Decisión ROL C393-14
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Reclamante: FERNANDO MIGUEL COOPER GANEQUINES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Coquimbo, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "Información completa del nuevo plano regulador propuesto para Guanaqueros y la eventual construcción de un camino en el borde costero en la playa de Guanaqueros y eI impacto de este camino en la playa de Guanaqueros". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que a la fecha de la solicitud, enero 2014, el nuevo plano regulador aún no había sido generado, pues se encontraban pendientes etapas y procedimientos tendientes a dar origen a los documentos solicitados. Por lo que la información solicitada, en ese momento, era inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/12/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C393-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Coquimbo</p> <p> Requirente: Fernando Miguel Cooper Ganequines</p> <p> Ingreso Consejo: 24.02.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 519 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C393-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de enero de 2014, Fernando Cooper Ganequines present&oacute; a la Municipalidad de Coquimbo, en adelante tambi&eacute;n la Municipalidad o el municipio, una solicitud de informaci&oacute;n, por la cual requiri&oacute;: &quot;Informaci&oacute;n completa del nuevo plano regulador propuesto para Guanaqueros y la eventual construcci&oacute;n de un camino en el borde costero en la playa de Guanaqueros y eI impacto de este camino en la playa de Guanaqueros&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de febrero de 2014, la Municipalidad de Coquimbo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Decreto Exento N&deg; 14, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) &quot;Actualmente se trabaja en el Estudio Actualizaci&oacute;n Plan Regulador Comunal de Coquimbo, el cual se encuentra en Etapa de Proyecto, inici&aacute;ndose luego la etapa de aprobaci&oacute;n en la forma establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones&quot;.</p> <p> b) Los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado requieren para su validez no s&oacute;lo de la investidura y de la actuaci&oacute;n dentro de su competencia asignada al &oacute;rgano. Es necesario respetar el procedimiento y las formalidades a que est&aacute;n sujetos. Por tanto, mientras no exista publicidad de los actos administrativos, estos no obligan ni producen efectos. Por lo anterior, estima aplicable la causal de reserva del numeral 1, letra b) del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, la actualizaci&oacute;n del instrumento de planificaci&oacute;n territorial consultado puede ser revisada en las instancias de exposici&oacute;n a la ciudadan&iacute;a, las cuales ser&aacute;n comunicadas mediante avisos en el diario de mayor circulaci&oacute;n de la comuna. Se sugiere contactar a la profesional Srta. Carmina Salgado Baeza de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n de esta Municipalidad, al correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono se&ntilde;alado en la respuesta.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de febrero de 2014, don Fernando Miguel Cooper Ganequines, debidamente representado por don Rodrigo P&eacute;rez Aravena, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Coquimbo, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, es invocada sin precisar los requisitos y fundamentaci&oacute;n que merece. Deben demostrarse dos circunstancias: a) que el documento requerido es uno de los antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva debe tener en cuenta al adoptar una decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. Ambos aspectos no han sido manifestados ni probados por la Municipalidad en su respuesta.</p> <p> b) Acompa&ntilde;a copia de la solicitud, de la respuesta y poder notarial que acredita la representaci&oacute;n del Sr. P&eacute;rez, para actuar en representaci&oacute;n del Sr. Cooper, ante el Consejo para la Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo mediante oficio N&deg; 964, de 6 de marzo de 2014. Se solicit&oacute; especialmente que (1&deg;) se refiriese espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) informase en qu&eacute; medida la documentaci&oacute;n requerida servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; las implicancias de dicha medida, explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada que, a juicio del &oacute;rgano que representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 1179, de 1&deg; de abril de 2014, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, se encuentra en su IV Etapa, y durante el mes de abril de 2014, se dar&aacute; inicio a la Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica, haciendo entrega del contenido del nuevo Plan Regulador al Ministerio de Medio Ambiente, quedando este instrumento de planificaci&oacute;n territorial, sujeto a las observaciones que puedan formular los &oacute;rganos p&uacute;blicos competentes en materia ambiental. Una vez cumplido este tr&aacute;mite, el cual pudiese demorar entre 30 a 60 d&iacute;as, se dar&aacute;n inicio a las audiencias p&uacute;blicas, en las cuales, don Fernando Cooper Ganequines y toda otra persona interesada de la comunidad, podr&aacute;n acceder a las carpetas que contienen los documentos del nuevo Plan Regulador de Coquimbo. