Decisión ROL C418-14
Reclamante: COMITÉ DE ADELANTO Y SEGURIDAD CIUDADANA "LOS SAUCES"  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, fundado en que se denegó la información por oposición de tercero, referente a: a) Copia del Plano de la Villa San Pedro con expresa mención de los bienes nacionales de uso público; b) Copia de todos los decretos, planos, resoluciones o informes que permitieron determinar e identificar los bienes nacionales de uso público al interior de la Villa San Pedro; entre otras. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), se acoge el amparo, teniéndose por entregada la información solicitada, debiendo entregarse el plano del loteo referido. Respecto a los literales b) y c), se acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no se ha pronunciado derechamente sobre la solicitud. Respecto a los literales d) y f), se acoge el amparo, toda vez que el tercero no se opone a la entrega de la denuncia. Respecto a los literales e) y h), se acoge el amparo, debiendo pronunciarse derechamente acerca de la información solicitada. Respecto al literal g), se acoge el amparo, debiendo tarjar los datos que identifiquen al tercero interesado. Respecto, a los literales i), j), k), l) y m), dicha información fue entregada, debiendo rechazarse el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/9/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Código Civil
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Presupuesto municipal >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C418-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de la Paz</p> <p> Requirente: Comit&eacute; de Adelanto y Seguridad Ciudadana &quot;los Sauces&quot;</p> <p> Ingreso Consejo: 26.02.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 576 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C418-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2014, do&ntilde;a Mar&iacute;a Manuela Henr&iacute;quez Zenteno, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Adelanto y Seguridad Los Sauces, solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro de la Paz la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del Plano de la Villa San Pedro con expresa menci&oacute;n de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico;</p> <p> b) Copia de todos los decretos, planos, resoluciones o informes que permitieron determinar e identificar los bienes nacionales de uso p&uacute;blico al interior de la Villa San Pedro;</p> <p> c) Copia de todos los decretos, resoluciones, informes o actos administrativos en que el SERVIU haya cedido al Ministerio de Bienes Nacionales o al Municipio los terrenos que hoy se califican como bienes nacionales de uso p&uacute;blico. En su caso, copia del decreto, resoluci&oacute;n, informe o actos administrativos emanados del Ministerio de Bienes Nacionales y dirigido al Municipio, inform&aacute;ndole cuales son los bienes nacionales de uso p&uacute;bico;</p> <p> d) Copia de denuncia de fecha 10.08.2012 realizada por correo electr&oacute;nico al Director de Obras Municipales. Ingreso DOM N&deg; 4525, del 21.08.2012, donde se denunci&oacute; la apropiaci&oacute;n indebida de espacio p&uacute;blico, por cercos construidos fuera de la l&iacute;nea oficial;</p> <p> e) Copia de la fiscalizaci&oacute;n de terrenos de funcionarios de la DOM constatando cercos construidos fuera de las l&iacute;neas oficiales, supuestamente realizadas en septiembre-octubre 2012 y febrero del a&ntilde;o 2013;</p> <p> f) Copia de denuncia de fecha 30-08-2013, dirigida al Contralor General de la Rep&uacute;blica de Chile, Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o y solicitud de exigir a personas que se hubiesen apropiado de espacios p&uacute;blicos vuelvan a sus or&iacute;genes;</p> <p> g) Copia del decreto o resoluci&oacute;n emitido por Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en raz&oacute;n de la denuncia de fecha 30-08-2013;</p> <p> h) Copia de los planos y levantamientos en terreno realizado por funcionario de la DOM y que precisar&iacute;a las zonas ocupadas;</p> <p> i) Copia del oficio N&deg; 13.400 de fecha 27-08-2013 emanado de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y dirigida al Alcalde Audito Retamal para que informe sobre la supuesta ocupaci&oacute;n de espacios p&uacute;blicos;</p> <p> j) Copia del oficio Ord. 386 de fecha 02-09-2013 del Director de Control al DOM;</p> <p> k) Copia de Ord. N&deg; 996, del 16-09-2013, del DOM al Director de Control;</p> <p> l) Copia de Memor&aacute;ndum N&deg; 612, del 27-11-2013, del Administrador Municipal al DOM;</p> <p> m) Copia de Ord. 1227, de fecha 30-11-2013, del DOM al Administrador Municipal;</p> <p> n) Copia del informe dado por la DOM o el Alcalde a Contralor&iacute;a en respuesta del Oficio N&deg; 13.400 de fecha 27-08-2013.