Decisión ROL C469-14
Volver
Reclamante: CENTRO DE DERECHOS CIUDADANOS E INTERES PUBLICOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de información, ya que la base de datos entregada no contenía la placa patente única. La solicitud de información se refiere a: la base de datos vigente, completa y electrónica del total de permisos de circulación emitidos por la Municipalidad de Santiago, en formato Excel, contenida en un CD. Precisó que la información solicitada debe contener: a) Nombre completo del usuario. b) RUT del usuario. c) Número de placa patente única. d) Año del vehículo. e) Tipo, modelo y marca del vehículo. f) Valor permiso año 2014. g) Código asignado por el Servicio de Impuestos Internos. Se rechaza el amparo, toda vez que la placa patente de un vehículo constituye un dato personal, en tanto ella pueda asociarse a una persona natural identificada o identificable, especificamente al propietario inscrito en el Reglamento de vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a la Ley N° 18.290, de Tránsito, y que la divulgación de estos antecedentes constituiría un tratamiento o comunicación de datos personales en los términos del artículo 2°, letra o), de la Ley N° 19.628, requiriendo autorización expresa de los titulares de los datos, de acuerdo a la norma prevista en el artículo 4° del citado texto legal, lo cual no se verificó en la especie, resultando aplicable la causal de secreto del artículo 21 n°5.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/9/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Trámites y requisitos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Transporte  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C469-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Centro de Derechos Ciudadanos e Inter&eacute;s P&uacute;blico (CDP)</p> <p> Ingreso Consejo: 06.03.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 523 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C469-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2014, don Jurden Brain Barrera, en representaci&oacute;n del Centro de Derechos Ciudadanos e Inter&eacute;s P&uacute;blico (CDP), solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago, la base de datos vigente, completa y electr&oacute;nica del total de permisos de circulaci&oacute;n emitidos por la Municipalidad de Santiago, en formato Excel, contenida en un CD.</p> <p> Precis&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada debe contener:</p> <p> a) Nombre completo del usuario.</p> <p> b) RUT del usuario.</p> <p> c) N&uacute;mero de placa patente &uacute;nica.</p> <p> d) A&ntilde;o del veh&iacute;culo.</p> <p> e) Tipo, modelo y marca del veh&iacute;culo.</p> <p> f) Valor permiso a&ntilde;o 2014.</p> <p> g) C&oacute;digo asignado por el Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de febrero de 2014 la Municipalidad de Santiago dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respecto de la informaci&oacute;n solicitada hemos aplicado el principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, toda vez que parte de la informaci&oacute;n solicitada corresponde a informaci&oacute;n que podr&iacute;a ser catalogada como sensible.</p> <p> b) Adjunta CD con los datos (nombre completo, a&ntilde;o, modelo y marca del veh&iacute;culo, valor, C&oacute;digo del SII).</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de marzo de 2014 don Jurden Brain Barrera, en representaci&oacute;n del Centro de Derechos Ciudadanos e Inter&eacute;s P&uacute;blico, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n, ya que la base de datos entregada no conten&iacute;a la placa patente &uacute;nica. Al respecto, se&ntilde;ala que tal informaci&oacute;n, a su juicio, no reviste el car&aacute;cter de sensible.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 1.077, de 12 de marzo de 2014, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago. Mediante Ordinario N&deg; 807, de 4 de abril de 2014, la Sra. Administradora Municipal (S) de la Municipalidad de Santiago evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respecto de los fundamentos que determinaron la omisi&oacute;n de la placa patente de los veh&iacute;culos que obtuvieron su permiso de circulaci&oacute;n el a&ntilde;o 2013 en la Municipalidad de Santiago, hemos aplicado la jurisprudencia generada a ra&iacute;z del Amparo Rol C820-13, en la cual se determin&oacute; rechazar el amparo deducido por denegaci&oacute;n de entrega de placas patentes de veh&iacute;culos robados.</p> <p> b) Si bien, el contenido de la solicitud no aplica totalmente a lo solicitado del Sr. Brain, consideramos que los argumentos de denegaci&oacute;n son aplicables a la solicitud en comento. No obstante lo anterior, ante la eventual respuesta del Consejo a favor del reclamante, estamos llanos a entregar la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) SOLICITA COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de abril de 2014, este Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago complementar sus descargos, remitiendo copia del CD con la base de datos otorgada al reclamante. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, el Departamento de Transparencia de la Municipalidad de Santiago remiti&oacute; la informaci&oacute;n requerida.