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> b) La entrega de la documentaci&oacute;n sujeta a modificaci&oacute;n, en un contexto diferente al expuesto, podr&iacute;a afectar las expectativas u orientar equivocadamente los intereses de car&aacute;cter econ&oacute;mico o patrimonial de las personas, debido a que las zonificaciones no ser&iacute;an las definitivas, como asimismo, las disposiciones reglamentarias pertinentes. Por lo se&ntilde;alado, considera la causal de reserva o secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acompa&ntilde;a copia del contrato de prestaci&oacute;n de servicios, celebrado en el marco de la Propuesta P&uacute;blica N&deg; 355/2011 &quot;Actualizaci&oacute;n Plan Regulador Comunal de Coquimbo&quot; y copia de la Nota Interna N&deg; 98 de 11 de Febrero de 2014, en virtud de la cual se remite al Sr. Secretario Comunal de Planificaci&oacute;n de la Municipalidad, copia del Acuerdo N&deg; 7, de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 43 del Concejo Municipal, por la cual los Concejales acordaron aprobar los criterios ambientales de sustentabilidad, para dar inicio a la Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica al Plan Regulador de Coquimbo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, por la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; este amparo, se requiri&oacute; la informaci&oacute;n completa del nuevo plano regulador propuesto para Guanaqueros y la eventual construcci&oacute;n de un camino en el borde costero en la playa de Guanaqueros, adem&aacute;s del impacto de este camino en la playa de ese balneario. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que de acuerdo al art&iacute;culo 42 del D.F.L. N&deg; 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), el plan regulador comunal est&aacute; compuesto por: a) una memoria explicativa, b) un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relaci&oacute;n con el crecimiento proyectado, c) una ordenanza local que contenga las disposiciones reglamentarias pertinentes, y d) los planos que expresen gr&aacute;ficamente los datos especificados en la norma. Luego, la misma norma, en su parte final, agrega que para efectos de su aprobaci&oacute;n, modificaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n, dichos documentos constituir&aacute;n un solo cuerpo legal. Por otro lado, el art&iacute;culo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), a prop&oacute;sito del Plan Regulador Comunal, prev&eacute; que la memoria explicativa debe contener, entre otros: &quot;Las v&iacute;as estructurantes, en especial las v&iacute;as colectoras y de servicio, indicando su relaci&oacute;n con los caminos nacionales, las v&iacute;as expresas y troncales, definidas en la planificaci&oacute;n urbana regional e intercomunal, respectivamente&quot; (letra b) N&deg; 1, art&iacute;culo 2.1.10). Similar disposici&oacute;n se contempla a nivel de Ordenanza Local (letra b) del N&deg; 3 del mismo art&iacute;culo), en materia de estructura vial urbana, red de caminos comunales y malla vial regional.</p> <p> 2) Que, conforme lo expuesto precedentemente, la solicitud en an&aacute;lisis constituye informaci&oacute;n que forma parte integrante del proyecto de modificaci&oacute;n del plan regulador comunal consultado. En efecto, lo requerido es el nuevo plano regulador para el balneario de Guanqueros, debiendo entenderse que este plan importa tener acceso al plano regulador aprobado; y junto a ello, informaci&oacute;n acerca de la construcci&oacute;n de un camino y el impacto sobre la playa referida, materias que deben encontrarse dentro de aquellos asuntos regulados por el se&ntilde;alado plano, tanto en su memoria explicativa como en la Ordenanza respectiva. Sobre la materia, cabe se&ntilde;alar que de acuerdo a los art&iacute;culos 56 y 65 de la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades, el plan regulador debe aprobarse con acuerdo del Concejo Municipal y, seg&uacute;n el art&iacute;culo 45 de la LGUC, las modificaciones del Plan Regulador Comunal se sujetar&aacute;n al mismo procedimiento de elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n del mismo.