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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C469-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Santiago</p>
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Requirente: Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público (CDP)</p>
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Ingreso Consejo: 06.03.2014</p>
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En sesión ordinaria Nº 523 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C469-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2014, don Jurden Brain Barrera, en representación del Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público (CDP), solicitó a la Municipalidad de Santiago, la base de datos vigente, completa y electrónica del total de permisos de circulación emitidos por la Municipalidad de Santiago, en formato Excel, contenida en un CD.</p>
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Precisó que la información solicitada debe contener:</p>
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a) Nombre completo del usuario.</p>
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b) RUT del usuario.</p>
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c) Número de placa patente única.</p>
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d) Año del vehículo.</p>
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e) Tipo, modelo y marca del vehículo.</p>
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f) Valor permiso año 2014.</p>
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g) Código asignado por el Servicio de Impuestos Internos.</p>
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2) RESPUESTA: El 13 de febrero de 2014 la Municipalidad de Santiago dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:</p>
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a) Respecto de la información solicitada hemos aplicado el principio de divisibilidad de la información, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, toda vez que parte de la información solicitada corresponde a información que podría ser catalogada como sensible.</p>
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b) Adjunta CD con los datos (nombre completo, año, modelo y marca del vehículo, valor, Código del SII).</p>
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3) AMPARO: El 6 de marzo de 2014 don Jurden Brain Barrera, en representación del Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de información, ya que la base de datos entregada no contenía la placa patente única. Al respecto, señala que tal información, a su juicio, no reviste el carácter de sensible.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 1.077, de 12 de marzo de 2014, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago. Mediante Ordinario N° 807, de 4 de abril de 2014, la Sra. Administradora Municipal (S) de la Municipalidad de Santiago evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:</p>
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a) Respecto de los fundamentos que determinaron la omisión de la placa patente de los vehículos que obtuvieron su permiso de circulación el año 2013 en la Municipalidad de Santiago, hemos aplicado la jurisprudencia generada a raíz del Amparo Rol C820-13, en la cual se determinó rechazar el amparo deducido por denegación de entrega de placas patentes de vehículos robados.</p>
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b) Si bien, el contenido de la solicitud no aplica totalmente a lo solicitado del Sr. Brain, consideramos que los argumentos de denegación son aplicables a la solicitud en comento. No obstante lo anterior, ante la eventual respuesta del Consejo a favor del reclamante, estamos llanos a entregar la información.</p>
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5) SOLICITA COMPLEMENTACIÓN DE DESCARGOS: Mediante correo electrónico de 7 de abril de 2014, este Consejo solicitó a la Municipalidad de Santiago complementar sus descargos, remitiendo copia del CD con la base de datos otorgada al reclamante. A través de correo electrónico de la misma fecha, el Departamento de Transparencia de la Municipalidad de Santiago remitió la información requerida.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en su respuesta, la Municipalidad de Santiago hizo entrega al solicitante de la base de datos en formato Excel del total de permisos de circulación emitidos por dicha entidad edilicia, con los siguientes datos: nombre del usuario, año, tipo, modelo y marca del vehículo y el valor del permiso correspondiente al año 2014. Atendido el tenor del amparo de la especie, se entiende que éste se circunscribe únicamente al número de placa patente única que no se encuentra incluida en la base de datos remitida al solicitante.</p>
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2) Que la información respecto del número de las placas patentes obra en poder del municipio reclamado, pero no ha sido entregada al solicitante, toda vez que, a su juicio, tal información corresponde a datos sensibles de los usuarios.</p>
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3) Que el artículo 2° de la Ley N° 19.628, literal f), sobre Protección de la Vida Privada, define como datos personales "...los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables". A la luz de esta definición, este Consejo ha estimado que la placa patente de un vehículo constituye un dato personal, en tanto ella pueda asociarse a una persona natural identificada o identificable, específicamente al propietario inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a la Ley N° 18.290, de Tránsito, y que la divulgación de estos antecedentes constituiría un tratamiento o comunicación de datos personales en los términos del artículo 2°, letra o), de la Ley N° 19.628, requiriendo autorización expresa de los titulares de los datos, de acuerdo a la norma prevista en el artículo 4° del citado texto legal, lo cual no se verificó en la especie, resultando aplicable la norma de secreto prevista en el artículo 7° de la Ley N° 19.628, configurando al causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 5 de de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, según ha razonado este Consejo en su decisión C315-11, de 10 de mayo de 2011, no toda información subsumible en la categoría de dato personal es per se secreta, pues ello obviaría la inteligencia o sentido de la regla de la de publicidad de la información que obre en poder de la Administración del Estado, contenida en los artículos 5°, 11 letra c) y 21 de la Ley de Transparencia. Para abordar esta problemática este Consejo ha optado por circunscribir los efectos de sus decisiones al caso concreto utilizando los denominados test de daños y de interés público: "Ambos, que pueden ser complementarios, consisten en realizar un balance entre el interés de retener la información y el interés de divulgarla para determinar si el beneficio público resultante de conocer la información solicitada es mayor que el daño que podría causar su revelación. El primero se centra en ponderar si la divulgación puede generar un daño presente, probable y específico a los intereses o valores protegidos de mayor entidad que los beneficios obtenidos; el segundo, en ponderar si el interés público a obtener con la entrega de la información justifica su divulgación y vence, con ello, la reserva" (Decisión C193-10).</p>
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5) Que, a juicio de este Consejo, en el caso de la especie no se advierte qué control social relevante se puede efectuar con la información solicitada, esto es el listado con la información pedida. En este caso, no se vislumbra un beneficio público de conocer la información requerida, por lo tanto, no se justifica su comunicación a terceros.</p>
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6) Que, no obstante lo anterior, el municipio reclamado si bien reservó los datos relativos a las placas patentes, optó por entregar la información relativa a los nombres completos de los propietarios de los vehículos con sus placas patentes, con lo cual el sentido de reservar estas últimas, esto es, evitar la asociación entre el nombre y la propiedad de un vehículo, se frustra totalmente con la entrega de la información que en la especie se verificó.</p>
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7) Que por lo razonado precedentemente, se rechazará el amparo de la especie, y se representará a la Municipalidad de Santiago el haber entregado los nombres completos de los propietarios de los vehículos cuyas patentes fueron reservadas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jurden Brain Barrera, en representación del Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público, en contra la Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago el haber hecho entrega de los nombres de los propietarios de los vehículos que pagaron el permiso de circulación.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago y a don Jurden Brain Barrera.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo, don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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