Decisión ROL C408-14
Reclamante: LUIS ALBERTO YÁÑEZ SAAVEDRA  
Reclamado: CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a los siguientes antecedentes: a) "COPEUCH: Planilla de pago de enero del 2013 a enero del 2014 (Préstamos y Cuentas de Ahorros). Informe de cuotas adeudadas (Préstamos y Cuentas de Ahorros); b) "CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES: Planilla de pago septiembre del 2012 a enero del 2014 (Préstamos, Seguros de Vida y Cuentas de Ahorros). Informe de cuotas adeudadas(Préstamos de Consumo, Cuentas de Ahorro y Seguros de Vida); c) "SEGUROS DE VIDA: Planilla de pago a aseguradoras de enero del 2013 a enero del 2014. Informe de cuotas adeudadas"; d) "DESCUENTOS PREVISIONALES Y SALUD: Planillas de pago previsionales y salud de octubre del 2012 a enero del 2014"; e) "FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ: Planilla de pago de enero del 2013 a enero del 2014. Informe de cuotas adeudadas"; y, f) "CUOTAS SINDICALES: Informe detallado de las cuotas sindicales canceladas de diciembre de 2012, enero, febrero, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2013 durante el mes de octubre del 2013. Informe de las cuotas sindicales adeudadas de octubre del 2013 a enero del 2014". El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a la información consultada referente a préstamos, pagos por concepto de: seguros de vida, organizaciones que velan por el tratamiento del cáncer como los de la Fundación Arturo López Pérez y otros de similar naturaleza, es información que forma parte de la esfera privada de los funcionarios públicos consultados, debiendo rechazarse el amparo en dicha parte. Respecto a los antecedentes del literal d), se rechaza la causal de secreto invocada toda vez que constituye información pública, toda vez que se refiere a descuentos que la ley autoriza en el ámbito de la seguridad social. Ni tampoco se justifica que el requerimiento pueda generar impacto en el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C408-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin</p> <p> Requirente: Luis Y&aacute;&ntilde;ez Saavedra</p> <p> Ingreso Consejo: 26.02.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 522 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C408-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285; N&deg; 19.628 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de enero de 2014, don Luis Y&aacute;&ntilde;ez Saavedra, Presidente del Sindicato de Profesionales de la Educaci&oacute;n de la CDSB, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin, en adelante e indistintamente Corporaci&oacute;n, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &quot;COPEUCH: Planilla de pago de enero del 2013 a enero del 2014 (Pr&eacute;stamos y Cuentas de Ahorros). Informe de cuotas adeudadas (Pr&eacute;stamos y Cuentas de Ahorros);</p> <p> b) &quot;CAJA DE COMPENSACI&Oacute;N LOS ANDES: Planilla de pago septiembre del 2012 a enero del 2014 (Pr&eacute;stamos, Seguros de Vida y Cuentas de Ahorros). Informe de cuotas adeudadas(Pr&eacute;stamos de Consumo, Cuentas de Ahorro y Seguros de Vida);</p> <p> c) &quot;SEGUROS DE VIDA: Planilla de pago a aseguradoras de enero del 2013 a enero del 2014. Informe de cuotas adeudadas&quot;;</p> <p> d) &quot;DESCUENTOS PREVISIONALES Y SALUD: Planillas de pago previsionales y salud de octubre del 2012 a enero del 2014&quot;;</p> <p> e) &quot;FUNDACI&Oacute;N ARTURO L&Oacute;PEZ P&Eacute;REZ: Planilla de pago de enero del 2013 a enero del 2014. Informe de cuotas adeudadas&quot;; y,</p> <p> f) &quot;CUOTAS SINDICALES: Informe detallado de las cuotas sindicales canceladas de diciembre de 2012, enero, febrero, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2013 durante el mes de octubre del 2013. Informe de las cuotas sindicales adeudadas de octubre del 2013 a enero del 2014&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de febrero de 2014, don Luis Y&aacute;&ntilde;ez Saavedra, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Buin, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 7 de marzo de 2014, ofreci&oacute; al organismo reclamado someter la solicitud de informaci&oacute;n al procedimiento SARC, siendo aceptada dicha propuesta por la Corporaci&oacute;n con fecha 13 de marzo del a&ntilde;o en curso, mediante igual medio electr&oacute;nico. Conjuntamente con lo anterior, remiti&oacute; copia de correo electr&oacute;nico de 28 de febrero de 2014 enviado al reclamante, por medio del cual le remiti&oacute; el Oficio N&deg;39, de igual fecha, dando respuesta al requerimiento de don Luis Y&aacute;&ntilde;ez Saavedra.