Decisión ROL C496-14
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, fundado en que se dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de todos los documentos, resoluciones o actas, relativas al Proyecto de Inversión presentado por la persona que se señala, por la compra de un camión de implementación, aprobado por Resolución Exenta N° 123, del 17 de abril de 2012, de la Intendencia de la Región de Aysén, con una bonificación correspondiente a la suma de $14.339.520. El Consejo acoge parcialmente el amparo. La información solicitada ha servido de fundamento para otorgamiento de un beneficio de un proyecto de inversión, existiendo un interés público en el conocimiento de esta información. No obstante lo anterior, respecto al Balance General y declaraciones de impuestos, estas cuentan con información sobre datos patrimoniales del tercero, siendo aplicable la causal de secreto del Código Tributario, en relación con el Artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/10/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C496-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 10.03.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 573 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C496-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de enero de 2014, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Intendencia Regional de Ays&eacute;n copia de todos los documentos, resoluciones o actas, relativas al Proyecto de Inversi&oacute;n presentado por Juan Carlos Far&iacute;as Hettich, por la compra de un cami&oacute;n de implementaci&oacute;n, aprobado por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 123, del 17 de abril de 2012, de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, con una bonificaci&oacute;n correspondiente a la suma de $14.339.520.</p> <p> 2) RESPUESTA Y DERIVACI&Oacute;N: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 93, de 30 de enero de 2014, la Intendencia Regional de Ays&eacute;n, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, deriv&oacute; la solicitud a la Direcci&oacute;n Regional de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n de Ays&eacute;n, en adelante e indistintamente, la CORFO.</p> <p> 3) TRASLADO AL TERCERO INTERESADO: La CORFO comunic&oacute; la solicitud al tercero afectado, a saber, don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich. Dicha comunicaci&oacute;n se realiz&oacute; a trav&eacute;s de la Carta N&deg; 65 de 7 de febrero de 2014, indic&aacute;ndole que le asist&iacute;a el derecho de oponerse a la entrega de los documentos solicitados por el Sr. Rojas Medina, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO ANTE LA CORFO: Don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich, con fecha 13 de febrero de 2014, efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante la CORFO, mediante la cual se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando que ello se deb&iacute;a a que no ten&iacute;a ninguna relaci&oacute;n comercial y a su vez desconoc&iacute;a a don Mat&iacute;as Rojas Medina.</p> <p> 5) RESPUESTA DE CORFO: El 3 de marzo de 2014, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de la misma fecha, se&ntilde;alando que en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, estaba impedida de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados debido a que los terceros afectados hicieron v&aacute;lido su derecho de oponerse a entregar la informaci&oacute;n, sin perjuicio de lo cual se entreg&oacute; la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 123 de 17 de abril de 2012.</p> <p> 6) AMPARO: El 10 de marzo de 2014, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que habr&iacute;a recibido respuesta negativa a su solicitud. Agreg&oacute; que la CORFO se rehus&oacute; a entregar m&aacute;s detalles de un proyecto financiado con fondos p&uacute;blicos, en virtud de la oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> 7) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiri&oacute; traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, mediante Oficio N&deg; 1177 de 17 de marzo de 2014.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 9 de abril de 2014, el Sr. Vicepresidente Ejecutivo de CORFO present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada corresponde a la postulaci&oacute;n realizada por don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich al Fondo de Fomento y Desarrollo regulado por el D.F.L. N&deg; 3, de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N&deg; 15, de 1981, que Establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo creado por el art&iacute;culo 38 del D.L. N&deg; 3.529, de 1980, modificado por la Ley N&deg; 20.655, en adelante e indistintamente, el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo, proceso de postulaci&oacute;n a&ntilde;o 2012.