Decisión ROL C444-14
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Reclamante: GASTON PEREZ LARENAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LEBU  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lebu, fundado en la ausencia de respuesta a un requerimiento en que se pide: a) Se verifique si se ha efectuado el pago de derechos municipales por la oficina y letrero de publicidad instalados frente al paradero de calle Saavedra N° 240. b) Para el caso que no se hayan pagado tales derechos, se ordene la regularización de dichos pagos o el retiro de tal letrero y proceder a la cobranza de lo adeudado. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Si bien lo solicitado no corresponde a una solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia, el municipio se ha pronunciado expresamente, dando cuenta de las gestiones realizadas. Respecto a la información de las gestiones realizadas. Además, siguiendo la historia fidedigna de la Ley sobre Acceso a la información Pública, también se encuentran amparadas aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o una respuesta, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo. Respecto a la presentación del 8 de Abril, dicha petición no formo parte de la solicitud que dio origen al amparo, por lo que debe rechazarse.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Poder Judicial
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C444-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lebu.</p> <p> Requirente: Gast&oacute;n P&eacute;rez Larenas.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.03.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 523 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C444-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: El 27 de junio de 2013, don Gast&oacute;n P&eacute;rez Larenas efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Municipalidad de Lebu, dirigida al Jefe de Finanzas. En ella se&ntilde;al&oacute; que se le hab&iacute;a otorgado un derecho a estacionamiento y uso de paradero de taxis, seg&uacute;n Decreto Alcaldicio N&deg; 3.332 de 2013 y, por otra parte, que el responsable de la antigua l&iacute;nea de taxis obtuvo un permiso municipal para instalar un letrero de publicidad en la parte superior de la oficina ubicada en calle Saavedra N&deg; 240 de la comuna, que hasta la fecha no ha pagado patente ni derechos municipales. Agreg&oacute; que la denuncia obedece a que dicho letrero le perjudica, ya que publicita un n&uacute;mero de taxi que no corresponde al suyo. En particular, el recurrente requiri&oacute;:</p> <p> a) Se verifique si se ha efectuado el pago de derechos municipales por la oficina y letrero de publicidad instalados frente al paradero de calle Saavedra N&deg; 240.</p> <p> b) Para el caso que no se hayan pagado tales derechos, se ordene la regularizaci&oacute;n de dichos pagos o el retiro de tal letrero y proceder a la cobranza de lo adeudado.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2014, don Gast&oacute;n P&eacute;rez Larenas efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Municipalidad de Lebu, mediante la cual reitera la solicitud de 27 de junio de 2013 (que reproduce textualmente), consistente en la fiscalizaci&oacute;n de letrero y oficina instalados frente al paradero de calle Saavedra N&deg; 240, que el mismo municipio le habr&iacute;a otorgado. Igualmente, solicita le informen las gestiones realizadas, las razones por las que no se le dio respuesta luego de 6 meses de la &quot;denuncia&quot; y si por ello se generan responsabilidades administrativas.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de febrero de 2014, don Gast&oacute;n P&eacute;rez Larenas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Lebu, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Arauco y que ingres&oacute; a este Consejo el 4 de marzo de 2014, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lebu, mediante el Oficio N&deg; 1.053, de 11 de marzo de 2014. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos el 8 de abril de 2014, en s&iacute;ntesis, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La solicitud del recurrente fue respondida por oficio Ordinario N&deg; 334 de 27 de marzo de 2014, en virtud del cual se le informaron las gestiones realizadas por el municipio a ra&iacute;z de la consulta formulada, que consistieron en: a) Citaci&oacute;n a los involucrados a regularizar su situaci&oacute;n de morosidad; b) la eliminaci&oacute;n del rol de patente N&deg; 2-1065 a nombre del Sr. Mario Acu&ntilde;a Matamala; c) el otorgamiento de nueva patente comercial por servicio de transporte por taxi b&aacute;sico a nombre del Sr. Pascual Cartes Troncoso; y d) el pago de los respectivos derechos del primer semestre de 2014, seg&uacute;n Orden de Ingresos Municipales N&deg; 204.888, por un valor de $26.901. La nueva patente contempla derechos por comercio, aseo y propaganda o letrero. A dicha respuesta se adjunt&oacute; un Informe del Departamento de Rentas y Patentes del municipio, que detalla las gestiones realizadas para la regularizaci&oacute;n de la situaci&oacute;n denunciada.</p> <p> b) La raz&oacute;n de la demora, tal como se indic&oacute; en el antedicho oficio, se debi&oacute; a los tr&aacute;mites que debieron realizarse por el Departamento de Finanzas con la otra parte (los involucrados), quienes tardaron en acudir al municipio a resolver el problema. Atendido lo anterior, el municipio solicita disculpas por la demora en la respuesta.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECURRENTE: El 8 de abril de 2014, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, el recurrente efectu&oacute;, en s&iacute;ntesis, las siguientes consideraciones:</p> <p> a) El 27 de marzo de 2014 recibi&oacute; respuesta del municipio, conforme a la cual, a su juicio, no se dio cumplimiento a lo solicitado.</p> <p> b) Reclama que no se le otorg&oacute; el detalle de las gestiones realizadas, por ejemplo, n&uacute;mero asignado a la denuncia que realiz&oacute;, fecha de ingreso, persona encargada de su tramitaci&oacute;n, fecha y registro de los tr&aacute;mites realizados, si el letrero todav&iacute;a existe o si fue retirado, no indica si se pagaron los derechos municipales por patente comercial ni por el letrero, ni las gestiones de cobranza.