Decisión ROL C502-14
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Reclamante: CRISTINA MARGARITA OLIVARES ALBORNOZ  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, fundado en que la respuesta entregada faltaría a la verdad, sobre una solicitud de información realizada en los siguientes términos: a) "...solicito a Ud. me informe sobre los criterios utilizados para subir de grado en el segundo semestre del 2013 a funcionarios de esta SEREMI de Salud. b) ...Listado de funcionarios con aumento de grado 2° semestre 2013, que incluya: i. Antigüedad en el cargo que ocupan en esta SEREMI. ii. Si es Referente regional, y de cuantos programas. iii. Ultima vez que accedió a aumento de grado. iv. Las razones técnicas o desventajas frente a otros funcionarios para acceder a mejora de grado". El Consejo acoge el amparo. Respecto al literal a), en la información entregada se hace referencia al procedimiento de contratación, pero en ningún caso los criterios utilizados para subir de grado a los funcionarios a contrata, sin los cuales no resulta lógica la existencia de un procedimiento, parámetros y factores que ayuden a determinarlo. Respecto al literal b), las planillas excele enviadas no contienen la información solicitada, refiriendose a los siguientes rubros: nombre del funcionario, RUT, calidad jurídica, grado actual, grado propuesto, planta propuesta, provincia, aumento (estructural o no estructural), calidad y comuna. Además, la información contenida en la planilla se refiere a aumentos de grado para el período agosto 2012-diciembre 2013, sin hacer distinción de plazos, en circunstancias que la solicitud se refiere exclusivamente al segundo semestre del año 2013. No acreditándose la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/24/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C502-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos</p> <p> Requirente: Cristina Olivares Albornoz</p> <p> Ingreso Consejo: 11.03.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 525 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C502-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2014, do&ntilde;a Cristina Olivares Albornoz solicit&oacute; a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos, en adelante e indistintamente la SEREMI, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;...solicito a Ud. me informe sobre los criterios utilizados para subir de grado en el segundo semestre del 2013 a funcionarios de esta SEREMI de Salud.</p> <p> b) ...Listado de funcionarios con aumento de grado 2&deg; semestre 2013, que incluya:</p> <p> i. Antig&uuml;edad en el cargo que ocupan en esta SEREMI.</p> <p> ii. Si es Referente regional, y de cuantos programas.</p> <p> iii. Ultima vez que accedi&oacute; a aumento de grado.</p> <p> iv. Las razones t&eacute;cnicas o desventajas frente a otros funcionarios para acceder a mejora de grado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de febrero de 2014, la Secretaria Regional Ministerial respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD. N&deg; 165 de la fecha se&ntilde;alada, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n a su solicitud de los par&aacute;metros de aumento de grado, le puedo informar a usted que la jurisprudencia de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sostiene que los empleos a contrata carecen de un grado espec&iacute;fico en la planta, de modo tal que la Autoridad Competente, al disponer la contrataci&oacute;n, debe fijar un grado en el escalaf&oacute;n correspondiente. Por ello es la Autoridad quien debe determinar los niveles o grados remuneratorios en que se disponga la contrataci&oacute;n del personal, seg&uacute;n las necesidades del propio organismo.</p> <p> En base al p&aacute;rrafo anterior, el procedimiento creado para el personal contratado fue bajo los par&aacute;metros de objetividad y profesionalismo funcionario utilizando los factores para la conformaci&oacute;n de candidatos entre los que se encuentran antig&uuml;edad en el grado, conocimientos y calificaciones obtenidas seg&uacute;n los procedimientos legalmente vigentes, propugnando la participaci&oacute;n de las asociaciones de funcionarios o gremios para velar sobre regularidad y transparencia del proceso, en forma previa a su operatividad, con el fin de evitar la realizaci&oacute;n de un proceso arbitrario&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 marzo de 2014, do&ntilde;a Cristina Olivares Albornoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Llanquihue, ingresando al Consejo para la Transparencia con fecha 11 de marzo de 2014, fundado en que la respuesta entregada faltar&iacute;a totalmente la verdad, lo que ser&iacute;a f&aacute;cilmente comprobable, seg&uacute;n sus dichos y, por otro lado, en que en la respuesta otorgada no se habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n solicitada. Acompa&ntilde;&oacute; planilla excel con aumentos de grado de funcionarios que no tendr&iacute;an mayor antig&uuml;edad que otros, y que sin embargo se incluir&iacute;an en mejoras de grado, seg&uacute;n sus dichos. Adem&aacute;s se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n fue recibida el 5 de marzo de 2014 (acompa&ntilde;a documento de &quot;n&oacute;mina de documentos despachados&quot;).