</p> <p> b) La informaci&oacute;n que, a este respecto, obra en poder de la Direcci&oacute;n Regional de CORFO Ays&eacute;n, relativa al proyecto de inversi&oacute;n presentado por Juan Carlos Far&iacute;as, corresponde &uacute;nica y exclusivamente a la carpeta de postulaci&oacute;n de dicho beneficiario, con la documentaci&oacute;n financiera y t&eacute;cnica solicitada en las bases de postulaci&oacute;n, y a la copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 123 de 17 de abril de 2012 de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, que otorga la bonificaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> c) En este sentido, la CORFO, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 9 y 12 del Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo, act&uacute;a como responsable t&eacute;cnico, siendo el Comit&eacute; Resolutivo creado por esa norma, el &oacute;rgano colegiado competente para decidir sobre el otorgamiento de la bonificaci&oacute;n, previa evaluaci&oacute;n de la solicitud. La determinaci&oacute;n del Comit&eacute; respecto al otorgamiento de la bonificaci&oacute;n, consta en una resoluci&oacute;n del Intendente Regional, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 15, que en el caso de la especie, corresponde a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 123 de 17 de abril de 2012, documento que ha sido prove&iacute;do al solicitante.</p> <p> d) Debido a que la entrega de esta informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos del tercero involucrado, pues implicar&iacute;a dar a conocer documentos o antecedentes comerciales y tributarios del Sr. Far&iacute;as Hettich, el 7 de febrero de 2014 mediante carta N&deg; 65, se le envi&oacute; comunicaci&oacute;n certificada, adjuntando copia del requerimiento, d&aacute;ndole a conocer su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, sin perjuicio de haber entregado la informaci&oacute;n que por naturaleza es p&uacute;blica al requirente, esto es, la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 123 de 2012.</p> <p> e) Dicha carta certificada fue recibida por el tercero interesado, respondiendo el 13 de febrero de 2014, mediante carta ingresada en la Oficina de Partes de la Direcci&oacute;n Regional de Ays&eacute;n. En su respuesta, el tercero se opuso a la entrega de informaci&oacute;n, indicando que no tiene ninguna relaci&oacute;n comercial con el solicitante, y se&ntilde;alando, adem&aacute;s, que no lo conoce, ejerciendo, de este modo, su derecho a oposici&oacute;n dentro del plazo y en la forma establecida en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Por lo ya expuesto, la CORFO qued&oacute; impedida de entregar parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, en lo referente a la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el Sr. Far&iacute;as Hettich a su postulaci&oacute;n a la bonificaci&oacute;n regulada por el D.F.L N&deg;15, proceso a&ntilde;o 2012, toda vez que esta informaci&oacute;n, por su naturaleza, se refiere a informaci&oacute;n comercial o econ&oacute;mica.</p> <p> g) Por otra parte, y en relaci&oacute;n al reclamo efectuado por don Mat&iacute;as Rojas Medina, se estima que el solicitante no ha cumplido con el requisito de indicar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, toda vez que &eacute;ste afirma que CORFO &quot;Se reh&uacute;sa a entregar m&aacute;s detalles de un proyecto financiado con fondos p&uacute;blicos&quot;, sin especificar cu&aacute;l ha sido la informaci&oacute;n denegada que habr&iacute;a vulnerado su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, m&aacute;s a&uacute;n si la solicitud se refiere gen&eacute;ricamente a &quot;todos los documentos resoluciones o actas, relativas al proyecto de inversi&oacute;n presentado por Juan Carlos Far&iacute;as Hettich (...)&quot;.</p> <p> h) En definitiva, indica la CORFO, se ha actuado conforme a derecho, denegando parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n s&oacute;lo respecto de aquella documentaci&oacute;n financiera del proyecto que pudiere afectar los derechos de terceros, previa comunicaci&oacute;n al interesado, ejerciendo &eacute;ste su derecho de oposici&oacute;n en el plazo y forma establecida por la ley.</p> <p> i) Se adjuntan Bases de Postulaci&oacute;n correspondientes al D.F.L. N&deg; 15, proceso de postulaci&oacute;n a&ntilde;o 2012 y datos de contacto de don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich.</p> <p> 8) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo, mediante Oficio N&deg; 1657 de 15 de abril de 2014, comunic&oacute; la solicitud que dio origen a este amparo a don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich, solicit&aacute;ndole que al momento de presentar sus descargos, hiciera menci&oacute;n expresa de los derechos que le asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Hasta la fecha, consta en el expediente de autos, que el tercero interesado no ha evacuado sus descargos ante esta sede.</p> <p> 9) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: De conformidad con lo acordado en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 568, de 7 de noviembre de 2014 y lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, este Consejo confiri&oacute; traslado al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 6383 de 7 de noviembre de 2014, a fin de que remitiera a este Consejo la informaci&oacute;n requerida por don Mat&iacute;as Rojas Medina, que se encuentre en su poder. Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de noviembre de 2014, el Sr. Jefe de Plataforma de Clientes de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n remiti&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Declaraci&oacute;n de impuestos anuales a la renta correspondiente al a&ntilde;o tributario 2011 de don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich, contenido en el Formulario 22 del Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente, el SII.</p> <p> b) Declaraci&oacute;n mensual y pago simult&aacute;neo de impuestos correspondiente al per&iacute;odo enero a diciembre de 2011 de don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich, contenido en 12 Formularios 29 del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> c) Balance General correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 de don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich.</p> <p> d) Copia de 4 facturas emitidas a nombre de don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich.</p> <p> e) Solicitud de Bonificaci&oacute;n al D.F.L. 15/81 Inversi&oacute;n o Reinversi&oacute;n correspondiente a don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, por cuanto dicho organismo se habr&iacute;a rehusado a entregar m&aacute;s detalles del proyecto requerido, en virtud de la oposici&oacute;n de don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich, por lo cual este Consejo proceder&aacute; a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada.</p> <p> 2) Que, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la CORFO copia de todos los documentos, resoluciones o actas relativas al proyecto de inversi&oacute;n presentado por don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich, por la compra de un cami&oacute;n de implementaci&oacute;n, aprobado por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 123 del 17 de abril de 2012, de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, con una bonificaci&oacute;n correspondiente a $14.339.520. En su respuesta, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; estar impedido de entregar la informaci&oacute;n requerida debido a que el tercero afectado, el Sr. Far&iacute;as Hettich, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, sin perjuicio de lo cual se entreg&oacute; la Resoluci&oacute;n antedicha. En sus descargos, la CORFO agreg&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a la postulaci&oacute;n realizada por el tercero al Fondo de Fomento y Desarrollo regulado por su Estatuto, proceso de postulaci&oacute;n a&ntilde;o 2012. Luego, indic&oacute; que el Sr. Far&iacute;as Hettich podr&iacute;a ver afectados sus derechos, pues lo solicitado implicar&iacute;a dar a conocer documentos o antecedentes comerciales y tributarios de &eacute;ste, en virtud de lo cual, se le otorg&oacute; el derecho de oposici&oacute;n ya referido. En efecto, el tercero interesado se opuso a la entrega de informaci&oacute;n, indicando que no tiene ninguna relaci&oacute;n comercial con el solicitante, y se&ntilde;alando, adem&aacute;s, que no lo conoce. Posteriormente, esta Corporaci&oacute;n notific&oacute; al Sr. Far&iacute;as Hettich para que presentara sus descargos, no obstante, &eacute;ste no ejerci&oacute; sus derechos. Finalmente, como respuesta a la medida para mejor resolver, la CORFO entreg&oacute; a este Consejo la solicitud de Bonificaci&oacute;n al D.F.L. 15/81 Inversi&oacute;n o Reinversi&oacute;n; la copia de 4 facturas; el Formulario 22 de declaraci&oacute;n de impuestos anuales a la renta correspondiente al a&ntilde;o tributario 2011; el Formulario 29 de declaraci&oacute;n mensual y pago simult&aacute;neo de impuestos correspondiente al per&iacute;odo enero a diciembre de 2011; y el Balance General del a&ntilde;o 2010; todos estos documentos, correspondientes a don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich.</p> <p> 3) Que, el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 1&deg; que este fondo &quot;estar&aacute; destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o reinversiones que peque&ntilde;os y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, realicen en construcciones, maquinarias, equipos...&quot; El art&iacute;culo 2&deg; de esta norma indica que: &quot;Se considerar&aacute;n como peque&ntilde;os o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aqu&eacute;llos cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de Fomento.&quot; Por otro lado, dicho cuerpo legal regula el procedimiento para la petici&oacute;n de esta bonificaci&oacute;n, indicando en su art&iacute;culo 9&deg;, incisos 4&deg; y 5&deg;: &quot;Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, &eacute;ste deber&aacute; acompa&ntilde;ar los formularios de pago de impuestos y la informaci&oacute;n financiera que respalde dichos antecedentes. Sobre la base de lo resuelto por el Comit&eacute;, el Intendente Regional dictar&aacute; la resoluci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 13&deg;...&quot; Luego, el art&iacute;culo 15&deg; de la norma referida se&ntilde;ala: &quot;Las inversiones o reinversiones a bonificar de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto, se identificar&aacute;n mediante resoluci&oacute;n dictada por el Intendente Regional, en la que se individualizar&aacute; al beneficiario y se indicar&aacute; el monto de la bonificaci&oacute;n que percibir&aacute;. / La resoluci&oacute;n referida en el inciso anterior, especificando adem&aacute;s la naturaleza del proyecto, ser&aacute; p&uacute;blica y deber&aacute; darse a conocer...&quot;.</p> <p> 4) Que, conforme con el contexto normativo descrito precedentemente, se advierte que la informaci&oacute;n solicitada en la especie, recae sobre los documentos, resoluciones o actas relativas al proyecto de inversi&oacute;n presentado por don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich por la compra de un cami&oacute;n de implementaci&oacute;n, aprobado por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 123 del 17 de abril de 2012 de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, con una bonificaci&oacute;n correspondiente a la suma de $14.339.520. Dicha informaci&oacute;n, entiende este Consejo, corresponde a la documentaci&oacute;n presentada por el Sr. Far&iacute;as Hettich para postular a la bonificaci&oacute;n establecida en el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo, aprobada mediante la resoluci&oacute;n referida, y a todo otro documento, resoluci&oacute;n o acta relativa a dicha presentaci&oacute;n, entre estos, las &quot;Bases de Postulaci&oacute;n D.F.L. N&deg; 15 Proceso A&ntilde;o 2012 Regi&oacute;n de Ays&eacute;n&quot;, acompa&ntilde;adas por la reclamada a prop&oacute;sito de sus descargos. En dichas circunstancias, y respecto de la informaci&oacute;n solicitada que ha servido de base a la dictaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n referida, mediante la cual la autoridad competente ha concedido la misma, cabe se&ntilde;alar que conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, dichos antecedentes, en principio, son de naturaleza p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, en efecto, en lo que respecta a los antecedentes mencionados en el considerando precedente, se advierte que su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual se dict&oacute; la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 123 de 17 de abril de 2012 que otorg&oacute; la bonificaci&oacute;n a don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich correspondiente a $14.339.520, conforme a la normativa mencionada. Por tanto, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo y esencial del mencionado acto administrativo, por lo cual, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 6) Que, adicionalmente, a juicio de este Consejo existe un inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en el conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que &eacute;sta da cuenta de los antecedentes que han servido de fundamento para el otorgamiento de un beneficio de un proyecto de inversi&oacute;n. En efecto, su divulgaci&oacute;n permitir&iacute;a ejercer un control social sobre el efectivo cumplimiento de los requisitos que la normativa que rige la materia establece para disponer tales bonificaciones.