Decisión ROL C513-14
Reclamante: ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE AUTORIDAD SANITARIA  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos, el primero (C420-14) fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información y el segundo (C513-14), fundado en haber dado respuesta negativa a una solicitud de información por afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano. El Consejo rechaza el amparo C420-14, se debe tener por rechazado el amparo toda vez que éste se funda en la ausencia de respuesta por parte del órgano reclamado. No obstante, el órgano reclamado dio respuesta a la solicitud de información. Respecto al amparo C513-14, se acoge parcialmente el amparo. La causal de reserva invocada debe ser desestimada, toda vez que si bien resulta atendible, , por la cuantía de las solicitudes agregadas, que pueda en una primera aproximación entenderse configurada la causal de reserva alegada, cabe destacar que buena parte de los requerimientos puede ser respondido de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Además, parte relevante de las solicitudes constituyen pronunciamientos no amparables al alero de la citada Ley, por no constituir solicitudes de información, de acuerdo al análisis que se efectuará en cada caso. En consecuencia, el remanente de información no constituye un volumen de entidad que permita tener por configurada la causal de excepción que se alega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/22/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C420-14 Y C513-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Los Lagos</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria Oficina Central</p> <p> Ingreso Consejo: 26.02.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 522 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C420-14 y C513-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: La Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria Oficina Central (FENSUSSAP) representada por su Presidente don Nelson D&iacute;az Reyes, present&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos, en adelante tambi&eacute;n la SEREMI, o la Secretar&iacute;a de Salud, dos solicitudes de informaci&oacute;n, a saber:</p> <p> I. Solicitud de 15 de enero de 2014: Mediante ordinario N&deg; 2 requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Resoluciones de autorizaci&oacute;n y listado de funcionarios (as) a quienes se le pagaron horas extraordinarias, con sus respectivos montos, desde enero a diciembre del 2013;</p> <p> b) Resoluciones de autorizaci&oacute;n y listado de funcionarios (as) a quienes se le compensaron horas extraordinarias con devoluci&oacute;n de tiempo libre, con las cantidades de ellas, desde enero a diciembre del 2013;</p> <p> c) Resoluciones de autorizaci&oacute;n y listado de funcionarios (as) a quienes se les pag&oacute; funci&oacute;n cr&iacute;tica, con los respectivos montos, desde enero a diciembre del 2013;</p> <p> d) Resoluciones de comisiones de servicio de funcionarios de la SEREMI en otros servicios y de otros servicios en la SEREMI, desde enero a diciembre del 2013;</p> <p> e) Resoluciones y listado de funcionarios con Licencias m&eacute;dicas, con las cantidades de d&iacute;as, desde enero a diciembre del a&ntilde;o 2013;</p> <p> f) Listado de funcionarios y otros a quienes se le pagaron vi&aacute;ticos durante el a&ntilde;o 2013 con sus respectivos montos;</p> <p> g) Listado de personas que est&aacute;n a honorarios, con su fecha de ingreso y t&eacute;rmino a la instituci&oacute;n y los montos pagados durante el a&ntilde;o 2013; y,</p> <p> h) Listado de personas que est&aacute;n en calidad de Compras de Servicios, con su fecha de ingreso y t&eacute;rmino a la instituci&oacute;n, y el monto pagado durante el a&ntilde;o 2013.</p> <p> II. Solicitud de 21 de enero de 2014: Mediante ordinario N&deg; 1, solicit&oacute; lo siguiente: se informe el detalle de la gesti&oacute;n realizada sobre materias de recursos humanos y financieros de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de Los Lagos en el periodo comprendido entre marzo de 2010 y el 31 diciembre de 2013. En lo espec&iacute;fico, se requiere respuesta expresa y precisa seg&uacute;n detalle que se indica:</p> <p> a) Modificaciones de la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 809/2010, durante el periodo se&ntilde;alado, con detalle e identificaci&oacute;n de cada una de ellas. Se requiere expresamente se indique por cada Oficina Provincial, Oficinas Sat&eacute;lites, Departamentos, Unidades y Sub-Unidades que componen a la SEREMI de Salud de Los Lagos; el recurso humano adscrito a cada una de las mismas, indicando Cargo, Nombre Funcionario(a), RUT, Planta, Calidad Jur&iacute;dica, Grado, Antig&uuml;edad en la Instituci&oacute;n y Jefe Directo;</p> <p> b) Entrega de los documentos y Resoluciones de respaldo que han determinado la formalidad de cada designaci&oacute;n seg&uacute;n corresponda a lo referido a la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 809/2010;</p> <p> c) Listado de funcionarios (as) de planta, contrata, honorarios y compra de servicio que se recibi&oacute; el 11 de marzo del a&ntilde;o 2010, con las fechas de inicio, t&eacute;rmino, grado y total haberes, con expresa indicaci&oacute;n de las Unidades, funciones y tiempos que estaban destinados dichos funcionarios;</p> <p> d) Informar en detalle y con la debida identificaci&oacute;n, los concursos p&uacute;blicos