</p> <p> 2) TRASLADO A TERCERO Y OPOSICI&Oacute;N: La Municipalidad de San Pedro de la Paz por medio del Ord. N&deg; 149 de 29 de enero de 2014, comunic&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n al tercero interesado, en lo referido a los literales d) y f) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Con fecha 3 de febrero de 2014, el tercero se opuso a la entrega de dicha informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Mediante Ord. N&deg; 149 de 29 de enero de 2014, se le solicit&oacute; autorizaci&oacute;n para que otras personas tengan acceso a documentos relacionados con la apropiaci&oacute;n de espacios p&uacute;blicos y &aacute;reas verdes por parte de vecinos de la Villa San Pedro, solicitando que la autoridad Municipal cumpla el rol que le corresponde, obligando a quienes usufruct&uacute;an ileg&iacute;timamente dichos espacios, vuelvan a los l&iacute;mites que les corresponden.</p> <p> b) Manifiesta el tercero interesado que sus denuncias no han sido an&oacute;nimas, y que en todo momento las ha suscrito con nombre, apellido, rut y correo electr&oacute;nico, sin embargo en esta oportunidad deniega la autorizaci&oacute;n requerida, por las siguientes razones:</p> <p> i) La solicitud de entrega de informaci&oacute;n presentada ante la Direcci&oacute;n de Obras y firmada por la requirente, como representante del Comit&eacute; de Adelanto y Seguridad Ciudadana Los Sauces, carece de representaci&oacute;n, toda vez que no hay un documento que avale esto por parte de los vecinos.</p> <p> ii) Agrega que aun cuando el Alcalde Retamal dio a conocer su nombre, rut, domicilio, incluso su correo electr&oacute;nico, se deniega la autorizaci&oacute;n de entrega de los antecedentes que motivan su ORD. N&deg; 149 de 29 de enero de 2014, amparado en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 6 de febrero de 2014, la Municipalidad de San Pedro de la Paz respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. 187 de la misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto de los literales a) y b), se adjunta copia del plano de espacios p&uacute;blicos vinculados a Estudio de Catastro de Espacios P&uacute;blicos y Diagn&oacute;stico Loteo Villa San Pedro, realizado por la SECPLA el a&ntilde;o 2006;</p> <p> b) En relaci&oacute;n a los literales b) y c), se&ntilde;ala que para dar respuesta a esta solicitud es necesario mencionar que el barrio residencial y comercial denominado Villa San Pedro nace en la d&eacute;cada de 1960 a partir de la adquisici&oacute;n de terrenos por parte de la Corporaci&oacute;n de Vivienda (CORVI), y que en la actualidad corresponde a uno de los espacios m&aacute;s importantes de la comuna. Es conocida la dependencia administrativa de este territorio de las comunas de Coronel y Concepci&oacute;n, hasta lograr ser constituida como nueva comuna, cuya creaci&oacute;n se ampara en la Ley N&deg; 19.436, del Ministerio del Interior, Subsecretar&iacute;a del Interior, publicada el 29 de diciembre de 1995. Lo anterior, complementado por el decreto con fuerza de ley N&deg; 6-19.436 del Ministerio del Interior Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, publicado el 6 de diciembre de 1996, que establece la forma de instalaci&oacute;n y planta de personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz.</p> <p> Ambos documentos adjuntos, se constituyen en el importante acto administrativo en virtud de los cuales la Municipalidad de San Pedro de la Paz se hace cargo de la Administraci&oacute;n de los Bienes Nacionales de Uso P&uacute;blico situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna de San Pedro de la Paz, incluidas las &aacute;reas verdes p&uacute;blicas, que aunque no cuenten con sus obras de jardiner&iacute;a o paisajismo ejecutadas o mantenidas, no pierden su calidad de bien nacional de uso p&uacute;blico.</p> <p> Ante la necesidad de abordar dicha tem&aacute;tica se plante&oacute; un Estudio Catastro de Espacios P&uacute;blicos y Diagn&oacute;stico Loteo Villa San Pedro, realizado por la SECPLA el a&ntilde;o 2006, plano que se adjunta.