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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C470-14</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de Castro</p>
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Requirente: Teresa Ojeda Bórquez</p>
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Ingreso Consejo: 24.03.2014</p>
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En sesión ordinaria Nº 523 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C470-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de enero de 2014, doña Teresa Ojeda Bórquez, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Educación de la comuna de Castro, Chiloé, ingresó una solicitud de acceso a la información a este Consejo, en virtud de la cual solicitó a la Corporación Municipal de Castro información "respecto de dos investigaciones simples realizadas a dos asistentes de la educación pertenecientes a nuestra organización, ellos son Alex Vera y Sergio Llaipén".</p>
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2) DERIVACIÓN: Mediante Oficio N° 87, de 10 de enero de 2014, este Consejo derivó a la Corporación Municipal de Castro la solicitud de información individualizada en el numeral 1° precedente, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de marzo de 2014 doña Teresa Ojeda Bórquez dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación Municipal de Castro, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 1.066, de 12 de marzo de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Castro, quien, a través del Ordinario N° 282, de 10 de abril de 2014, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:</p>
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a) En cuanto a la situación en que se encuentra la investigación sumaria objeto de la solicitud, informamos a ustedes que se encuentra terminada y totalmente tramitada el 30 de abril de 2013, fecha en que se dictó la Resolución N°128 en la cual se determinó la aplicación de medidas disciplinarias a ambos trabajadores: amonestación escrita, dejándose constancia en la hoja de vida del amonestado e informada por escrito a la Inspección del Trabajo, para don Sergio Llaipén Tellez y multa de un 15% de la remuneración diaria del trabajador por un mes a don Alex Vera Cárcamo, ambas sanciones contempladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Corporación Municipal de Castro.</p>
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b) Las medidas disciplinarias indicadas fueron debidamente informadas a la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, a través de Ord. N° 1.266, de 30 de mayo de 2013, del cual se adjunta fotocopia, documento recibido por dicha Dirección el día 31 de mayo de 2013.</p>
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c) El descuento a las remuneraciones del Sr. Alex Vera Cárcamo fue realizado en las remuneraciones del mes de mayo, ascendiendo a $ 67.613 pesos (un 15% sobre los haberes imponibles $ 450.755).</p>
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d) Adjunta fotocopia de todos los documentos recabados y preparados con motivo de la investigación sumaria realizada.</p>
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e) Reconocemos que hubo incumplimiento por parte de la Corporación en la aplicación de la Ley de Transparencia, basado fundamentalmente en el desconocimiento de algunos de nuestros funcionarios de la importancia que reviste dar oportuna y completa respuesta a estos requerimientos, motivo por el cual, se ha instruido a las unidades de Secretaría e Informática de manera escrita y retroalimentada verbalmente, que todos los requerimientos de información, efectuados bajo el amparo de la Ley de Transparencia, sean comunicados a la Unidad de Control Interno y en ausencia de este a la Sra. Jefa de Administración y Finanzas, quienes se encargaran del completo seguimiento de las solicitudes hasta la entrega de respuesta al solicitante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del órgano requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de la misma. En la especie, la solicitud de información que motivó el presente amparo ingresó el 17 de enero de 2014 a la Corporación Municipal de Castro, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expiró el 13 de febrero de 2014, sin que éste fuera respondido dentro de ese término legal. En efecto, el propio organismo reclamado reconoce no haber dado respuesta a la solicitud de información. Lo anterior constituye una infracción al deber legal descrito en el citado artículo 14, así como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representará a la Corporación Municipal de Castro la referida infracción en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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2) Que lo solicitado en la especie es información acerca de la investigación sumaria ordenada instruir mediante Decreto N° 972, de 29 de abril de 2013, de la Corporación Municipal de Castro. Dichos procedimientos disciplinarios tuvieron por objeto investigar una denuncia formulada por el Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela Teresa de Los Andes en contra de los asistentes de la educación don Sergio Llaipén Téllez y Alex Vera Cárcamo, información que a la luz de los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, es de carácter pública.</p>
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3) Que el organismo reclamado, con ocasión de los descargos evacuados en esta sede, remitió copia del expediente de dicha investigación, en virtud de la cual se aplicaron medidas disciplinarias a ambos funcionarios.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima que debe tenerse presente la situación específica de los denunciantes. En este sentido, resulta pertinente consignar lo razonado por este Consejo en su decisión Rol C1118-11, sobre un procedimiento de acoso laboral llevado ante la Inspección del Trabajo, en orden a que "...la investigación solicitada contiene, además de los testimonios de la denunciante y del denunciado, declaraciones de 8 testigos -todas trabajadoras de la empresa involucrada- e información sensible aportada por todos ellos, bajo razonable expectativa de reserva, lo que de vulnerarse, podría inhibir la participación de eventuales testigos en procedimientos de esta naturaleza, e incluso del (la) denunciante y del (la) denunciado(a), pudiendo impedir con ello, el éxito de las investigaciones sobre hechos como los de la especie..." Al respecto, este Consejo estima que ha concurrido los denunciantes han concurrido al procedimiento en condiciones análogas a las de aquellos trabajadores a que se refiere el criterio citado. En consecuencia, y atendido que se podría configurar un riesgo de afectación como el que en dicha decisión se indica, en aplicación del principio de divisibilidad establecido en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el organismo reclamado deberá hacer entrega de copia del expediente remitido a este Consejo, y respecto tales antecedentes el órgano reclamado deberá tarjar cualquier dato o antecedente que directamente revele la identidad de los denunciantes, o que, en su caso, permita colegir dicha información.</p>
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5) Que, además, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en los expedientes solicitados, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular o profesional, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Teresa Ojeda Bórquez en contra de la Corporación Municipal de Castro.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Castro lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante del expediente de la investigación sumaria ordenada instruir mediante Decreto N° 972, de 29 de abril de 2013, de la Corporación Municipal de Castro, reservando la información que se indica en los considerandos 4° y 5° de la presente decisión.</p>
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b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Castro la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal contemplado en el referido artículo 14. Lo anterior, a fin de que adoptae las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Castro y a doña Teresa Ojeda Bórquez.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el presidente del Consejo Directivo su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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