Resumen del caso:
Se rechaza el amparo en contra de la Universidad de Chile, por cuanto la respuesta proporcionada por el organismo reclamado reviste el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento de información en los términos planteados respecto de aquella información que consta en el sitio de transparencia activa de dicho plantel e informado al reclamante.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la información solicitada y que no fue proporcionada, por cuanto, en atención a los antecedentes y fundamentación aportada por la reclamada se tiene por acreditada, a juicio de este Consejo, la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, ya que responder el mencionado requerimiento implicaría distraer indebidamente a los funcionarios del desempeño regular de sus labores habituales, afectando, consecuentemente, el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
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