Decisión ROL C482-14
Reclamante: HERNAN ESPINOZA ZAPATEL  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Pesca, fundado en que dio respuesta parcial a una solicitud de información, pues no se entregó la información referida a la presencia del virus de la AIS. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información requerida fue entregada dentro del plazo legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C482-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca</p> <p> Requirente: Hern&aacute;n Espinoza Zapatel</p> <p> Ingreso Consejo: 07.03.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 520 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C482-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1- 19.653 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 24 de enero de 2014, don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel solicit&oacute; al Servicio Nacional de Pesca (en adelante tambi&eacute;n SERNAPESCA), informaci&oacute;n relativa a los centros de producci&oacute;n salmonera que informaron la presencia del virus de la Anemia Infecciosa del Salm&oacute;n (AIS), en cualquiera de sus cepas o variedades, durante los a&ntilde;os 2010, 2012 y 2013 en las Regiones de Los Lagos, Ays&eacute;n y Magallanes, y copia de las denuncias presentadas por el Servicio ante Tribunales de Justicia por infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura cometidas por empresas salmoneras durante el a&ntilde;o 2013 en las mismas regiones.</p> <p> 2) Que, el 7 de marzo de 2014, don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de SERNAPESCA, fundado en que recibi&oacute; una respuesta parcial a su solicitud, ya que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n referida a la presencia del virus de la AIS.</p> <p> 3) Que, en sus descargos, remitidos mediante Oficio N&deg; 40043, de 9 de abril de 2014, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que la solicitud en comento fue respondida oportunamente a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 37917 de 21 de febrero de 2014, al cual se acompa&ntilde;&oacute; la informaci&oacute;n referida a las denuncias presentadas por dicha entidad ante Tribunales de Justicia, pero no la informaci&oacute;n relativa a los centros de producci&oacute;n salmonera que informaron la presencia del virus de la AIS, que, debido a su volumen, debi&oacute; ser entregada al solicitante mediante la incorporaci&oacute;n de los archivos pertinentes al Sistema Integral de Informaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana de SERNAPESCA.</p> <p> 4) Que la informaci&oacute;n requerida fue remitida por este Consejo a don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel, quien por correo electr&oacute;nico de 28 de abril de 2014, se&ntilde;al&oacute; encontrarse conforme con la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo fue ingresada el 24 de enero de 2014, como figura en el timbre de recepci&oacute;n estampado en la misma, de modo que el plazo para pronunciarse sobre ella expir&oacute; el 21 de febrero del mismo a&ntilde;o. Luego, atendido que en sus descargos el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; copia del Oficio N&deg; 37917 de 21 de febrero de 2014, por el cual accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n, adjuntando adem&aacute;s copia de los correos electr&oacute;nicos de la misma fecha remitidos a la direcci&oacute;n indicada por el requirente, se tendr&aacute; por acreditada la circunstancia que la solicitud de informaci&oacute;n en comento fue respondida dentro del t&eacute;rmino legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto al tenor de la informaci&oacute;n entregada por SERNAPESCA, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por el recurrente don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel, se advierte su plena conformidad con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano recurrido. De acuerdo de lo anterior, se concluye que la informaci&oacute;n requerida fue entregada dentro del plazo legal, por lo que se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel en contra del Servicio Nacional de Pesca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>