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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C420-14 Y C513-14</strong></p>
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Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Los Lagos</p>
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Requirente: Asociación de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria Oficina Central</p>
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Ingreso Consejo: 26.02.2014</p>
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En sesión ordinaria Nº 522 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C420-14 y C513-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: La Asociación de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria Oficina Central (FENSUSSAP) representada por su Presidente don Nelson Díaz Reyes, presentó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, en adelante también la SEREMI, o la Secretaría de Salud, dos solicitudes de información, a saber:</p>
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I. Solicitud de 15 de enero de 2014: Mediante ordinario N° 2 requirió la siguiente información:</p>
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a) Resoluciones de autorización y listado de funcionarios (as) a quienes se le pagaron horas extraordinarias, con sus respectivos montos, desde enero a diciembre del 2013;</p>
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b) Resoluciones de autorización y listado de funcionarios (as) a quienes se le compensaron horas extraordinarias con devolución de tiempo libre, con las cantidades de ellas, desde enero a diciembre del 2013;</p>
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c) Resoluciones de autorización y listado de funcionarios (as) a quienes se les pagó función crítica, con los respectivos montos, desde enero a diciembre del 2013;</p>
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d) Resoluciones de comisiones de servicio de funcionarios de la SEREMI en otros servicios y de otros servicios en la SEREMI, desde enero a diciembre del 2013;</p>
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e) Resoluciones y listado de funcionarios con Licencias médicas, con las cantidades de días, desde enero a diciembre del año 2013;</p>
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f) Listado de funcionarios y otros a quienes se le pagaron viáticos durante el año 2013 con sus respectivos montos;</p>
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g) Listado de personas que están a honorarios, con su fecha de ingreso y término a la institución y los montos pagados durante el año 2013; y,</p>
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h) Listado de personas que están en calidad de Compras de Servicios, con su fecha de ingreso y término a la institución, y el monto pagado durante el año 2013.</p>
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II. Solicitud de 21 de enero de 2014: Mediante ordinario N° 1, solicitó lo siguiente: se informe el detalle de la gestión realizada sobre materias de recursos humanos y financieros de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos en el periodo comprendido entre marzo de 2010 y el 31 diciembre de 2013. En lo específico, se requiere respuesta expresa y precisa según detalle que se indica:</p>
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a) Modificaciones de la Resolución Exenta Nº 809/2010, durante el periodo señalado, con detalle e identificación de cada una de ellas. Se requiere expresamente se indique por cada Oficina Provincial, Oficinas Satélites, Departamentos, Unidades y Sub-Unidades que componen a la SEREMI de Salud de Los Lagos; el recurso humano adscrito a cada una de las mismas, indicando Cargo, Nombre Funcionario(a), RUT, Planta, Calidad Jurídica, Grado, Antigüedad en la Institución y Jefe Directo;</p>
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b) Entrega de los documentos y Resoluciones de respaldo que han determinado la formalidad de cada designación según corresponda a lo referido a la Resolución Exenta Nº 809/2010;</p>
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c) Listado de funcionarios (as) de planta, contrata, honorarios y compra de servicio que se recibió el 11 de marzo del año 2010, con las fechas de inicio, término, grado y total haberes, con expresa indicación de las Unidades, funciones y tiempos que estaban destinados dichos funcionarios;</p>
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d) Informar en detalle y con la debida identificación, los concursos públicos formalmente ejecutados para proveer cargos durante el periodo, con identificación de cada uno de ellos, entregando listado de tales contrataciones desde marzo del 2010 a la fecha, con las fechas de inicio y término, grado y total haberes. Asimismo, con expresa indicación de las Unidades, funciones y tiempos comprometidos de los contratados;</p>
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e) Informar en detalle y con la debida identificación, las contrataciones sin Concursos Públicos para proveer cargos durante el periodo, con identificación de cada uno de ellos, entregando listado de tales contrataciones desde marzo del 2010 a la fecha, con las fechas de inicio y término, grado y total haberes. Con expresa indicación a que Unidades, Funciones y tiempos comprometidos se destinaron a los contratados;</p>