</p> <p> c) Respecto de los antecedentes solicitados en los literales d) y f), no se adjuntan toda vez que el denunciante deniega autorizaci&oacute;n amparado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Respecto de los antecedentes solicitados en los literales g), i), j), k), l), m) y n), se adjuntan al presente Oficio. No existe decreto o resoluci&oacute;n emitido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en raz&oacute;n de la denuncia de 30 de agosto de 2013, sino que el Oficio N&deg; 13.400 del 27 de agosto de 2013, que solicita emitir informe respecto de la presentaci&oacute;n del denunciante, documento adjunto solicitado en el literal i) del requerimiento; y,</p> <p> e) Respecto a los literales e) y h), el registro en terreno se&ntilde;alado se refundi&oacute; en un Informe de terreno en relaci&oacute;n a predios que se encuentran con apropiaci&oacute;n indebida de bien nacional de uso p&uacute;blico de las viviendas indicadas en la Carta denuncia de 20 de agosto de 2012, la cual se adjunta.</p> <p> 4) AMPARO: El 26 de febrero de 2014, do&ntilde;a Mar&iacute;a Manuela Henr&iacute;quez Zenteno, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Adelanto y Seguridad Ciudadana Los Sauces, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que habr&iacute;a recibido una respuesta negativa a su solicitud y, asimismo, &eacute;sta ser&iacute;a incompleta por haber existido oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, mediante Oficio N&deg; 1057 de 11 de marzo de 2014.</p> <p> La Municipalidad de San Pedro de la Paz, mediante Ord. N&deg; 206 de 1 de abril de 2014, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Este requerimiento se produce en el marco de un proceso de denuncia y fiscalizaci&oacute;n por apropiaci&oacute;n indebida de espacios p&uacute;blicos por una serie de propietarios de la Villa San Pedro, que deriv&oacute; en que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales oficiara a dichos propietarios para solicitarles la restituci&oacute;n de tales espacios.</p> <p> b) No es efectivo que se haya dado respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por el contrario, a trav&eacute;s del Ord. N&deg;187 de 6 de febrero de 2014 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales se adjunt&oacute; toda la documentaci&oacute;n que all&iacute; se describe, con las explicaciones necesarias para su debida comprensi&oacute;n.</p> <p> c) Si bien los documentos signados con los literales d) y f) de la solicitud de informaci&oacute;n no fueron entregados a la reclamante, ello obedeci&oacute; a que tales documentos consist&iacute;an en copia de las denuncias efectuadas por un particular, tanto a la Municipalidad como a la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, sobre las ocupaciones indebidas de bienes nacionales de uso p&uacute;blico que dicho particular ped&iacute;a fiscalizar. Al respecto, y considerando que en tales documentos se contiene la individualizaci&oacute;n completa del denunciante, y otros antecedentes que permitir&iacute;an eventualmente identificarlo, se estim&oacute; procedente dar aplicaci&oacute;n al procedimiento previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, conforme al cual cuando los documentos o antecedentes solicitados contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad requerida deber&aacute; comunicar por carta certificada a la persona a quien afecta o se refiere la informaci&oacute;n correspondiente para que &eacute;sta haga uso de su derecho de oponerse a la entrega de los antecedentes solicitados, si as&iacute; lo estimare pertinente, por las razones que deber&aacute; indicar expresamente. En este caso, a trav&eacute;s del Ord. DOM N&deg;149 de 29 de enero de 2014 se ofici&oacute; al denunciante en cuesti&oacute;n, quien en respuesta al mencionado oficio, mediante carta de 3 de febrero de 2014, deneg&oacute; su autorizaci&oacute;n para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por las razones que en la misma carta se contienen.</p> <p> d) Lo anterior fue informado en el punto 2.3 del Ord. DOM N&deg;187 de 6 de febrero de 2014, por el que se dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, se expres&oacute; all&iacute; que &quot;respecto de los antecedentes solicitados en los puntos 4 y 6 (literales d) y f)), no se adjuntan toda vez que el denunciante deniega su autorizaci&oacute;n amparado en el art.20 de la Ley N&deg;20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;. Y como se desprende del inciso pen&uacute;ltimo del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, al haber formulado el denunciante la referida oposici&oacute;n, la Municipalidad qued&oacute; legalmente impedida de proporcionar la documentaci&oacute;n solicitada, salvo resoluci&oacute;n en contrario del Consejo para la Transparencia.