabe citar la resoluci&oacute;n exenta N&ordm; 662, de 20 de junio de 2012, por la cual se concede el arrendamiento de propiedad fiscal &quot;Lote 14 ex sitio 18, Manzana E-2, del Sector Puerto Seco de Calama, Provincia de el Loa y Regi&oacute;n de Antofagasta.&quot; Adem&aacute;s se constata que las mencionadas resoluciones, singularizan el expediente administrativo respectivo, y en el cual se encuentran incorporados los informes catastrales solicitados. Ahora bien, a fin de ponderar el volumen de informaci&oacute;n que involucra la solicitud, se ha volcado la informaci&oacute;n contenida en el precitado vinculo en una planilla que ha permitido su procesamiento, filtrando dicha informaci&oacute;n en el per&iacute;odo a que se refiere la solicitud utilizando como criterio aquellos actos administrativos que contuvieren el t&eacute;rmino &quot;Provincia del el Loa&quot;, arrib&aacute;ndose a un n&uacute;mero aproximado de 200 expedientes.</p> <p> 8) Que, as&iacute; las cosas, es posible concluir del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado mantiene permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico que &eacute;ste dispone de informaci&oacute;n suficiente para una identificaci&oacute;n precisa y expedita de los expedientes en que se encuentran contenidos los informes solicitados, no advirti&eacute;ndose que para ello sea necesario &quot;el laborioso trabajo que implica buscar en sus archivos, en forma cronol&oacute;gica y sitio por sitio de las manzanas aludidas&quot;. En consecuencia, seg&uacute;n se desprende de los elementos de juicio tenidos a la vista, para dar satisfacci&oacute;n al requerimiento que motiv&oacute; este amparo s&oacute;lo significa a la reclamada fotocopiar o extraer de su sistema inform&aacute;tico los informes catastrales contenidos en los expedientes antedichos y eventualmente-seg&uacute;n lo que se expondr&aacute; en el considerando siguiente - tarjar o excluir del proceso de copiado ciertos antecedentes que tienen el car&aacute;cter de dato personal, irrelevante para el control social. Atendido lo expuesto, a juicio de este Consejo, el n&uacute;mero de informes requeridos no tiene una envergadura tal que implique una distracci&oacute;n indebida para los funcionarios del &oacute;rgano reclamada, en la medida que la obtenci&oacute;n de copia de los mismos se realice en un plazo razonable y prudente. Por lo tanto, se rechazar&aacute; la aplicaci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de conceder a la reclamada un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles para dar cumplimiento al presente requerimiento, seg&uacute;n se consignar&aacute; en lo resolutivo.</p> <p> 9) Que, en el evento de que en los informes catastrales solicitados, se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales -n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, y correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a la pr&oacute;rroga decretada por la reclamada, cuya procedencia ha sido controvertida por el solicitante, cabe tener presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone, en su inciso segundo, que el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para responder las solicitudes de acceso &quot;podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos&quot;. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente, entre otras, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1081-11, que al ser la pr&oacute;rroga un mecanismo de car&aacute;cter excepcional, se requiere la concurrencia de dos requisitos: (1&deg;) que &eacute;sta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia; y (2&deg;) que sea fundada, por existir circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. En el presente caso, dado lo razonado precedentemente en orden a que no se encontraba configurada la distracci&oacute;n alegada por al reclamada y que sus alegaciones resultaron inconsistentes con los supuestos f&aacute;cticos constatados por este Consejo, resultando improcedente, en dicho contexto, el haber decretado la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a la solicitud, lo cual se representar&aacute; al organismo reclamado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Wilson Freire Mancilla, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de la Regi&oacute;n de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1&ordm; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta el haber prorrogado el plazo para responder al requerimiento, sin ajustarse a lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Esto a objeto que adopte las medidas procedentes a fin de evitar que en lo sucesivo dicha situaci&oacute;n se reitere.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Wilson Freire Mancilla, y al Sr. Secretario Regional Ministerial de la Regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>