Decisión ROL C447-14
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Reclamante: ITALO PÉREZ GALAZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE BUIN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a: a) Copia de las bitácoras de los buses municipales, desde el 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013; b) Copia de los permisos de circulación y seguros de los buses municipales a enero 2013 y diciembre de 2013; c) Copia de ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios de la Municipalidad de Buin vigente al año 2013; y, d) Copia de la ejecución presupuestaria del año 2013 desglosada a nivel de sub - sub asignación. Con motivo del amparo, el órgano reclamado remite la información solicitada al Consejo quien lo reenvía al requirente, el cual manifiesta su conformidad con la información entregada. El Consejo entiende que la conformidad con la información entregada es un desistimiento tácito del amparo, lo cual es aprobado.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 4/8/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C447-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Buin.</p> <p> Requirente: &Iacute;talo P&eacute;rez Galaz.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.03.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 512 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C447-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 02 de enero de 2014, don &Iacute;talo P&eacute;rez Galaz, realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de Buin, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Copia de las bit&aacute;coras de los buses municipales, desde el 1&deg; de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013;</p> <p> b) Copia de los permisos de circulaci&oacute;n y seguros de los buses municipales a enero 2013 y diciembre de 2013;</p> <p> c) Copia de ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios de la Municipalidad de Buin vigente al a&ntilde;o 2013; y,</p> <p> d) Copia de la ejecuci&oacute;n presupuestaria del a&ntilde;o 2013 desglosada a nivel de sub - sub asignaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, con fecha 28 de enero de 2014, la Municipalidad de Buin inform&oacute; al requirente que har&iacute;a uso de la pr&oacute;rroga del plazo contemplada en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por existir circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) Que, con fecha 04 de marzo de 2014, don &Iacute;talo P&eacute;rez Galaz dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en que la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente.</p> <p> 5) Que, en el marco de dicho procedimiento, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 31 de marzo de 2014, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a este Consejo la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, la que fue enviada a la reclamante a su direcci&oacute;n electr&oacute;nica.</p> <p> 6) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 31 de marzo se solicit&oacute; al reclamante un pronunciamiento respecto de si la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n de 02 de enero de 2014, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la emisi&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano recurrido y proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 7) Que, mediante correo electr&oacute;nico dirigido a esta Corporaci&oacute;n, de 31 de marzo de 2014, el reclamante manifiesta haber recibido conforme la respuesta otorgada por el &oacute;rgano requerido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por parte don &Iacute;talo P&eacute;rez Galaz, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, toda vez que manifest&oacute; expresamente encontrarse conforme con la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C447-14.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don &Iacute;talo P&eacute;rez Galaz en el amparo Rol C447-14, deducido en contra de la Municipalidad de Buin.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don &Iacute;talo P&eacute;rez Galaz y a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> VIVIANNE BLANLOT SOZA ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>