</p> <p> Mediante el referido oficio inform&oacute; al solicitante en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo requerido en los literales a), b), c), d) y f) del requerimiento, cit&oacute; lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; C211-10.</p> <p> b) En lo referido a las planillas de pago solicitadas en los literales a), b), c) y f), hizo presente que &eacute;stas &quot;contienen el nombre de los funcionarios respecto de los cuales se efect&uacute;an descuentos (...) y la instituci&oacute;n respecto de la cual se verifica un descuento voluntario [como] su RUT, as&iacute; como los montos descontados y pagados los que poseen la categor&iacute;a de descuentos voluntarios&quot;. Dicha informaci&oacute;n no debe ser entregada por formar parte de la esfera privada de los funcionarios y estar protegida por la causal de reserva consagrada por lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) En cuanto al literal d), en que se piden planillas de pago relativas a descuentos previsionales y de salud, se&ntilde;al&oacute; que dichos documentos contienen la misma informaci&oacute;n aludida en el literal anterior, cuya divulgaci&oacute;n permitir&iacute;a identificar a la Administradora de Fondos de Pensiones y la Instituci&oacute;n de Salud a la que est&aacute; afiliado cada uno de sus funcionarios, informaci&oacute;n que seg&uacute;n lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo Rol C211-10 es irrelevante y meramente de contexto, y en virtud de ello no cabe su entrega.</p> <p> d) En lo referido a los informes de deudas &quot;se le neg&oacute; dicha informaci&oacute;n, dado que la Corporaci&oacute;n no ha pagado varias planillas mensuales en las instituciones a que se refieren sus requerimientos, sino que ha efectuado pagos parciales respecto de algunos de los funcionarios de la Corporaci&oacute;n, por tanto, las planillas requeridas deben ser elaboradas, para lo cual se requiere revisar las distintas planillas de descuentos realizadas, as&iacute; como aquellos pagos efectuados, lo que supondr&iacute;a destinar especialmente al efecto a tres funcionarios, durante tres d&iacute;as a jornada completa distray&eacute;ndolos de sus labores habituales, o, en su defecto, 13 d&iacute;as con dos horas en jornada extraordinaria (...) si s&oacute;lo se reuniera la informaci&oacute;n durante jornada extraordinaria, la Municipalidad deber&iacute;a incurrir en un gasto estimado de $ 200.000, con lo cual la Corporaci&oacute;n incurrir&iacute;a en un costo excesivo y no previsto en el presupuesto institucional. Por lo expuesto, puede concluirse en la especie, tambi&eacute;n se configura la causal de secreto o reserva establecida en art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia que cito a continuaci&oacute;n: c) Trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Que, sin perjuicio de lo anterior, las nominas que se elaboren se encontrar&aacute;n en la misma hip&oacute;tesis previstas en los numerales 4 y 5 de este documento, por lo cual, se elaborar&aacute; informaci&oacute;n que, en definitiva, deber&aacute; ser denegada por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Con todo, se hace presente que la causal de secreto o reserva invocada podr&iacute;a no invocarse en aquellos casos en que los trabajadores afectados autoricen la entrega de su informaci&oacute;n, sin embargo, dado que los trabajadores de la Corporaci&oacute;n son m&aacute;s de 1.200 resulta imposible efectuar el traslado a que se refiere el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ya que esa sola situaci&oacute;n generar&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento de la Corporaci&oacute;n, lo que permite, adem&aacute;s, invocar la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> e) En