Decisión ROL C79-09
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Reclamante: FRANCISCO FUENTES GARCÍA  
Reclamado: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Subsecretaría de Transportes por denegación de acceso a la información relativa a estudio sobre Tarificación Vial por congestión fundado en la causal de secreto o reserva prevista en el art. 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. El Consejo acoge el amparo ya que estimó que la causal de secreto o reserva del art. 21 N° 1 letra b) no puede quedar sometida a una condición meramente potestativa, esto es, no puede depender de la mera voluntad o discrecionalidad del órgano requerido, no existe la evidencia de un plazo prudencial en que deba adoptarse la medida o política, como ocurre en este caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A79-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes</p> <p> Requirente: Francisco Fuentes Garc&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 10.06.2009.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 77 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de agosto de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A79-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El d&iacute;a 24 de abril de 2009 don Francisco Fuentes Garc&iacute;a, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Transportes la entrega de todas las versiones del estudio sobre Tarificaci&oacute;n Vial 20008-2009, encargado a la consultora Steer, Davies &amp; Gleaves.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1, de 26 de mayo de 2009, la Subsecretar&iacute;a de Transportes deneg&oacute; la solicitud del requirente invocando la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia y fundament&aacute;ndola en lo siguiente:</p> <p> a. Que el estudio solicitado, denominado &ldquo;Estudio de Tarificaci&oacute;n Vial por Congesti&oacute;n&rdquo;, est&aacute; actualmente en desarrollo, encontr&aacute;ndose pendiente la entrega del &uacute;ltimo de los cuatro informes preliminares que contempla, as&iacute; como tambi&eacute;n la del pre informe y el informe final del mismo, por parte de la consultora que lo ejecuta.</p> <p> b. Que dicho estudio constituye un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica en materia de tarificaci&oacute;n vial por congesti&oacute;n, por lo que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, sin perjuicio que los fundamentos de la resoluci&oacute;n, pol&iacute;tica o medida ser&aacute;n p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas aqu&eacute;llas.</p> <p> c. Que por ello proced&iacute;a aplicar la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 b) de la Ley de Transparencia, lo que le llev&oacute; a no entregar esta informaci&oacute;n y declararla reservada, sin perjuicio de disponer la entrega de copia de los T&eacute;rminos de Referencia del estudio referido al solicitante.</p> <p> 3) AMPARO: Don Francisco Fuentes Garc&iacute;a, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; ante este Consejo amparo por denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n el 10 de junio de 2009, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, se&ntilde;alando en &eacute;l que la reclamada &ldquo;nunca ha informado ni hecho p&uacute;blico oficialmente que est&eacute; en sus planes tarificar las v&iacute;as de Santiago&rdquo;.</p> <p> 4) TRASLADO Y DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO FORMULADOS POR LA SUBSECRETAR&Iacute;A DE TRANSPORTES: En sesi&oacute;n ordinaria del Consejo Directivo N&deg; 58, de 12 de junio de 2009, se estim&oacute; admisible este amparo por lo que se procedi&oacute; a notificarlo y conferir traslado a la Subsecretar&iacute;a de Transportes mediante Oficio N&deg; 272, de 21 de julio de 2009. El Subsecretario de Transportes evacu&oacute; el traslado conferido a trav&eacute;s del Oficio N&deg; DL 3291, de 7 de agosto de 2009, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a. Hace presente que el estudio solicitado se lleva a cabo a trav&eacute;s de la Secretar&iacute;a Ejecutiva para el Comit&eacute; de Ministros para el Transporte Urbano o &ldquo;Coordinaci&oacute;n Transantiago&rdquo;, que inform&oacute; la solicitud mediante Oficio N&deg; 1828, de 15 de mayo de 2009, dict&aacute;ndose luego la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1 de la Subsecretar&iacute;a, ya mencionada, para responder al reclamante.