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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C456-14</strong></p>
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Entidad pública: Gobierno Regional de Arica y Parinacota</p>
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Requirente: Juan Beyzaga Zepeda</p>
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Ingreso Consejo: 05.03.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 526 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C456-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 3 de febrero de 2014, don Juan Beyzaga Zepeda solicitó al Gobierno Regional de Arica y Parinacota copia de los nuevos contratos de cinco funcionarios de ese servicio.</p>
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2) Que, el 5 de marzo de 2014, don Juan Beyzaga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal.</p>
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3) Que, mediante correo electrónico de 23 de marzo de 2014, el organismo reclamado indicó que se comunicó la prórroga del plazo al reclamante y que la solicitud de información fue contestada el 13 de marzo de 2014, ambos documentos no fueron acompañados en dicho correo.</p>
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4) Que mediante Oficio N° 1.404, de 31 de marzo de 2014, este Consejo dio traslado al organismo reclamado a fin de que evacuara sus descargos y observaciones, lo cual no se verificó.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del órgano requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de la misma. En la especie, la solicitud de información que motivó el presente amparo ingresó el 3 de febrero de 2014 al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, sin que éste haya acreditado la comunicación de la prórroga del plazo al requirente por un plazo de 10 días hábiles, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expiró el 3 de marzo de 2014, sin que éste fuera respondido dentro de ese término legal. Ello, no obstante lo señalado por el organismo reclamado en orden a haber dado respuesta al solicitante, cuestión que no fue acreditada en esta sede. Lo anterior constituye una infracción al deber legal descrito en el citado artículo 14, así como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representará al Gobierno regional de Arica y Parinacota la referida infracción en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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2) Que lo solicitado corresponde a copias de contratos de cinco funcionarios del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, contratados a honorarios, a contrata y de planta. Al respecto, este Consejo, en forma reiterada y uniforme a partir de las decisiones de los amparos Roles C47-09, C58-09, entre otras, ha señalado que la órbita de privacidad de los funcionarios que trabajan para la Administración del Estado es más reducida que la del resto de las personas, en virtud de las funciones que ellos ejercen.</p>
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3) Que la divulgación de los contratos que vinculan laboralmente a determinados funcionarios a un organismo público, permiten conocer las condiciones en que se encuentran sometidas tales relaciones laborales. Es el propio legislador el que ha dispuesto la publicidad de parte de dichas condiciones, al disponer, en el artículo 7°, letra d) de la Ley de Transparencia, que los órganos de la administración del Estado deben publicar proactivamente en sus sitios electrónicos la planta de personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.</p>
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4) Que la revelación de los contratos requeridos no afecta derechos de los funcionarios a quienes se refiere, por lo tanto prevalece el carácter público de tal información, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia. Además, tratándose de información cuyo conocimiento permite un control acerca de las contrataciones de personal realizadas por el Estado, se acogerá el amparo y se requerirá al Gobierno Regional de Arica y Parinacota hacer entrega de copia de los contratos a honorarios de don Juan Bermejo, don Juan Carlos Poli y don Eduardo Flores, copia del acto administrativo que haya aprobado la contratación de don Rodrigo Donoso, y el acto administrativo que haya dispuesto el nombramiento de don Alexis Segura.</p>
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5) Que, en vista de que es razonable suponer que los contratos a honorarios pueden contener datos de carácter personal de los funcionarios aludidos que no están referidos a las condiciones y características del vínculo laboral que los une al organismo reclamado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° letra f) de la Ley N° 19.628, se requerirá que previo a la entrega de los mismos se resguarde debidamente aquélla información que corresponda a datos personales correspondientes al domicilio, estado civil, correo electrónico, teléfonos, RUT, nacionalidad y cualquier otro dato de contexto que no diga relación con la función pública que los referidos funcionarios desempeñan.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Juan Beyzaga Zepeda en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Intendente de la Región de Arica y Parinacota lo siguiente:</p>
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a) Copia de los contratos a honorarios de don Juan Bermejo, don Juan Carlos Poli y don Eduardo Flores, copia del acto administrativo que haya aprobado la contratación de don Rodrigo Donoso, y el acto administrativo que haya dispuesto el nombramiento de don Alexis Segura.</p>
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b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Representar al Sr. Intendente de la Región de Arica y Parinacota la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal contemplado en el referido artículo 14. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Beyzaga Zepeda y al Sr. Intendente de la Región de Arica y Parinacota.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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