Decisión ROL C423-14
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Reclamante: MARCO ANTONIO MATELUNA GONZÁLEZ  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL MAULE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de la Región del Maule, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia íntegra del sumario administrativo aprobado por Resolución Exenta Nº 5412, de 10 de diciembre de 2013. El requirente agrega que en dicho procedimiento le fue aplicada una medida disciplinaria, y requiere una copia del mismo a fin de formular la reclamación que indica. El Consejo acoge parcialmente el amparo, toda vez que se ordenara la entrega del expediente solicitado en el estado que éste se encontraba al momento de la solicitud de información, es decir, al momento de ser remitido a la Contraloría Regional del Maule, con los antecedentes que hasta dicha instancia procesal obraban en el mismo, y no de aquellos que se originaron con posterioridad a dicho trámite, que motivó que el referido procedimiento se encuentre actualmente en tramitación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Estatuto Administrativo
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C423-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Maule</p> <p> Requirente: Marco Antonio Mateluna Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 27.02.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 520 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C423-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de enero de 2014, don Marco Antonio Mateluna Gonz&aacute;lez solicit&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Maule copia &iacute;ntegra del sumario administrativo aprobado por Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 5412, de 10 de diciembre de 2013. Agrega que en dicho procedimiento se le aplicaron una medida disciplinaria, y requiere una copia del mismo a fin de formular la reclamaci&oacute;n que indica.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de enero de 2014, el Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Maule respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 241, denegando la entrega de la informaci&oacute;n fundado en lo dispuesto en el art&iacute;culo 137, inciso segundo del Estatuto Administrativo, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&ordm; 5 de la Ley de Transparencia. Agrega que podr&aacute; tener acceso al expediente una vez que &eacute;ste se encuentre totalmente afinado, concluido el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de febrero de 2014, don Marco Antonio Mateluna Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del Maule, mediante Oficio N&deg; 1037, 7 de marzo de 2014, quien present&oacute; sus descargos y observaciones, mediante Oficio N&deg; 715, de 1 de abril de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El procedimiento disciplinario cuyo expediente se solicit&oacute;, fue iniciado mediante Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3.238, de fecha 19 de agosto de 2013, del Gobierno Regional del Maule. Con fecha 03 de diciembre de 2013, se evacu&oacute; la Vista de Fiscal, y, posteriormente, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 5.412, de 10 de diciembre de 2013, del Gobierno Regional del Maule, se aprob&oacute; el sumario administrativo y se aplic&oacute; medida disciplinaria que indica, la cual fue notificada mediante carta certificada de fecha 20 de diciembre de 2013, al peticionario, a fin de que formulara los recursos que fuesen procedentes.</p> <p> b) Transcurrido el plazo legal, y no habi&eacute;ndose presentado recursos, se procedi&oacute; a dictar por la autoridad facultada, la Resoluci&oacute;n N&deg; 8, de 03 de febrero de 2014, la cual aprob&oacute; el mencionado procedimiento, y se enviaron los antecedentes para el respectivo tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n a la Contralor&iacute;a Regional del Maule.</p> <p> c) Con fecha 24 de febrero de 2014, la Contralor&iacute;a Regional del Maule, por el Oficio N&deg; 001282, procedi&oacute; a representar el mencionado acto administrativo, por cuanto, a juicio del &oacute;rgano contralor, la investigaci&oacute;n administrativa no se encontraba totalmente agotada.</p> <p> d) En la actualidad, el sumario administrativo, se encuentra en curso, sin perjuicio de estar temporalmente suspendido, y por tanto, a&uacute;n no se procede a cerrar el proceso correspondiente, motivo por el cual, a la fecha a&uacute;n no se encuentra totalmente agotada la investigaci&oacute;n, ni por tanto, afinado.</p> <p> e) Reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta a la solicitud, en orden a que era absolutamente procedente y ajustada a legalidad, por cuanto, dicha solicitud no pod&iacute;a ser contestada en atenci&oacute;n a que el proceso sumarial no estaba totalmente afinado. Una vez cumplido el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, el acto administrativo como sus antecedentes, siguen el principio de publicidad, y por tanto, pueden ser remitidos en atenci&oacute;n a una solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> f) Por otra parte, se&ntilde;ala que tal como se le informo al requirente, el inculpado en el proceso, como tambi&eacute;n su abogado, siempre pueden tener acceso al expediente, pero, por intermedio del fiscal que conoce del asunto, y no por una solicitud de informaci&oacute;n de la Ley de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, porque