lo que dice relaci&oacute;n el literal f) &quot;con la solicitud de cuotas sindicales, cabe hacer presente que la informaci&oacute;n requerida constituyen descuentos voluntarios y, adem&aacute;s, permitir&iacute;a a cualquier persona conocer la afiliaci&oacute;n a una organizaci&oacute;n sindical de los trabajadores a los que se efect&uacute;a el descuento de dichas cuotas, lo que constituye un dato personal y sensible, por lo que se deneg&oacute; el acceso a los descuentos correspondientes a los trabajadores afiliados al Sindicato de Asistentes de la Educaci&oacute;n, as&iacute; como al Colegio de Profesores, Asociaci&oacute;n de Funcionarios de Atenci&oacute;n Primaria de Salud Municipal y a la Asociaci&oacute;n de M&eacute;dicos y Dentistas, accedi&eacute;ndose s&oacute;lo a la entrega de la informaci&oacute;n relativa a las cuotas sindicales del Sindicato de Trabajadores de la Educaci&oacute;n SUTE Buin, dado que el requirente posee la calidad de presidente de dicha organizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> f) Respecto a lo pedido en el literal f) de la solicitud &quot;se accedi&oacute; a entregar [lo pedido y por tal raz&oacute;n], se adjunt&oacute; al oficio de respuesta al requirente copia de las nominas mensuales de los descuentos verificados entre octubre de 2013 y enero de 2014. Respecto a los meses anteriores, dado que no se encuentran disponibles en formato digital, se le se&ntilde;al&oacute; que se entregar&aacute; previo pago del costo directo de reproducci&oacute;n, para lo cual se deber&aacute; tener presente lo dispuesto en la Resoluci&oacute;n N&deg; 155, de 9 de octubre de 2013, de esta Corporaci&oacute;n - disponible en el link http://200.54.150.198/corporacion/documentos/201312311377Costo%20de7020Reprodu cion%20Lev%2020.285.pdf-, fij&aacute;ndose el costo a pagar en la suma de$3.240 (tres mil doscientos cuarenta pesos), monto que a la fecha no ha sido enterado en las arcas de esta corporaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 1.183, de 17 de marzo de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Buin solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente, (2&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva. El Secretario General de la Corporaci&oacute;n de Buin, mediante Oficio N&deg;110/2014, de 14 de abril de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento de don Luis Y&aacute;&ntilde;ez Saavedra.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Don Luis Y&aacute;&ntilde;ez Saavedra, mediante correo electr&oacute;nico de 17 de marzo de 2014, expuso en s&iacute;ntesis que, la informaci&oacute;n pedida se encuentra referida s&oacute;lo a los socios de la organizaci&oacute;n sindical que representa que identifica mediante una n&oacute;mina con 401 funcionarios de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 25 de febrero de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin en su calidad de Presidente de la Corporaci&oacute;n reclamada, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que si bien el presente amparo fue formulado en forma general, sin se&ntilde;alar de modo preciso si la informaci&oacute;n se ped&iacute;a respecto de todos o una parte de los funcionarios de la reclamada, de conformidad a los dichos del reclamante expresados en este procedimiento -anotados en el numeral 5&deg; de lo expositivo- cabe concluir que la informaci&oacute;n que se pide, relativa a planillas de pago por concepto de pr&eacute;stamos, seguros de vida, pago por prestaci&oacute;n de servicios de salud, previsionales, entre otros similares, como tambi&eacute;n informes que detallen tanto el monto adeudado por la reclamada a las entidades que deben recibir los referidos pagos y la precisi&oacute;n de las cuotas sindicales pagadas respecto del per&iacute;odo indicado por la reclamante en su presentaci&oacute;n de 28 de enero de 2014, se encuentra circunscrito a los funcionarios de la Corporaci&oacute;n que detentan la calidad de socios del Sindicato de Profesionales de la Educaci&oacute;n, cuyo Presidente es don Luis Y&aacute;&ntilde;ez Saavedra -reclamante en este procedimiento- calidad esta &uacute;ltima reconocida por la propia reclamada.