</p> <p> b. Para fundamentar la aplicabilidad de la causal que invoca procede, primero, a analizar la evoluci&oacute;n de la normativa sobre transparencia en Chile, y espec&iacute;ficamente las modificaciones que experiment&oacute; el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 b) en su discusi&oacute;n parlamentaria. Explica que la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; letra b) fue ampliada, pues originalmente se exig&iacute;a para configurarla la &ldquo;imposibilidad de ejecuci&oacute;n de las funciones del &oacute;rgano&rdquo; o &ldquo;entorpecimiento grave&rdquo; en el desarrollo de sus funciones del &oacute;rgano, en tanto el texto final s&oacute;lo pide que la entrega de la informaci&oacute;n afecte (perjudique o entorpezca) dichas funciones.</p> <p> c. El texto de la causal ser&iacute;a claro. Recurre al Diccionario de la Real Academia Espa&ntilde;ola para definir &ldquo;antecedente&rdquo; y &ldquo;deliberar, y al Derecho Administrativo para establecer el concepto de &ldquo;resoluci&oacute;n&rdquo;. Para definir el t&eacute;rmino &ldquo;pol&iacute;tica&rdquo; la Subsecretar&iacute;a desarrolla el significado de dicho concepto (o m&aacute;s bien el de &ldquo;pol&iacute;ticas p&uacute;blicas&rdquo;) concluyendo que, si bien no existe un concepto &uacute;nico de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, existe una idea com&uacute;n en torno a analizar un problema que reviste el car&aacute;cter p&uacute;blico, para buscar la mejor soluci&oacute;n dados los recursos disponibles. Termina se&ntilde;alando a la luz de la doctrina que los antecedentes que sirvan de base para la adopci&oacute;n de las decisiones -fase anal&iacute;tica de especial importancia en la formulaci&oacute;n de una pol&iacute;tica p&uacute;blica- configuran la causal de reserva o secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b).</p> <p> d. Menciona que en la legislaci&oacute;n comparada es posible encontrar tratamientos similares respecto de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, esto es, que los antecedentes previos a su determinaci&oacute;n constituyan una excepci&oacute;n a la regla de publicidad de la informaci&oacute;n y que tal calidad autoricen su reserva o secreto. En este sentido cita la Freedom of Information Act de Reino Unido, del a&ntilde;o 2000, cuya Secci&oacute;n 35, subsecci&oacute;n (1) establece una excepci&oacute;n similar a la del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b); la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica Gubernamental de M&eacute;xico, del a&ntilde;o 2002, que establece similar excepci&oacute;n en su art&iacute;culo 14, fracci&oacute;n III y V, y la Ley N&deg; 27.806, sobre Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Per&uacute;, que tambi&eacute;n dispone una excepci&oacute;n en similares t&eacute;rminos.</p> <p> e. Se refiere luego a las funciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, indicando que es el encargado de proponer las pol&iacute;ticas en materia de tr&aacute;nsito y transporte y dictar todos los actos necesarios para cumplir cabalmente con su objetivo. Respecto del transporte nacional de pasajeros remunerado, p&uacute;blico o privado, individual o colectivo, dicho Ministerio tiene la potestad de establecer condiciones y dictar la normativa dentro de la que funcionar&aacute;n dichos servicios, pues se trata de una actividad econ&oacute;mica que se ejecuta sobre bienes nacionales de uso p&uacute;blico, lo que exige conseguir el m&aacute;ximo beneficio social. Las facultades del Ministerio incluyen la regulaci&oacute;n de la utilizaci&oacute;n de las v&iacute;as. Por lo mismo, en uso de sus potestades y con el objeto de recopilar informaci&oacute;n para la formulaci&oacute;n y posterior adopci&oacute;n de una pol&iacute;tica p&uacute;blica en materia de tarificaci&oacute;n vial dicha Secretar&iacute;a de Estado encarg&oacute; el estudio &ldquo;Tarificaci&oacute;n Vial por Congesti&oacute;n para la ciudad de Santiago&rdquo;.