Decisión ROL C432-14
Reclamante: FRANCISCO JAVIER TELLO VALLEJOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Calle Larga, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Copia de las boletas de honorarios del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. b) Boletas de publicaciones realizadas. c) Boletas de honorarios por notificaciones realizadas por el receptor judicial de la jurisdicción de Los Andes. d) Boleta de honorarios del abogado que se individualiza. Lo anterior, según da cuenta el acta N° 36 del Concejo Municipal de Calle Larga, aprobada el 3 de octubre del 2013, que acordó por unanimidad otorgar una subvención de $2.000.000.- para solventar gastos procesales, publicaciones y honorarios de abogado. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la alegación de inexistencia del órgano reclamado resulta plausible. En efecto, pues, requerida la rendición de cuentas por éste al club deportivo mencionado, este último indicó, según se acreditó en el presente procedimiento, que aún no era posible efectuar la rendición de cuentas correspondiente a la subvención otorgada, por encontrarse un litigio pendiente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/14/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales
 
Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C432-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Calle Larga</p> <p> Requirente: Francisco Tejo Vallejos</p> <p> Ingreso Consejo: 28.02.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 519 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C432-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de enero de 2014, don Francisco Tejo Vallejos solicit&oacute; a la Municipalidad de Calle Larga la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de las boletas de honorarios del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Los Andes.</p> <p> b) Boletas de publicaciones realizadas.</p> <p> c) Boletas de honorarios por notificaciones realizadas por el receptor judicial de la jurisdicci&oacute;n de Los Andes.</p> <p> d) Boleta de honorarios del abogado Nicol&aacute;s Navia Vel&aacute;squez.</p> <p> Lo anterior, seg&uacute;n da cuenta el acta N&deg; 36 del Concejo Municipal de Calle Larga, aprobada el 3 de octubre del 2013, que acord&oacute; por unanimidad otorgar una subvenci&oacute;n de $2.000.000.- para solventar gastos procesales, publicaciones y honorarios de abogado.</p> <p> Solicit&oacute; que dicha informaci&oacute;n fiera entregada por correo electr&oacute;nico.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de febrero de 2014, la Municipalidad de Calle Larga, mediante correo electr&oacute;nico, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El Concejo Municipal de Calle Larga otorg&oacute; y aprob&oacute; un&aacute;nimemente una subvenci&oacute;n al Club Deportivo el Guindal, para los fines indicados en el acta N&deg; 36, de 3 de octubre de 2013, de dicho organismo colegiado.</p> <p> b) La rendici&oacute;n de dicha subvenci&oacute;n que debe realizar el mencionado Club Deportivo a&uacute;n no ha sido recepcionada por la Municipalidad de Calle Larga, no contando, por lo tanto, el municipio con los documentos requeridos por el solicitante.</p> <p> c) Por tales motivos, el municipio no puede cumplir con la solicitud de informaci&oacute;n, ya que los documentos solicitados no est&aacute;n en su poder, no teniendo inconvenientes en cumplir con el requerimiento una vez que dichos antecedentes sean acompa&ntilde;ados en la rendici&oacute;n correspondiente.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de febrero de 2014 don Francisco Tejo Vallejos dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Calle Larga, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 1.048, de 12 de marzo de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calle Larga, quien, mediante Ordinario N&deg; 202, de 7 de abril de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada no obra en poder de la instituci&oacute;n que represento, ya que para contar con dichos documentos debe obrar en nuestro poder la rendici&oacute;n de los dineros aportados mediante subvenci&oacute;n municipal al Club Deportivo El Guindal. Esta rendici&oacute;n se solicit&oacute; mediante ordinario N&deg; 194-2014 de 2 de abril de 2014, apremi&aacute;ndolos incluso con las sanciones correspondientes, acorde a instrucciones emanadas de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica e inform&aacute;ndoles que dicha organizaci&oacute;n no podr&aacute; optar a ning&uacute;n tipo de subvenci&oacute;n mientras no se cumpla con la rendici&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Ante dicha solicitud, el presidente del Club Deportivo El Guindal don Juan Felipe Guerrero Rubio responde informando que no se ha podido practicar dicha rendici&oacute;n ya que a&uacute;n se encuentra pendiente la resoluci&oacute;n de una apelaci&oacute;n presentada por la parte ejecutante en el juicio caratulado &quot;Lara con Club Deportivo El Guindal&quot;, causa Rol N&deg;1187-2012, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, comprometi&eacute;ndose a realizar dicha rendici&oacute;n una vez aclarado el estado procesal de dicha apelaci&oacute;n.