</p> <p> e) En definitiva, no es efectivo que se haya negado el derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, ya que se le entreg&oacute; toda la documentaci&oacute;n disponible, y solo respecto de aquella que se estim&oacute; podr&iacute;a afectar derechos de terceros se hizo uso del procedimiento establecido para que tales terceros manifiesten si se oponen o no a su entrega, con los resultados ya indicados, lo que fue debidamente informado al requirente de la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo acord&oacute; conferir traslado del amparo al tercero interesado, lo que realiz&oacute; por medio del Oficio N&deg; 1669 de 16 de abril de 2014. Al respecto, el tercero interesado evacu&oacute; dicho traslado por medio de presentaci&oacute;n efectuada el 6 de mayo de 2014, formulando, en s&iacute;ntesis, las siguientes observaciones y descargos:</p> <p> a) En agosto del 2012, mediante correo electr&oacute;nico dirigido al Sr. Patricio Bernal, Director de Obras de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, el tercero interesado se&ntilde;ala que dio a conocer una serie de irregularidades cometidas por algunos vecinos de la Villa San Pedro, que se han apropiado de &aacute;reas verdes, para que dicha corporaci&oacute;n edilicia tomara las medidas que correspondan, como asimismo cumpla con un decreto de demolici&oacute;n de una casa prefabricada levantada en la calle Marina de Gaete 1471, Villa San Pedro, Comuna de San Pedro de La Paz, cuyas autoridades edilicias heredaron de la Municipalidad de Concepci&oacute;n y que debieron hacer efectivo, toda vez que fue comprobado el hecho y verificada la toma de terreno, como est&aacute; plasmado en el Oficio 105 de 18 de marzo de 1997 del Director de Obras Municipales de la Municipalidad de San Pedro de la Paz al Director jur&iacute;dico de la misma.</p> <p> b) No se puede alegar desconocimiento de quien realiz&oacute; la denuncia ya que el 20 de enero de 2014, se realiz&oacute; una reuni&oacute;n de vecinos infractores a la que asisti&oacute; el Alcalde de la Comuna de San Pedro de la Paz, quien dio a conocer el nombre, RUT, domicilio e incluso el correo electr&oacute;nico del tercero interesado, seg&uacute;n sus dichos, lo que deriv&oacute; en una agresi&oacute;n verbal hacia su persona en la puerta de la oficina del funcionario municipal encargado de verificar en terreno la apropiaci&oacute;n de &aacute;reas verdes por parte de algunos vecinos.</p> <p> c) Nunca ha existido una reuni&oacute;n del Comit&eacute; de adelanto y Seguridad Los Sauces sino que se han realizado peque&ntilde;as reuniones de infractores por lo que no se pueden presentar estas personas como representantes de vecinos del sector Los Sauces ya que no tienen una representaci&oacute;n expresa para ello.</p> <p> d) En dos ocasiones, indica el tercero interesado, le manifest&oacute; al Comit&eacute; su inquietud por el tema, dando a conocer adem&aacute;s que dichas infracciones hac&iacute;an propicio el accionar delincuencial ya que incluso la postaci&oacute;n del alumbrado p&uacute;blico se encuentra dentro del terreno usurpado.</p> <p> e) En consecuencia, el tercero solicit&oacute; que no se informara su identidad por constituir un peligro para su integridad o de alguno de los integrantes de su familia, como ya se demostr&oacute; en la agresi&oacute;n indicada, sino que solamente se den a conocer los antecedentes que demuestran las infracciones a pesar que los solicitantes tienen claro esto, sin embargo se resisten a abandonar los terrenos usurpados.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de noviembre de 2014, el Consejo solicit&oacute; al organismo reclamado lo siguiente: 1&deg;) respecto de la respuesta entregada por la Municipalidad al requirente sobre los literales b) y c) de la solicitud, aclarar si obra en poder del Municipio la informaci&oacute;n solicitada en estos puntos; 2&deg;) respecto de la respuesta entregada por la Municipalidad sobre los literales g), i), j), k), l), m), y n), aclarar que se haya respondido cada uno de estos puntos, y remitir la informaci&oacute;n entregada al requirente; 3&deg;) respecto de la respuesta entregada por el Municipio para los literales e) y h), se&ntilde;alar si posee los documentos solicitados en dichos puntos, y remitir la informaci&oacute;n entregada al requirente.