formalmente ejecutados para proveer cargos durante el periodo, con identificaci&oacute;n de cada uno de ellos, entregando listado de tales contrataciones desde marzo del 2010 a la fecha, con las fechas de inicio y t&eacute;rmino, grado y total haberes. Asimismo, con expresa indicaci&oacute;n de las Unidades, funciones y tiempos comprometidos de los contratados;</p> <p> e) Informar en detalle y con la debida identificaci&oacute;n, las contrataciones sin Concursos P&uacute;blicos para proveer cargos durante el periodo, con identificaci&oacute;n de cada uno de ellos, entregando listado de tales contrataciones desde marzo del 2010 a la fecha, con las fechas de inicio y t&eacute;rmino, grado y total haberes. Con expresa indicaci&oacute;n a que Unidades, Funciones y tiempos comprometidos se destinaron a los contratados;</p> <p> f) Informar en detalle y con la debida identificaci&oacute;n, las contrataciones en las modalidades de Compra de Servicios y Honorarios Suma Alzada, en el periodo marzo 2010 a la fecha, con expresa indicaci&oacute;n a que Unidades, Funciones y tiempos comprometidos;</p> <p> g) Informar en detalle y con la debida identificaci&oacute;n, de las personas ingresadas a la Instituci&oacute;n en la modalidad de reemplazo, entre marzo del 2010 a la fecha, con fechas de inicio y t&eacute;rmino, grado y total haberes. Con expresa indicaci&oacute;n a que Unidades, Funciones y tiempos comprometidos;</p> <p> h) Informar en detalle y con la debida identificaci&oacute;n, de las personas ingresadas a la Instituci&oacute;n en la modalidad de suplentes, entre marzo del 2010 a la fecha, con fechas de inicio y t&eacute;rmino, grado y total haberes, con expresa indicaci&oacute;n a qu&eacute; Unidades, Funciones y Tiempos comprometidos;</p> <p> i) Informar en detalle y con la debida identificaci&oacute;n, de las personas que han presentado renuncias voluntarias a la Instituci&oacute;n, en el periodo marzo 2010 a la fecha, junto a un an&aacute;lisis de &eacute;stas;</p> <p> j) Informar en detalle y con debida identificaci&oacute;n mediante un listado, el historial de los funcionarios (as) contratados que han tenido mejoras de grado desde marzo del 2010 a diciembre del 2013, fundamentos de estas mejoras, y con expresa indicaci&oacute;n de las Unidades y Funciones que pertenecen cada uno de ellos. Asimismo, copia de la resoluci&oacute;n que instruye &eacute;stos mejoramientos;</p> <p> k) Informar en detalle y con debida identificaci&oacute;n mediante un listado, el historial de los funcionarios (as) titulares que han tenido mejoras de grado desde marzo del 2010 a diciembre del 2013, fundamentos de estas mejoras, con expresa indicaci&oacute;n a que Unidades y Funciones pertenece cada uno de ellos. Asimismo, copia de la resoluci&oacute;n que instruye &eacute;stos mejoramientos;</p> <p> l) Informe Financiero en relaci&oacute;n al detalle siguiente: Arrendamiento de Veh&iacute;culos Particulares durante el periodo y los Recursos Financieros comprometidos; y, Arrendamientos de Inmuebles u Oficinas durante el periodo y los Recursos Financieros comprometidos.</p> <p> m) Informe en detalle sobre Denuncias formales Recepcionada en referencia a materias sobre Acoso Laboral y/o Sexual (C&oacute;digo de Buenas Pr&aacute;cticas Laborales, CBPL); y,</p> <p> n) Informe en detalle de solicitudes formales de las Asociaciones de Funcionarios adscritas a la FENFUSSAP, que se encuentran pendientes en su tramitaci&oacute;n.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO PARA RESPONDER: La SEREMI de Salud, mediante ordinario N&deg; 001, de 10 de febrero de 2014, comunic&oacute; al reclamante la pr&oacute;rroga del plazo para responder ambas solicitudes, por la gran cantidad de informaci&oacute;n requerida y que era necesario recopilar, en los t&eacute;rminos que faculta el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 21 de febrero de 2014, la SEREMI de Salud respondi&oacute; el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, mediante Ordinario N&deg; 141, deneg&aacute;ndose las solicitudes por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPAROS: Don Nelson D&iacute;az Tapia, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria Oficina Central dedujo los siguientes amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado:</p> <p> a) Amparo Rol C 420- 14: deducido el 26 de febrero de 2014, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> b) Amparo Rol C513-14: deducido el 6 de marzo de 2014, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud, por aplicaci&oacute;n de la casual del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; los amparos roles C420-14 Y C513-14 a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos mediante los oficios Nos. 1072, de 12 de marzo y 1209, de 18 de maro, ambos de 2014. Se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos, (1&deg;) indicase las razones por las cuales las solicitudes de informaci&oacute;n no habr&iacute;an sido respondidas oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n, acreditase dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acreditasen la fecha y medio de despacho de esta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo; (3&deg;) indicase el volumen aproximado de informaci&oacute;n solicitada (3&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada y c&oacute;mo satisfacer la solicitud, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 300, de 16 de abril de 2014, la Sra. Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El reclamante ingres&oacute; solicitud mediante ordinario N&deg; 2, el 15 de enero de 2014, respecto de su requerimiento de acceso a trav&eacute;s de Oficina de Partes. Con posterioridad, el 21 de enero de 2014, ingres&oacute; otra solicitud por ordinario N&deg; 1.</p> <p> b) Mediante ordinario N&deg; 001, de 10 de febrero de 2014, se notific&oacute; al reclamante la pr&oacute;rroga del plazo para responder, por la gran cantidad de informaci&oacute;n requerida y que es necesario de recopilar, en los t&eacute;rminos que faculta el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Por Ord. N&deg; 141, de 21 de febrero de 2014, estando dentro de plazo legal, se contest&oacute; el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, deneg&aacute;ndose por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) La informaci&oacute;n requerida debe ser procesada desde el a&ntilde;o 2010, y no se encuentra completamente en formato digital. Adem&aacute;s, tal como constan de los documentos que se acompa&ntilde;an como fundamento a estos descargos, la Asociaci&oacute;n de Funcionarios, ingres&oacute; una gran cantidad de oficios, requiriendo informaci&oacute;n que debe ser procesada y recopilada por la Unidad de Recursos Humanos, como de Recursos F&iacute;sicos, no contando con personal numeroso y especial para estos fines. En efecto, siendo febrero de 2014, un periodo en que los funcionarios ejercen su derecho de feriado legal, no contamos con m&aacute;s de cuatro funcionarios para ejecutar estas funciones, adem&aacute;s de las funciones propias que deben desempe&ntilde;ar, como ser pago de remuneraciones y horas extras, pago de vi&aacute;ticos, pago de proveedores, etc. Tales son funciones cr&iacute;ticas, y que no se pueden ser reemplazadas en otros funcionarios, por lo que impide desviar tiempo y recursos f&iacute;sicos para dar respuesta a estos requerimientos.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo anterior, los Ord. N&deg; 4, 5, 6 y 7, tambi&eacute;n presentados por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios, fueron debidamente evacuados por el Ordinario N&deg; 124, de 12 de febrero de 2014, lo que demuestra el cumplimiento de la normativa legal. Adem&aacute;s, mediante Oficio N&deg; 139, el 20 de febrero de 2014 se dio respuesta a requerimiento formulado por Ord. N&deg; 3, lo que fue objeto de amparo Rol C387-14 ante ese Consejo y que fue declarado inadmisible, por no constituir la solicitud un requerimiento al alero de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Durante febrero de 2014, varios funcionarios de las Unidades responsables de evacuar esta informaci&oacute;n, se encontraban gozando de feriado legal, tal como se acredita con los documentos que se acompa&ntilde;an. Adem&aacute;s, por existir un mandato desde el nivel central, tanto Recursos Humanos como Recursos F&iacute;sicos y Financieros, se encontraban realizando entrega de informaci&oacute;n por cambio de Autoridades Administrativas, por Entrega de Gobierno 2010-2014, con fecha de corte 31 de diciembre de 2013 y 28 de febrero de 2014, teniendo como fecha de entrega &eacute;sta &uacute;ltima, el 20 de febrero de 2014.</p> <p> g) Acompa&ntilde;&oacute;, entre otros, copia de ordinario N&deg; 001, de 10 de febrero de 2014, que comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo para evacuar respuesta y copia de constancia de recepci&oacute;n de tal comunicaci&oacute;n firmada por el reclamante, el 11 de febrero de 2014; copia de memor&aacute;ndum N&deg; 124, de 12 de febrero de 2014, que respondi&oacute; 4 requerimientos del solicitante (ordinarios 4, 5, 6 y 7) y copia de listado de feriados legales, permisos administrativos y licencias m&eacute;dicas de Recursos Humanos y Finanzas, de enero y febrero de 2014.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos roles C420-14 y C513-14 existe identidad respecto del requirente de informaci&oacute;n, materia de la solicitud y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto del amparo Rol C420-14, fundado en la ausencia de respuesta, consta que la reclamada comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para evacuar respuesta el 10 de febrero de 2014, la que fue debidamente comunicada al solicitante. Luego evacu&oacute; respuesta el 21 de febrero de 2014, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. El amparo de la especie encuentra su fundamento en la ausencia de respuesta. Seg&uacute;n lo se&ntilde;alado, la reclamada remiti&oacute; una respuesta al reclamante, dentro del plazo prorrogado, raz&oacute;n por la que el motivo de este reclamo, cual es la ausencia de respuesta, no puede tenerse por configurado, debiendo por tanto rechazarse este amparo.