</p> <p> 3) Que sobre el particular, el organismo requerido indic&oacute; que deneg&oacute; la entrega de lo pedido, atendido que la informaci&oacute;n solicitada formaba parte de la esfera privada de sus funcionarios, toda vez que trata sobre pago de pr&eacute;stamos, dep&oacute;sitos por concepto de cuentas de ahorro, pago de seguros y otros emolumentos descontados al personal de la Corporaci&oacute;n Municipal de Buin. Asimismo se&ntilde;al&oacute;, que la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida se desprende, de los supuestos contenidos en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en conformidad a lo resuelto por este Consejo sobre el particular, mediante la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C211-10. Luego indic&oacute;, que sin perjuicio de lo anterior, la reserva de la informaci&oacute;n requerida no resulta aplicable a todos aquellos antecedentes referidos a las cuotas sindicales de los socios del sindicato representado por el reclamante y cuya entrega realiz&oacute; en forma parcial, por cuanto s&oacute;lo le remiti&oacute; a la reclamante informaci&oacute;n respecto del per&iacute;odo comprendido entre los meses de octubre de 2013 y enero de 2014, en atenci&oacute;n a que dichos antecedentes son los &uacute;nicos que obraba en su poder en soporte digital. No obstante lo expuesto, precis&oacute; en cuanto al per&iacute;odo restante, que la informaci&oacute;n le ser&iacute;a entregada en formato f&iacute;sico previo pago de los costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, y respecto tanto de las referidas planillas como de los informes de deuda solicitados, invoc&oacute; la causal dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 c) de la Ley de Transparencia, toda vez que &quot;ha efectuado pagos parciales respecto de algunos de los funcionarios de la Corporaci&oacute;n, por tanto, las planillas requeridas deben ser elaboradas, para lo cual se requiere revisar las distintas planillas de descuentos realizadas, as&iacute; como aquellos pagos efectuados, lo que supondr&iacute;a destinar especialmente al efecto a tres funcionarios, durante tres d&iacute;as a jornada completa, (...) si s&oacute;lo se reuniera la informaci&oacute;n durante jornada extraordinaria, la Municipalidad deber&iacute;a incurrir en un gasto estimado de $ 200.000, con lo cual la Corporaci&oacute;n incurrir&iacute;a en un costo excesivo y no previsto en el presupuesto institucional&quot;. Conjuntamente con lo se&ntilde;alado invoc&oacute; sobre el particular tambi&eacute;n la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del cuerpo legal citado.</p> <p> 4) Que en cuanto al fondo, cabe tener presente el criterio establecido por este Consejo en la decisi&oacute;n C211-10, ratificado posteriormente en las decisiones Roles Nos C283-10, C1380-11, 1773-13, entre otras. En la referida decisi&oacute;n C211-10, se razon&oacute; que:</p> <p> a) Entre los descuentos que la ley ordena, se encuentran las cotizaciones de Salud, cotizaciones previsionales (conforme a lo dispuesto por los Decretos Leyes N&deg; 3.500 y 3.501, seg&uacute;n el funcionario se encuentre afiliado a una AFP o al sistema antiguo de previsi&oacute;n social, respectivamente), descuentos por desahucio (Ley N&deg; 7.390, en relaci&oacute;n al inciso segundo del n&uacute;mero 1&deg; del art&iacute;culo 13 del Decreto Ley N&deg; 3.500, de 1980), e impuesto &uacute;nico (art&iacute;culos 42 y 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Por su parte, entre los descuentos que la ley autoriza, se encuentran los correspondientes al pago de cuotas de asociaciones gremiales, servicio de bienestar, cotizaciones voluntarias al Fondo de Pensiones (art&iacute;culo 21 del Decreto Ley N&deg; 3.500, de 1980), y las cotizaciones voluntarias al fondo de salud. Por &uacute;ltimo, los descuentos personales corresponden a aquellos descuentos que el empleador realiza a petici&oacute;n expresa del funcionario para fines distintos a los se&ntilde;alados en forma previa, posibilidad que se encuentra contemplada en el inciso segundo del art&iacute;culo 95 de la Ley N&deg; 18.883.