</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 001196, de 18 de marzo de 2014, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo, para los siguientes efectos: a) aclarar el fundamento de su amparo, indicando la infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia que habr&iacute;a sido cometida por el &oacute;rgano reclamado, b) se&ntilde;alar expresamente la informaci&oacute;n que habiendo sido requerida, a su juicio, no fue proporcionada por el &oacute;rgano reclamado y, c) indicar si la planilla acompa&ntilde;ada a su amparo fue entregada por el &oacute;rgano reclamado en respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> La recurrente, v&iacute;a correo electr&oacute;nico de fecha 20 de marzo de 2014, respondi&oacute; se&ntilde;alando fundamentalmente lo siguiente:</p> <p> a) El fundamento del amparo es la infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, para lo cual se citan los art&iacute;culos 3&deg; y 4&deg; de dicha norma legal.</p> <p> b) Respecto de la informaci&oacute;n requerida que no fue proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, aclar&oacute; que solicit&oacute; por escrito los criterios utilizados para subir de grado a funcionarios de dicha instituci&oacute;n en el segundo semestre de 2013. Adem&aacute;s requiri&oacute; el listado completo de funcionarios con mejora de grado en ese per&iacute;odo, que incluya antig&uuml;edad en el cargo, si es referente regional y de cu&aacute;ntos programas y &uacute;ltima vez que accedi&oacute; a aumento de grado. Explica que la autoridad s&oacute;lo inform&oacute; sobre los criterios utilizados: antig&uuml;edad en el grado, conocimientos y calificaciones obtenidas. Finaliza exponiendo que lo informado es falso.</p> <p> c) La planilla que acompa&ntilde;&oacute; a su amparo habr&iacute;a sido entregada por RRHH de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos a otro funcionario por v&iacute;a no oficial.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo argumenta que la sola respuesta no implica cumplir con la Ley de Transparencia, si la respuesta dada es, seg&uacute;n sus dichos, totalmente falsa, especialmente en relaci&oacute;n a la circunstancia de que no se utiliz&oacute; como criterio la antig&uuml;edad en el grado, existiendo profesionales con 10 y 7 a&ntilde;os de antig&uuml;edad que no mejoran, y si mejoraron funcionarios con un 1 a&ntilde;o o un poco m&aacute;s; no existiendo ning&uacute;n instrumento que se aplique en su instituci&oacute;n que pueda medir conocimientos y que las calificaciones son tan buenas en los que mejoraron como en los que no mejoraron.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado mediante el Oficio N&deg; 001282, de fecha 24 de marzo de 2014, a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos. Con fecha 25 de abril de 2014 se le remiti&oacute; correo electr&oacute;nico al organismo reclamado concedi&eacute;ndole un plazo extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles para formular sus observaciones y descargos. Mediante ORD. N&deg; 335 del 30 de abril de 2014, la SEREMI present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Explica que como es de conocimiento p&uacute;blico, el 11 de marzo de 2014 se realiz&oacute; en nuestro pa&iacute;s el cambio de gobierno con el correspondiente traspaso a las nuevas autoridades, y con fecha 27 de marzo de 2014, se dict&oacute; el Decreto N&deg; 49 que designa Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos a do&ntilde;a Eugenia Schnake Valladares; en este contexto se recibe la notificaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia para evacuar sus descargos.</p> <p> b) Reitera que el procedimiento creado para el personal contratado fue bajo par&aacute;metros de objetividad y profesionalismo funcionario utilizando factores como antig&uuml;edad en el grado, conocimientos y calificaciones obtenidas.