Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega respecto de los vehículos vendidos o rematados a raíz de siniestros con pérdida total por parte de las compañías aseguradoras, la siguiente información: nombre y rut compañía; fecha remate; tipo (vehículo); Nº patente; marca; modelo; año; color; tipo siniestro/pérdida; estado; tipo de operación; fecha de operación y monto percibido, en el período consultado.
Lo anterior, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder. Por su parte, por estimarse que la publicidad del dato placa patente de los vehículos motorizados, juntos a los demás datos que se ordenan entregar, resultan relevantes, toda vez que permiten a la comunidad ejercer un efectivo control para establecer y verificar adecuadamente si los antecedentes asociados a un vehículo motorizado vendido o rematado a raíz de siniestros con pérdida total por parte de las compañías aseguradoras son fidedignos.
Aplica jurisprudencia amparos roles C3114-16 y C1143-16, entre otros.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto al dato del número de motor y chasis de los vehículos consultados; como todo otro dato que permita identificar a las personas naturales y jurídicas involucradas, como son rut, dígito verificado y nombres compradores; ello, de conformidad a lo previsto en al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo previsto en el artículo 33, letras j) y m), del citado cuerpo legal y la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Finalmente, se representa al Sr. Director de la Policía de investigaciones de Chile el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.
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