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en atenci&oacute;n a la naturaleza de la informaci&oacute;n remitida por la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n a este Consejo como respuesta a la medida para mejor resolver, resulta determinante evaluar si se podr&iacute;a configurar una causal de reserva o secreto en virtud del secreto tributario. Ello, en ejercicio de la facultad que otorga a esta Corporaci&oacute;n el art&iacute;culo 33, literal j) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, respecto de la informaci&oacute;n tenida a la vista por esta Corporaci&oacute;n referida a la declaraci&oacute;n de impuestos anuales a la renta del a&ntilde;o tributario 2011, contenida en el Formulario 22 del SII, y las declaraciones mensuales y de pago simult&aacute;neo de impuestos del per&iacute;odo enero a diciembre de 2011, contenidas en el Formulario 29 del SII, efectuadas por el Sr. Far&iacute;as Hettich, es necesario remitirse a la regulaci&oacute;n que establece el C&oacute;digo Tributario.</p> <p> 9) Que, el C&oacute;digo Tributario, en su art&iacute;culo 8&deg; bis, numeral 7&deg;, consagra respecto de los contribuyentes, el: &quot;Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepci&oacute;n legal, tengan car&aacute;cter reservado, en los t&eacute;rminos previstos por este C&oacute;digo&quot;. Luego, el inciso segundo del art&iacute;culo 35 del cuerpo legal referido contempla un deber de reserva para el Director del SII y para todos sus funcionarios, al se&ntilde;alar que: &quot;El Director y dem&aacute;s funcionarios del Servicio no podr&aacute;n divulgar, en forma alguna, la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitir&aacute;n que &eacute;stas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente C&oacute;digo u otras normas legales&quot;. En seguida, el inciso 4&deg; de la disposici&oacute;n se&ntilde;alada, indica que: &quot;Para los efectos de lo dispuesto en este art&iacute;culo y para el debido resguardo del eficaz cumplimiento de los procedimientos y recursos que contempla este C&oacute;digo, s&oacute;lo el Servicio podr&aacute; revisar o examinar las declaraciones que presenten los contribuyentes, sin perjuicio de las atribuciones de los Tribunales de Justicia y de los fiscales del Ministerio P&uacute;blico, en su caso&quot;.</p> <p> 10) Que, las citadas normas del C&oacute;digo Tributario, a juicio de este Consejo, y como ya lo ha se&ntilde;alado reiteradamente en su jurisprudencia, descansan en la idea de proteger los derechos de los contribuyentes a fin de evitar el conocimiento p&uacute;blico de los datos patrimoniales que figuran en las declaraciones obligatorias de impuestos que estos deben efectuar. En este sentido, a prop&oacute;sito del secreto tributario, este Consejo en la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; la reposici&oacute;n del amparo C117-09, estableci&oacute; que el secreto tributario que establece el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario &quot;... debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la dem&aacute;s informaci&oacute;n gen&eacute;rica de &eacute;stos que posea el Servicio...&quot;. A mayor abundamiento, la Corte Suprema, en la sentencia Rol: 5002-2013, se&ntilde;al&oacute; que: &quot;es necesario tener en consideraci&oacute;n que una de las finalidades del principio de la reserva o secreto tributario es evitar que se pongan en evidencia tanto el patrimonio como el presupuesto de una determinada persona natural o jur&iacute;dica...&quot;.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, a juicio de este Consejo, aun cuando no se ha justificado suficientemente la oposici&oacute;n formulada por el tercero, la informaci&oacute;n sobre las declaraciones de impuestos queda cubierta por lo establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, configur&aacute;ndose por ende a su respecto la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, aplicable a su vez, en virtud de lo establecido en la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 12) Que, los mismos argumentos expuestos, se reproducen para el Balance General correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 de don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich, que este Consejo tuvo a la vista. En efecto, en dicho balance consta informaci&oacute;n sobre los datos patrimoniales del tercero.. De esta forma, en este caso, nos encontrar&iacute;amos frente a un documento cubierto por la reserva establecida en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, respecto de las cuatro facturas emitidas por don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich, y tenidas a la vista por este Consejo, cabe indicar que &eacute;stas corresponden a &quot;un documento formal que da cuenta de una compraventa o de una prestaci&oacute;n de servicios, del precio y los impuestos correspondientes, el cual, en la forma y condiciones establecidas por la ley, puede ser transferido a terceros y cobrado ejecutivamente&quot; (fuente: Contreras Strauch, Osvaldo (2005) Instituciones de Derecho Comercial, Ediciones Lexis Nexis, Tomo II, 1038 