Decisión ROL C470-14
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Reclamante: TERESA OJEDA BÓRQUEZ  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de Castro, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal referente a dos investigaciones simples realizadas a dos asistentes de la educación pertenecientes la organización que se indica. El Consejo acoge el amparo. Dicha investigación deberá tarjarse aquellos antecedentes que revele la identidad de los denunciantes, o que en su caso, permita colegir dicha información, toda vez que los denunciantes y las personas que pudieran haber dado su testimonio en la investigación por acoso laboral lo hacen bajo una razonable expectativa de reserva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C470-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Castro</p> <p> Requirente: Teresa Ojeda B&oacute;rquez</p> <p> Ingreso Consejo: 24.03.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 523 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C470-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de enero de 2014, do&ntilde;a Teresa Ojeda B&oacute;rquez, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Educaci&oacute;n de la comuna de Castro, Chilo&eacute;, ingres&oacute; una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a este Consejo, en virtud de la cual solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro informaci&oacute;n &quot;respecto de dos investigaciones simples realizadas a dos asistentes de la educaci&oacute;n pertenecientes a nuestra organizaci&oacute;n, ellos son Alex Vera y Sergio Llaip&eacute;n&quot;.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; 87, de 10 de enero de 2014, este Consejo deriv&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro la solicitud de informaci&oacute;n individualizada en el numeral 1&deg; precedente, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de marzo de 2014 do&ntilde;a Teresa Ojeda B&oacute;rquez dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro, fundado en la falta de respuesta dentro del t&eacute;rmino legal.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 1.066, de 12 de marzo de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro, quien, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 282, de 10 de abril de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En cuanto a la situaci&oacute;n en que se encuentra la investigaci&oacute;n sumaria objeto de la solicitud, informamos a ustedes que se encuentra terminada y totalmente tramitada el 30 de abril de 2013, fecha en que se dict&oacute; la Resoluci&oacute;n N&deg;128 en la cual se determin&oacute; la aplicaci&oacute;n de medidas disciplinarias a ambos trabajadores: amonestaci&oacute;n escrita, dej&aacute;ndose constancia en la hoja de vida del amonestado e informada por escrito a la Inspecci&oacute;n del Trabajo, para don Sergio Llaip&eacute;n Tellez y multa de un 15% de la remuneraci&oacute;n diaria del trabajador por un mes a don Alex Vera C&aacute;rcamo, ambas sanciones contempladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro.</p> <p> b) Las medidas disciplinarias indicadas fueron debidamente informadas a la Inspecci&oacute;n Provincial del Trabajo de Castro, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 1.266, de 30 de mayo de 2013, del cual se adjunta fotocopia, documento recibido por dicha Direcci&oacute;n el d&iacute;a 31 de mayo de 2013.</p> <p> c) El descuento a las remuneraciones del Sr. Alex Vera C&aacute;rcamo fue realizado en las remuneraciones del mes de mayo, ascendiendo a $ 67.613 pesos (un 15% sobre los haberes imponibles $ 450.755).</p> <p> d) Adjunta fotocopia de todos los documentos recabados y preparados con motivo de la investigaci&oacute;n sumaria realizada.</p> <p> e) Reconocemos que hubo incumplimiento por parte de la Corporaci&oacute;n en la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, basado fundamentalmente en el desconocimiento de algunos de nuestros funcionarios de la importancia que reviste dar oportuna y completa respuesta a estos requerimientos, motivo por el cual, se ha instruido a las unidades de Secretar&iacute;a e Inform&aacute;tica de manera escrita y retroalimentada verbalmente, que todos los requerimientos de informaci&oacute;n, efectuados bajo el amparo de la Ley de Transparencia, sean comunicados a la Unidad de Control Interno y en ausencia de este a la Sra. Jefa de Administraci&oacute;n y Finanzas, quienes se encargaran del completo seguimiento de las solicitudes hasta la entrega de respuesta al solicitante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; el 17 de enero de 2014 a la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 13 de febrero de 2014, sin que &eacute;ste fuera respondido dentro de ese t&eacute;rmino legal. En efecto, el propio organismo reclamado reconoce no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que lo solicitado en la especie es informaci&oacute;n acerca de la investigaci&oacute;n sumaria ordenada instruir mediante Decreto N&deg; 972, de 29 de abril de 2013, de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro. Dichos procedimientos disciplinarios tuvieron por objeto investigar una denuncia formulada por el Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela Teresa de Los Andes en contra de los asistentes de la educaci&oacute;n don Sergio Llaip&eacute;n T&eacute;llez y Alex Vera C&aacute;rcamo, informaci&oacute;n que a la luz de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, es de car&aacute;cter p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que el organismo reclamado, con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede, remiti&oacute; copia del expediente de dicha investigaci&oacute;n, en virtud de la cual se aplicaron medidas disciplinarias a ambos funcionarios.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima que debe tenerse presente la situaci&oacute;n espec&iacute;fica de los denunciantes. En este sentido, resulta pertinente consignar lo razonado por este Consejo en su decisi&oacute;n Rol C1118-11, sobre un procedimiento de acoso laboral llevado ante la Inspecci&oacute;n del Trabajo, en orden a que &quot;...la investigaci&oacute;n solicitada contiene, adem&aacute;s de los testimonios de la denunciante y del denunciado, declaraciones de 8 testigos -todas trabajadoras de la empresa involucrada- e informaci&oacute;n sensible aportada por todos ellos, bajo razonable expectativa de reserva, lo que de vulnerarse, podr&iacute;a inhibir la participaci&oacute;n de eventuales testigos en procedimientos de esta naturaleza, e incluso del (la) denunciante y del (la) denunciado(a), pudiendo impedir con ello, el &eacute;xito de las investigaciones sobre hechos como los de la especie...&quot; Al respecto, este Consejo estima que ha concurrido los denunciantes han concurrido al procedimiento en condiciones an&aacute;logas a las de aquellos trabajadores a que se refiere el criterio citado. En consecuencia, y atendido que se podr&iacute;a configurar un riesgo de afectaci&oacute;n como el que en dicha decisi&oacute;n se indica, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el organismo reclamado deber&aacute; hacer entrega de copia del expediente remitido a este Consejo, y respecto tales antecedentes el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar cualquier dato o antecedente que directamente revele la identidad de los denunciantes, o que, en su caso, permita colegir dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en los expedientes solicitados, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular o profesional, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Teresa Ojeda B&oacute;rquez en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante del expediente de la investigaci&oacute;n sumaria ordenada instruir mediante Decreto N&deg; 972, de 29 de abril de 2013, de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro, reservando la informaci&oacute;n que se indica en los considerandos 4&deg; y 5&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal contemplado en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, a fin de que adoptae las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro y a do&ntilde;a Teresa Ojeda B&oacute;rquez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el presidente del Consejo Directivo su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>