Decisión ROL C508-14
Reclamante: MATÍAS RAWLINS KUNSTMANN  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que la información entregada no corresponde a los solicitada, por cuanto el formato ofrecido en la ágina que se señala es un derivado y no lo solicitado, referente a planos de precios de terrenos 2014, cobertura nacional, en formato digital vectorial Shapefile, con sus respectivos archivos shapefiles, shp, tablas de atributos y archivos complementarios para su posterior análisis/tratamiento espacial como dbf, prj, shx". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que se da por cumplida la obligación de informar. En efecto, el órgano reclamado cumple con su obligación de informar señalando la fuente, el lugar y la forma en que puede el requirente acceder a la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C508-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rawlins Kunstmann.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.03.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 521 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C508-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de febrero de 2014, don Mat&iacute;as Rawlins Kunstmann solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, indistintamente, SII), &quot;planos de precios de terrenos 2014, cobertura nacional, en formato digital vectorial Shapefile, con sus respectivos archivos shapefiles, shp, tablas de atributos y archivos complementarios para su posterior an&aacute;lisis/tratamiento espacial como dbf, prj, shx&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de marzo de 2014, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud de acceso comunicando que la informaci&oacute;n referida a planos de precios con la informaci&oacute;n de las distintas &aacute;reas homog&eacute;neas se encuentra publicada en la direcci&oacute;n electr&oacute;nica http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2014/index.html. De esta forma, si la informaci&oacute;n p&uacute;blica es de libre acceso a cualquier persona, en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, resulta improcedente requerir su entrega en los t&eacute;rminos que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 17 de la misma ley.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de marzo de 2014, don Mat&iacute;as Rawlins Kunstmann dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del SII, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a lo solicitado, por cuanto el formato ofrecido en la p&aacute;gina es un derivado y no lo solicitado. La informaci&oacute;n pedida existe y el &oacute;rgano dispone del formato solicitado en sus instalaciones.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director del SII, mediante el Oficio N&deg; 1.208, de 18 de marzo de 2014. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos el 11 de abril de 2014, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En el presente caso, gracias a la transparencia activa del SII, al publicar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia la informaci&oacute;n en su sitio web en Internet, el reclamante supo de la existencia y contenido de todos los planos de precios y las fichas de las zonas homog&eacute;neas del pa&iacute;s comprendidas en el reaval&uacute;o no agr&iacute;cola habitacional 2014.</p> <p> b) Lo que el reclamante solicita no es informaci&oacute;n sino que un formato especial. Se pide que el Servicio entregue la misma informaci&oacute;n que ya es p&uacute;blica, a trav&eacute;s de un formato de acceso universal, en otro formato de acceso restringido.</p> <p> c) No existe infracci&oacute;n alguna de la Ley de Transparencia sino que aplicaci&oacute;n lisa y llana de la misma. En efecto, al publicar la informaci&oacute;n en la forma ya referida, el Servicio obr&oacute; conforme a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, pues puso voluntaria y activamente la informaci&oacute;n a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles y mediante un formato (PDF) que facilita el pleno ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo, como ser&iacute;a publicarlo en un formato de uso planim&eacute;trico.</p> <p> d) El objeto del amparo del recurrente es que la informaci&oacute;n que ya ha sido transparentada se le proporcione en un formato especial de su elecci&oacute;n, cuesti&oacute;n distinta del deber que la ley impone a la Administraci&oacute;n en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) En consecuencia, debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de informar del Servicio.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo accedi&oacute; a la p&aacute;gina web indicada en la respuesta al recurrente, en el portal electr&oacute;nico del SII (http://www.sii.cl//portales/reavaluo_no_agricola/2014/index.html, revisada al 22 de abril de 2014), constatando que la informaci&oacute;n pedida se encuentra disponible, existiendo un v&iacute;nculo respecto de cada regi&oacute;n del pa&iacute;s, que conduce a un plano de precios de terreno reaval&uacute;os no agr&iacute;colas 2014 por comuna, en formato PDF.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el fundamento del amparo radica en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, a saber, los planos de precios de terrenos 2014, por cuanto la informaci&oacute;n que se encuentra publicada en la p&aacute;gina web del &oacute;rgano consta en un formato distinto del requerido por el recurrente, que consisti&oacute; en formato digital vectorial Shapefile, para su posterior &quot;an&aacute;lisis/tratamiento espacial&quot;.</p> <p> 2) Que, al efecto, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. En cuanto al art&iacute;culo 17, inciso primero, del referido cuerpo legal, se&ntilde;ala que &quot;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;.</p> <p> 3) Que, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa -consignada en el numeral 5 de lo expositivo- este Consejo ha podido verificar que la informaci&oacute;n requerida, consistente en planos de precios de terrenos 2014, se encuentra disponible en forma permanente en el sitio electr&oacute;nico informado por el &oacute;rgano recurrido, aunque en un formato distinto del pedido por el solicitante. En concordancia con lo dispuesto en el citado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, este Consejo concluye que habiendo informado el Servicio de Impuestos Internos al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede acceder a la informaci&oacute;n requerida, dicho &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar en la especie. Por tanto, el presente amparo deber&aacute; ser rechazado.</p> <p> 4) Que, en cuanto al formato requerido por el recurrente, cabe se&ntilde;alar que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada por el reclamante, tal disposici&oacute;n se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley, como ocurre en la especie. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, de manera uniforme y sostenida, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C321-09, conciliando lo dispuesto en los art&iacute;culos 15 y 17 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Mat&iacute;as Rawlins Kunstmann en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rawlins Kunstmann y al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>