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en su respuesta, la Municipalidad de Santiago hizo entrega al solicitante de la base de datos en formato Excel del total de permisos de circulaci&oacute;n emitidos por dicha entidad edilicia, con los siguientes datos: nombre del usuario, a&ntilde;o, tipo, modelo y marca del veh&iacute;culo y el valor del permiso correspondiente al a&ntilde;o 2014. Atendido el tenor del amparo de la especie, se entiende que &eacute;ste se circunscribe &uacute;nicamente al n&uacute;mero de placa patente &uacute;nica que no se encuentra incluida en la base de datos remitida al solicitante.</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n respecto del n&uacute;mero de las placas patentes obra en poder del municipio reclamado, pero no ha sido entregada al solicitante, toda vez que, a su juicio, tal informaci&oacute;n corresponde a datos sensibles de los usuarios.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 19.628, literal f), sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, define como datos personales &quot;...los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;. A la luz de esta definici&oacute;n, este Consejo ha estimado que la placa patente de un veh&iacute;culo constituye un dato personal, en tanto ella pueda asociarse a una persona natural identificada o identificable, espec&iacute;ficamente al propietario inscrito en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, conforme a la Ley N&deg; 18.290, de Tr&aacute;nsito, y que la divulgaci&oacute;n de estos antecedentes constituir&iacute;a un tratamiento o comunicaci&oacute;n de datos personales en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg;, letra o), de la Ley N&deg; 19.628, requiriendo autorizaci&oacute;n expresa de los titulares de los datos, de acuerdo a la norma prevista en el art&iacute;culo 4&deg; del citado texto legal, lo cual no se verific&oacute; en la especie, resultando aplicable la norma de secreto prevista en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, configurando al causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n ha razonado este Consejo en su decisi&oacute;n C315-11, de 10 de mayo de 2011, no toda informaci&oacute;n subsumible en la categor&iacute;a de dato personal es per se secreta, pues ello obviar&iacute;a la inteligencia o sentido de la regla de la de publicidad de la informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, contenida en los art&iacute;culos 5&deg;, 11 letra c) y 21 de la Ley de Transparencia. Para abordar esta problem&aacute;tica este Consejo ha optado por circunscribir los efectos de sus decisiones al caso concreto utilizando los denominados test de da&ntilde;os y de inter&eacute;s p&uacute;blico: &quot;Ambos, que pueden ser complementarios, consisten en realizar un balance entre el inter&eacute;s de retener la informaci&oacute;n y el inter&eacute;s de divulgarla para determinar si el beneficio p&uacute;blico resultante de conocer la informaci&oacute;n solicitada es mayor que el da&ntilde;o que podr&iacute;a causar su revelaci&oacute;n. El primero se centra en ponderar si la divulgaci&oacute;n puede generar un da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico a los intereses o valores protegidos de mayor entidad que los beneficios obtenidos; el segundo, en ponderar si el inter&eacute;s p&uacute;blico a obtener con la entrega de la informaci&oacute;n justifica su divulgaci&oacute;n y vence, con ello, la reserva&quot; (Decisi&oacute;n C193-10).</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo, en el caso de la especie no se advierte qu&eacute; control social relevante se puede efectuar con la informaci&oacute;n solicitada, esto es el listado con la informaci&oacute;n pedida. En este caso, no se vislumbra un beneficio p&uacute;blico de conocer la informaci&oacute;n requerida, por lo tanto, no se justifica su comunicaci&oacute;n a terceros.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, el municipio reclamado si bien reserv&oacute; los datos relativos a las placas patentes, opt&oacute; por entregar la informaci&oacute;n relativa a los nombres completos de los propietarios de los veh&iacute;culos con sus placas patentes, con lo cual el sentido de reservar estas &uacute;ltimas, esto es, evitar la asociaci&oacute;n entre el nombre y la propiedad de un veh&iacute;culo, se frustra totalmente con la entrega de la informaci&oacute;n que en la especie se verific&oacute;.</p> <p> 7) Que por lo razonado precedentemente, se rechazar&aacute; el amparo de la especie, y se representar&aacute; a la Municipalidad de Santiago el haber entregado los nombres completos de los propietarios de los veh&iacute;culos cuyas patentes fueron reservadas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jurden Brain Barrera, en representaci&oacute;n del Centro de Derechos Ciudadanos e Inter&eacute;s P&uacute;blico, en contra la Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago el haber hecho entrega de los nombres de los propietarios de los veh&iacute;culos que pagaron el permiso de circulaci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago y a don Jurden Brain Barrera.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo, don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>