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de diciembre de 2014, la Municipalidad de San Pedro de la Paz contest&oacute; dicho requerimiento, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la respuesta entregada por la Municipalidad sobre los literales b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n, no existen otros antecedentes que, en t&eacute;rminos generales, permitan identificar los bienes nacionales de uso p&uacute;blico al interior de la Villa San Pedro. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad al oficio de respuesta N&deg;187 de 6 de febrero de 2014, fue ubicado en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Coronel plano de loteo de la Villa San Pedro, copia del cual se adjunta en formato PDF.</p> <p> b) Respecto a la respuesta entregada sobre los literales g), i), j), k), l), m) y n) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se ratifica lo informado a trav&eacute;s del Ord. N&deg;187 de 6 de febrero de 2014, habi&eacute;ndose remitido toda la documentaci&oacute;n disponible solicitada en el respectivo requerimiento.</p> <p> c) Respecto a la respuesta entregada sobre los literales e) y h) de la solicitud, no existe otro antecedente adicional al entregado en el Ord. N&deg;187 de 6 de febrero de 2014.</p> <p> d) Se acompa&ntilde;a copia del Ord. N&deg;187 de 6 de febrero de 2014 y de todos los documentos que en su oportunidad se adjuntaron a dicho oficio.</p> <p> e) Se adjuntan antecedentes adicionales a los solicitados por el reclamante, relacionados con la misma materia, consistentes en:</p> <p> i) Ord. N&deg;15566 de 8 de octubre de 2013 de la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, que se pronuncia sobre denuncia de construcciones irregulares en &aacute;reas verdes de la Villa San Pedro.</p> <p> ii) Ord. Alcaldicio N&deg;27 de 15 de enero de 2014, mediante el cual se acompa&ntilde;a informe del estado de avance de la actuaci&oacute;n municipal en relaci&oacute;n al citado pronunciamiento de la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o (dicho informe se contiene en Ord. N&deg;60 de 14 de enero de 2014 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la comuna).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por cuanto habr&iacute;a recibido una respuesta negativa a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, y asimismo, &eacute;sta ser&iacute;a incompleta por haber existido oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, corresponde se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 589 del C&oacute;digo Civil prescribe que &quot;Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la naci&oacute;n toda. Si adem&aacute;s su uso pertenece a todos los habitantes de la naci&oacute;n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso p&uacute;blico o bienes p&uacute;blicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales&quot;. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; letra c) de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, se atribuye a las municipalidades la administraci&oacute;n de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico, incluido el subsuelo, existente en la comuna, salvo que, en atenci&oacute;n de su naturaleza o fines y en conformidad a la ley, la administraci&oacute;n de estos bienes corresponda a otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) Que, por su parte, el inciso primero del art&iacute;culo 1&deg; del Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisici&oacute;n, Administraci&oacute;n y Disposici&oacute;n de Bienes del Estado, establece que &quot;Las facultades de adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la Rep&uacute;blica, las ejercer&aacute; por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonizaci&oacute;n, sin perjuicio de las excepciones legales. / Asimismo, el Ministerio ejercer&aacute; las atribuciones que esta ley confiere respecto de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico, sobre los cuales, adem&aacute;s, tendr&aacute; un control superior, sin perjuicio de la competencia que en la materia le asignan leyes especiales a otras entidades [...].