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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C477-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Olmué</p>
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Requirente: Rosa González López</p>
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Ingreso Consejo: 07.03.2014</p>
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En sesión ordinaria Nº 523 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C477-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales de este Consejo Nos. 4, 7 y 9, sobre transparencia activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 7 de marzo de 2014, doña Rosa González López presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Olmué, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; mecanismos de participación ciudadana; contrataciones; transferencias de fondos públicos; presupuesto asignado y su ejecución; y, programas de subsidios y otros beneficios, no se encuentra disponible en forma permanente, el acceso a la información no es expedito, la información es incompleta y desactualizada. Asimismo, señala que el vínculo de acceso a la información no se encuentra operativo hace un mes aproximadamente y que las actas de los concejos municipales están incompletas.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 20 de marzo de 2014, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 24,89%.</p>
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En lo pertinente al reclamo de la especie, dicho proceso concluyó que:</p>
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a) No presenta la escala de remuneraciones para el año 2014 respecto del personal municipal, de salud y educación. Respecto del personal de planta, a contrata, sujeto al Código del Trabajo y a honorarios municipal se encuentra desactualizada al mes de enero de 2014. Por su parte, respecto del personal de salud y educación (planta, contrata, sujeto al Código de Trabajo y a honorarios), se constata que no presenta información para el año 2014.</p>
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b) En materia de compras y adquisiciones, el link a Mercado Público no conduce a la información que indica, sino al buscador de licitaciones dentro del portal de compras públicas. Asimismo, los links que conducen a "otras compras" y "contratos relativos a bienes inmuebles" no se encuentran operativos.</p>
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c) El link que conduce a "Otras transferencias" de fondos públicos no se encuentra operativo.</p>
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d) El link a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros no conduce a la información que indica, sino a las modificaciones presupuestarias y a las sentencias de proclamación de alcaldes y concejales.</p>
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e) Respecto a los programas de subsidios y otros beneficios, especialmente el "Programa Asistencial a personas naturales", no se publica el tipo, denominación, fecha, número y link al texto íntegro del acto que establece el programa.</p>
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f) No presenta información respecto a los mecanismos de participación ciudadana ni la Ordenanza de Participación Ciudadana.</p>
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g) No publica el presupuesto municipal para el año 2014.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, mediante el Oficio N° 1.290, de 24 de marzo de 2014, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmué, haciéndole presente el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Informe de 20 de marzo de 2014, de la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia. Atendida la ausencia de respuesta al citado oficio, mediante correo electrónico de 25 de abril de 2014, se concedió a la reclamada un plazo extraordinario de 3 días hábiles para evacuar sus descargos. El organismo presentó sus descargos y observaciones, a través de correo electrónico de 30 de abril de 2014, de la Sra. María Delia Cangas, Enlace de Transparencia de la Municipalidad de Olmué, señalando, en síntesis que:</p>
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a) A la fecha no ha recibido el Municipio el citado Oficio N° 1.290 de este Consejo. Acredita lo anterior mediante Certificado Número 002 de 25 de abril de 2014, de la Sra. Pamela Astorga Riquelme, Oficial de Partes de ese municipio.</p>
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b) Contestando el reclamo, adjunta informe elaborado por el Sr. Claudio Herrera, Informático Municipal y parte del equipo de transparencia municipal, indicando que efectivamente la página de transparencia activa y en general las páginas municipales, sólo se actualizaron a partir del 25 de marzo de 2014, por las razones indicadas en dicho documento. Para acreditar que la información actualmente se encuentra actualizada, indica que se adjunta páginas de remuneraciones, subsidios, gastos municipales y actas del concejo, entre otras. Toda la información se puede obtener de las páginas www.muniolmue.cl y transparencia.muniolmue.cl.</p>
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c) Respecto a las actas de concejo municipal, señala que actualmente todas se encuentran disponibles en la página de transparencia. Sobre el reclamo respecto a que éstas se encuentran incompletas, hace presente que el propio Concejo Municipal, con fecha 27 de septiembre de 2013 y con objeto de poner al día actas pendientes de redacción, acordó entregar el audio de éstas a los concejales y escriturar como acta sólo los acuerdos que se adoptaron en las respectivas sesiones. No obstante ello, en la actualidad se ha vuelto a transcribir literalmente las sesiones y éstas se suben a la página de transparencia de forma completa. Adjunta certificado emanado del Secretario Municipal subrogante y de la secretaria de los concejales sobre la medida de mitigación temporal que se adoptó sobre las actas del concejo. En definitiva, sobre la base de las consideraciones expuestas y los documentos acompañados, solicita se deseche en todas sus partes el reclamo deducido.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que conforme al artículo 7° letras d), e), f), g), i), j), y k) de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 2°, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:</p>
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a) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones (Artículo 7° letra d). Por su parte, el artículo 51 letra d) del Reglamento de la Ley de Transparencia incluye también a las personas que se desempeñen en virtud de un contrato de trabajo.</p>
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b) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (Artículo 7° letra e). A este respecto el artículo 51 letra e) del Reglamento de la Ley precisa que deben publicarse las reproducciones electrónicas fieles de los contratos antes indicados y sus modificaciones, si las hubiere. Por su parte la Instrucción General N° 4 de este Consejo entrega mayores indicaciones sobre la manera de publicar esta información, distinguiendo entre aquellas contrataciones que se realizan a través del Sistema de Compras Públicas y las que no.</p>
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c) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios (Artículo 7° letra f). Acerca de este literal, la Instrucción General N° 4 señala en su numeral 1.6. que se entenderá por "transferencias de fondos públicos" las transferencias corrientes y de capital contempladas en los subtítulos 24 y 33 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, como por ejemplo: los aportes o pagos por concepto de subsidios, subvenciones, becas y aportes para la inversión o para la formación de capital, y, en general, cualquier otro traspaso de recursos públicos que efectúen los servicios u organismos de la Administración del Estado a personas naturales o jurídicas, sin que medie una contraprestación recíproca en bienes o servicios.</p>