</p> <p> f. Para el financiamiento del estudio requerido, se propuso utilizar parte de las donaciones efectuadas por el Fondo para el Medioambiente Mundial (GEF en ingl&eacute;s) a trav&eacute;s del Banco Internacional de Reconstrucci&oacute;n y Fomento, tambi&eacute;n conocido como Banco Mundial, en el marco del proyecto &ldquo;Transporte Sustentable y calidad de aire para Santiago&rdquo;. Para efectos de este &uacute;ltimo proyecto el Banco Mundial act&uacute;a en Chile a trav&eacute;s del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la agencia de ejecuci&oacute;n es la Coordinaci&oacute;n General de Transportes de Santiago (Coordinaci&oacute;n Transantiago). En atenci&oacute;n a ello y lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.886, sobre contrataci&oacute;n p&uacute;blica, todo el proceso de licitaci&oacute;n, adjudicaci&oacute;n y revisi&oacute;n del estudio sobre tarificaci&oacute;n vial se realiza de conformidad a las exigencias de la organizaci&oacute;n internacional referida.</p> <p> g. El estudio de tarificaci&oacute;n vial tiene por objeto &ldquo;evaluar la factibilidad t&eacute;cnica, jur&iacute;dica, social y econ&oacute;mica de un proyecto de tarificaci&oacute;n vial por congesti&oacute;n para la ciudad de Santiago&rdquo;. Del an&aacute;lisis de este objetivo el reclamado desprende que el estudio suministrar&aacute; informaci&oacute;n que permitir&aacute; a la Autoridad de Transporte evaluar la conveniencia de realizar una tarificaci&oacute;n vial, la forma de implementarla y el modo de controlar sus resultados. Ser&iacute;a un antecedente previo a la toma de una decisi&oacute;n que determinar&iacute;a el inicio de una pol&iacute;tica p&uacute;blica.</p> <p> h. De ese objetivo principal se desprenden una serie de objetivos espec&iacute;ficos, tales como el diagn&oacute;stico del Sistema de Transporte Urbano de Santiago, la definici&oacute;n y evaluaci&oacute;n de un conjunto de alternativas de tarificaci&oacute;n vial, el estudio de implementaci&oacute;n de grupos focales y f&oacute;rmulas de participaci&oacute;n ciudadana sobre el tema de tarificaci&oacute;n vial. Agrega el reclamado que si el resultado del estudio supone la entrega de m&uacute;ltiples alternativas no puede considerarse en s&iacute; mismo como una pol&iacute;tica, como sostendr&iacute;a el reclamante, pues la formulaci&oacute;n de una pol&iacute;tica exige la adopci&oacute;n de una medida espec&iacute;fica, lo que no ha ocurrido todav&iacute;a.</p> <p> i. Indica que el estudio materia del reclamo es expresi&oacute;n de la preocupaci&oacute;n de la autoridad frente a la congesti&oacute;n vial que afecta a Santiago y sus resultados le proveer&aacute;n de informaci&oacute;n respecto a las dimensiones de dicho problema en la actualidad y, especialmente, entregar&aacute; los insumos necesarios para determinar, en su oportunidad, la conveniencia de aplicar la tarificaci&oacute;n vial como forma de enfrentar la problem&aacute;tica de tr&aacute;nsito en Santiago.</p> <p> j. Dicha etapa de recolecci&oacute;n de informaci&oacute;n dar&aacute; pie a una segunda etapa que marcar&aacute; la pol&iacute;tica p&uacute;blica, y que consistir&aacute; en la determinaci&oacute;n de los pasos o acciones concretas que adoptar&aacute;, en definitiva, el Gobierno, plante&aacute;ndose eventuales respuestas operativas como la tarificaci&oacute;n vial u otras, como la restricci&oacute;n de circulaci&oacute;n, el fomento del transporte p&uacute;blico o, incluso, ninguna. Tras la formulaci&oacute;n de la pol&iacute;tica seguir&aacute; su implementaci&oacute;n, la dictaci&oacute;n de un reglamento y, finalmente, el seguimiento de los resultados.</p> <p> k. En cuanto a que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no haya informado oficialmente que est&aacute; analizando la aplicaci&oacute;n una pol&iacute;tica de tarificaci&oacute;n vial, como argumenta el reclamante, se&ntilde;ala que la actual etapa de recopilaci&oacute;n de antecedentes todav&iacute;a es apenas una etapa preliminar.