Decisión ROL C450-14
Reclamante: JAVIER ANDRÉS CASTILLO MARISCAL  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a: a) "Acceso y copia a la lista de los preseleccionados para el escalafón OPP proceso 2013-2014, que accedieron a la última etapa (DHP)"; b) "Acceso y copia a los resultados obtenidos durante todo el proceso por el postulante al escalafón que se individualiza"; c) "Acceso y copia al resultado obtenido durante el proceso final DHP por el postulante al escalafón OPP que se señala"; y, d) "Acceso y copia a la posición final en la que quedo el postulante que se señala con respecto de los seleccionados finales al escalafón OPP". El Consejo acoge el amparo, teniendo por cumplida, aunque extemporáneamente, su obligación de informar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Elevado número de actos
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C450-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Javier Castillo Mariscal</p> <p> Ingreso Consejo: 04.03.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 520 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C450-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285; N&deg; 19.628 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de febrero de 2014, don Javier Castillo Mariscal, solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en adelante e indistintamente PDI, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Acceso y copia a la lista de los preseleccionados para el escalaf&oacute;n OPP proceso 2013-2014, que accedieron a la &uacute;ltima etapa (DHP)&quot;;</p> <p> b) &quot;Acceso y copia a los resultados obtenidos durante todo el proceso por el postulante al escalaf&oacute;n Javier Castillo Mariscal&quot;;</p> <p> c) &quot;Acceso y copia al resultado obtenido durante el proceso final DHP por el postulante al escalaf&oacute;n OPP Javier Castillo Mariscal&quot;; y,</p> <p> d) &quot;Acceso y copia a la posici&oacute;n final en la que quedo el postulante Javier Castillo Mariscal con respecto de los seleccionados finales al escalaf&oacute;n OPP&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de marzo de 2014, don Javier Castillo Mariscal, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la PDI, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 1.082, de 12 de marzo de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ara a este Consejo todos los documentos que acrediten dicha circunstancia; (3&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada; (4&deg;) se refiriera a la aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, respecto de los postulantes que pasaron a la &uacute;ltima etapa y que no ganaron el concurso en cuesti&oacute;n, y en caso afirmativo, acompa&ntilde;ara todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros; (5&deg;) proporcionara los datos de contacto de los terceros involucrados, tales como, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico; (6&deg;) informara el nombre de &eacute;l o los postulantes que resultaron ganadores del concurso; y, (7&deg;) aclarara la fecha de ingreso de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> La Jefa de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de la PDI, mediante Oficio N&deg; 220, de 9 de abril de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La respuesta a la solicitud de don Javier Castillo Mariscal, fue evacuada fuera del plazo legal. Lo anterior, toda vez que durante el mes de febrero dicho &oacute;rgano recibi&oacute; otras 180 solicitudes de informaci&oacute;n de otros postulantes, contando s&oacute;lo con dos funcionarias para gestionas las mismas.</p> <p> b) El 31 de marzo de 2014, mediante correo electr&oacute;nico, remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n requerida, as&iacute; como las razones por las cuales qued&oacute; excluido del proceso de selecci&oacute;n al Escalaf&oacute;n de Oficial Policial Profesional.</p> <p> c) Respecto de los terceros cuya informaci&oacute;n se requiere y que no resultaron ganadores, hizo presente que dicha informaci&oacute;n no fue entregada, toda vez que en aplicaci&oacute;n de lo resuelto por el Consejo para la Transparencia en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles Nos C1073-12, C91-10, C190-10, entre otras, dicha informaci&oacute;n es reservada de conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Lo anterior, toda vez que contiene datos personales de personas determinadas. Asimismo, porque &quot;no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad [la postulaci&oacute;n] en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de identidad del postulante&quot;.</p> <p> d) De conformidad a lo anterior, y atendido al elevado n&uacute;mero de postulantes -493- no dio aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, adjunto la lista de seleccionados.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo se comunic&oacute; mediante correo electr&oacute;nico con don Javier Castillo Mariscal el 28 de abril de 2014, solicit&aacute;ndole que se&ntilde;alara si se encontraba conforme con los antecedentes que le fueron remitidos por la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. Don Javier Castillo Mariscal, mediante correo electr&oacute;nico de 29 de abril del a&ntilde;o en curso, junto con agradecer la gesti&oacute;n del Consejo para la Transparencia, manifest&oacute; que se encontraba conforme con la informaci&oacute;n que le entreg&oacute; la PDI sobre lo requerido en su presentaci&oacute;n de 1&deg; de febrero de 2014.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 3 de marzo de 2014. En consecuencia, se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es la ausencia de respuesta dentro del plazo legal antes se&ntilde;alado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo, acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, representar&aacute; al Sr. Director Nacional de la Polic&iacute;a de Investigaciones, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, no obstante lo antes se&ntilde;alado, y atendida la conformidad manifestada por don Javier Castillo Mariscal con la informaci&oacute;n entregada por la reclamada, mediante correo electr&oacute;nico de 29 de abril de 2014, se tendr&aacute; por cumplida aunque extempor&aacute;neamente la obligaci&oacute;n de informar de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Javier Castillo Mariscal, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, teniendo por cumplida, aunque extempor&aacute;neamente, su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Nacional de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile y a don Javier Castillo Mariscal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>