Decisión ROL C462-14
Reclamante: FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN PERIODÍSTICA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de la hoja de vida del militar en retiro que se individualiza. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la hoja de vida del funcionario que se indica ha sido elaborada con presupuesto público, sirviendo de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ejército en los respectivos procesos calificatorios de funcionario en retiro, y además, obran en poder de un órgano de la Administración del Estado, constituyendo información que en principio es pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/25/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C462-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Fundaci&oacute;n Centro de Investigaci&oacute;n Period&iacute;stica (CIPER)</p> <p> Ingreso Consejo: 05.03.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 528 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C462-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de febrero de 2014, do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica, en representaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n Centro de Investigaci&oacute;n Period&iacute;stica, CIPER, solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, en adelante tambi&eacute;n el Ej&eacute;rcito, &quot;copia de la hoja de vida del militar en retiro V&iacute;ctor Echeverr&iacute;a Henr&iacute;quez&quot;.</p> <p> 2) TRASLADO AL TERCERO INTERESADO: Mediante oficio N&deg; 6800/870, de 26 de febrero de 2014, el Ej&eacute;rcito de Chile comunic&oacute; la solicitud a V&iacute;ctor Echeverr&iacute;a Henr&iacute;quez, conforme al procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;al&oacute; en la comunicaci&oacute;n que la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a contener informaci&oacute;n protegida por la Ley N&deg; 19.628 o de otra naturaleza, cuya comunicaci&oacute;n podr&iacute;a afectar sus derechos.</p> <p> A trav&eacute;s de carta de 28 de febrero de 2014, el tercero se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, pues contiene datos personales. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que ignora cu&aacute;l es el uso o destino que la requirente pretende dar a los mismos.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 4 de marzo de 2014, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 6800/929, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada por oposici&oacute;n del tercero afectado.</p> <p> 4) AMPARO: El 5 de marzo de 2014, do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica, en representaci&oacute;n de CIPER, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por oposici&oacute;n de un tercero. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El tercero se opuso a la entrega de su hoja de vida aduciendo que contiene informaci&oacute;n personal y que no sabe el uso o destino de la informaci&oacute;n solicitada. Respecto a lo primero, el Consejo tiene abundante jurisprudencia que avala que la informaci&oacute;n contenida en las hojas de vida de funcionarios militares es p&uacute;blica. Invocando el principio de divisibilidad, ciertos datos, como la direcci&oacute;n o estado civil de la persona, pueden ser tachados. Cita la decisi&oacute;n del amparo Rol C1383-11. Luego, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C43-13 y bajo los mismos argumentos, se otorg&oacute; acceso a la hoja de vida de un funcionario del Ej&eacute;rcito, pese a no contar con su autorizaci&oacute;n expresa como tercero afectado.</p> <p> b) Respecto al uso de la informaci&oacute;n requerida, &eacute;ste no est&aacute; contemplado en la legislaci&oacute;n vigente como un argumento para negar el acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio N&deg; 1079, de 12 de marzo de 2014. Se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos (1&deg;) se refiriese a las causales secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) acompa&ntilde;ase todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero involucrado, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acreditasen su notificaci&oacute;n y de la oposici&oacute;n deducida, con el respectivo comprobante que acreditase la fecha y medio de presentaci&oacute;n; y, (3&deg;) proporcionase los datos de contacto del tercero involucrado, tales como: direcci&oacute;n, numero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin dar aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 6800/1304, de 2 de abril de 2014, el Jefe del Estado Mayor del Ej&eacute;rcito de Chile present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El Ej&eacute;rcito se vio, en este caso, legalmente impedido de entregar la documentaci&oacute;n requerida, pues el Coronel (R) Echeverr&iacute;a, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, no es jur&iacute;dicamente imputable al Ej&eacute;rcito la negativa a entregar la documentaci&oacute;n, pues se deneg&oacute; por oposici&oacute;n del tercero.