</p> <p> 3) Que, en cuanto al amparo rol C512-14, dicha reclamaci&oacute;n se origin&oacute; en la disconformidad manifestada por el reclamante respecto de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado. La SEREMI invoc&oacute; la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones por la distracci&oacute;n indebida que producir&iacute;a en el cumplimiento regular de las labores habituales de sus funcionarios -causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia- , en cuya virtud se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1, letra c), inciso 3&ordm;, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, a objeto de fundar la causal alegada, la SEREMI se&ntilde;al&oacute; que para satisfacer las solicitudes deb&iacute;a procesar informaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2010, la que no se encontrar&iacute;a completamente en formato digital. Agreg&oacute; que no contar&iacute;a con personal numeroso y especial para tales fines. Se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que habi&eacute;ndose presentado las solicitudes en febrero, &eacute;ste es un mes en que los funcionarios se encuentran con feriado legal, no contando con m&aacute;s de cuatro funcionarios para ejecutar &eacute;stas funciones, los que adem&aacute;s deben cumplir sus funciones propias. Adem&aacute;s, la Asociaci&oacute;n de Funcionarios present&oacute; 7 solicitudes de informaci&oacute;n, en un periodo que abarca entre el 15 y 21 de enero de 2014.</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo, si bien puede resultar atendible, por la cuant&iacute;a de las solicitudes agregadas, que pueda en una primera aproximaci&oacute;n entenderse configurada la causal de reserva alegada, cabe destacar que buena parte de los requerimientos puede ser respondido de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, parte relevante de las solicitudes constituyen pronunciamientos no amparables al alero de la citada Ley, por no constituir solicitudes de informaci&oacute;n, de acuerdo al an&aacute;lisis que se efectuar&aacute; en cada caso. En consecuencia, el remanente de informaci&oacute;n no constituye un volumen de entidad que permita tener por configurada la causal de excepci&oacute;n que se alega.</p> <p> 6) Que, respecto a la alegaci&oacute;n acerca de que la Asociaci&oacute;n de Funcionarios present&oacute; varias solicitudes en un periodo acotado de tiempo, de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la SEREMI, se advierte que el mismo solicitante present&oacute; 7 solicitudes en el periodo que va entre el 15 de enero y el 21 de enero de 2014, esto es, en 7 d&iacute;as. De esas 7 solicitudes - 2 de las cu&aacute;les dieron origen a los amparos que por &eacute;sa decisi&oacute;n se resuelven conjuntamente- 4 fueron respondidas por la SEREMI, mediante ordinario N&deg; 124, de 12 de febrero de 2014, y otra recay&oacute; en una presentaci&oacute;n, que origin&oacute; el amparo Rol C387-14, declarado inadmisible por este Consejo, por no constituir la presentaci&oacute;n que le dio origen, una solicitud a la luz de la Ley de Transparencia. Si bien el n&uacute;mero de solicitudes ingresadas por el solicitante, en el periodo se&ntilde;alado, promedia un ingreso de una solicitud por d&iacute;a - 7 en 7 d&iacute;as- las mismas no revisten la complejidad suficiente para poder abocarse a su conocimiento y satisfacci&oacute;n, y por tanto, no tiene la entidad de generar la distracci&oacute;n alegada, m&aacute;xime si dentro de la informaci&oacute;n requerida se encuentran copias de actos administrativos u otro tipo de informaci&oacute;n que debe encontrarse disponible permanentemente al p&uacute;blico en cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa, y que por tanto, su b&uacute;squeda y entrega no debiese generar una distracci&oacute;n que configure una excepci&oacute;n a la publicidad de tales antecedentes. No obstante, cabe hacer presente que este Consejo ha acogido la referida causal de reserva atendiendo al n&uacute;mero de solicitudes presentadas en determinado plazo, cumpli&eacute;ndose ciertas circunstancias, por ejemplo en las decisiones de los amparos C1186-12 y C1426-12.</p> <p> 7) Que, habi&eacute;ndose desestimado la causal de reserva alegada, cabe referirse a cada una de las solicitudes que conforman los requerimientos que originaron el amparo en an&aacute;lisis. Respecto a los literales a) al literal f) de la solicitud del 15 de enero de 2014, estas recaen, respectivamente, en copias de las resoluciones que autorizaron a funcionarios de la SEREMI: horas extraordinarias, compensaciones de horas extraordinarias, pago de asignaci&oacute;n por funci&oacute;n cr&iacute;tica, comisiones de servicio, autorizaciones de licencias m&eacute;dicas y pago de vi&aacute;ticos, con sus respectivos montos y d&iacute;as, seg&uacute;n el caso, desde enero a diciembre de 2013. Las materias descritas, conforme la normativa estatutaria que rige a los funcionarios que se desempe&ntilde;an en la Administraci&oacute;n del Estado, deben ser autorizadas mediante la respectiva resoluci&oacute;n administrativa.</p> <p> 8) Que, si bien la informaci&oacute;n debe constar en actos administrativo, por tratarse de materias vinculadas al desempe&ntilde;o funcionario y que eventualmente pudiere afectar derechos de las personas, cabe tener presente que este Consejo ha establecido como principio fundamental que la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, en virtud, precisamente, de las funciones que &eacute;stos ejercen. En tal sentido se ha decidido en las decisiones de amparo A47-09, A58-09, A95-09, A327-09, entre otras. A mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 9) Que lo requerido adem&aacute;s supone la entrega de un listado que contenga, en cada caso, el nombre de los funcionarios a quienes se autoriz&oacute; cada una de las materias consultadas, a saber, las horas extraordinarias, compensaciones de horas extraordinarias, pago de asignaci&oacute;n por funci&oacute;n cr&iacute;tica, comisiones de servicio, autorizaciones de licencias m&eacute;dicas y pago de vi&aacute;ticos, en el periodo se&ntilde;alado. Lo anterior, a juicio de este Consejo, puede entenderse satisfecho