Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo contra de la Municipalidad de Osorno, ordenándose, en el contexto de los viáticos pagados y viajes efectuados para el periodo comprendido entre el 28 de junio de 2021 al 28 de junio de 2023, la entrega de información correspondiente a “6) Especificar de cargo de quién fue el costo del viático. En caso de que este fuere asumido, total o parcialmente, por otro organismo ya sea nacional o extranjero, público o privado, indicar su nombre o razón social, monto asumido y qué fue lo que costeó”, y que fue remitida a este Consejo en sus descargos, o en su defecto, acreditar su entrega efectiva al reclamante. Esto pues, si bien el órgano se allanó a la entrega de esta información, no consta en el procedimiento antecedentes de que se haya proporcionado acceso al reclamante.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la información solicitada en los números 1, 2, 3 y 5 de la solicitud, por cuanto la respuesta proporcionada por el organismo reclamado reviste el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento de información en los términos planteados.
Se rechaza el amparo respecto del desglose de gastos en alimentación y alojamiento vinculado a los viáticos señalados y que indica el número 3 de la solicitud, por cuanto no existe obligación legal de rendición de cuenta sobre dichos conceptos y, por lo tanto, no hay antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada.
Finalmente, se rechaza el amparo respecto de la información solicitada en los números 4 y 5 de la solicitud que no fue proporcionada, por cuanto, en atención a los antecedentes y fundamentación aportada por la reclamada se tiene por acreditada, a juicio de este Consejo, la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, ya que responder el mencionado requerimiento implicaría distraer indebidamente a los funcionarios del desempeño regular de sus labores habituales, afectando, consecuentemente, el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
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