Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, solo en cuanto no derivó el requerimiento al Archivo Nacional, en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, procediendo este Consejo, en aplicación del principio de facilitación y máxima divulgación, a su derivación, a fin de que esta entidad se pronuncie respecto de la entrega del título que habilitó al Ministerio de Educación la tenencia del colegio consultado.
Se representa a la Sra. Subsecretaria de Educación el no haber derivado oportunamente la solicitud al Archivo Nacional.
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