mediante la entrega de cada uno de los actos administrativos que autorizaron tales beneficios, toda vez que cada una de esas resoluciones debe contener la individualizaci&oacute;n del funcionario respectivo, los montos o d&iacute;as requeridos, seg&uacute;n corresponda. No obstante, trat&aacute;ndose de las licencias m&eacute;dicas - solicitud del literal e)- en el evento que las resoluciones contengan datos que permitan determinar la causa o motivo de la misma, deber&aacute; reservarse tal informaci&oacute;n, mediante su tarjamiento previo a su entrega, por corresponder a datos personales sensibles, por tratarse de datos que dan cuenta de estados de salud f&iacute;sicos o s&iacute;quicos, conforme al art&iacute;culo 2&deg; letra g) de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 10) Que en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue los actos administrativos requeridos por los literales a) hasta la f), correspondientes al periodo se&ntilde;alado, con las prevenciones antes se&ntilde;aladas, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueran procedentes.</p> <p> 11) Que en lo que ata&ntilde;e a los literales g) y h) de la solicitud en an&aacute;lisis, esto es, el listado de personas contratadas a honorarios y bajo la modalidad compras de servicios, respectivamente y en cada caso, la indicaci&oacute;n de la fecha de ingreso y t&eacute;rmino a la instituci&oacute;n, y el monto pagado durante el a&ntilde;o 2013. Dicha informaci&oacute;n es de aquellas que debe encontrarse publicada en el sitio web de Transparencia Activa, conforme lo dispone el art&iacute;culo 7&deg; letra d) de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Revisado el sitio web http://transparencia.redsalud.gob.cl/transparencia/public/detalle_personal.php?annio=2013&amp;id=320 (revisado el 5 de mayo de 2014), se advierte que dicho sitio contiene el detalle de las contrataciones a honorarios, y la dotaci&oacute;n de planta, contrata y personal sujeto a las Leyes Nos. 15.076, 18.834 y 19.664. En cada caso se detalla la fecha de ingreso y t&eacute;rmino de los servicios prestados y el monto pagado durante el a&ntilde;o 2013, por cada mes. Atendido lo se&ntilde;alado, la SEREMI pudo dar respuesta a la solicitud mediante la comunicaci&oacute;n del link respectivo, situaci&oacute;n que no aconteci&oacute;. Dado que la se&ntilde;alada informaci&oacute;n debe comprender lo requerido, por tratarse de materias que est&aacute;n publicadas permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, no obstante se tendr&aacute; por satisfecha la solicitud, aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 12) Que respecto de la solicitud de 21 de enero de 2014, literales a) y b), se requiri&oacute; respectivamente las &quot;modificaciones de la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 809/2010, durante el periodo se&ntilde;alado, con detalle e identificaci&oacute;n de cada una de ellas. Se requiere expresamente se indique por cada Oficina Provincial, Oficinas Sat&eacute;lites, Departamentos, Unidades y Sub-Unidades que componen a la SEREMI de Salud de Los Lagos; el recurso humano adscrito a cada una de las mismas, indicando Cargo, Nombre Funcionario(a), RUT, Planta, Calidad Jur&iacute;dica, Grado, Antig&uuml;edad en la Instituci&oacute;n y Jefe Directo&quot;; y la &quot;entrega de los documentos y Resoluciones de respaldo que han determinado la formalidad de cada designaci&oacute;n seg&uacute;n corresponda a lo referido a la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 809/2010&quot;. En lo que respecta al literal a), lo pedido son las modificaciones efectuadas a una determinada resoluci&oacute;n, para el periodo circunscrito por el solicitante, pudiendo entenderse satisfecha la solicitud mediante la entrega de las copias de tales actos. De haberse generado tales modificaciones, debieron efectuarse a trav&eacute;s de actos administrativos, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; que entregue copia de tales actos, o bien, de no haberse generado modificaciones, lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente al requirente. En cuanto a la segunda parte de la solicitud, se requiri&oacute; un detalle que indique para cada una de las unidades que componen la SEREMI, el personal sujeto a cada una de las resoluciones modificatorias, indicando los datos se&ntilde;alados. Al respecto, este Consejo entiende que la solicitud constituye un requerimiento de informaci&oacute;n en la medida que dicha informaci&oacute;n se encuentre en alg&uacute;n formato o soporte documental que la contenga o pudiendo &eacute;sta extraerse de otros antecedentes de que disponga dicha entidad, sin irrogar a &eacute;ste un costo excesivo o un gasto no previsto en su presupuesto institucional. Por tanto se acoger&aacute; el amparo tambi&eacute;n en esta parte y se requerir&aacute; que entregue la informaci&oacute;n pedida, o, en su defecto, se&ntilde;ale expresamente no disponer de dicha informaci&oacute;n, indicando las razones que lo justifiquen. La misma suerte ha de seguir la solicitud del literal b), pues trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de respaldo para cada designaci&oacute;n de personal, conforme a la resoluci&oacute;n citada, se acoger&aacute; el amparo tambi&eacute;n en esta parte, y se requerir&aacute; que entregue la informaci&oacute;n pedida, o, en su defecto, se&ntilde;ale expresamente no disponer de dicha informaci&oacute;n, indicando las razones que lo justifiquen.