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f) Informar en detalle y con la debida identificación, las contrataciones en las modalidades de Compra de Servicios y Honorarios Suma Alzada, en el periodo marzo 2010 a la fecha, con expresa indicación a que Unidades, Funciones y tiempos comprometidos;</p>
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g) Informar en detalle y con la debida identificación, de las personas ingresadas a la Institución en la modalidad de reemplazo, entre marzo del 2010 a la fecha, con fechas de inicio y término, grado y total haberes. Con expresa indicación a que Unidades, Funciones y tiempos comprometidos;</p>
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h) Informar en detalle y con la debida identificación, de las personas ingresadas a la Institución en la modalidad de suplentes, entre marzo del 2010 a la fecha, con fechas de inicio y término, grado y total haberes, con expresa indicación a qué Unidades, Funciones y Tiempos comprometidos;</p>
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i) Informar en detalle y con la debida identificación, de las personas que han presentado renuncias voluntarias a la Institución, en el periodo marzo 2010 a la fecha, junto a un análisis de éstas;</p>
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j) Informar en detalle y con debida identificación mediante un listado, el historial de los funcionarios (as) contratados que han tenido mejoras de grado desde marzo del 2010 a diciembre del 2013, fundamentos de estas mejoras, y con expresa indicación de las Unidades y Funciones que pertenecen cada uno de ellos. Asimismo, copia de la resolución que instruye éstos mejoramientos;</p>
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k) Informar en detalle y con debida identificación mediante un listado, el historial de los funcionarios (as) titulares que han tenido mejoras de grado desde marzo del 2010 a diciembre del 2013, fundamentos de estas mejoras, con expresa indicación a que Unidades y Funciones pertenece cada uno de ellos. Asimismo, copia de la resolución que instruye éstos mejoramientos;</p>
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l) Informe Financiero en relación al detalle siguiente: Arrendamiento de Vehículos Particulares durante el periodo y los Recursos Financieros comprometidos; y, Arrendamientos de Inmuebles u Oficinas durante el periodo y los Recursos Financieros comprometidos.</p>
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m) Informe en detalle sobre Denuncias formales Recepcionada en referencia a materias sobre Acoso Laboral y/o Sexual (Código de Buenas Prácticas Laborales, CBPL); y,</p>
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n) Informe en detalle de solicitudes formales de las Asociaciones de Funcionarios adscritas a la FENFUSSAP, que se encuentran pendientes en su tramitación.</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO PARA RESPONDER: La SEREMI de Salud, mediante ordinario N° 001, de 10 de febrero de 2014, comunicó al reclamante la prórroga del plazo para responder ambas solicitudes, por la gran cantidad de información requerida y que era necesario recopilar, en los términos que faculta el artículo 14 inciso 2° de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 21 de febrero de 2014, la SEREMI de Salud respondió el requerimiento de acceso a la información, mediante Ordinario N° 141, denegándose las solicitudes por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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4) AMPAROS: Don Nelson Díaz Tapia, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria Oficina Central dedujo los siguientes amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado:</p>
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a) Amparo Rol C 420- 14: deducido el 26 de febrero de 2014, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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b) Amparo Rol C513-14: deducido el 6 de marzo de 2014, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud, por aplicación de la casual del artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó los amparos roles C420-14 Y C513-14 a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos mediante los oficios Nos. 1072, de 12 de marzo y 1209, de 18 de maro, ambos de 2014. Se solicitó especialmente que junto con formular sus descargos, (1°) indicase las razones por las cuales las solicitudes de información no habrían sido respondidas oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta a los requerimientos de información, acreditase dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acreditasen la fecha y medio de despacho de esta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2° de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo; (3°) indicase el volumen aproximado de información solicitada (3°) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada y cómo satisfacer la solicitud, afectaría el debido cumplimiento de sus funciones.</p>
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Mediante ordinario N° 300, de 16 de abril de 2014, la Sra. Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:</p>
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a) El reclamante ingresó solicitud mediante ordinario N° 2, el 15 de enero de 2014, respecto de su requerimiento de acceso a través de Oficina de Partes. Con posterioridad, el 21 de enero de 2014, ingresó otra solicitud por ordinario N° 1.</p>