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n los antecedentes aportados por la reclamada, el estudio para la actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Coquimbo fue objeto de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; ID: 2446-1614-LP11, seg&uacute;n consta en la p&aacute;gina http://www.mercadopublico.cl/. Revisado dicho sitio web, se advierte que las bases administrativas y t&eacute;cnicas fueron aprobadas mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 6210, de 14 de noviembre de 2011. La Licitaci&oacute;n fue adjudicada a la Consultora Habiterra, a trav&eacute;s de Decreto Alcaldicio Exento N&deg; 1033, de 7 de marzo de 2012. Revisado el contrato celebrado entre la Municipalidad de Coquimbo y la empresa Consultora, aprobado por Decreto N&deg; 224, de 23 de marzo de 2012, que fue remitido por la reclamada a este Consejo, se advierte que existen etapas de desarrollo del estudio, asociadas a la entrega y pagos del estudio, las cu&aacute;les, seg&uacute;n el punto 11.15 de las Bases Administrativas, y a la cl&aacute;usula novena del contrato, son las siguientes: I. Etapa: Diagn&oacute;stico; II. Etapa: Anteproyecto; III. Etapa Proyecto; IV. Etapa Aprobaci&oacute;n del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental y Ley General de Urbanismo y Construcciones; y V. Etapa: Toma de Raz&oacute;n Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) Que en este contexto, de lo se&ntilde;alado por la Municipalidad en su respuesta, se desprende que a la fecha de la solicitud, la actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, se encontraba en su III Etapa, denominada Proyecto. Seg&uacute;n lo informado por el municipio, durante el mes de Abril de 2014, debe darse inicio a la Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica del proyecto. Seg&uacute;n las bases administrativas del estudio, &eacute;ste debe ejecutarse en el plazo m&aacute;ximo de 480 d&iacute;as -corridos- a partir de la fecha de la resoluci&oacute;n que aprob&oacute; el contrato - 23 de marzo de 2012-. A la fecha de la solicitud, seg&uacute;n lo indicado por la reclamada, el estudio a cargo de la consultora Habiterra se encontraba en etapa de ejecuci&oacute;n, debiendo en abril del presente a&ntilde;o, hacerse entrega del contenido del nuevo Plan Regulador al Ministerio de Medio Ambiente, quedando ese instrumento de planificaci&oacute;n territorial, sujeto a las observaciones que puedan formular los &oacute;rganos p&uacute;blicos competentes en materia ambiental (Etapa IV).</p> <p> 5) Que, en consecuencia, a la fecha de la solicitud ...enero de 2014- la informaci&oacute;n requerida- nuevo plano regulador- no hab&iacute;a sido generada, toda vez que se encontraban pendientes etapas y procedimientos tendientes a dar origen a los documentos solicitados. En efecto, de acuerdo a lo informado por la reclamada en su respuesta y en armon&iacute;a con las bases administrativas revisadas, a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n, el proyecto de actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal se encontraba en la III. Etapa de Proyecto, en plena ejecuci&oacute;n, previo a la comunicaci&oacute;n y socializaci&oacute;n del proyecto a la comunidad, lo que constituye la etapa IV., la cual solo comenzar&iacute;a a ejecutarse en abril del presente a&ntilde;o. De lo anterior se desprende que a la &eacute;poca de la solicitud, por la etapa de avance del procedimiento descrito, la informaci&oacute;n solicitada, en tanto refiere al nuevo plan y a informaci&oacute;n referida a un camino eventualmente proyectado por un determinado balneario, no exist&iacute;a.</p> <p> 6) Que, tal como lo ha resuelto previamente este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n lo previsto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente. No pudiendo este Consejo requerir la entrega de informaci&oacute;n que a la fecha de la solicitud no exist&iacute;a, deber&aacute; rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, dado lo anterior, este Consejo no se pronunciar&aacute; acerca de la procedencia de la causal de reserva alegada por la reclamada, por resultar inoficioso.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, atendido lo se&ntilde;alado por la Municipalidad en sus descargos, en orden a que en febrero de este a&ntilde;o el Concejo Municipal acord&oacute; los criterios ambientales de sustentabilidad del proyecto de nuevo plan regulador, dando inicio a la Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica al Plan Regulador de Coquimbo, el que debi&oacute; comenzar en abril de 2014, para luego ser expuesto a la comunidad durante cierto plazo, mediante audiencias p&uacute;blicas, este Consejo recomendar&aacute; al organismo reclamado, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, que una vez culminadas las etapas referidas, haga entrega al reclamante de una copia del nuevo plano regulador propuesto para Guanaqueros y de la informaci&oacute;n sobre la eventual construcci&oacute;n de un camino en el borde costero en la playa de Guanaqueros y eI impacto de este camino en la playa de Guanaqueros, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Fernando Miguel Cooper Ganequines, representado por don Rodrigo P&eacute;rez Aravena, en contra de la Municipalidad de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo que, por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, una vez culminadas las etapas de aprobaci&oacute;n del proyecto de plano regulador, haga entrega al reclamante de una copia del nuevo plano regulador propuesto para Guanaqueros y de la informaci&oacute;n sobre la eventual construcci&oacute;n de un camino en el borde costero en la playa de Guanaqueros y eI impacto de este camino en la playa de Guanaqueros, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo P&eacute;rez Aravena y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>