dicha solicitud no permite acreditar con una total efectividad que el requirente sea la misma persona que el inculpado. Asimismo, el equipo de transparencia del Gobierno Regional del Maule, no puede tomar conocimiento del proceso sino hasta que se encuentre afinado, por lo tanto, tambi&eacute;n se encontraban en la imposibilidad de otorgar dicha informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud de acceso de que se trata versa sobre la copia &iacute;ntegra de un sumario administrativo tramitado conforme con las disposiciones pertinentes de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en que se aplic&oacute; una medida disciplinaria al solicitante. De conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que, conforme con la reiterada jurisprudencia de este Consejo, p.ej. en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Sin embargo, en las mismas decisiones citadas, este Consejo ha sostenido que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado.</p> <p> 3) Que al momento de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado, de fecha 31 de enero de 2014, en el procedimiento sumarial solicitado ya se hab&iacute;an formulado cargos en contra del solicitante, y se le hab&iacute;a notificado la resoluci&oacute;n N&deg; 5.412, de 10 de diciembre de 2013, en virtud de la cual se aprob&oacute; el mencionado procedimiento disciplinario y se le aplic&oacute; la medida disciplinaria que ah&iacute; se indica, encontr&aacute;ndose pr&oacute;ximo a ser remitido a la Contralor&iacute;a Regional del Maule para el respectivo control de legalidad. Como es dable advertir, conforme con lo dispuesto en el ya citado art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, que dispone que &quot;el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&quot;, dada la calidad que adquiri&oacute; el reclamante en el mencionado procedimiento, ya se hab&iacute;a levantado a su respecto el secreto sumarial del expediente impetrado, de tal manera que la denegaci&oacute;n de la autoridad reclamada -fundada precisamente en el precepto citado- careci&oacute; de fundamento.</p> <p> 4) Que, sin embargo, atendido que el expediente de que se trata fue devuelto por el &Oacute;rgano de Control lo que dado origen a que, actualmente, el sumario administrativo se encuentre en curso sin haberse agotado totalmente la investigaci&oacute;n, es dable entender que, a la fecha, el reclamante se encuentra en una situaci&oacute;n jur&iacute;dica diversa a la que ten&iacute;a al momento de que el &oacute;rgano reclamado dio respuesta. De este modo, atendido el estado preciso en que se encuentra la substanciaci&oacute;n del sumario, y sin que conste que actualmente el solicitante mantenga la calidad de inculpado en el mismo, es menester dar aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, conforme con el cual si no ha mediado la formulaci&oacute;n de cargos-sea porque no ha finalizado su investigaci&oacute;n o porque se ha propuesto a la autoridad correspondiente el sobreseimiento del sumario, y &eacute;sta a&uacute;n no lo ha resuelto- el reclamante no podr&aacute; acceder al expediente sumarial, por lo que debe aplic&aacute;rsele la regla de secreto consagrada en el mencionado precepto. Conforme con ello, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, en cuanto se ordenar&aacute; la entrega de copia del expediente solicitado en el estado que &eacute;ste se encontraba al momento de ser remitido a la Contralor&iacute;a Regional del Maule, con los antecedentes que hasta dicha instancia procesal obraban en el mismo, y no de aquellos que se originaron con posterioridad a dicho tr&aacute;mite, que motiv&oacute; que el referido procedimiento se encuentre actualmente en tramitaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, la reclamada en sus descargos ha se&ntilde;alado que el modo en que el solicitante puede tener acceso al expediente es a trav&eacute;s del fiscal que conoce del asunto, y no por una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, porque &eacute;sta no permitir&iacute;a acreditar que el requirente sea la misma persona que el inculpado. Sobre el particular, cabe desestimar tales alegaciones, atendido en primer t&eacute;rmino, que ello implicar&iacute;a establecer una excepci&oacute;n en el modo de acceder a informaci&oacute;n susceptible de ser solicitada de conformidad con la Ley de Transparencia no prevista en dicho cuerpo normativo. Adem&aacute;s, conforme con el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, quien debe pronunciarse sobre las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica es la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n requerido, y no el fiscal que, circunstancialmente, se encuentre a cargo de la tramitaci&oacute;n de un determinado procedimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marco Antonio Mateluna Gonz&aacute;lez, en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Maule, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del Maule:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del sumario administrativo ordenado instruir mediante resoluci&oacute;n N&deg; 3.238, de 19 de agosto de 2013, en el estado que se encontraba al momento de ser remitido a la Contralor&iacute;a Regional del Maule.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Antonio Mateluna Gonz&aacute;lez, y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del Maule.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>