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b) Mediante ordinario N° 001, de 10 de febrero de 2014, se notificó al reclamante la prórroga del plazo para responder, por la gran cantidad de información requerida y que es necesario de recopilar, en los términos que faculta el artículo 14 inciso 2° de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Por Ord. N° 141, de 21 de febrero de 2014, estando dentro de plazo legal, se contestó el requerimiento de acceso a la información, denegándose por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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d) La información requerida debe ser procesada desde el año 2010, y no se encuentra completamente en formato digital. Además, tal como constan de los documentos que se acompañan como fundamento a estos descargos, la Asociación de Funcionarios, ingresó una gran cantidad de oficios, requiriendo información que debe ser procesada y recopilada por la Unidad de Recursos Humanos, como de Recursos Físicos, no contando con personal numeroso y especial para estos fines. En efecto, siendo febrero de 2014, un periodo en que los funcionarios ejercen su derecho de feriado legal, no contamos con más de cuatro funcionarios para ejecutar estas funciones, además de las funciones propias que deben desempeñar, como ser pago de remuneraciones y horas extras, pago de viáticos, pago de proveedores, etc. Tales son funciones críticas, y que no se pueden ser reemplazadas en otros funcionarios, por lo que impide desviar tiempo y recursos físicos para dar respuesta a estos requerimientos.</p>
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e) Sin perjuicio de lo anterior, los Ord. N° 4, 5, 6 y 7, también presentados por la Asociación de Funcionarios, fueron debidamente evacuados por el Ordinario N° 124, de 12 de febrero de 2014, lo que demuestra el cumplimiento de la normativa legal. Además, mediante Oficio N° 139, el 20 de febrero de 2014 se dio respuesta a requerimiento formulado por Ord. N° 3, lo que fue objeto de amparo Rol C387-14 ante ese Consejo y que fue declarado inadmisible, por no constituir la solicitud un requerimiento al alero de la Ley de Transparencia.</p>
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f) Durante febrero de 2014, varios funcionarios de las Unidades responsables de evacuar esta información, se encontraban gozando de feriado legal, tal como se acredita con los documentos que se acompañan. Además, por existir un mandato desde el nivel central, tanto Recursos Humanos como Recursos Físicos y Financieros, se encontraban realizando entrega de información por cambio de Autoridades Administrativas, por Entrega de Gobierno 2010-2014, con fecha de corte 31 de diciembre de 2013 y 28 de febrero de 2014, teniendo como fecha de entrega ésta última, el 20 de febrero de 2014.</p>
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g) Acompañó, entre otros, copia de ordinario N° 001, de 10 de febrero de 2014, que comunicó la prórroga del plazo para evacuar respuesta y copia de constancia de recepción de tal comunicación firmada por el reclamante, el 11 de febrero de 2014; copia de memorándum N° 124, de 12 de febrero de 2014, que respondió 4 requerimientos del solicitante (ordinarios 4, 5, 6 y 7) y copia de listado de feriados legales, permisos administrativos y licencias médicas de Recursos Humanos y Finanzas, de enero y febrero de 2014.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el principio de economía procedimental, consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos roles C420-14 y C513-14 existe identidad respecto del requirente de información, materia de la solicitud y del órgano de la Administración requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, respecto del amparo Rol C420-14, fundado en la ausencia de respuesta, consta que la reclamada comunicó al solicitante la prórroga del plazo para evacuar respuesta el 10 de febrero de 2014, la que fue debidamente comunicada al solicitante. Luego evacuó respuesta el 21 de febrero de 2014, denegando la entrega de la información solicitada, por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. El amparo de la especie encuentra su fundamento en la ausencia de respuesta. Según lo señalado, la reclamada remitió una respuesta al reclamante, dentro del plazo prorrogado, razón por la que el motivo de este reclamo, cual es la ausencia de respuesta, no puede tenerse por configurado, debiendo por tanto rechazarse este amparo.</p>
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3) Que, en cuanto al amparo rol C512-14, dicha reclamación se originó en la disconformidad manifestada por el reclamante respecto de la respuesta entregada por el órgano reclamado. La SEREMI invocó la afectación del debido cumplimiento de sus funciones por la distracción indebida que produciría en el cumplimiento regular de las labores habituales de sus funcionarios -causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia- , en cuya virtud se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente tratándose de requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7º Nº 1, letra c), inciso 3º, que "se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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4) Que, a objeto de fundar la causal alegada, la SEREMI señaló que para satisfacer las solicitudes debía procesar información desde el año 2010, la que no se encontraría completamente en formato digital. Agregó que no contaría con personal numeroso y especial para tales fines. Señaló en sus descargos que habiéndose presentado las solicitudes en febrero, éste es un mes en que los funcionarios se encuentran con feriado legal, no contando con más de cuatro funcionarios para ejecutar éstas funciones, los que además deben cumplir sus funciones propias. Además, la Asociación de Funcionarios presentó 7 solicitudes de información, en un periodo que abarca entre el 15 y 21 de enero de 2014.</p>