</p> <p> b) Las liquidaciones de remuneraciones que fueron solicitadas por el requirente a la &quot;Municipalidad de Codegua&quot; contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos, siendo objeto de transparencia activa. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida [liquidaciones de sueldo] deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n contenida en las liquidaciones relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario&quot;.</p> <p> 5) Que de conformidad a lo se&ntilde;alado precedentemente, cabe concluir que la informaci&oacute;n consultada referida a pr&eacute;stamos, pagos por concepto de: seguros de vida, organizaciones que velan por el tratamiento del c&aacute;ncer como los de la Fundaci&oacute;n Arturo L&oacute;pez P&eacute;rez y otros de similar naturaleza, es informaci&oacute;n que forma parte de la esfera privada de los funcionarios p&uacute;blicos consultados. Por tal raz&oacute;n, resulta ser reservada y no procede su entrega. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia como en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 6) Que por lo anterior, y siendo reservada la informaci&oacute;n consultada en los literales a), b), c) y e), cabe rechazar el amparo respecto de lo concerniente a las planillas de pago como los informes de los montos de deuda que la reclamada mantenga por tal concepto. Lo anterior, por cuanto la reserva de informaci&oacute;n a partir de la cual se pide elaborar los informes consultados, redunda en la misma reserva de todos aquellos antecedentes generados mediante la referida informaci&oacute;n. Por lo anterior, resulta innecesario pronunciarse sobre la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 c) de la Ley de Transparencia, invocada igualmente por la reclamada sobre esta materia.</p> <p> 7) Que los antecedentes requeridos mediante el literal d) -planillas de pago previsional y salud de los funcionarios de la reclamada que se encuentran afiliados al Sindicato de Profesionales de la Educaci&oacute;n de la CDSB- es informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, toda vez que se refiere a descuentos que la ley autoriza a realizar en el &aacute;mbito de la seguridad social, en la especie, cotizaciones y pago por concepto de la cobertura de salud. As&iacute; lo ha resuelto tambi&eacute;n este Consejo, en la decisi&oacute;n C211-10 en la cual &uacute;nicamente se dispuso la reserva del nombre de las instituciones previsionales y de salud a las que debe hacerse el pago pero no de los montos por concepto de los descuentos legales realizados a la remuneraci&oacute;n de funcionarios p&uacute;blicos y que forman parte del detalle que se informa en las liquidaciones de sueldo de todo trabajador. En efecto, en la decisi&oacute;n C283-10 se resolvi&oacute; que los descuentos legales obligatorios, tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, y, por lo tanto, debe ser entregada a las personas que lo soliciten. En consecuencia, la informaci&oacute;n en comento es de naturaleza p&uacute;blica con excepci&oacute;n de la identificaci&oacute;n de la entidad que ha de recibir los pagos por tales descuentos. Por tal raz&oacute;n, cabe desestimar la causal alegada por la reclamada dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en este punto</p> <p> 8) Que aclarado lo anterior, cabe pronunciarse acerca de la procedencia de la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 c) de la Ley de Transparencia, tambi&eacute;n invocada por la reclamada respecto de la documentaci&oacute;n solicitada en el literal d) de la solicitud.</p> <p> 9) Que la Corporaci&oacute;n funda la referida causal en la circunstancia de haber realizado s&oacute;lo pagos parciales por concepto de cotizaciones previsionales y de salud, a las entidades recaudadoras de dichos montos - AFP e ISAPRES-. Al efecto, agreg&oacute; que por haber efectuado pagos parciales &quot;respecto de algunos de los funcionarios de la Corporaci&oacute;n(...) las planillas requeridas deben ser elaboradas, para lo cual se requiere revisar las distintas planillas de descuentos realizadas, as&iacute; como aquellos pagos efectuados, lo que supondr&iacute;a destinar especialmente al efecto a tres funcionarios, durante tres d&iacute;as a jornada completa distray&eacute;ndolos de sus labores habituales, o, en su defecto, 13 d&iacute;as con dos horas en jornada extraordinaria (...) si s&oacute;lo se reuniera la informaci&oacute;n durante jornada extraordinaria, la Municipalidad deber&iacute;a incurrir en un gasto estimado de $ 200.000, con lo cual la Corporaci&oacute;n incurrir&iacute;a en un costo excesivo y no previsto en el presupuesto institucional.