pp.). En el caso de la especie, las facturas dan cuenta de la compraventa de un cami&oacute;n, de un remolque y de 8 estanques, operaciones que constituyen el fundamento de la bonificaci&oacute;n otorgada a don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich por medio de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 123 de 17 de abril de 2014 de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n. A mayor abundamiento, en las Bases de Postulaci&oacute;n decreto con fuerza de ley N&deg; 15 Proceso a&ntilde;o 2012, Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, consta que se &quot;bonificar&aacute; el costo de las inversiones o reinversiones netas, en un 20%&quot;, dato en virtud del cual, es f&aacute;cilmente deducible el monto total por el cual fueron emitidas las facturas referidas.</p> <p> 14) Que, a juicio de este Consejo no se vislumbra una afectaci&oacute;n en la entrega de las facturas que obran en poder de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en virtud de lo cual, se ordenar&aacute; su entrega en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, al momento de hacer entrega del mismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar el RUT, domicilio y tel&eacute;fono de don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich.</p> <p> 15) Que, respecto del documento de &quot;Solicitud de Bonificaci&oacute;n al D.F.L. 15/81 Inversi&oacute;n o Reinversi&oacute;n&quot; correspondiente a don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich, tenido a la vista por este Consejo, cabe se&ntilde;alar que &eacute;ste contiene informaci&oacute;n sobre el proyecto de &quot;compra de un cami&oacute;n e implementaci&oacute;n&quot;. Al respecto, el Consejo ha establecido desde las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A204-09, A252-09, A114-09, C501-09, C887-10 y C515-11, entre otras, los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe: a) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; b) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 16) Que, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no se configuran las exigencias necesarias para entender que la publicidad del documento referido afectar&iacute;a los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich. Por otro lado, dicho instrumento ha sido entregado por el tercero a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n en cumplimiento de un imperativo jur&iacute;dico establecido en el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo, con la finalidad de obtener la bonificaci&oacute;n de la especie. En tal orden de ideas, este Consejo no advierte de qu&eacute; modo su divulgaci&oacute;n pueda generar una afectaci&oacute;n a los derechos del tercero involucrado en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo cual, se ordenar&aacute; al organismo reclamado entregar a don Mat&iacute;as Rojas Medina el documento antedicho. Sin perjuicio de ello, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, al momento de hacer entrega del mismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar el monto de la &quot;Venta Anual Neta (a&ntilde;o 2010)/Seg&uacute;n Balance General 2011 o Declaraci&oacute;n renta anual-2010&quot;, por los argumentos expuestos en los considerandos 8&deg;), 9&deg;), 10&deg;), 11&deg;) y 12&deg;). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, al momento de hacer entrega del mismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar RUT, domicilio y otros datos personales de contexto incorporados al mismo y que constan en &eacute;ste.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n:</p> <p> a) Entregar a don Mat&iacute;as Rojas Medina las &quot;Bases de Postulaci&oacute;n D.F.L. N&deg; 15 Proceso A&ntilde;o 2012 Regi&oacute;n de Ays&eacute;n&quot;.</p> <p> b) Entregar a don Mat&iacute;as Rojas Medina las cuatro facturas que obran en poder de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n emitidas a nombre de don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich, tarjando los datos de contexto se&ntilde;alados en el considerando 14&deg;).</p> <p> c) Entregar a don Mat&iacute;as Rojas Medina la Solicitud de Bonificaci&oacute;n al D.F.L. 15/81 Inversi&oacute;n o Reinversi&oacute;n de don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich, tarjando el monto de la &quot;Venta Anual Neta (a&ntilde;o 2010)/Seg&uacute;n Balance General 2011 o Declaraci&oacute;n renta anual-2010&quot;, y los datos de contexto se&ntilde;alados en el considerando 16&deg;).</p> <p> d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina, al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n y a don Juan Carlos Far&iacute;as Hettich, en su calidad de tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>