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5) Que, a juicio de este Consejo, si bien puede resultar atendible, por la cuantía de las solicitudes agregadas, que pueda en una primera aproximación entenderse configurada la causal de reserva alegada, cabe destacar que buena parte de los requerimientos puede ser respondido de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Además, parte relevante de las solicitudes constituyen pronunciamientos no amparables al alero de la citada Ley, por no constituir solicitudes de información, de acuerdo al análisis que se efectuará en cada caso. En consecuencia, el remanente de información no constituye un volumen de entidad que permita tener por configurada la causal de excepción que se alega.</p>
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6) Que, respecto a la alegación acerca de que la Asociación de Funcionarios presentó varias solicitudes en un periodo acotado de tiempo, de los antecedentes acompañados por la SEREMI, se advierte que el mismo solicitante presentó 7 solicitudes en el periodo que va entre el 15 de enero y el 21 de enero de 2014, esto es, en 7 días. De esas 7 solicitudes - 2 de las cuáles dieron origen a los amparos que por ésa decisión se resuelven conjuntamente- 4 fueron respondidas por la SEREMI, mediante ordinario N° 124, de 12 de febrero de 2014, y otra recayó en una presentación, que originó el amparo Rol C387-14, declarado inadmisible por este Consejo, por no constituir la presentación que le dio origen, una solicitud a la luz de la Ley de Transparencia. Si bien el número de solicitudes ingresadas por el solicitante, en el periodo señalado, promedia un ingreso de una solicitud por día - 7 en 7 días- las mismas no revisten la complejidad suficiente para poder abocarse a su conocimiento y satisfacción, y por tanto, no tiene la entidad de generar la distracción alegada, máxime si dentro de la información requerida se encuentran copias de actos administrativos u otro tipo de información que debe encontrarse disponible permanentemente al público en cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa, y que por tanto, su búsqueda y entrega no debiese generar una distracción que configure una excepción a la publicidad de tales antecedentes. No obstante, cabe hacer presente que este Consejo ha acogido la referida causal de reserva atendiendo al número de solicitudes presentadas en determinado plazo, cumpliéndose ciertas circunstancias, por ejemplo en las decisiones de los amparos C1186-12 y C1426-12.</p>
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7) Que, habiéndose desestimado la causal de reserva alegada, cabe referirse a cada una de las solicitudes que conforman los requerimientos que originaron el amparo en análisis. Respecto a los literales a) al literal f) de la solicitud del 15 de enero de 2014, estas recaen, respectivamente, en copias de las resoluciones que autorizaron a funcionarios de la SEREMI: horas extraordinarias, compensaciones de horas extraordinarias, pago de asignación por función crítica, comisiones de servicio, autorizaciones de licencias médicas y pago de viáticos, con sus respectivos montos y días, según el caso, desde enero a diciembre de 2013. Las materias descritas, conforme la normativa estatutaria que rige a los funcionarios que se desempeñan en la Administración del Estado, deben ser autorizadas mediante la respectiva resolución administrativa.</p>
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8) Que, si bien la información debe constar en actos administrativo, por tratarse de materias vinculadas al desempeño funcionario y que eventualmente pudiere afectar derechos de las personas, cabe tener presente que este Consejo ha establecido como principio fundamental que la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, es más reducida que la del resto de las personas, en virtud, precisamente, de las funciones que éstos ejercen. En tal sentido se ha decidido en las decisiones de amparo A47-09, A58-09, A95-09, A327-09, entre otras. A mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser funcionarios públicos al servicio de la misma.</p>
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9) Que lo requerido además supone la entrega de un listado que contenga, en cada caso, el nombre de los funcionarios a quienes se autorizó cada una de las materias consultadas, a saber, las horas extraordinarias, compensaciones de horas extraordinarias, pago de asignación por función crítica, comisiones de servicio, autorizaciones de licencias médicas y pago de viáticos, en el periodo señalado. Lo anterior, a juicio de este Consejo, puede entenderse satisfecho mediante la entrega de cada uno de los actos administrativos que autorizaron tales beneficios, toda vez que cada una de esas resoluciones debe contener la individualización del funcionario respectivo, los montos o días requeridos, según corresponda. No obstante, tratándose de las licencias médicas - solicitud del literal e)- en el evento que las resoluciones contengan datos que permitan determinar la causa o motivo de la misma, deberá reservarse tal información, mediante su tarjamiento previo a su entrega, por corresponder a datos personales sensibles, por tratarse de datos que dan cuenta de estados de salud físicos o síquicos, conforme al artículo 2° letra g) de la Ley N° 19.628.</p>
