Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Laguna Blanca, ordenándose la entrega de información relativa a las transferencias y aportes económicos regulados por la ley 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos y a las donaciones entregadas a particulares y agrupaciones por parte del Municipio.
Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales, el organismo no acreditó su entrega, ni alegó circunstancias de hecho o causales de reserva que ponderar.
Asimismo, en el caso de donaciones, transferencias y subvenciones a entidades receptoras de fondos públicos, este Consejo ha estimado imperativa su develación, pues el conocimiento de aquella propicia el control social y debido escrutinio en relación a la procedencia y forma del otorgamiento de un beneficio por parte del Estado, lo que fundamenta el interés público que reviste el conocimiento de la misma, considerando además la naturaleza de la entidad donataria consultadas y la finalidad de la donación (ejercicio de una función pública). Asimismo, el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de a quienes les han sido otorgados dichos beneficios. En el mismo sentido en la decisión de amparo Rol C1936- 16, se señaló que la cédula identidad era un elemento esencial para dicho control.
En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, - con excepción del RUT de los beneficiados - ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
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