&quot; Asimismo, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su Dictamen N&deg; 32.908, de 1989, se&ntilde;al&oacute; que &quot;[...] el art&iacute;culo 5&deg;, letra c), de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades [...] otorga a esas instituciones [las municipalidades] la administraci&oacute;n de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico, mientras la de los bienes nacionales del Estado o fiscales es funci&oacute;n del Presidente de la Rep&uacute;blica, quien la ejerce a trav&eacute;s del Ministerio de Bienes Nacionales, en los t&eacute;rminos previstos en el decreto ley N&deg; 1.939, de 1977&quot;. Cabe anotar que, si bien el Ministerio de Bienes Nacionales, de acuerdo al tenor del art&iacute;culo 1&deg;, inciso segundo, del Decreto Ley N&deg; 1939, de 1977, le corresponde el control superior respecto de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico, sin perjuicio de las competencias de otros organismos, dicho control supone s&oacute;lo una supervisi&oacute;n general respecto de tales bienes, pero no le concede facultades de administraci&oacute;n respecto de los mismos, potestad que, como se dijo, corresponde a las municipalidades.</p> <p> 4) Que, respecto del literal a) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, &quot;Copia del Plano de la Villa San Pedro con expresa menci&oacute;n de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico&quot;, el organismo reclamado adjunt&oacute; en su respuesta copia del plano de espacios p&uacute;blicos vinculados al Estudio de Catastro de Espacios P&uacute;blicos y Diagn&oacute;stico Loteo Villa San Pedro, realizado por la SECPLA el a&ntilde;o 2006. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, el Municipio adjunt&oacute; el plano de loteo de la Villa San Pedro, el cual habr&iacute;a sido ubicado en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Coronel con posterioridad al oficio de respuesta N&deg;187 de 6 de febrero de 2014. En dichas circunstancias, y considerando que el organismo reclamado indic&oacute; en sus descargos que no pose&iacute;a otra informaci&oacute;n que la remitida al requirente, se tendr&aacute; por entrega la informaci&oacute;n solicitada, sin perjuicio de lo cual se ordenar&aacute; en lo resolutivo, entregar el plano de loteo referido al solicitante.</p> <p> 5) Que, respecto del literal b) y c) de la solicitud, es decir, &quot;Copia de todos los decretos, planos, resoluciones o informes que permitieron determinar e identificar los bienes nacionales de uso p&uacute;blico al interior de la Villa San Pedro&quot;, y &quot;Copia de todos los decretos, resoluciones, informes o actos administrativos en que el SERVIU haya cedido al Ministerio de Bienes Nacionales o al Municipio los terrenos que hoy se califican como bienes nacionales de uso p&uacute;blico. En su caso, copia del decreto, resoluci&oacute;n, informe o actos administrativos emanados del Ministerio de Bienes Nacionales y dirigido al Municipio, inform&aacute;ndole cuales son los bienes nacionales de uso p&uacute;bico&quot;, el Municipio indic&oacute; en su respuesta que para responder esta solicitud es necesario mencionar que el barrio residencial y comercial denominado Villa San Pedro nace en la d&eacute;cada de 1960 a partir de la adquisici&oacute;n de terrenos por parte de la Corporaci&oacute;n de Vivienda (CORVI). Agreg&oacute; que la Municipalidad se cre&oacute; en virtud de la ley N&deg; 19.436 del Ministerio del Interior, Subsecretar&iacute;a del Interior, de 1995, lo cual se complementa por el decreto con fuerza de ley N&deg; 6-19.436 de 1996 del Ministerio del Interior, Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, que establece la forma de instalaci&oacute;n y planta de personal del Municipio. Luego, se&ntilde;al&oacute; que ambos documentos constituyen el acto administrativo en virtud de los cuales la Municipalidad de San Pedro de la Paz se hace cargo de la administraci&oacute;n de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico situados en su territorio jurisdiccional, incluidas las &aacute;reas verdes p&uacute;blicas, que aunque no cuenten con sus obras de jardiner&iacute;a o paisajismo ejecutadas o mantenidas, no pierden su calidad de bien nacional de uso p&uacute;blico. Finalmente, se&ntilde;al&oacute; en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de este Consejo que no existen otros antecedentes que, en t&eacute;rminos generales, permitan identificar los bienes nacionales de uso p&uacute;blico al interior de la Villa San Pedro.