</p> <p> c) Adjunt&oacute; Ordinario N&deg; 194, de 2 de abril de 2014, en virtud del cual la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunal de la Municipalidad de Calle Larga solicit&oacute; al Presidente del Club Deportivo El Guindal, efectuar la correspondiente rendici&oacute;n de cuentas. Dicho requerimiento fue respondido el 4 de abril de 2014, mediante documento sin n&uacute;mero del Presidente del Club Deportivo El Guindal, en virtud del cual se&ntilde;al&oacute; la imposibilidad de rendir, por el momento, la rendici&oacute;n de cuentas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el organismo reclamado, en su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, se&ntilde;al&oacute; al solicitante que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, ya que la rendici&oacute;n de cuentas del Club Deportivo El Guindal a&uacute;n no sido remitida a la Municipalidad de Calle Larga.</p> <p> 2) Que en los art&iacute;culos 5&deg; y 65, letras g), de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias cuentan con atribuciones para otorgar subvenciones y aportes para fines espec&iacute;ficos a personas jur&iacute;dicas de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 3) Que en relaci&oacute;n con la materia, la jurisprudencia administrativa de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha precisado que corresponde a las municipalidades, en cumplimiento de su obligaci&oacute;n de resguardar debidamente su patrimonio, verificar que los fondos que transfieran a t&iacute;tulo de subvenci&oacute;n, con arreglo a lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg;, letra g), y 65, letra g), de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, sean efectivamente utilizados en la satisfacci&oacute;n del objetivo para el cual han sido entregados, a fin de evitar eventuales usos indebidos de esos recursos (Dictamen N&deg; 1.270, del 8 de enero de 2014,de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica). Adem&aacute;s, dicha entidad de control ha se&ntilde;alado que, en principio, corresponde que los recursos otorgados por v&iacute;a de subvenci&oacute;n, conforme a lo previsto por el art&iacute;culo 5&deg;, letra g), de la Ley N&deg; 18.695, sean rendidos dentro del a&ntilde;o en que se entreg&oacute; la subvenci&oacute;n, con el objeto de encuadrarse dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.</p> <p> 4) Que de acuerdo a las normas y jurisprudencia administrativa antes se&ntilde;alada, y atendido los antecedentes tenidos a la vista en esta sede, este Consejo estima que la alegaci&oacute;n del municipio reclamado, en orden a no contar con la informaci&oacute;n solicitada, resulta plausible, toda vez que, requerida la rendici&oacute;n de cuentas por &eacute;ste al club deportivo mencionado, este &uacute;ltimo indic&oacute;, seg&uacute;n se acredit&oacute; en el presente procedimiento, que a&uacute;n no era posible efectuar la rendici&oacute;n de cuentas correspondiente a la subvenci&oacute;n otorgada, por encontrarse un litigio pendiente.</p> <p> 5) Que al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Calle Larga que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, ya que el Club Deportivo El Guindal a&uacute;n no ha remitido la rendici&oacute;n de cuentas al municipio reclamado, y que contendr&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, se rechazar&aacute; el amparo de la especie.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f), de la Ley de Transparencia, recomendar&aacute; a la Municipalidad de Calle Larga que, una vez recibida la rendici&oacute;n de cuentas en comento, haga entrega de la informaci&oacute;n solicitada al reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Francisco Tello Vallejos en contra de la Municipalidad de Calle Larga, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calle Larga que, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f), de la Ley de Transparencia, una vez recibida la rendici&oacute;n de cuentas en comento, haga entrega de la informaci&oacute;n solicitada al reclamante.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calle Larga y a don Francisco Tello Vallejos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>