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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C447-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Buin.</p>
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Requirente: Ítalo Pérez Galaz.</p>
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Ingreso Consejo: 04.03.2014.</p>
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En sesión ordinaria Nº 512 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C447-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 02 de enero de 2014, don Ítalo Pérez Galaz, realizó una presentación a la Municipalidad de Buin, a través de la cual solicitó lo siguiente:</p>
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a) Copia de las bitácoras de los buses municipales, desde el 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013;</p>
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b) Copia de los permisos de circulación y seguros de los buses municipales a enero 2013 y diciembre de 2013;</p>
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c) Copia de ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios de la Municipalidad de Buin vigente al año 2013; y,</p>
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d) Copia de la ejecución presupuestaria del año 2013 desglosada a nivel de sub - sub asignación.</p>
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2) Que, con fecha 28 de enero de 2014, la Municipalidad de Buin informó al requirente que haría uso de la prórroga del plazo contemplada en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, por existir circunstancias que hacen difícil reunir la información solicitada.</p>
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3) Que, con fecha 04 de marzo de 2014, don Ítalo Pérez Galaz dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en que la falta de respuesta a su solicitud.</p>
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4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.</p>
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5) Que, en el marco de dicho procedimiento, a través de correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2014, el órgano reclamado remitió a este Consejo la totalidad de la información requerida, la que fue enviada a la reclamante a su dirección electrónica.</p>
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6) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante correo electrónico de fecha 31 de marzo se solicitó al reclamante un pronunciamiento respecto de si la respuesta entregada por el órgano reclamado satisface o no íntegramente su requerimiento de información de 02 de enero de 2014, y se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la emisión del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano recurrido y procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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7) Que, mediante correo electrónico dirigido a esta Corporación, de 31 de marzo de 2014, el reclamante manifiesta haber recibido conforme la respuesta otorgada por el órgano requerido.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por parte don Ítalo Pérez Galaz, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, toda vez que manifestó expresamente encontrarse conforme con la información proporcionada por el órgano reclamado.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C447-14.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de don Ítalo Pérez Galaz en el amparo Rol C447-14, deducido en contra de la Municipalidad de Buin.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Ítalo Pérez Galaz y a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesión.</p>
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VIVIANNE BLANLOT SOZA ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p>
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JOSÉ LUIS SANTA MARÍA ZAÑARTU</p>
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