</p> <p> c) La respuesta s&oacute;lo se&ntilde;ala que el encargado anterior renunci&oacute; a la representaci&oacute;n de la oficina y que otra persona la asumi&oacute; y, a contar de ese momento, pag&oacute; los derechos municipales respectivos.</p> <p> d) No se inform&oacute; por qu&eacute; no se le dio respuesta luego de 6 meses de la denuncia y si por ello existen responsabilidades administrativas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de acuerdo al an&aacute;lisis del contenido de la solicitud del recurrente, que consisti&oacute; en requerir respuesta a la &quot;denuncia&quot; presentada al municipio, por la que solicit&oacute;, en suma, fiscalizaci&oacute;n de letrero y oficina instalados en el lugar que indica de la comuna, adem&aacute;s de la justificaci&oacute;n por la tardanza en la respuesta -que recibi&oacute; el 27 de marzo de 2014- y la aclaraci&oacute;n de eventuales responsabilidades administrativas por ello, cabe aclarar que el reclamante no efectu&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos exigidos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, sino que &eacute;stas tienen por objeto provocar un pronunciamiento del &oacute;rgano recurrido, a fin de que elabore una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho, tales como verificar si se ha efectuado el pago de derechos municipales por la instalaci&oacute;n de oficina y letrero en un lugar determinado de la comuna, ordenar la regularizaci&oacute;n del pago por derechos municipales, solicitar el retiro de un letrero de publicidad y que el &oacute;rgano proceda a efectuar la cobranza por una eventual deuda de contribuyentes. Tales peticiones no se refieren a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la misma ley. Por tanto, dichas peticiones no se enmarcan en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n sino en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Sin perjuicio de ello, en la especie, el municipio se ha pronunciado expresamente, dando cuenta de las gestiones realizadas para atender la petici&oacute;n del recurrente, que consistieron en constatar la existencia de morosidad por concepto de patente municipal, regularizar la situaci&oacute;n denunciada, estableciendo el pago por derechos municipales, lo que se verific&oacute; seg&uacute;n Orden de Ingresos acompa&ntilde;ada, como tambi&eacute;n las explicaciones relativas a la tardanza en la comunicaci&oacute;n de la soluci&oacute;n de fondo de la denuncia, tal como se consigna en el numeral 4 de lo expositivo, otorgando, de todas formas, respuesta a estas peticiones.</p> <p> 2) Que en cuanto a la solicitud de informaci&oacute;n de las gestiones realizadas por el municipio para atender la petici&oacute;n del recurrente, si bien este Consejo ha concluido, de manera uniforme, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C97-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, conforme al inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad, ello no obsta a que, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&ordm; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o una respuesta, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. En la especie, el &oacute;rgano recurrido inform&oacute; al recurrente, mediante el Ordinario N&deg; 334 de 27 de marzo de 2014 y un informe elaborado por el Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Lebu, todas las gestiones realizadas por el &oacute;rgano para atender el fondo de la petici&oacute;n del recurrente, descritas en el numeral 3, letra a) de lo expositivo. Conforme a lo expuesto, en virtud de tales antecedentes analizados, se tendr&aacute; por satisfecha la solicitud del recurrente en dichos t&eacute;rminos, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo, en esta parte, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano, aunque en forma extempor&aacute;nea, por cuanto el municipio otorg&oacute; respuesta el 27 de marzo de 2014, una vez vencido el plazo que contempla el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que, respecto a la solicitud que efect&uacute;a el recurrente, en su presentaci&oacute;n de 8 de abril de 2014, indicando que al solicitar informaci&oacute;n de las gestiones realizadas con ocasi&oacute;n de su denuncia, lo que requer&iacute;a consisti&oacute;, adem&aacute;s de las gestiones relativas al fondo del asunto (que a su juicio no se habr&iacute;an realizado), era el detalle del n&uacute;mero asignado a la denuncia, fecha de ingreso (27 de junio de 2013), funcionario encargado de su tramitaci&oacute;n, registro de tramitaci&oacute;n, etc., cabe se&ntilde;alar que tales peticiones no formaron parte de la solicitud que dio origen al presente amparo, raz&oacute;n por la cual deber&aacute;n ser desestimadas. No obstante, cabe hacer presente al recurrente que, lo resuelto en el presente acuerdo no impide que pueda efectuar una nueva solicitud de acceso al &oacute;rgano, por la que requiera tal informaci&oacute;n espec&iacute;fica, en tanto conste en soporte documental, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, finalmente, respecto a la solicitud del recurrente, relativa a la aclaraci&oacute;n de eventuales responsabilidades administrativas que correspondan a ra&iacute;z de la tardanza por parte del municipio en atender la denuncia formulada por &eacute;ste, cabe se&ntilde;alar que tales materias no son de competencia de este Consejo, raz&oacute;n la cual no se pronunciar&aacute; sobre ellas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Gast&oacute;n P&eacute;rez Larenas en contra de la Municipalidad de Lebu, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente en el considerando 2&deg;, sin perjuicio de tener por cumplida su obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano recurrido, en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lebu el no haber otorgado respuesta a la solicitud del recurrente, analizada en el considerando 2&deg;, dentro del plazo establecido en la ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para que en el futuro no se reitere este hecho</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lebu y a don Gast&oacute;n P&eacute;rez Larenas, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo, copia de los descargos del organismo recurrido y sus documentos complementarios.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el presidente del Consejo Directivo su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>