Decisión ROL C477-14
Reclamante: ROSA GONZALEZ LOPEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OLMUÉ  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Olmué, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; mecanismos de participación ciudadana; contrataciones; transferencias de fondos públicos; presupuesto asignado y su ejecución; y, programas de subsidios y otros beneficios, no se encuentra disponible en forma permanente, el acceso a la información no es expedito, la información es incompleta y desactualizada. Asimismo, señala que el vínculo de acceso a la información no se encuentra operativo hace un mes aproximadamente y que las actas de los concejos municipales están incompletas. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Toda vez que respecto a las actas del Concejo Municipal, se debe señalar que su publicación es considerada una buena practica, no estando dentro del artículo 7 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
LOC de Municipalidades
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C477-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Olmu&eacute;</p> <p> Requirente: Rosa Gonz&aacute;lez L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 07.03.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 523 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C477-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales de este Consejo Nos. 4, 7 y 9, sobre transparencia activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 7 de marzo de 2014, do&ntilde;a Rosa Gonz&aacute;lez L&oacute;pez present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Olmu&eacute;, fundado en que la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; contrataciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; y, programas de subsidios y otros beneficios, no se encuentra disponible en forma permanente, el acceso a la informaci&oacute;n no es expedito, la informaci&oacute;n es incompleta y desactualizada. Asimismo, se&ntilde;ala que el v&iacute;nculo de acceso a la informaci&oacute;n no se encuentra operativo hace un mes aproximadamente y que las actas de los concejos municipales est&aacute;n incompletas.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 20 de marzo de 2014, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 24,89%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, dicho proceso concluy&oacute; que:</p> <p> a) No presenta la escala de remuneraciones para el a&ntilde;o 2014 respecto del personal municipal, de salud y educaci&oacute;n. Respecto del personal de planta, a contrata, sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y a honorarios municipal se encuentra desactualizada al mes de enero de 2014. Por su parte, respecto del personal de salud y educaci&oacute;n (planta, contrata, sujeto al C&oacute;digo de Trabajo y a honorarios), se constata que no presenta informaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2014.</p> <p> b) En materia de compras y adquisiciones, el link a Mercado P&uacute;blico no conduce a la informaci&oacute;n que indica, sino al buscador de licitaciones dentro del portal de compras p&uacute;blicas. Asimismo, los links que conducen a &quot;otras compras&quot; y &quot;contratos relativos a bienes inmuebles&quot; no se encuentran operativos.</p> <p> c) El link que conduce a &quot;Otras transferencias&quot; de fondos p&uacute;blicos no se encuentra operativo.</p> <p> d) El link a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros no conduce a la informaci&oacute;n que indica, sino a las modificaciones presupuestarias y a las sentencias de proclamaci&oacute;n de alcaldes y concejales.</p> <p> e) Respecto a los programas de subsidios y otros beneficios, especialmente el &quot;Programa Asistencial a personas naturales&quot;, no se publica el tipo, denominaci&oacute;n, fecha, n&uacute;mero y link al texto &iacute;ntegro del acto que establece el programa.</p> <p> f) No presenta informaci&oacute;n respecto a los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana ni la Ordenanza de Participaci&oacute;n Ciudadana.</p> <p> g) No publica el presupuesto municipal para el a&ntilde;o 2014.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, mediante el Oficio N&deg; 1.290, de 24 de marzo de 2014, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmu&eacute;, haci&eacute;ndole presente el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Informe de 20 de marzo de 2014, de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia. Atendida la ausencia de respuesta al citado oficio, mediante correo electr&oacute;nico de 25 de abril de 2014, se concedi&oacute; a la reclamada un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar sus descargos. El organismo present&oacute; sus descargos y observaciones, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 30 de abril de 2014, de la Sra. Mar&iacute;a Delia Cangas, Enlace de Transparencia de la Municipalidad de Olmu&eacute;, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) A la fecha no ha recibido el Municipio el citado Oficio N&deg; 1.290 de este Consejo. Acredita lo anterior mediante Certificado N&uacute;mero 002 de 25 de abril de 2014, de la Sra. Pamela Astorga Riquelme, Oficial de Partes de ese municipio.</p> <p> b) Contestando el reclamo, adjunta informe elaborado por el Sr. Claudio Herrera, Inform&aacute;tico Municipal y parte del equipo de transparencia municipal, indicando que efectivamente la p&aacute;gina de transparencia activa y en general las p&aacute;ginas municipales, s&oacute;lo se actualizaron a partir del 25 de marzo de 2014, por las razones indicadas en dicho documento. Para acreditar que la informaci&oacute;n actualmente se encuentra actualizada, indica que se adjunta p&aacute;ginas de remuneraciones, subsidios, gastos municipales y actas del concejo, entre otras. Toda la informaci&oacute;n se puede obtener de las p&aacute;ginas www.muniolmue.cl y transparencia.muniolmue.cl.