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10) Que en consecuencia, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá a la reclamada que entregue los actos administrativos requeridos por los literales a) hasta la f), correspondientes al periodo señalado, con las prevenciones antes señaladas, previo pago de los costos directos de reproducción que fueran procedentes.</p>
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11) Que en lo que atañe a los literales g) y h) de la solicitud en análisis, esto es, el listado de personas contratadas a honorarios y bajo la modalidad compras de servicios, respectivamente y en cada caso, la indicación de la fecha de ingreso y término a la institución, y el monto pagado durante el año 2013. Dicha información es de aquellas que debe encontrarse publicada en el sitio web de Transparencia Activa, conforme lo dispone el artículo 7° letra d) de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Revisado el sitio web http://transparencia.redsalud.gob.cl/transparencia/public/detalle_personal.php?annio=2013&id=320 (revisado el 5 de mayo de 2014), se advierte que dicho sitio contiene el detalle de las contrataciones a honorarios, y la dotación de planta, contrata y personal sujeto a las Leyes Nos. 15.076, 18.834 y 19.664. En cada caso se detalla la fecha de ingreso y término de los servicios prestados y el monto pagado durante el año 2013, por cada mes. Atendido lo señalado, la SEREMI pudo dar respuesta a la solicitud mediante la comunicación del link respectivo, situación que no aconteció. Dado que la señalada información debe comprender lo requerido, por tratarse de materias que están publicadas permanentemente a disposición del público, se acogerá el amparo en esta parte, no obstante se tendrá por satisfecha la solicitud, aunque extemporáneamente, con la notificación de la presente decisión.</p>
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12) Que respecto de la solicitud de 21 de enero de 2014, literales a) y b), se requirió respectivamente las "modificaciones de la Resolución Exenta Nº 809/2010, durante el periodo señalado, con detalle e identificación de cada una de ellas. Se requiere expresamente se indique por cada Oficina Provincial, Oficinas Satélites, Departamentos, Unidades y Sub-Unidades que componen a la SEREMI de Salud de Los Lagos; el recurso humano adscrito a cada una de las mismas, indicando Cargo, Nombre Funcionario(a), RUT, Planta, Calidad Jurídica, Grado, Antigüedad en la Institución y Jefe Directo"; y la "entrega de los documentos y Resoluciones de respaldo que han determinado la formalidad de cada designación según corresponda a lo referido a la Resolución Exenta Nº 809/2010". En lo que respecta al literal a), lo pedido son las modificaciones efectuadas a una determinada resolución, para el periodo circunscrito por el solicitante, pudiendo entenderse satisfecha la solicitud mediante la entrega de las copias de tales actos. De haberse generado tales modificaciones, debieron efectuarse a través de actos administrativos, razón por la que se acogerá el amparo y se requerirá que entregue copia de tales actos, o bien, de no haberse generado modificaciones, lo señale expresa y fundadamente al requirente. En cuanto a la segunda parte de la solicitud, se requirió un detalle que indique para cada una de las unidades que componen la SEREMI, el personal sujeto a cada una de las resoluciones modificatorias, indicando los datos señalados. Al respecto, este Consejo entiende que la solicitud constituye un requerimiento de información en la medida que dicha información se encuentre en algún formato o soporte documental que la contenga o pudiendo ésta extraerse de otros antecedentes de que disponga dicha entidad, sin irrogar a éste un costo excesivo o un gasto no previsto en su presupuesto institucional. Por tanto se acogerá el amparo también en esta parte y se requerirá que entregue la información pedida, o, en su defecto, señale expresamente no disponer de dicha información, indicando las razones que lo justifiquen. La misma suerte ha de seguir la solicitud del literal b), pues tratándose de información de respaldo para cada designación de personal, conforme a la resolución citada, se acogerá el amparo también en esta parte, y se requerirá que entregue la información pedida, o, en su defecto, señale expresamente no disponer de dicha información, indicando las razones que lo justifiquen.</p>
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13) Que, en lo que respecta a las solicitudes de los literales c), f), g) y h) ,de la solicitud de información de 21 de enero de 2014, cabe señalar que por tales requerimientos se pidió, en términos generales, información mediante un listado de funcionarios de planta, contrata, honorarios y compra de servicio, entre marzo del 2010 a la fecha, con fechas de inicio y término, grado y total haberes, con expresa indicación a qué Unidades, Funciones y Tiempos comprometidos, en cada caso se requirió el detalle de los funcionarios, honorarios, reemplazo, suplentes. El requerimiento señala "informar en detalle y con la debida identificación", atendido que dicha frase se encuentra contenida en buena parte de los literales que compren el requerimiento, este Consejo estima que tales solicitudes pueden entenderse satisfechas mediante la información que permita al solicitante obtener los datos requeridos, sin que necesariamente esta se traduzca en la confección de un informe como el señalado. Atendido que las solicitudes recaen en información que se encuentra en Trasparencia Activa, para el periodo especialmente requerido por el solicitante, conforme al análisis ya anotado en el considerativo precedente, se acogerá el amparo, no obstante tener por satisfecha la solicitud, aunque extemporáneamente, con la notificación de la presente decisión.</p>