</p> <p> c) En la actualidad, esta nueva autoridad no cuenta con informaci&oacute;n relevante que permita satisfacer &iacute;ntegramente la solicitud de transparencia de la recurrente, pues s&oacute;lo existe en la Unidad de Gesti&oacute;n de Personas de esta instituci&oacute;n una planilla excel confeccionada con fecha 18 de diciembre de 2013 que detalla los grados actuales y los aumentos propuestos a los funcionarios que individualiza, la cual se adjunta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que en la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamado no se habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n solicitada, sosteniendo la reclamante en apoyo de su presentaci&oacute;n que dicha respuesta eventualmente faltar&iacute;a &quot;totalmente la verdad&quot;, lo que, seg&uacute;n sus dichos, ser&iacute;a &quot;f&aacute;cilmente comprobable&quot;.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de ello, en el reclamo presentado y sus documentos fundantes consta que la respuesta del organismo reclamado est&aacute; contenida en el ORD. N&deg; 165 del 28 de febrero de 2014, el cual habr&iacute;a sido despachado a la requirente con fecha 5 de marzo de 2014, seg&uacute;n consta en &quot;n&oacute;mina de documentos despachados&quot;, acompa&ntilde;ada al amparo. Considerando que el plazo para responder la solicitud de acceso venc&iacute;a el 14 de febrero de 2014, este Consejo le pidi&oacute; a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos, mediante el Oficio N&deg; 001282 del 24 de marzo de 2014, que indicara, entre otras cuestiones, las razones por las cuales la solicitud de acceso no habr&iacute;a sido respondida oportunamente, sin embargo, dicho organismo en sus descargos no se pronunci&oacute; al respecto. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, este Consejo proceder&aacute; a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada, respecto de todos los puntos correspondientes al amparo presentado por do&ntilde;a Cristina Olivares Albornoz. Respecto del literal a) de la solicitud, en la respuesta entregada por el organismo reclamado se hace referencia a un procedimiento de contrataci&oacute;n, a sus par&aacute;metros y a sus factores, pero en ning&uacute;n caso se identifican criterios utilizados para subir de grado a los funcionarios de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos, no obstante lo cual, de la misma informaci&oacute;n entregada, se colige la existencia de los solicitados criterios para la asignaci&oacute;n de grados a contrata de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado, sin los cuales no resulta l&oacute;gica la existencia de un procedimiento, de par&aacute;metros y de factores que ayuden en la determinaci&oacute;n de las personas que deben subir de grado. En consecuencia, conforme lo razonado precedentemente, este Consejo acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando al organismo entregar la informaci&oacute;n solicitada. Sin perjuicio de ello, y siguiendo el criterio establecido por esta Corporaci&oacute;n en su jurisprudencia reiterada, la SEREMI estar&aacute; obligada a entregar esta informaci&oacute;n solamente en el evento que &eacute;sta conste en un soporte o formato determinado. Para el caso que ello no fuera as&iacute;, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos deber&aacute; informar esta circunstancia en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n, con lo cual se tendr&aacute; por contestada la solicitud sobre este literal.</p> <p> 5) Que, en el literal b) de la solicitud, el requirente pidi&oacute; el &quot;Listado de funcionarios con aumento de grado 2&deg; semestre 2013, que incluya: i. Antig&uuml;edad en el cargo que ocupan en esta SEREMI; ii. Si es referente regional, y de cuantos programas; iii. Ultima vez que accedi&oacute; a aumento de grado&quot;. El organismo no se pronunci&oacute; en su respuesta, y solamente en los descargos se&ntilde;al&oacute; que en la actualidad las autoridades que han asumido recientemente los cargos pertinentes, no cuenta con informaci&oacute;n que permita satisfacer &iacute;ntegramente la solicitud de transparencia de la reclamante. Al respecto, este Consejo procedi&oacute; a revisar las planillas excel acompa&ntilde;adas y observ&oacute; que estas no contienen lo solicitado, si no que en cambio entregan informaci&oacute;n sobre los siguientes rubros: nombre del funcionario, RUT, calidad jur&iacute;dica, grado actual, grado propuesto, planta propuesta, provincia, aumento (estructural o no estructural), calidad y comuna. