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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C482-14</strong></p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca</p>
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Requirente: Hernán Espinoza Zapatel</p>
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Ingreso Consejo: 07.03.2014.</p>
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En sesión ordinaria N° 520 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C482-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 24 de enero de 2014, don Hernán Espinoza Zapatel solicitó al Servicio Nacional de Pesca (en adelante también SERNAPESCA), información relativa a los centros de producción salmonera que informaron la presencia del virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (AIS), en cualquiera de sus cepas o variedades, durante los años 2010, 2012 y 2013 en las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, y copia de las denuncias presentadas por el Servicio ante Tribunales de Justicia por infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura cometidas por empresas salmoneras durante el año 2013 en las mismas regiones.</p>
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2) Que, el 7 de marzo de 2014, don Hernán Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de SERNAPESCA, fundado en que recibió una respuesta parcial a su solicitud, ya que no se entregó la información referida a la presencia del virus de la AIS.</p>
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3) Que, en sus descargos, remitidos mediante Oficio N° 40043, de 9 de abril de 2014, el órgano reclamado indicó que la solicitud en comento fue respondida oportunamente a través de Oficio N° 37917 de 21 de febrero de 2014, al cual se acompañó la información referida a las denuncias presentadas por dicha entidad ante Tribunales de Justicia, pero no la información relativa a los centros de producción salmonera que informaron la presencia del virus de la AIS, que, debido a su volumen, debió ser entregada al solicitante mediante la incorporación de los archivos pertinentes al Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana de SERNAPESCA.</p>
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4) Que la información requerida fue remitida por este Consejo a don Hernán Espinoza Zapatel, quien por correo electrónico de 28 de abril de 2014, señaló encontrarse conforme con la respuesta otorgada por el órgano reclamado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la solicitud de información que motivó el presente amparo fue ingresada el 24 de enero de 2014, como figura en el timbre de recepción estampado en la misma, de modo que el plazo para pronunciarse sobre ella expiró el 21 de febrero del mismo año. Luego, atendido que en sus descargos el órgano reclamado acompañó copia del Oficio N° 37917 de 21 de febrero de 2014, por el cual accedió a la entrega de la información, adjuntando además copia de los correos electrónicos de la misma fecha remitidos a la dirección indicada por el requirente, se tendrá por acreditada la circunstancia que la solicitud de información en comento fue respondida dentro del término legal de 20 días hábiles establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en cuanto al tenor de la información entregada por SERNAPESCA, del correo electrónico dirigido a este Consejo por el recurrente don Hernán Espinoza Zapatel, se advierte su plena conformidad con la respuesta proporcionada por el órgano recurrido. De acuerdo de lo anterior, se concluye que la información requerida fue entregada dentro del plazo legal, por lo que se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Hernán Espinoza Zapatel en contra del Servicio Nacional de Pesca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Hernán Espinoza Zapatel y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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