Decisión ROL C456-14
Reclamante: JUAN BEYZAGA ZEPEDA  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Gobernación Regional de Arica y Parinacota, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal a una solicitud de información referente a la copia de los nuevos contratos de cinco funcionarios de ese servicio. El Consejo acoge el amparo. En reiteradas oportunidades, se ha señalado que la órbita de privacidad de los funcionarios que trabajan para la Administración del Estado es más reducida que la del resto de las personas, en virtud de las funciones que ejercen. La divulgación de los contratos permiten conocer las condiciones en que se encuentran sometidas tales relaciones laborales. Eso si, a la hora de entregar dicha información, se debe resguardar debidamente aquella información que corresponda a datos personales correspondientes al domicilio, estado civil, correo electrónico, teléfonos, RUT, nacionalidad o cualquier otro.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/16/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C456-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de Arica y Parinacota</p> <p> Requirente: Juan Beyzaga Zepeda</p> <p> Ingreso Consejo: 05.03.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 526 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C456-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1- 19.653 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 3 de febrero de 2014, don Juan Beyzaga Zepeda solicit&oacute; al Gobierno Regional de Arica y Parinacota copia de los nuevos contratos de cinco funcionarios de ese servicio.</p> <p> 2) Que, el 5 de marzo de 2014, don Juan Beyzaga dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, fundado en la falta de respuesta dentro del t&eacute;rmino legal.</p> <p> 3) Que, mediante correo electr&oacute;nico de 23 de marzo de 2014, el organismo reclamado indic&oacute; que se comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo al reclamante y que la solicitud de informaci&oacute;n fue contestada el 13 de marzo de 2014, ambos documentos no fueron acompa&ntilde;ados en dicho correo.</p> <p> 4) Que mediante Oficio N&deg; 1.404, de 31 de marzo de 2014, este Consejo dio traslado al organismo reclamado a fin de que evacuara sus descargos y observaciones, lo cual no se verific&oacute;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; el 3 de febrero de 2014 al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, sin que &eacute;ste haya acreditado la comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga del plazo al requirente por un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 3 de marzo de 2014, sin que &eacute;ste fuera respondido dentro de ese t&eacute;rmino legal. Ello, no obstante lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado en orden a haber dado respuesta al solicitante, cuesti&oacute;n que no fue acreditada en esta sede. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; al Gobierno regional de Arica y Parinacota la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que lo solicitado corresponde a copias de contratos de cinco funcionarios del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, contratados a honorarios, a contrata y de planta. Al respecto, este Consejo, en forma reiterada y uniforme a partir de las decisiones de los amparos Roles C47-09, C58-09, entre otras, ha se&ntilde;alado que la &oacute;rbita de privacidad de los funcionarios que trabajan para la Administraci&oacute;n del Estado es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, en virtud de las funciones que ellos ejercen.</p> <p> 3) Que la divulgaci&oacute;n de los contratos que vinculan laboralmente a determinados funcionarios a un organismo p&uacute;blico, permiten conocer las condiciones en que se encuentran sometidas tales relaciones laborales. Es el propio legislador el que ha dispuesto la publicidad de parte de dichas condiciones, al disponer, en el art&iacute;culo 7&deg;, letra d) de la Ley de Transparencia, que los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado deben publicar proactivamente en sus sitios electr&oacute;nicos la planta de personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.</p> <p> 4) Que la revelaci&oacute;n de los contratos requeridos no afecta derechos de los funcionarios a quienes se refiere, por lo tanto prevalece el car&aacute;cter p&uacute;blico de tal informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n cuyo conocimiento permite un control acerca de las contrataciones de personal realizadas por el Estado, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; al Gobierno Regional de Arica y Parinacota hacer entrega de copia de los contratos a honorarios de don Juan Bermejo, don Juan Carlos Poli y don Eduardo Flores, copia del acto administrativo que haya aprobado la contrataci&oacute;n de don Rodrigo Donoso, y el acto administrativo que haya dispuesto el nombramiento de don Alexis Segura.</p> <p> 5) Que, en vista de que es razonable suponer que los contratos a honorarios pueden contener datos de car&aacute;cter personal de los funcionarios aludidos que no est&aacute;n referidos a las condiciones y caracter&iacute;sticas del v&iacute;nculo laboral que los une al organismo reclamado, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; letra f) de la Ley N&deg; 19.628, se requerir&aacute; que previo a la entrega de los mismos se resguarde debidamente aqu&eacute;lla informaci&oacute;n que corresponda a datos personales correspondientes al domicilio, estado civil, correo electr&oacute;nico, tel&eacute;fonos, RUT, nacionalidad y cualquier otro dato de contexto que no diga relaci&oacute;n con la funci&oacute;n p&uacute;blica que los referidos funcionarios desempe&ntilde;an.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Juan Beyzaga Zepeda en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota lo siguiente:</p> <p> a) Copia de los contratos a honorarios de don Juan Bermejo, don Juan Carlos Poli y don Eduardo Flores, copia del acto administrativo que haya aprobado la contrataci&oacute;n de don Rodrigo Donoso, y el acto administrativo que haya dispuesto el nombramiento de don Alexis Segura.</p> <p> b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal contemplado en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Beyzaga Zepeda y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>