Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, teniéndose por entregada la información sobre datos del causante individualizado referido a la identidad de sus hijos y fecha de reconocimientos, aunque de forma extemporánea. Lo anterior, por cuanto este procedió a la entrega de su respuesta con posterioridad a dicho plazo.
Se acoge también respecto de informar sobre si es efectivo que el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Biobío archivó la solicitud de posesión efectiva Nº1078 ingresada con fecha 12.11.2007, por cuanto se trata de información pública que debería obrar en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República, y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se esgrimió ni advirtió la concurrencia de causales de reserva o secreto.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega de solicitud y antecedentes de procedimiento de posesión efectiva que indica, por no constituir el procedimiento de acceso a la información contemplado en la Ley de Transparencia, la vía para obtener la información requerida. Se reitera lo señalado por este Consejo acerca de la naturaleza de los registros en poder de la reclamada, evidenciando, que existe un procedimiento distinto de esta Ley para recabar dicho antecedente. Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles C1519-15, C2138-18, C5242-18, C6763-20 y C4345-21, entre otros.
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