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d) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (Artículo 7° letra g). En virtud de este numeral deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta (Instrucción General N° 4, disposición 1.7).</p>
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e) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución (Artículo 7° letra i). Por su parte, el numeral 1.9 de la Instrucción General N° 4, agrega que deberá publicarse una planilla por cada uno de programas de subsidios u otros beneficios, indicando el nombre del programa; el diseño del subsidio o beneficio, dentro del que se deben consignar: unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona, requisitos y antecedentes para postular, montos globales asignados, período o plazo de postulación, criterios de evaluación y asignación, plazos asociados a este procedimiento, si fuere del caso; objetivo del subsidio o beneficio; individualización del acto por el que se estableció el programa (tipo, denominación, número, fecha del acto y un link al texto íntegro del mismo) y un vínculo a la página del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega información complementaria a su respecto. Para el caso de programas sociales en ejecución deberá, además, contemplarse una nómina con el nombre completo de los beneficiarios, indicando la fecha de otorgamiento del beneficio y la identificación del acto por el cual se le otorgó. Dicha nómina excluirá datos como, por ejemplo, domicilio, teléfono y correo electrónico del beneficiario, por no ser estrictamente necesarios para individualizarlo.</p>
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f) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso. Por su parte, el numeral 1.10. de la Instrucción General N° 4 agrega que este numeral comprende todas las acciones e instancias implementadas por el respectivo organismo o servicio público, que tengan por finalidad conocer la opinión de la sociedad civil respecto de un tema de su interés, en un procedimiento de toma de decisiones. Cada mecanismo se identificará con su nombre, una breve descripción de su objetivo, los requisitos para participar en él y un vínculo a la información o acto que explique en detalle en qué consiste dicho mecanismo. En el caso de los consejos consultivos se deberá informar en este acápite su forma de integración, con indicación del nombre de sus consejeros y su representación o calidades, si corresponde. Asimismo, en caso que el servicio hubiese dictado una norma general de participación ciudadana deberá señalarlo e incluir un link a un documento que contenga su texto íntegro y actualizado, debiendo indicar, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere.</p>
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g) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año (Artículo 7° letra k). La Instrucción General N° 4 agrega que tratándose de municipalidades deberá publicarse, a lo menos, la siguiente información del presupuesto incluida en la cuenta anual dada por el Alcalde al Concejo Municipal: el presupuesto municipal aprobado por el Concejo y modificaciones a éste, si corresponde (ingresos y gastos mensuales); balance de la ejecución presupuestaria; estado de situación financiera, indicándose la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente; y detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda.</p>
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2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en el considerando precedente con los hallazgos descritos en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral 2° de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por la reclamante en contra de la Municipalidad de Olmué y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, letras d), e), f), g), i), j), y k), toda vez que al 20 de marzo de 2014 el municipio reclamado no mantenía permanentemente a disposición del público en su página web la información actualizada y completa sobre personal y sus remuneraciones (no publica escala de remuneraciones para el año 2014, publica información desactualizada a enero de 2014 respecto del personal municipal y no publica información para el año 2014 respecto del personal municipal de educación y salud); actos y resoluciones con efectos sobre terceros (el link no conduce a la información que indica); mecanismos de participación ciudadana (no presenta mecanismos de participación ciudadana ni la Ordenanza correspondiente a la materia); contrataciones (el link a Mercado Público dirige al buscador de licitaciones dentro del portal de compras públicas y los links que conducen a "Otras compras" y "Contratos relativos a bienes inmuebles" no se encuentran operativos; transferencias de fondos públicos (el link que conduce a "Otras transferencias" no se encuentra operativo); presupuesto asignado y su ejecución (no publica el presupuesto municipal para el año 2014); y, los programas de subsidios y otros beneficios (respecto al "Programa Asistencial a personas naturales" no presenta el tipo, denominación, fecha, número y link al texto íntegro del acto que establece el programa). Por lo razonado anteriormente, se acogerá el reclamo interpuesto contra el municipio respecto de las materias señaladas en el presente considerando.</p>
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3) Que, por último, respecto a la reclamación sobre las actas del Concejo Municipal, referida en el reclamo en análisis, cabe señalar que el artículo 84, inciso quinto, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que "las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad". Sobre este punto se debe reiterar lo señalado por el Consejo en la decisión del amparo Rol C353-13, en lo relativo a que "... las actas de los Concejos Municipales no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° aludido, por lo que en principio este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que la publicación de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde- el que se subsumirá en este literal. En efecto, el inciso 7° del art. 3° de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que "Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente". Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a propósito del reclamo Rol C743-11". En virtud de lo expuesto, procede rechazar por improcedente la reclamación del recurrente en este punto específico.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa denunciadas por doña Rosa González López en contra de la Municipalidad de Olmué, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmué que:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, particularmente en lo relativo al personal y sus remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos públicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; programas de subsidios y otros beneficios; mecanismos de participación ciudadana; y, el presupuesto asignado y su ejecución, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Rosa González López y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmué.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el presidente del Consejo Directivo su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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