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n contenida en la planilla se refiere a aumentos de grado para el per&iacute;odo agosto 2012-diciembre 2013, sin hacer distinci&oacute;n de plazos, en circunstancias que la solicitud se refiere exclusivamente al segundo semestre del a&ntilde;o 2013. A mayor abundamiento, este Consejo ha resuelto, de manera uniforme y reiterada, entre otras, en la decisi&oacute;n C1089-13, que &quot;la inexistencia de la informaci&oacute;n es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Dicha alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder. En tal sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre B&uacute;squeda de la Informaci&oacute;n Requerida, numeral 2.3., letra b), dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio&quot;.</p> <p> 6) Que, conforme a lo expuesto previamente, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos no ha acreditado la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada en este literal b), por lo que este Consejo acoger&aacute; en esta parte el presente amparo y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano reclamado que haga entrega a la recurrente del &quot;Listado de funcionarios con aumento de grado 2&deg; semestre 2013, que incluya:</p> <p> i.- Antig&uuml;edad en el cargo que ocupan en esta SEREMI.</p> <p> ii. Si es referente regional, y de cuantos programas.</p> <p> iii. Ultima vez que accedi&oacute; a aumento de grado.</p> <p> 7) Que, respecto del punto iv. del literal b) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, &quot;Las razones t&eacute;cnicas o desventajas frente a otros funcionarios para acceder a mejora de grado&quot;, cabe se&ntilde;alar que &eacute;ste no se condice con el encabezado de esta solicitud por el cual se solicita el &quot;Listado de funcionarios con aumento de grado 2&deg; semestre 2013, que incluya...&quot; Por su parte, el organismo reclamado al evacuar su subsanaci&oacute;n, no se refiri&oacute; a este literal. En consecuencia, este Consejo entiende que en este numeral se est&aacute;n solicitando en general, y no por cada funcionario, las razones t&eacute;cnicas o desventajas frente a otros funcionarios para acceder a mejora de grado durante el segundo semestre de 2013.</p> <p> 8) Que, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenarse por este Consejo debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En el asunto de marras, el organismo reclamado no se pronunci&oacute; sobre la solicitud respectiva, como asimismo no aleg&oacute; ni acredit&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n. En consecuencia, este Consejo acoger&aacute; en esta parte el presente amparo y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano reclamado que haga entrega a la recurrente de las razones t&eacute;cnicas o desventajas frente a otros funcionarios para acceder a mejora de grado durante el segundo semestre de 2013, solamente en el evento que dicha informaci&oacute;n conste en un soporte o formato determinado. Para el caso que ello no fuera as&iacute;, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos deber&aacute; informar esta circunstancia en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n, con lo cual se tendr&aacute; por contestada la solicitud sobre este literal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Cristina Olivares Albornoz en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la Sra. Cristina Olivares Albornoz los criterios utilizados para la asignaci&oacute;n de grados a contrata en el segundo semestre de 2013 a funcionarios de esta SEREMI de Salud solamente en el evento que dicha informaci&oacute;n conste en un soporte o formato determinado. En su defecto, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos deber&aacute; informar esta circunstancia en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Entregar a la recurrente el listado de funcionarios con aumento de grado durante el segundo semestre de 2013, que incluya:</p> <p> i. Antig&uuml;edad en el cargo que ocupan en esta SEREMI.</p> <p> ii. Si es Referente regional, y de cuantos programas.</p> <p> iii. &Uacute;ltima vez que accedi&oacute; a aumento de grado.</p> <p> c) Entregar a la recurrente en t&eacute;rminos generales, las razones t&eacute;cnicas o desventajas para acceder a mejora de grado durante el segundo semestre de 2013, solamente en el evento que dicha informaci&oacute;n conste en un soporte o formato determinado. En su defecto, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos deber&aacute; informar esta circunstancia en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de Los Lagos no haber dado respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad establecido en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se reitere este hecho; y asimismo, el no haber dado respuesta a la solicitud de acceso en los t&eacute;rminos solicitados por el requirente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Cristina Olivares Albornoz y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>