</p> <p> 6) Que, la ley N&deg; 19.436 crea la comuna de San Pedro de la Paz y el decreto con fuerza de ley N&deg; 6-19.436 establece la forma de instalaci&oacute;n y planta de personal de dicho Municipio. Revisadas por este Consejo ambas normas legales, no se aprecia de qu&eacute; forma &eacute;stas regulan los bienes nacionales de uso p&uacute;blico, por lo que menos a&uacute;n, ambas podr&iacute;an referirse a los documentos solicitados en los literales b y c) del requerimiento de informaci&oacute;n. En dichas circunstancias, y considerando que el organismo reclamado no se ha pronunciado derechamente sobre la solicitud, y por otro lado, no ha acreditado que la informaci&oacute;n solicitada no obre en su poder, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, y en el evento de que &eacute;sta no obre en su poder deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> 7) Que, respecto de los literales d) y f) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, &quot;Copia de denuncia de fecha 10.08.2012 realizada por correo electr&oacute;nico al Director de Obras Municipales. Ingreso DOM N&deg; 4525, del 21.08.2012, donde se denunci&oacute; la apropiaci&oacute;n indebida de espacio p&uacute;blico, por cercos construidos fuera de la l&iacute;nea oficial&quot;, y &quot;Copia de denuncia de fecha 30-08-2013, dirigida al Contralor General de la Rep&uacute;blica de Chile, Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o y solicitud de exigir a personas que se hubiesen apropiado de espacios p&uacute;blicos vuelvan a sus or&iacute;genes&quot;, la Municipalidad de San Pedro de la Paz deneg&oacute; la entrega de &eacute;stas por cuanto el denunciante se opuso a ello. Luego, en sus descargos a esta Corporaci&oacute;n, el tercero interesado solicit&oacute; &quot;no informar antecedentes de mi identidad, s&oacute;lo dar a conocer y es lo importante, los antecedentes que demuestran las infracciones a pesar que los solicitantes eso lo tienen claro&quot;.</p> <p> 8) Que, este Consejo ha se&ntilde;alado en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C520-09 y C302-10, que ante solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;...inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias...&quot; (considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09). En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, respecto del presente caso, este Consejo reitera los argumentos expuestos estimando que de revelarse la identidad del reclamante, se afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, y de acuerdo a lo se&ntilde;alado expresamente por el tercero interesado, este no se opone a la entrega de la denuncia. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; al organismo reclamado entregar las denuncias solicitadas en los literales d) y f) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, tarjando la identidad del denunciante y todo otro dato que permita develar su identidad.</p> <p> 10) Que, respecto del literal e) y h) de la solicitud, es decir, &quot;Copia de la fiscalizaci&oacute;n de terrenos de funcionarios de la DOM constatando cercos construidos fuera de las l&iacute;neas oficiales, supuestamente realizadas en septiembre-octubre 2012 y febrero del a&ntilde;o 2013&quot;, y &quot;Copia de los planos y levantamientos en terreno realizado por funcionario de la DOM y que precisar&iacute;a las zonas ocupadas&quot;, la Municipalidad de San Pedro de la Paz se&ntilde;al&oacute; que el registro en terreno se refundi&oacute; en un Informe de terreno en relaci&oacute;n a predios que se encuentran con apropiaci&oacute;n indebida de bien nacional de uso p&uacute;blico de las viviendas indicadas en la Carta denuncia de 20 de agosto de 2012. En el informe se&ntilde;alado, tenido a la vista por esta Corporaci&oacute;n, consta la situaci&oacute;n descrita respecto de bienes nacionales de uso p&uacute;blico, sin embargo, no se indica la fecha de las eventuales fiscalizaciones a causa de las cuales se habr&iacute;a levantado dicho documento. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; al organismo reclamado entregar la informaci&oacute;n solicitada en los literales e) y h) del requerimiento, y en el evento de que &eacute;sta no obre en su poder deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> 11) Que, respecto del literal g) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, &quot;Copia del decreto o resoluci&oacute;n emitido por Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en raz&oacute;n de la denuncia de fecha 30-08-2013&quot;, el organismo reclamado acompa&ntilde;&oacute; en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de este Consejo el Ord. N&deg;15566 de 8 de octubre de 2013 de la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, que se pronuncia sobre solicitud de investigaci&oacute;n de apropiaci&oacute;n indebida de &aacute;reas verdes de la Villa San Pedro. De la lectura de dicho documento, se colige que &eacute;ste corresponde a la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, en cuya virtud se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; su entrega en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, debiendo tarjar previamente todo dato que permita identificar al tercero interesado.</p> <p> 12) Que, respecto de los literales i), j), k), l) y m) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, consta de la gesti&oacute;n oficiosa realizada por esta Corporaci&oacute;n, que dicha informaci&oacute;n fue entregada en la respuesta al requirente, por lo cual se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos.</p> <p> 13) Que, respecto del literal n) de la solicitud, es decir, &quot;Copia del informe dada por la DOM o el Alcalde a Contralor&iacute;a en respuesta del Oficio N&deg; 13.400 de fecha 27-08-2013&quot;, cabe indicar que de la informaci&oacute;n tenida a la vista por esta Corporaci&oacute;n y que se habr&iacute;a entregado al requirente, consta un informe del Director de Obras Municipales al Director de Control del organismo reclamado de 16 de septiembre de 2013, que se refiere a lo solicitado por medio del citado Oficio N&deg; 13.400 de la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, en consideraci&oacute;n al tenor expreso de lo solicitado, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, indicar al solicitante si el documento entregado corresponde a lo solicitado, y en el evento que ello no sea as&iacute;, proceda a la entrega del documento requerido, debiendo tarjar previamente todo dato que permita identificar al tercero interesado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Manuela Henr&iacute;quez Zenteno, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Adelanto y Seguridad Los Sauces, en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de San Pedro de la Paz:</p> <p> a) Entregar a do&ntilde;a Mar&iacute;a Manuela Henr&iacute;quez Zenteno, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Adelanto y Seguridad Los Sauces, plano de loteo de la Villa San Pedro, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 4&deg;) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Entregar a do&ntilde;a Mar&iacute;a Manuela Henr&iacute;quez Zenteno, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Adelanto y Seguridad Los Sauces, lo solicitado en los literales b), c), e) y h) del numeral 1&deg;) de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, y en el evento de que &eacute;sta no obre en su poder informarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> c) Entregar a do&ntilde;a Mar&iacute;a Manuela Henr&iacute;quez Zenteno, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Adelanto y Seguridad Los Sauces, las denuncias solicitadas en los literales d) y f) del numeral 1&deg;) de lo expositivo, tarjando la identidad del denunciante y todo otro dato que permita revelar su identidad.</p> <p> d) Entregar a do&ntilde;a Mar&iacute;a Manuela Henr&iacute;quez Zenteno, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Adelanto y Seguridad Los Sauces, lo solicitado en el literal g) del numeral 1&deg;) de lo expositivo, entendiendo por ello el documento individualizado en el considerando 11&deg;) de esta decisi&oacute;n, tarjando previamente todo dato que permita identificar al tercero interesado.</p> <p> e) Indicar a do&ntilde;a Mar&iacute;a Manuela Henr&iacute;quez Zenteno, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Adelanto y Seguridad Los Sauces, si el documento entregado que consta en el considerando 13&deg;) de esta decisi&oacute;n, corresponde a lo solicitado en el literal n) del numeral 1&deg;) de lo expositivo, y en el evento que ello no sea as&iacute;, le entregue la informaci&oacute;n solicitada, tarjando previamente todo dato que permita identificar al tercero interesado.</p> <p> f) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> g) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Manuela Henr&iacute;quez Zenteno, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Adelanto y Seguridad Los Sauces, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>