</p> <p> b) Acompa&ntilde;a copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada por CIPER, de la respuesta del Ej&eacute;rcito a dicha petici&oacute;n, de la comunicaci&oacute;n JEMGE OTIPE (P) N&deg; 6800/870, de 26 de febrero de 2014 al Coronel (R) V&iacute;ctor Echeverr&iacute;a Henr&iacute;quez y de la oposici&oacute;n de &eacute;ste a entregar la informaci&oacute;n, formulada por carta de 28 de febrero de 2014.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; la reclamaci&oacute;n a V&iacute;ctor Echeverr&iacute;a Henr&iacute;quez, a efectos de que formulara sus observaciones o descargos, e indicara expresamente los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del oficio N&deg; 1543, de 9 de abril de 2014.</p> <p> Mediante carta de 24 de abril de 2014, V&iacute;ctor Echeverr&iacute;a Henr&iacute;quez present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Las Hojas de Vida del personal del Ej&eacute;rcito tienen un tratamiento de reservado. En ella se consagran las opiniones personales de los calificadores directos y superiores del calificado. Esa informaci&oacute;n no pierde su condici&oacute;n de reservada al pasar un integrante del ej&eacute;rcito a condici&oacute;n de retiro. Es un antecedente personal referente a la carrera militar de una persona, hoy en retiro, cuya divulgaci&oacute;n puede significar un denuesto a su persona. De igual modo, no ve como pueda influir en una investigaci&oacute;n period&iacute;stica.</p> <p> b) La informaci&oacute;n contenida en la Hoja de Vida es un medio de comunicaci&oacute;n privado entre calificador directo y el calificado. Por tanto, a su juicio, est&aacute; protegida por el art&iacute;culo 19 Nos. 4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) Agrega que existir&iacute;a una causa criminal en que se investigan determinados hechos, en los cuales se debe haber pedido por la magistratura, la hoja de vida como antecedente judicial importante para la investigaci&oacute;n, por lo que, conforme a lo anterior, estima no debe ser revelado si actualmente es objeto o materia de prueba de una investigaci&oacute;n judicial. Su divulgaci&oacute;n anticipada a un medio period&iacute;stico, puede afectar su derecho a defensa en la causa existente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, lo solicitado es copia de la hoja de vida del Oficial (R) del Ej&eacute;rcito de Chile, V&iacute;ctor Echeverr&iacute;a Henr&iacute;quez. La reclamada seg&uacute;n lo se&ntilde;alado tanto en su respuesta como en sus descargos, estim&oacute; que la solicitud recae en informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos del tercero, raz&oacute;n por la que procedi&oacute; a comunicarla al tercero, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Atendida la oposici&oacute;n del tercero interesado, el Ej&eacute;rcito inform&oacute; que hab&iacute;a quedado impedido de proporcionar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del DFL N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableci&oacute; el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate&quot;. En consecuencia, la solicitud recae en documentos que obran en poder del Ej&eacute;rcito, y que se vinculan con el desempe&ntilde;o funcionario de un Oficial (R), en tanto la hoja de vida refleja su comportamiento funcionario, y otros elementos que inciden en la evaluaci&oacute;n y calificaci&oacute;n funcionaria, para los respectivos periodos de calificaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C47-09, de 15 de julio de 2009; C58-09, de 4 agosto de 2009; y C95-09 y C327-09, ambas de 6 de noviembre de 2009, entre otras, ha sostenido que la &oacute;rbita de privacidad de los funcionarios que trabajan para la Administraci&oacute;n del Estado es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, y ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o (decisi&oacute;n A323-09, de 20 de noviembre de 2009), registros de asistencia (decisiones A181-09, de 15 de julio de 2009, y C434-09, de 27 noviembre de 2009) curr&iacute;culum v&iacute;tae de algunos funcionarios (decisi&oacute;n C95-10). Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que la hoja de vida funcionaria del Sr. Echeverr&iacute;a Henr&iacute;quez ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, ha debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito en los respectivos procesos calificatorios del se&ntilde;alado funcionario en retiro, y, adem&aacute;s, obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 11, letra c), de la Ley de Transparencia, constituye informaci&oacute;n que, en principio, posee el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la oposici&oacute;n del tercero interesado, tanto ante el Ej&eacute;rcito de Chile como ante este Consejo, manifest&oacute;, en t&eacute;rminos generales, que la informaci&oacute;n solicitada contiene datos personales. Agreg&oacute; que ignora cu&aacute;l es el uso o destino que la requirente pretende dar a los mismos. A&ntilde;adi&oacute; que la informaci&oacute;n estar&iacute;a protegida por las garant&iacute;as constitucionales que amparan las comunicaciones privadas y que existir&iacute;a una causa criminal, a la cual se habr&iacute;a agregado su hoja de vida, por lo que, a su juicio, su divulgaci&oacute;n a un medio period&iacute;stico, afectar&iacute;a su