<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C464-14</strong></p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Concepción.</p>
<p>
Requirente: Rodrigo Leal Reyes.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 05.03.2014.</p>
<p>
En sesión ordinaria Nº 519 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C464-14.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de febrero de 2014, don Rodrigo Leal Reyes efectuó una presentación a la Municipalidad de Concepción, solicitando lo siguiente:</p>
<p>
a) ¿Cuáles son los nombres de las personas responsables de los proyectos que, desde el 29 de octubre de 2012 hasta la fecha, han contemplado el retiro de adoquines de las calles de Concepción?</p>
<p>
b) ¿Cuáles son los nombres de las personas que han aprobado en última instancia los proyectos mencionados en el numerando anterior?</p>
<p>
c) ¿Existen actualmente proyectos que contemplen sacar adoquines de las calles de Concepción y que aún no se ejecutan?</p>
<p>
El recurrente señaló, para efectos de notificación, una dirección de correo electrónico, de conformidad al artículo 12, inciso 3°, de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 18 de febrero de 2014, el órgano otorgó respuesta a la solicitud de acceso, al correo electrónico designado, comunicando lo siguiente:</p>
<p>
a) El municipio no ha desarrollado o ejecutado proyectos de pavimentación que considere el retiro de adoquines, desde la fecha señalada en la solicitud.</p>
<p>
b) Los proyectos que se han ejecutado con retiro de adoquines los ha desarrollado el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), en el marco de la pavimentación participativa, por lo que la responsabilidad en la aprobación de los proyectos, en su ejecución es de ese organismo.</p>
<p>
c) El municipio no tiene actualmente proyectos preparados ni postulados que contemplen el retiro de adoquines. Los proyectos de pavimentación participativa son de iniciativa de las comunidades interesadas en pavimentar sus calles y son ellas las que se organizan, generan sus proyectos y con el apoyo del municipio, postulan sus proyectos a SERVIU. Los adoquines retirados de las calles son acopiados en recintos el municipio, desde los cuales se destinan a proyectos de mejoramiento de plazas y áreas verdes.</p>
<p>
3) AMPARO: El 5 de marzo de 2014, don Rodrigo Leal Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción, mediante el Oficio N° 1.087, de 12 de marzo de 2014. El órgano reclamado evacuó sus descargos el 4 de abril de 2014, en síntesis, en los siguientes términos:</p>
<p>
a) En el presente caso no ha habido negativa a entregar la información requerida, toda vez que tal información no se encuentra en poder del órgano, lo que se informó al recurrente.</p>
<p>
b) En su oportunidad se informó al recurrente, que:</p>
<p>
i. El municipio no ha ejecutado proyectos de este tipo y, por tanto, no hay funcionarios municipales que realicen o hayan realizado estas labores.</p>
<p>
ii. El organismo público que aprueba la realización de proyectos de pavimentación o mejoramiento de calzada es el SERVIU regional.</p>
<p>
iii. El municipio no tiene en estos momentos proyectos que contemplen el retiro de adoquines.</p>
<p>
c) El recurrente debe dirigir su solicitud de acceso al SERVIU regional, para una acertada respuesta.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, previo al análisis del fondo, cabe señalar que si bien este Consejo ha concluido, de manera uniforme, a partir de la decisión del amparo Rol C97-09, que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, conforme al inciso 2º del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad, ello no obsta a que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o una respuesta, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, como ocurre en el presente caso.</p>
<p>
2) Que, en la especie, el municipio recurrido otorgó respuesta a la solicitud, atendiendo cada una de las interrogantes formuladas por el recurrente, dando cuenta que el municipio no ha aprobado ni ejecutado los proyectos consultados, en el período que se indica, como tampoco existen proyectos pendientes de ejecución. De manera que no puede informar nombres de funcionarios municipales que estuvieren a cargo o hayan aprobado proyectos de retiro de adoquines en Concepción, pues tal información no obra en poder del órgano recurrido.</p>
<p>
3) Que, en concordancia con lo anterior, constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de información que no exista en poder del órgano reclamado, razón por la cual se rechazará el amparo.</p>
<p>
4) Que, sin perjuicio de lo resuelto previamente, en relación a la materia consultada el municipio ha señalado que el órgano competente para aprobar la realización de proyectos de pavimentación o mejoramiento de calzada es el SERVIU de la Región del Bío Bío y que, de hecho ha ejecutado los proyectos con retiro de adoquines, en el marco de la pavimentación participativa. En atención a lo expuesto por el municipio requerido, éste debió proceder a derivar la solicitud de inmediato a la autoridad que debía conocerla, según dispone el artículo 13 de la Ley de Transparencia, lo que en la especie no ocurrió, ya que no fue acreditado por el organismo en virtud del respectivo oficio de derivación y su comunicación. Por lo tanto, la conducta del órgano recurrido, consistente en no haber efectuado la derivación de la solicitud de información, en la forma que establece la ley constituye una infracción a las normas invocadas, lo que será representando en lo resolutivo del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, y, excepcionalmente, en virtud del principio de facilitación, este Consejo derivará directamente al SERVIU de la Región del Bío Bío, la solicitud de información para que dicho órgano se pronuncie sobre ella, en los términos que exige la ley y, en su caso, otorgue la información al recurrente.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Rechazar el amparo interpuesto por don Rodrigo Leal Reyes en contra de la Municipalidad de Concepción, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción no haber derivado la solicitud de información, respecto de la cual estimaba carecer de competencia, al órgano que debía conocerla, según el ordenamiento jurídico, lo que constituye una infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, a objeto que, en lo sucesivo, adopte las medidas necesarias para que en el futuro no se reitere este hecho.</p>
<p>
III. Encomendar al Director Jurídico de este Consejo derivar la solicitud de acceso al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío Bío, según lo resuelto en el considerando 4° del presente acuerdo, a fin de que dicho órgano se pronuncie sobre ella, en los términos que exige la ley y, en su caso, otorgue la información al recurrente.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rodrigo Leal Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
<p>
</p>