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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C432-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Calle Larga</p>
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Requirente: Francisco Tejo Vallejos</p>
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Ingreso Consejo: 28.02.2014</p>
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En sesión ordinaria Nº 519 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C432-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de enero de 2014, don Francisco Tejo Vallejos solicitó a la Municipalidad de Calle Larga la siguiente información:</p>
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a) Copia de las boletas de honorarios del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.</p>
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b) Boletas de publicaciones realizadas.</p>
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c) Boletas de honorarios por notificaciones realizadas por el receptor judicial de la jurisdicción de Los Andes.</p>
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d) Boleta de honorarios del abogado Nicolás Navia Velásquez.</p>
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Lo anterior, según da cuenta el acta N° 36 del Concejo Municipal de Calle Larga, aprobada el 3 de octubre del 2013, que acordó por unanimidad otorgar una subvención de $2.000.000.- para solventar gastos procesales, publicaciones y honorarios de abogado.</p>
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Solicitó que dicha información fiera entregada por correo electrónico.</p>
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2) RESPUESTA: El 7 de febrero de 2014, la Municipalidad de Calle Larga, mediante correo electrónico, dio respuesta a la solicitud de información, en los siguientes términos:</p>
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a) El Concejo Municipal de Calle Larga otorgó y aprobó unánimemente una subvención al Club Deportivo el Guindal, para los fines indicados en el acta N° 36, de 3 de octubre de 2013, de dicho organismo colegiado.</p>
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b) La rendición de dicha subvención que debe realizar el mencionado Club Deportivo aún no ha sido recepcionada por la Municipalidad de Calle Larga, no contando, por lo tanto, el municipio con los documentos requeridos por el solicitante.</p>
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c) Por tales motivos, el municipio no puede cumplir con la solicitud de información, ya que los documentos solicitados no están en su poder, no teniendo inconvenientes en cumplir con el requerimiento una vez que dichos antecedentes sean acompañados en la rendición correspondiente.</p>
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3) AMPARO: El 28 de febrero de 2014 don Francisco Tejo Vallejos dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Calle Larga, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 1.048, de 12 de marzo de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calle Larga, quien, mediante Ordinario N° 202, de 7 de abril de 2014, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:</p>
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a) La información solicitada no obra en poder de la institución que represento, ya que para contar con dichos documentos debe obrar en nuestro poder la rendición de los dineros aportados mediante subvención municipal al Club Deportivo El Guindal. Esta rendición se solicitó mediante ordinario N° 194-2014 de 2 de abril de 2014, apremiándolos incluso con las sanciones correspondientes, acorde a instrucciones emanadas de Contraloría General de la República e informándoles que dicha organización no podrá optar a ningún tipo de subvención mientras no se cumpla con la rendición solicitada.</p>
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b) Ante dicha solicitud, el presidente del Club Deportivo El Guindal don Juan Felipe Guerrero Rubio responde informando que no se ha podido practicar dicha rendición ya que aún se encuentra pendiente la resolución de una apelación presentada por la parte ejecutante en el juicio caratulado "Lara con Club Deportivo El Guindal", causa Rol N°1187-2012, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, comprometiéndose a realizar dicha rendición una vez aclarado el estado procesal de dicha apelación.</p>
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c) Adjuntó Ordinario N° 194, de 2 de abril de 2014, en virtud del cual la Dirección de Desarrollo Comunal de la Municipalidad de Calle Larga solicitó al Presidente del Club Deportivo El Guindal, efectuar la correspondiente rendición de cuentas. Dicho requerimiento fue respondido el 4 de abril de 2014, mediante documento sin número del Presidente del Club Deportivo El Guindal, en virtud del cual señaló la imposibilidad de rendir, por el momento, la rendición de cuentas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el organismo reclamado, en su respuesta a la solicitud de información de la especie, señaló al solicitante que la información solicitada no obra en su poder, ya que la rendición de cuentas del Club Deportivo El Guindal aún no sido remitida a la Municipalidad de Calle Larga.</p>
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2) Que en los artículos 5° y 65, letras g), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias cuentan con atribuciones para otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.</p>
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3) Que en relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha precisado que corresponde a las municipalidades, en cumplimiento de su obligación de resguardar debidamente su patrimonio, verificar que los fondos que transfieran a título de subvención, con arreglo a lo establecido en los artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sean efectivamente utilizados en la satisfacción del objetivo para el cual han sido entregados, a fin de evitar eventuales usos indebidos de esos recursos (Dictamen N° 1.270, del 8 de enero de 2014,de la Contraloría General de la República). Además, dicha entidad de control ha señalado que, en principio, corresponde que los recursos otorgados por vía de subvención, conforme a lo previsto por el artículo 5°, letra g), de la Ley N° 18.695, sean rendidos dentro del año en que se entregó la subvención, con el objeto de encuadrarse dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.</p>
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4) Que de acuerdo a las normas y jurisprudencia administrativa antes señalada, y atendido los antecedentes tenidos a la vista en esta sede, este Consejo estima que la alegación del municipio reclamado, en orden a no contar con la información solicitada, resulta plausible, toda vez que, requerida la rendición de cuentas por éste al club deportivo mencionado, este último indicó, según se acreditó en el presente procedimiento, que aún no era posible efectuar la rendición de cuentas correspondiente a la subvención otorgada, por encontrarse un litigio pendiente.</p>
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5) Que al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisión del amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Calle Larga que haga entrega de información que no obra en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En concordancia con lo señalado por el organismo reclamado con ocasión de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, ya que el Club Deportivo El Guindal aún no ha remitido la rendición de cuentas al municipio reclamado, y que contendría la información solicitada, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, se rechazará el amparo de la especie.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, letras d) y f), de la Ley de Transparencia, recomendará a la Municipalidad de Calle Larga que, una vez recibida la rendición de cuentas en comento, haga entrega de la información solicitada al reclamante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Francisco Tello Vallejos en contra de la Municipalidad de Calle Larga, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calle Larga que, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, letras d) y f), de la Ley de Transparencia, una vez recibida la rendición de cuentas en comento, haga entrega de la información solicitada al reclamante.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calle Larga y a don Francisco Tello Vallejos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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