</p> <p> 13) Que, en lo que respecta a las solicitudes de los literales c), f), g) y h) ,de la solicitud de informaci&oacute;n de 21 de enero de 2014, cabe se&ntilde;alar que por tales requerimientos se pidi&oacute;, en t&eacute;rminos generales, informaci&oacute;n mediante un listado de funcionarios de planta, contrata, honorarios y compra de servicio, entre marzo del 2010 a la fecha, con fechas de inicio y t&eacute;rmino, grado y total haberes, con expresa indicaci&oacute;n a qu&eacute; Unidades, Funciones y Tiempos comprometidos, en cada caso se requiri&oacute; el detalle de los funcionarios, honorarios, reemplazo, suplentes. El requerimiento se&ntilde;ala &quot;informar en detalle y con la debida identificaci&oacute;n&quot;, atendido que dicha frase se encuentra contenida en buena parte de los literales que compren el requerimiento, este Consejo estima que tales solicitudes pueden entenderse satisfechas mediante la informaci&oacute;n que permita al solicitante obtener los datos requeridos, sin que necesariamente esta se traduzca en la confecci&oacute;n de un informe como el se&ntilde;alado. Atendido que las solicitudes recaen en informaci&oacute;n que se encuentra en Trasparencia Activa, para el periodo especialmente requerido por el solicitante, conforme al an&aacute;lisis ya anotado en el considerativo precedente, se acoger&aacute; el amparo, no obstante tener por satisfecha la solicitud, aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 14) Que, por la solicitud del literal i) del requerimiento en an&aacute;lisis, por el cual se pidi&oacute; informar sobre las personas que han presentado renuncias voluntarias a esa instituci&oacute;n, en el periodo marzo 2010 a la fecha, junto a un an&aacute;lisis de &eacute;stas. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que lo solicitado debe ser entendido como un listado de las personas que terminaron su relaci&oacute;n o vinculo contractual con el se&ntilde;alado &oacute;rgano, mediante la aceptaci&oacute;n de su renuncia voluntaria, y adem&aacute;s &quot;un an&aacute;lisis de &eacute;stas&quot;, para el periodo se&ntilde;alado, de marzo de 2010 a la fecha de la solicitud. En cuanto a la primera parte del requerimiento, tal solicitud puede entenderse satisfecha mediante la entrega de las resoluciones administrativas que pusieron t&eacute;rminos a tales v&iacute;nculos, en que aparezca el motivo de la misma, cual es, la aceptaci&oacute;n de la renuncia voluntaria, por lo que se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada que, de haberse producido el t&eacute;rmino de contratos mediante la causal antedicha, entregue el se&ntilde;alado listado al reclamante, o bien, seg&uacute;n mejor le parezca, entregue al requirente copia de las resoluciones que hayan puesto t&eacute;rmino a tales contrataciones, en que conste la se&ntilde;alada causal, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes. En el evento de no haber existido renuncias como las se&ntilde;aladas en el periodo se&ntilde;alado, lo se&ntilde;ale expresamente al requirente. Por otro lado, en aquella parte de la solicitud en que se pidi&oacute; &quot;un an&aacute;lisis de &eacute;stas&quot;, del tenor de la solicitud, se entiende que lo requerido es que la SEREMI analice las renuncias. Lo anterior deber&aacute; rechazarse, pues lo requerido en esos t&eacute;rminos constituye un pronunciamiento, que excede la &oacute;rbita de la Ley de Transparencia.</p> <p> 15) Que por los literales d) y e) de la solicitud en an&aacute;lisis, se requiri&oacute; respectivamente: &quot;Informar en detalle y con la debida identificaci&oacute;n, los concursos p&uacute;blicos formalmente ejecutados para proveer cargos durante el periodo, con identificaci&oacute;n de cada uno de ellos, entregando listado de tales contrataciones desde marzo del 2010 a la fecha, con las fechas de inicio y t&eacute;rmino, grado y total haberes. Asimismo, con expresa indicaci&oacute;n de las Unidades, funciones y tiempos comprometidos de los contratados&quot;; e &quot;Informar en detalle y con la debida identificaci&oacute;n, las contrataciones sin Concursos P&uacute;blicos para proveer cargos durante el periodo, con identificaci&oacute;n de cada uno de ellos, entregando listado de tales contrataciones desde marzo del 2010 a la fecha, con las fechas de inicio y t&eacute;rmino, grado y total haberes. Con expresa indicaci&oacute;n a que Unidades, Funciones y tiempos comprometidos se destinaron a los contratados&quot;. En el primer caso - letra d)- lo requerido es la identificaci&oacute;n de los concursos p&uacute;blicos ejecutados en el periodo marzo 2010 a la fecha de la solicitud, cuesti&oacute;n que puede entenderse satisfecha mediante la entrega del listado requerido, en tanto no suponga su elaboraci&oacute;n un costo excesivo para la SEREMI, o bien mediante la entrega de copia de las resoluciones que hubieren llamado tales concursos, o aprobado sus bases, seg&uacute;n el caso. De haberse efectuado concursos, dicha informaci&oacute;n debe encontrarse en poder de la reclamada. Por tanto se acoger&aacute; el amparo en esta parte, debiendo la SEREMI entrega la informaci&oacute;n solicitada o, seg&uacute;n mejor le parezca, una copia de las resoluciones que llamaron a tales concursos. En lo que respecta al listado de contrataciones, se entiende que lo requerido debe estar vinculado a cada uno de los concurso, raz&oacute;n por la que determin&aacute;ndose la n&oacute;mina de los ganadores