</p> <p> c) Respecto a las actas de concejo municipal, se&ntilde;ala que actualmente todas se encuentran disponibles en la p&aacute;gina de transparencia. Sobre el reclamo respecto a que &eacute;stas se encuentran incompletas, hace presente que el propio Concejo Municipal, con fecha 27 de septiembre de 2013 y con objeto de poner al d&iacute;a actas pendientes de redacci&oacute;n, acord&oacute; entregar el audio de &eacute;stas a los concejales y escriturar como acta s&oacute;lo los acuerdos que se adoptaron en las respectivas sesiones. No obstante ello, en la actualidad se ha vuelto a transcribir literalmente las sesiones y &eacute;stas se suben a la p&aacute;gina de transparencia de forma completa. Adjunta certificado emanado del Secretario Municipal subrogante y de la secretaria de los concejales sobre la medida de mitigaci&oacute;n temporal que se adopt&oacute; sobre las actas del concejo. En definitiva, sobre la base de las consideraciones expuestas y los documentos acompa&ntilde;ados, solicita se deseche en todas sus partes el reclamo deducido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme al art&iacute;culo 7&deg; letras d), e), f), g), i), j), y k) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 2&deg;, deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:</p> <p> a) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones (Art&iacute;culo 7&deg; letra d). Por su parte, el art&iacute;culo 51 letra d) del Reglamento de la Ley de Transparencia incluye tambi&eacute;n a las personas que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo.</p> <p> b) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (Art&iacute;culo 7&deg; letra e). A este respecto el art&iacute;culo 51 letra e) del Reglamento de la Ley precisa que deben publicarse las reproducciones electr&oacute;nicas fieles de los contratos antes indicados y sus modificaciones, si las hubiere. Por su parte la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo entrega mayores indicaciones sobre la manera de publicar esta informaci&oacute;n, distinguiendo entre aquellas contrataciones que se realizan a trav&eacute;s del Sistema de Compras P&uacute;blicas y las que no.</p> <p> c) Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios (Art&iacute;culo 7&deg; letra f). Acerca de este literal, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 se&ntilde;ala en su numeral 1.6. que se entender&aacute; por &quot;transferencias de fondos p&uacute;blicos&quot; las transferencias corrientes y de capital contempladas en los subt&iacute;tulos 24 y 33 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, como por ejemplo: los aportes o pagos por concepto de subsidios, subvenciones, becas y aportes para la inversi&oacute;n o para la formaci&oacute;n de capital, y, en general, cualquier otro traspaso de recursos p&uacute;blicos que efect&uacute;en los servicios u organismos de la Administraci&oacute;n del Estado a personas naturales o jur&iacute;dicas, sin que medie una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios.</p> <p> d) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (Art&iacute;culo 7&deg; letra g). En virtud de este numeral deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta (Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, disposici&oacute;n 1.7).</p> <p> e) El dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n (Art&iacute;culo 7&deg; letra i). Por su parte, el numeral 1.9 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, agrega que deber&aacute; publicarse una planilla por cada uno de programas de subsidios u otros beneficios, indicando el nombre del programa; el dise&ntilde;o del subsidio o beneficio, dentro del que se deben consignar: unidad, &oacute;rgano interno o dependencia que lo gestiona, requisitos y antecedentes para postular, montos globales asignados, per&iacute;odo o plazo de postulaci&oacute;n, criterios de evaluaci&oacute;n y asignaci&oacute;n, plazos asociados a este procedimiento, si fuere del caso; objetivo del subsidio o beneficio; individualizaci&oacute;n del acto por el que se estableci&oacute; el programa (tipo, denominaci&oacute;n, n&uacute;mero, fecha del acto y un link al texto &iacute;ntegro del mismo) y un v&iacute;nculo a la p&aacute;gina del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega informaci&oacute;n complementaria a su respecto. Para el caso de programas sociales en ejecuci&oacute;n deber&aacute;, adem&aacute;s, contemplarse una n&oacute;mina con el nombre completo de los beneficiarios, indicando la fecha de otorgamiento del beneficio y la identificaci&oacute;n del acto por el cual se le otorg&oacute;. Dicha n&oacute;mina excluir&aacute; datos como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico del beneficiario, por no ser estrictamente necesarios para individualizarlo.</p> <p> f) Los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, en su caso. Por su parte, el numeral 1.10. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 agrega que este numeral comprende todas las acciones e instancias implementadas por el respectivo organismo o servicio p&uacute;blico, que tengan por finalidad conocer la opini&oacute;n de la sociedad civil respecto de un tema de su inter&eacute;s, en un procedimiento de toma de decisiones. Cada mecanismo se identificar&aacute; con su nombre, una breve descripci&oacute;n de su objetivo, los requisitos para participar en &eacute;l y un v&iacute;nculo a la informaci&oacute;n o acto que explique en detalle en qu&eacute; consiste dicho mecanismo. En el caso de los consejos consultivos se deber&aacute; informar en este ac&aacute;pite su forma de integraci&oacute;n, con indicaci&oacute;n del nombre de sus consejeros y su representaci&oacute;n o calidades, si corresponde. Asimismo, en caso que el servicio hubiese dictado una norma general de participaci&oacute;n ciudadana deber&aacute; se&ntilde;alarlo e incluir un link a un documento que contenga su texto &iacute;ntegro y actualizado, debiendo indicar, expresamente, la fecha de la &uacute;ltima modificaci&oacute;n registrada en ese texto, si la hubiere.</p> <p> g) La informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o (Art&iacute;culo 7&deg; letra k). La Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 agrega que trat&aacute;ndose de municipalidades deber&aacute; publicarse, a lo menos, la siguiente informaci&oacute;n del presupuesto incluida en la cuenta anual dada por el Alcalde al Concejo Municipal: el presupuesto municipal aprobado por el Concejo y modificaciones a &eacute;ste, si corresponde (ingresos y gastos mensuales); balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria; estado de situaci&oacute;n financiera, indic&aacute;ndose la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente; y detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente con los hallazgos descritos en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2&deg; de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por la reclamante en contra de la Municipalidad de Olmu&eacute; y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letras d), e), f), g), i), j), y k), toda vez que al 20 de marzo de 2014 el municipio reclamado no manten&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n actualizada y completa sobre personal y sus remuneraciones (no publica escala de remuneraciones para el a&ntilde;o 2014, publica informaci&oacute;n desactualizada a enero de 2014 respecto del personal municipal y no publica informaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2014 respecto del personal municipal de educaci&oacute;n y salud); actos y resoluciones con efectos sobre terceros (el link no conduce a la informaci&oacute;n que indica); mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana (no presenta mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana ni la Ordenanza correspondiente a la materia); contrataciones (el link a Mercado P&uacute;blico dirige al buscador de licitaciones dentro del portal de compras p&uacute;blicas y los links que conducen a &quot;Otras compras&quot; y &quot;Contratos relativos a bienes inmuebles&quot; no se encuentran operativos; transferencias de fondos p&uacute;blicos (el link que conduce a &quot;Otras transferencias&quot; no se encuentra operativo); presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n (no publica el presupuesto municipal para el a&ntilde;o 2014); y, los programas de subsidios y otros beneficios (respecto al &quot;Programa Asistencial a personas naturales&quot; no presenta el tipo, denominaci&oacute;n, fecha, n&uacute;mero y link al texto &iacute;ntegro del acto que establece el programa). Por lo razonado anteriormente, se acoger&aacute; el reclamo interpuesto contra el municipio respecto de las materias se&ntilde;aladas en el presente considerando.</p> <p> 3) Que, por &uacute;ltimo, respecto a la reclamaci&oacute;n sobre las actas del Concejo Municipal, referida en el reclamo en an&aacute;lisis, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 84, inciso quinto, de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que &quot;las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. Sobre este punto se debe reiterar lo se&ntilde;alado por el Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C353-13, en lo relativo a que &quot;... las actas de los Concejos Municipales no est&aacute;n incluidas en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; aludido, por lo que en principio este Consejo no tendr&iacute;a competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N&deg; 18.695. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que la publicaci&oacute;n de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde- el que se subsumir&aacute; en este literal. En efecto, el inciso 7&deg; del art. 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que &quot;Las decisiones de los &oacute;rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente&quot;. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a prop&oacute;sito del reclamo Rol C743-11&quot;. En virtud de lo expuesto, procede rechazar por improcedente la reclamaci&oacute;n del recurrente en este punto espec&iacute;fico.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa denunciadas por do&ntilde;a Rosa Gonz&aacute;lez L&oacute;pez en contra de la Municipalidad de Olmu&eacute;, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmu&eacute; que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente en lo relativo al personal y sus remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; programas de subsidios y otros beneficios; mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; y, el presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos establecidos en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Rosa Gonz&aacute;lez L&oacute;pez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmu&eacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el presidente del Consejo Directivo su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>