</p> <p> 10) Que la fundamentaci&oacute;n invocada por la reclamada, ha sido construida teniendo en consideraci&oacute;n un universo de 1.200 trabajadores, cifra que se ha visto reducida y circunscrita a 401 funcionarios de conformidad a lo expresado por la reclamante en esta sede. Dicho esto, cabe entender entonces que el tiempo estimado por la reclamada a buscar y elaborar la informaci&oacute;n pedida, debe ser disminuido a tan s&oacute;lo un tercio de lo informado por la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin. Por tal raz&oacute;n, los tres d&iacute;as a jornada completa que le tomar&iacute;a a sus funcionarios realizar las referidas tareas se reduce un d&iacute;a de jornada completa, la que adem&aacute;s pues ser subdividida a su vez en varias jornadas, reduciendo ostensiblemente el impacto que la respuesta a un requerimiento de informaci&oacute;n puede generar en el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada. En dicho contexto y no encontr&aacute;ndose la distracci&oacute;n alegada justificada, se desestimar&aacute; la causal de reserva en an&aacute;lisis.</p> <p> 11) Que finalmente la reclamada, respecto de la informaci&oacute;n concerniente a las cuotas sindicales enteradas por la Corporaci&oacute;n Municipal de Buin al sindicato del reclamante entre los meses de diciembre de 2012 a octubre de 2013, exceptuando el mes de septiembre de dicho a&ntilde;o, como respecto de las cuotas sindicales adeudadas a dicha organizaci&oacute;n respecto del per&iacute;odo comprendido entre los meses de octubre de 2013 a enero del a&ntilde;o en curso -literal f) de la solicitud-, la reclamada accedi&oacute; a la entrega de lo solicitado s&oacute;lo respecto de los socios del Sindicato que representa el reclamante. No obstante lo anterior, hizo presente que s&oacute;lo remiti&oacute; al solicitante informaci&oacute;n referida al per&iacute;odo comprendido entre octubre de 2013 y enero de 2014, toda vez que solo respecto de tal per&iacute;odo obraba en su poder lo pedido en formato digital. Respecto, de los dem&aacute;s meses consultados, requiri&oacute; al reclamante enterar en forma previa a su entrega la suma de $3.240 pesos por concepto de costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 12) Que revisada la informaci&oacute;n remitida por la reclamada al solicitante, se advierte que las n&oacute;minas entregadas detallan el nombre y cedula de identidad de los funcionarios afiliados al Sindicato de Profesionales de la Educaci&oacute;n de la CDSB, como el monto descontado por concepto de cuota sindical, el cual asciende a la suma de $1000 pesos mensuales. No obstante lo anterior, omiti&oacute; remitir un informe de la deuda que mantiene con dicha organizaci&oacute;n sindical por concepto de cuotas adeudadas no obstante haber sido descontadas de las remuneraciones de los trabajadores consultados.</p> <p> 13) Que si bien el descuento por concepto de cuota sindical posee la calidad de descuentos voluntarios autorizados por los funcionarios afiliados, y en virtud de ello forman parte de su esfera privada, la reclamante atendida su especial calidad -Presidente del Sindicato de Profesionales de la Educaci&oacute;n de la CDSB- al solicitar dicha informaci&oacute;n obr&oacute; de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 261 del C&oacute;digo del Trabajo, el cual dispone que &quot;Los estatutos de la organizaci&oacute;n determinar&aacute;n el valor de la cuota sindical ordinaria con que los socios concurrir&aacute;n a financiarla. La asamblea del sindicato base fijar&aacute;, en votaci&oacute;n secreta, la cantidad que deber&aacute; descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato se encuentre afiliado, o vaya a