de los concursos, que deben estar contenidos en la respectiva resoluci&oacute;n que aprob&oacute; las contrataciones, el resto de informaci&oacute;n puede ser extra&iacute;da del sitio web de Transparencia Activa. Por tanto se acoger&aacute; el amparo tambi&eacute;n en esta parte y se requerir&aacute; a al reclamada que entregue lo solicitado o bien, si mejor estima conveniente, entregue copia de las resoluciones que aprobaron las contrataciones de persona por concurso p&uacute;blico para el periodo referido, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes. En lo que ata&ntilde;e al literal e), trat&aacute;ndose de contrataciones que se hubieren efectuado sin concurso p&uacute;blico, siguiendo el criterio precedente, se entiende que la entrega de la informaci&oacute;n procede mediante el listado requerido, o bien de estimarlo conveniente la reclamada, a trav&eacute;s de la entrega de las respectivas resoluciones de nombramiento o que aprobaron los contratos respectivos, pues de esa manera el solicitante podr&aacute; individualizar tales contrataciones y luego, mediante la revisi&oacute;n del sitio web de Transparencia Activa, llegar a los dem&aacute;s datos requeridos. Por tanto, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; al Servicio de Salud que entregue el listado se&ntilde;alado, o bien, las resoluciones que aprobaron tales contrataciones, seg&uacute;n mejor estime conveniente, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedan.</p> <p> 16) Que por los literales j) y k) de la solicitud en an&aacute;lisis, se requiri&oacute; respectivamente, &quot;informar en detalle y con la debida identificaci&oacute;n mediante un listado, el historial de los funcionarios (as) contratados que han tenido mejoras de grado desde marzo del 2010 a diciembre del 2013, fundamentos de estas mejoras, y con expresa indicaci&oacute;n de las Unidades y Funciones que pertenecen cada uno de ellos. Asimismo, copia de la resoluci&oacute;n que instruye &eacute;stos mejoramientos&quot;; e &quot;informar en detalle y con debida identificaci&oacute;n mediante un listado, el historial de los funcionarios (as) titulares que han tenido mejoras de grado desde marzo del 2010 a diciembre del 2013, fundamentos de estas mejoras, con expresa indicaci&oacute;n a que Unidades y Funciones pertenece cada uno de ellos. Asimismo, copia de la resoluci&oacute;n que instruye &eacute;stos mejoramientos&quot;. En ambos casos lo requerido es un listado, de personal contratado y titulares, que ha mejorado su situaci&oacute;n laboral en el periodo se&ntilde;alado, los fundamentos de las mejoras y unidades y funciones a las que pertenecen. Adem&aacute;s en ambos casos se requiri&oacute; copia de la resoluci&oacute;n que autoriz&oacute; las mejoras. A juicio de este Consejo, en ambos casos las solicitudes pueden entenderse satisfechas mediante el listado requerido, en el evento que dicha informaci&oacute;n exista o su elaboraci&oacute;n no genere costos excesivos a la reclamada, o bien, mediante la entrega de las resoluciones que autorizaron las mejoras, pues de esta manera el solicitante tendr&aacute; acceso a la individualizaci&oacute;n de los funcionarios que se encuentran en tal situaci&oacute;n, en el periodo se&ntilde;alado, pudiendo el requirente, con posterioridad, revisar el sitio web de Transparencia Activa y seg&uacute;n lo ya visto, extraer cada uno de los detalles solicitados, los que se encuentran a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico. Por tanto, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; al Servicio de Salud que entregue el listado se&ntilde;alado, o bien, las resoluciones que asignaron tales mejoras, seg&uacute;n mejor estime conveniente, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedan.</p> <p> 17) Que, por el literal l) se requiri&oacute;: &quot;Informe Financiero en relaci&oacute;n al detalle siguiente: Arrendamiento de Veh&iacute;culos Particulares durante el periodo y los Recursos Financieros comprometidos; y, Arrendamientos de Inmuebles u Oficinas durante el periodo y los Recursos Financieros comprometidos&quot;. Al respecto, e solicitante no precis&oacute; el contenido del informe. No obstante, cabe tener presente que la solicitud de un informe como el planteado, solo puede constituir un requerimiento al alero de la Ley de Transparencia, en la medida que los informes requeridos obren en alg&uacute;n soporte documental. De lo contrario, constituir&iacute;a una consultada destinada a generar una informaci&oacute;n que no existe, lo que exceder&iacute;a la &oacute;rbita de la se&ntilde;alada Ley. Dado que la SEREMI no se pronunci&oacute; sobre la existencia o no de tales informes, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; que entregue lo solicitado en la medida que dicha informaci&oacute;n obre en alg&uacute;n soporte documental en poder del Servicio de Salud, en conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&ordm; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, o bien de no obrar en tales soportes, lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente al requirente.