</p> <p> l. Adjunta a su traslado un CD que contiene informaci&oacute;n sobre el estudio solicitado e indica que toda la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante en las restantes 8 solicitudes de informaci&oacute;n ingresadas en la misma oportunidad que la que ha sido objeto este informe, fue entregada oportunamente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la Subsecretar&iacute;a de Transportes ha denegado la informaci&oacute;n requerida por el reclamante, esto es el estudio de tarificaci&oacute;n vial 2008-2009 encargado a la consultora Steer, Davies &amp; Gleaves, invocando la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia que establece que cuando la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas.</p> <p> 2) Que para fundamentar dicha causal, la Subsecretar&iacute;a de Transportes ha se&ntilde;alado que el estudio de tarificaci&oacute;n vial requerido constituye un antecedente previo a la eventual adopci&oacute;n de una pol&iacute;tica p&uacute;blica que permitir&iacute;a enfrentar la problem&aacute;tica de tr&aacute;nsito en la ciudad de Santiago.</p> <p> 3) Que la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) invocada, exige dos requisitos copulativos para que &eacute;sta pueda aplicarse y aceptarse como tal:</p> <p> a. Que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> b. Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que respecto a lo primero este Consejo estima que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa, en este caso el estudio de tarificaci&oacute;n vial, y la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica a adoptar por la Subsecretar&iacute;a de Transportes, de manera que sea claro que primera originar&aacute; la segunda, lo que en este caso se ha hecho al se&ntilde;alar que el estudio de tarificaci&oacute;n vial es un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una pol&iacute;tica p&uacute;blica sobre tarificaci&oacute;n vial para congestionar la ciudad de Santiago. Lo anterior no es suficiente, sin embargo, para aplicar esta causal, pues &eacute;sta tambi&eacute;n supone que exista certidumbre de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo as&iacute; llevar&iacute;a a que los fundamentos de la decisi&oacute;n fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios de su art&iacute;culo 11. En otras palabras, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) no puede quedar sometida a una condici&oacute;n meramente potestativa, esto es, no puede depender de la mera voluntad o discrecionalidad del &oacute;rgano requerido. De all&iacute; que si no existe la evidencia de un plazo prudencial en que deba adoptarse la medida o pol&iacute;tica, como ocurre en este caso, este Consejo debe rechazar su invocaci&oacute;n</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, la Subsecretar&iacute;a debe se&ntilde;alar qu&eacute; da&ntilde;o le causar&iacute;a da&ntilde;o al debido cumplimiento de sus funciones la difusi&oacute;n de esta informaci&oacute;n, lo que en este caso no ha ocurrido.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, la informaci&oacute;n requerida en este caso recae en un tema de alta relevancia p&uacute;blica, tanto por la trascendencia social del transporte urbano como porque los recursos involucrados sean parte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, por lo que el inter&eacute;s p&uacute;blico exige facilitar el control social de esta informaci&oacute;n. Es m&aacute;s, su entrega y conocimiento m&aacute;s que afectar las funciones del &oacute;rgano reclamado puede incluso beneficiarlas, en cuanto permitir&iacute;a transparentar lo que el Gobierno se encuentra realizando en relaci&oacute;n con la adopci&oacute;n de las medidas necesarias para remediar el problema urgente del transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Santiago.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el amparo interpuesto por don Francisco Fuentes Garc&iacute;a en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes.</p> <p> 2) Requerir a la Subsecretar&iacute;a de Transportes que entregue al solicitante copia del estudio de tarificaci&oacute;n vial 2008-2009 encargado a la consultora Steer, Davies &amp; Gleaves dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n con copia a este Consejo, sea a la direcci&oacute;n Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, con el fin de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Francisco Fuentes Garc&iacute;a y a la Subsecretar&iacute;a de Transportes.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>