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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C450-14</strong></p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile</p>
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Requirente: Javier Castillo Mariscal</p>
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Ingreso Consejo: 04.03.2014</p>
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En sesión ordinaria Nº 520 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C450-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de febrero de 2014, don Javier Castillo Mariscal, solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante e indistintamente PDI, la siguiente información:</p>
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a) "Acceso y copia a la lista de los preseleccionados para el escalafón OPP proceso 2013-2014, que accedieron a la última etapa (DHP)";</p>
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b) "Acceso y copia a los resultados obtenidos durante todo el proceso por el postulante al escalafón Javier Castillo Mariscal";</p>
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c) "Acceso y copia al resultado obtenido durante el proceso final DHP por el postulante al escalafón OPP Javier Castillo Mariscal"; y,</p>
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d) "Acceso y copia a la posición final en la que quedo el postulante Javier Castillo Mariscal con respecto de los seleccionados finales al escalafón OPP".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de marzo de 2014, don Javier Castillo Mariscal, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la PDI, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 1.082, de 12 de marzo de 2014, confirió traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acompañara a este Consejo todos los documentos que acrediten dicha circunstancia; (3°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada; (4°) se refiriera a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, respecto de los postulantes que pasaron a la última etapa y que no ganaron el concurso en cuestión, y en caso afirmativo, acompañara todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros; (5°) proporcionara los datos de contacto de los terceros involucrados, tales como, dirección, número telefónico y correo electrónico; (6°) informara el nombre de él o los postulantes que resultaron ganadores del concurso; y, (7°) aclarara la fecha de ingreso de la solicitud de información.</p>
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La Jefa de la División Jurídica de la PDI, mediante Oficio N° 220, de 9 de abril de 2014, evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) La respuesta a la solicitud de don Javier Castillo Mariscal, fue evacuada fuera del plazo legal. Lo anterior, toda vez que durante el mes de febrero dicho órgano recibió otras 180 solicitudes de información de otros postulantes, contando sólo con dos funcionarias para gestionas las mismas.</p>
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b) El 31 de marzo de 2014, mediante correo electrónico, remitió al reclamante la información requerida, así como las razones por las cuales quedó excluido del proceso de selección al Escalafón de Oficial Policial Profesional.</p>
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c) Respecto de los terceros cuya información se requiere y que no resultaron ganadores, hizo presente que dicha información no fue entregada, toda vez que en aplicación de lo resuelto por el Consejo para la Transparencia en las decisiones recaídas en los amparos Roles Nos C1073-12, C91-10, C190-10, entre otras, dicha información es reservada de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Lo anterior, toda vez que contiene datos personales de personas determinadas. Asimismo, porque "no tiene por qué exponerse a la comunidad [la postulación] en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de identidad del postulante".</p>
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d) De conformidad a lo anterior, y atendido al elevado número de postulantes -493- no dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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e) Por último, adjunto la lista de seleccionados.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA: La Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo se comunicó mediante correo electrónico con don Javier Castillo Mariscal el 28 de abril de 2014, solicitándole que señalara si se encontraba conforme con los antecedentes que le fueron remitidos por la Policía de Investigaciones de Chile. Don Javier Castillo Mariscal, mediante correo electrónico de 29 de abril del año en curso, junto con agradecer la gestión del Consejo para la Transparencia, manifestó que se encontraba conforme con la información que le entregó la PDI sobre lo requerido en su presentación de 1° de febrero de 2014.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 3 de marzo de 2014. En consecuencia, se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es la ausencia de respuesta dentro del plazo legal antes señalado. En razón de lo anterior, este Consejo, acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, representará al Sr. Director Nacional de la Policía de Investigaciones, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, no obstante lo antes señalado, y atendida la conformidad manifestada por don Javier Castillo Mariscal con la información entregada por la reclamada, mediante correo electrónico de 29 de abril de 2014, se tendrá por cumplida aunque extemporáneamente la obligación de informar de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Javier Castillo Mariscal, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, teniendo por cumplida, aunque extemporáneamente, su obligación de informar.</p>
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II. Representar al Sr. Director Nacional de la Policía de Investigaciones de Chile la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido artículo 14.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director Nacional de la Policía de Investigaciones de Chile y a don Javier Castillo Mariscal.</p>
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En contra de la presente decisión, procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado, no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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