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14) Que, por la solicitud del literal i) del requerimiento en análisis, por el cual se pidió informar sobre las personas que han presentado renuncias voluntarias a esa institución, en el periodo marzo 2010 a la fecha, junto a un análisis de éstas. Al respecto, cabe señalar que lo solicitado debe ser entendido como un listado de las personas que terminaron su relación o vinculo contractual con el señalado órgano, mediante la aceptación de su renuncia voluntaria, y además "un análisis de éstas", para el periodo señalado, de marzo de 2010 a la fecha de la solicitud. En cuanto a la primera parte del requerimiento, tal solicitud puede entenderse satisfecha mediante la entrega de las resoluciones administrativas que pusieron términos a tales vínculos, en que aparezca el motivo de la misma, cual es, la aceptación de la renuncia voluntaria, por lo que se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá a la reclamada que, de haberse producido el término de contratos mediante la causal antedicha, entregue el señalado listado al reclamante, o bien, según mejor le parezca, entregue al requirente copia de las resoluciones que hayan puesto término a tales contrataciones, en que conste la señalada causal, previo pago de los costos directos de reproducción que fueren procedentes. En el evento de no haber existido renuncias como las señaladas en el periodo señalado, lo señale expresamente al requirente. Por otro lado, en aquella parte de la solicitud en que se pidió "un análisis de éstas", del tenor de la solicitud, se entiende que lo requerido es que la SEREMI analice las renuncias. Lo anterior deberá rechazarse, pues lo requerido en esos términos constituye un pronunciamiento, que excede la órbita de la Ley de Transparencia.</p>
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15) Que por los literales d) y e) de la solicitud en análisis, se requirió respectivamente: "Informar en detalle y con la debida identificación, los concursos públicos formalmente ejecutados para proveer cargos durante el periodo, con identificación de cada uno de ellos, entregando listado de tales contrataciones desde marzo del 2010 a la fecha, con las fechas de inicio y término, grado y total haberes. Asimismo, con expresa indicación de las Unidades, funciones y tiempos comprometidos de los contratados"; e "Informar en detalle y con la debida identificación, las contrataciones sin Concursos Públicos para proveer cargos durante el periodo, con identificación de cada uno de ellos, entregando listado de tales contrataciones desde marzo del 2010 a la fecha, con las fechas de inicio y término, grado y total haberes. Con expresa indicación a que Unidades, Funciones y tiempos comprometidos se destinaron a los contratados". En el primer caso - letra d)- lo requerido es la identificación de los concursos públicos ejecutados en el periodo marzo 2010 a la fecha de la solicitud, cuestión que puede entenderse satisfecha mediante la entrega del listado requerido, en tanto no suponga su elaboración un costo excesivo para la SEREMI, o bien mediante la entrega de copia de las resoluciones que hubieren llamado tales concursos, o aprobado sus bases, según el caso. De haberse efectuado concursos, dicha información debe encontrarse en poder de la reclamada. Por tanto se acogerá el amparo en esta parte, debiendo la SEREMI entrega la información solicitada o, según mejor le parezca, una copia de las resoluciones que llamaron a tales concursos. En lo que respecta al listado de contrataciones, se entiende que lo requerido debe estar vinculado a cada uno de los concurso, razón por la que determinándose la nómina de los ganadores de los concursos, que deben estar contenidos en la respectiva resolución que aprobó las contrataciones, el resto de información puede ser extraída del sitio web de Transparencia Activa. Por tanto se acogerá el amparo también en esta parte y se requerirá a al reclamada que entregue lo solicitado o bien, si mejor estima conveniente, entregue copia de las resoluciones que aprobaron las contrataciones de persona por concurso público para el periodo referido, previo pago de los costos directos de reproducción que fueren procedentes. En lo que atañe al literal e), tratándose de contrataciones que se hubieren efectuado sin concurso público, siguiendo el criterio precedente, se entiende que la entrega de la información procede mediante el listado requerido, o bien de estimarlo conveniente la reclamada, a través de la entrega de las respectivas resoluciones de nombramiento o que aprobaron los contratos respectivos, pues de esa manera el solicitante podrá individualizar tales contrataciones y luego, mediante la revisión del sitio web de Transparencia Activa, llegar a los demás datos requeridos. Por tanto, se acogerá el amparo y se requerirá al Servicio de Salud que entregue el listado señalado, o bien, las resoluciones que aprobaron tales contrataciones, según mejor estime conveniente, previo pago de los costos directos de reproducción que procedan.</p>