afiliarse&quot;. El acuerdo antes se&ntilde;alado, &quot;significar&aacute; que el empleador deber&aacute; proceder al descuento respectivo y a su dep&oacute;sito en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones (...), para lo cual se le deber&aacute; enviar copia del acta respectiva. Las copias de dichas actas tendr&aacute;n m&eacute;rito ejecutivo cuando est&eacute;n autorizadas por un notario p&uacute;blico o por un inspector del trabajo. Se presume que el empleador ha practicado los descuentos, por el solo hecho de haber pagado las remuneraciones del trabajador. Por su parte el art&iacute;culo 262 de dicho C&oacute;digo dispone que &quot;los empleadores, cuando medien las situaciones descritas en el art&iacute;culo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la organizaci&oacute;n sindical respectiva, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, deber&aacute;n deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cuotas mencionadas en el art&iacute;culo anterior&quot;. En tal sentido, el art&iacute;culo 263 de dicho cuerpo legal, expresa que &quot;los fondos del sindicato deber&aacute;n ser depositados a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco.</p> <p> 14) Que en dicho contexto, la entrega de la informaci&oacute;n a la reclamante le permitir&aacute; determinar de modo indubitado si la reclamada cumple con la obligaci&oacute;n que la ley laboral le impone, y que tiene por objeto que el Sindicato antes aludido pueda detentar la autonom&iacute;a patrimonial suficiente para cumplir con los fines que sus estatutos, la ley y la Constituci&oacute;n otorgan a los grupos intermedios. Por tal raz&oacute;n, la entrega del informaci&oacute;n realizada por la reclamada al Presidente del Sindicato de Profesionales de la Educaci&oacute;n de la CDSB, es del todo procedente, m&aacute;s a&uacute;n considerando que el propio sindicato de conformidad al art&iacute;culo 261 es quien informa a la Corporaci&oacute;n cuales son los funcionarios que se encuentra afiliados a su organizaci&oacute;n para que se proceda al descuento de los dineros que forman parte del patrimonio sindical.</p> <p> 15) Que finalmente, y considerando que la reclamada se allan&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n por el resto del per&iacute;odo consultado, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; a la Corporaci&oacute;n de Buin hacer entrega de lo solicitado una vez que el solicitante entere la suma pedida por concepto de la reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, cabe agregar que las n&oacute;minas en comento s&oacute;lo dan cuenta de los montos descontados de los trabajadores, pero no precisan a que suma asciende la deuda que eventualmente puede tener la Corporaci&oacute;n con la entidad sindical aludida por concepto de no pago de las cuotas sindicales ya descontadas a sus funcionarios. Sobre el particular, este Consejo estima que una vez que la reclamante tenga en su poder las n&oacute;minas que indican los descuentos realizados en cada uno de los meses consultados, podr&aacute; f&aacute;cilmente contrastar dichos datos con los dep&oacute;sitos realizados por la Corporaci&oacute;n de Buin en su cuenta corriente, determinando de modo preciso el monto de lo adeudado por dicho &oacute;rgano y en virtud de ello, satisfacer aquella parte del literal en an&aacute;lisis en que requiere la entrega de informaci&oacute;n sobre los montos adeudados por la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social por tal concepto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Luis Y&aacute;&ntilde;ez Saavedra, en contra de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> I. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Buin, en su calidad de Presidente del Directorio de dicha Corporaci&oacute;n que:</p> <p> a) Haga entrega al requirente la informaci&oacute;n consultada en los literales d) y f) de conformidad a lo resuelto en los considerandos 7&deg; y siguientes de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 8 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin y a don Luis Y&aacute;&ntilde;ez Saavedra.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>