derecho de defensa. Respecto de tales alegaciones, cabe desestimar aquella relativa al car&aacute;cter de comunicaci&oacute;n privada que, a juicio del tercero, detentar&iacute;a su hoja de vida funcionaria. Esto por cuanto la informaci&oacute;n solicitada constituye un documento que consiste en el reflejo de su comportamiento funcionario, en vista a la calificaci&oacute;n para el respectivo periodo, no pudiendo asimilarse a una comunicaci&oacute;n privada, de aquellas a que alude el tercero. En lo que ata&ntilde;e a su alegaci&oacute;n acerca de que dicho documento se habr&iacute;a acompa&ntilde;ado a una causa judicial en tr&aacute;mite, cabe desechar tal alegaci&oacute;n, en tanto la hoja de vida es un antecedente previo, generado en periodos en que el tercero se desempe&ntilde;&oacute; en car&aacute;cter de funcionario p&uacute;blico, en el marco de los respectivos procesos calificatorios. Adem&aacute;s, no se aprecia de qu&eacute; manera el conocimiento de dicha informaci&oacute;n pudiere afectar el derecho a defensa del tercero, cuesti&oacute;n que el tercero tampoco ha acreditado en esta sede. Del mismo modo, se debe rechazar su alegaci&oacute;n relativa a la motivaci&oacute;n de la solicitante para requerir los antecedentes, por cuanto conforme al principio de no discriminaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar la informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud.</p> <p> 6) Que, conforme la normativa reglamentaria que regula la materia, citada en el considerando 2) de &eacute;sta decisi&oacute;n, las hojas de vida pueden contener datos personales de contexto, relativos al domicilio particular del funcionario, sus condiciones de vida y antecedentes m&eacute;dicos, los que est&aacute;n referidos a datos personales respecto de los cuales el citado funcionario es titular, a la luz de la definici&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628, los que incluso podr&iacute;an tener el car&aacute;cter de datos sensibles, conforme lo se&ntilde;ala el literal g) del mismo art&iacute;culo, y que no dicen relaci&oacute;n directa con la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;&oacute;, por lo que resulta improcedente su entrega.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se requerir&aacute; al Ej&eacute;rcito de Chile que entregue a la solicitante copia de la hoja de vida del Oficial (R) del Ej&eacute;rcito de Chile, V&iacute;ctor Echeverr&iacute;a Henr&iacute;quez. Sin embargo, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, todos aquellos datos personales de contexto de dicho tercero, y que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica que le toca ejercer, tales como el domicilio, estado civil, enfermedades, estado de salud, entre otros, en cuanto dichas informaciones aparezcan en la Hoja de Vida del respectivo funcionario en retiro, informaci&oacute;n que deber&aacute; mantenerse en reserva por tratarse de datos personales, respecto de los cuales no existe autorizaci&oacute;n para su entrega. En el mismo sentido, en el evento que la hoja de vida del Sr. Echeverr&iacute;a contenga la aplicaci&oacute;n medidas disciplinarias, que, a la fecha, puedan encontrarse cumplidas o prescritas, cabe tener presente el art&iacute;culo 21, inciso primero, de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, establece que &quot;Los organismos p&uacute;blicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podr&aacute;n comunicarlos una vez prescrita la acci&oacute;n penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanci&oacute;n o la pena&quot;. En raz&oacute;n de ello, en el evento que la hoja de vida requerida contenga tales sanciones, el Ej&eacute;rcito deber&aacute; efectuar la divisibilidad necesaria para dar observancia a la norma antes citada, en orden a proteger los datos relativos a sanciones cumplidas o prescritas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica, en representaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n Centro de Investigaci&oacute;n Period&iacute;stica, CIPER, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile que:</p> <p> a) Entregue al reclamante una copia de la hoja de vida del Oficial (R) del Ej&eacute;rcito de Chile, V&iacute;ctor Echeverr&iacute;a Henr&iacute;quez. En aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, todos aquellos datos personales de contexto de dicho tercero, y que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica que le toca ejercer, tales como el domicilio, estado civil, enfermedades, estados de salud, entre otros, en cuanto dichas informaciones aparezcan en la Hoja de Vida del respectivo funcionario en retiro. Asimismo, en el evento que la hoja de vida requerida contenga la aplicaci&oacute;n medidas disciplinarias, que, a la fecha, puedan encontrarse cumplidas o prescritas, el Ej&eacute;rcito deber&aacute; efectuar la divisibilidad necesaria para dar observancia al art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 19.618, en orden a proteger tales datos.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a don V&iacute;ctor Echeverr&iacute;a Henr&iacute;quez, en su calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> &nbsp;</p>