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16) Que por los literales j) y k) de la solicitud en análisis, se requirió respectivamente, "informar en detalle y con la debida identificación mediante un listado, el historial de los funcionarios (as) contratados que han tenido mejoras de grado desde marzo del 2010 a diciembre del 2013, fundamentos de estas mejoras, y con expresa indicación de las Unidades y Funciones que pertenecen cada uno de ellos. Asimismo, copia de la resolución que instruye éstos mejoramientos"; e "informar en detalle y con debida identificación mediante un listado, el historial de los funcionarios (as) titulares que han tenido mejoras de grado desde marzo del 2010 a diciembre del 2013, fundamentos de estas mejoras, con expresa indicación a que Unidades y Funciones pertenece cada uno de ellos. Asimismo, copia de la resolución que instruye éstos mejoramientos". En ambos casos lo requerido es un listado, de personal contratado y titulares, que ha mejorado su situación laboral en el periodo señalado, los fundamentos de las mejoras y unidades y funciones a las que pertenecen. Además en ambos casos se requirió copia de la resolución que autorizó las mejoras. A juicio de este Consejo, en ambos casos las solicitudes pueden entenderse satisfechas mediante el listado requerido, en el evento que dicha información exista o su elaboración no genere costos excesivos a la reclamada, o bien, mediante la entrega de las resoluciones que autorizaron las mejoras, pues de esta manera el solicitante tendrá acceso a la individualización de los funcionarios que se encuentran en tal situación, en el periodo señalado, pudiendo el requirente, con posterioridad, revisar el sitio web de Transparencia Activa y según lo ya visto, extraer cada uno de los detalles solicitados, los que se encuentran a disposición permanente del público. Por tanto, se acogerá el amparo y se requerirá al Servicio de Salud que entregue el listado señalado, o bien, las resoluciones que asignaron tales mejoras, según mejor estime conveniente, previo pago de los costos directos de reproducción que procedan.</p>
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17) Que, por el literal l) se requirió: "Informe Financiero en relación al detalle siguiente: Arrendamiento de Vehículos Particulares durante el periodo y los Recursos Financieros comprometidos; y, Arrendamientos de Inmuebles u Oficinas durante el periodo y los Recursos Financieros comprometidos". Al respecto, e solicitante no precisó el contenido del informe. No obstante, cabe tener presente que la solicitud de un informe como el planteado, solo puede constituir un requerimiento al alero de la Ley de Transparencia, en la medida que los informes requeridos obren en algún soporte documental. De lo contrario, constituiría una consultada destinada a generar una información que no existe, lo que excedería la órbita de la señalada Ley. Dado que la SEREMI no se pronunció sobre la existencia o no de tales informes, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá que entregue lo solicitado en la medida que dicha información obre en algún soporte documental en poder del Servicio de Salud, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y 10° de la Ley de Transparencia, o bien de no obrar en tales soportes, lo señale expresa y fundadamente al requirente.</p>
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18) Que por el literal m), se requirió "Informe en detalle sobre denuncias formales recepcionadas en referencia a materias sobre Acoso Laboral y/o Sexual (Código de Buenas Prácticas Laborales, CBPL). El solicitante no precisó el contenido de la información requerida. Sin embargo, este Consejo estima que al aludir en su solicitud a la expresión "en detalle" la información acerca de las denuncias señaladas, el solicitante ha requerido a lo menos, que tal información contenga los datos necesarios para individualizar tal denuncia, a saber, la fecha, denunciante, denunciado y contenido de la misma, pues tales datos son aquellos que debiesen estar contenidos en las denuncias, lo que se reconduce a que lo solicitado pueda ser satisfecho mediante un informe o bien, con la entrega de las copias de las denuncias. Respecto de tales informaciones, cabe señalar que este Consejo ha señalado, en materia de contenido de las denuncias, en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09 y C302-10, en las que se ha sostenido que, ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que éstos se "...inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias..." (considerando 7° de la decisión del amparo Rol 520-09). En efecto, en la decisión pronunciada en el amparo Rol C13-12, el Consejo, en idéntico sentido al criterio ya reseñado, sostuvo que "la entrega de las denuncias efectuadas pudiera conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los órganos y servicios de la Administración del Estado se inhibieran de realizarlas, impidiendo con ello que tales órganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que éstas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. Ahora bien, en el presente caso, tratándose de denuncias por acoso sexual y laboral, y no habiéndose determinado el contenido de la solicitud, este Consejo estima que la entrega de los datos que permitan individualizar tales denuncias, tales como los nombres de las partes y la materia de las denuncias, esto es, la relación de los hechos, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, razón por la cual deberá rechazarse el presente amparo.</p>
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19) Que, por la letra n) se pidió: "informe en detalle de solicitudes formales de las Asociaciones de Funcionarios adscritas a la FENFUSSAP, que se encuentran pendientes en su tramitación". Del tenor de la solicitud, cabe entender que lo solicitado es un informe, por el cual la SEREMI de cuenta de las solicitudes que las Asociaciones de Funcionarios pertenecientes a la Federación señalada, han formulado a esa Secretaría de Salud, que aún no se encuentren resueltas. Por la naturaleza de la solicitud, este Consejo estima que no puede entenderse satisfecha mediante la entrega de los documentos en que consten esas solicitudes, pues lo requerido, según lo dicho, es un informe que permita establecer el detalle de aquellas solicitudes no respondidas, a saber, los motivos por los cuáles no han sido atendidas, y por tanto, se encuentran pendientes de tramitación. No habiéndose pronunciado acerca de si lo solicitado obra o no en un soporte documental, se acogerá el amparo solo en el evento que dicha información exista y obre en poder de la reclamada, en algunos de los soportes señalados en el artículo 10 de la Ley de Transparencia. De no existir el informe señalado, lo indique expresamente el solicitante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el Amparo Rol C420-14, deducido por don Nelson Díaz Reyes, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria Oficina Central, en contra de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Acoger parcialmente el amparo Rol C513-14, deducido por don Nelson Díaz Reyes, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria Oficina Central, en contra de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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III. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud que entregue al reclamante:</p>
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a) Respecto de la solicitud de 15 de enero de 2014: entregue copia de los actos administrativos requeridos por los literales a) a la f), correspondientes al periodo enero a diciembre de 2013. Tratándose de las resoluciones que autorizaron licencias médicas - solicitud del literal e)- en el evento que tales actos contengan datos que permitan determinar la causa o motivo de la misma, deberá reservarse tal información, mediante su tarjamiento previo a su entrega, por corresponder a datos personales sensibles, por tratarse de datos que dan cuenta de estados de salud físicos o síquicos, conforme al artículo 2° letra g) de la Ley N° 19.628. Todo lo anterior previo pago de los costos directos de reproducción que fueran procedentes.</p>
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b) En cuanto a la solicitud de 21 de enero de 2014, entregue al reclamante:</p>
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i. Copia de la información requerida por los literales a) y b), conforme a lo razonado en el considerando 12), o, en su defecto, señale expresamente no disponer de dicha información, indicando las razones que lo justifiquen.</p>
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ii. Lo requerido por el literal i), de haberse producido el término de contratos mediante renuncia voluntaria, entregue el listado requerido o bien, según mejor le parezca, entregue al requirente copia de las resoluciones que hayan puesto término a contrataciones, en que conste la señalada causal, previo pago de los costos directos de reproducción que fueren procedentes. En el evento de no haber existido renuncias como las señaladas en el periodo señalado, lo señale expresamente al requirente.</p>
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iii. Lo requerido por los literales d) y e), conforme lo razonado en el considerando 15)</p>
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iv. Lo requerido por los literales j) y k), sea el listado señalado, o bien, las resoluciones que asignaron tales mejoras, según mejor estime conveniente, previo pago de los costos directos de reproducción que procedan, conforme lo razonado en el considerando 16).</p>
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v. Lo solicitado por el literal l), en la medida que dicha información obre en algún soporte documental en poder del Servicio de Salud, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley de Transparencia, o bien de no obrar en tales soportes, lo señale expresa y fundadamente al requirente.</p>
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vi. Lo solicitado por la letra n), solo en el evento que dicha información exista y obre en poder de la reclamada, en algunos de los soportes señalados en el artículo 10 de la Ley de Transparencia. De no existir el informe señalado, lo indique expresamente el solicitante.</p>
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c) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la Asociación de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria Oficina Central y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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