</p> <p> 18) Que por el literal m), se requiri&oacute; &quot;Informe en detalle sobre denuncias formales recepcionadas en referencia a materias sobre Acoso Laboral y/o Sexual (C&oacute;digo de Buenas Pr&aacute;cticas Laborales, CBPL). El solicitante no precis&oacute; el contenido de la informaci&oacute;n requerida. Sin embargo, este Consejo estima que al aludir en su solicitud a la expresi&oacute;n &quot;en detalle&quot; la informaci&oacute;n acerca de las denuncias se&ntilde;aladas, el solicitante ha requerido a lo menos, que tal informaci&oacute;n contenga los datos necesarios para individualizar tal denuncia, a saber, la fecha, denunciante, denunciado y contenido de la misma, pues tales datos son aquellos que debiesen estar contenidos en las denuncias, lo que se reconduce a que lo solicitado pueda ser satisfecho mediante un informe o bien, con la entrega de las copias de las denuncias. Respecto de tales informaciones, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha se&ntilde;alado, en materia de contenido de las denuncias, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C520-09 y C302-10, en las que se ha sostenido que, ante solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;...inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias...&quot; (considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09). En efecto, en la decisi&oacute;n pronunciada en el amparo Rol C13-12, el Consejo, en id&eacute;ntico sentido al criterio ya rese&ntilde;ado, sostuvo que &quot;la entrega de las denuncias efectuadas pudiera conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhibieran de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Ahora bien, en el presente caso, trat&aacute;ndose de denuncias por acoso sexual y laboral, y no habi&eacute;ndose determinado el contenido de la solicitud, este Consejo estima que la entrega de los datos que permitan individualizar tales denuncias, tales como los nombres de las partes y la materia de las denuncias, esto es, la relaci&oacute;n de los hechos, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; rechazarse el presente amparo.</p> <p> 19) Que, por la letra n) se pidi&oacute;: &quot;informe en detalle de solicitudes formales de las Asociaciones de Funcionarios adscritas a la FENFUSSAP, que se encuentran pendientes en su tramitaci&oacute;n&quot;. Del tenor de la solicitud, cabe entender que lo solicitado es un informe, por el cual la SEREMI de cuenta de las solicitudes que las Asociaciones de Funcionarios pertenecientes a la Federaci&oacute;n se&ntilde;alada, han formulado a esa Secretar&iacute;a de Salud, que a&uacute;n no se encuentren resueltas. Por la naturaleza de la solicitud, este Consejo estima que no puede entenderse satisfecha mediante la entrega de los documentos en que consten esas solicitudes, pues lo requerido, seg&uacute;n lo dicho, es un informe que permita establecer el detalle de aquellas solicitudes no respondidas, a saber, los motivos por los cu&aacute;les no han sido atendidas, y por tanto, se encuentran pendientes de tramitaci&oacute;n. No habi&eacute;ndose pronunciado acerca de si lo solicitado obra o no en un soporte documental, se acoger&aacute; el amparo solo en el evento que dicha informaci&oacute;n exista y obre en poder de la reclamada, en algunos de los soportes se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. De no existir el informe se&ntilde;alado, lo indique expresamente el solicitante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el Amparo Rol C420-14, deducido por don Nelson D&iacute;az Reyes, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria Oficina Central, en contra de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Los Lagos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Acoger parcialmente el amparo Rol C513-14, deducido por don Nelson D&iacute;az Reyes, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria Oficina Central, en contra de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Los Lagos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud que entregue al reclamante:</p> <p> a) Respecto de la solicitud de 15 de enero de 2014: entregue copia de los actos administrativos requeridos por los literales a) a la f), correspondientes al periodo enero a diciembre de 2013. Trat&aacute;ndose de las resoluciones que autorizaron licencias m&eacute;dicas - solicitud del literal e)- en el evento que tales actos contengan datos que permitan determinar la causa o motivo de la misma, deber&aacute; reservarse tal informaci&oacute;n, mediante su tarjamiento previo a su entrega, por corresponder a datos personales sensibles, por tratarse de datos que dan cuenta de estados de salud f&iacute;sicos o s&iacute;quicos, conforme al art&iacute;culo 2&deg; letra g) de la Ley N&deg; 19.628. Todo lo anterior previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueran procedentes.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud de 21 de enero de 2014, entregue al reclamante:</p> <p> i. Copia de la informaci&oacute;n requerida por los literales a) y b), conforme a lo razonado en el considerando 12), o, en su defecto, se&ntilde;ale expresamente no disponer de dicha informaci&oacute;n, indicando las razones que lo justifiquen.</p> <p> ii. Lo requerido por el literal i), de haberse producido el t&eacute;rmino de contratos mediante renuncia voluntaria, entregue el listado requerido o bien, seg&uacute;n mejor le parezca, entregue al requirente copia de las resoluciones que hayan puesto t&eacute;rmino a contrataciones, en que conste la se&ntilde;alada causal, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes. En el evento de no haber existido renuncias como las se&ntilde;aladas en el periodo se&ntilde;alado, lo se&ntilde;ale expresamente al requirente.</p> <p> iii. Lo requerido por los literales d) y e), conforme lo razonado en el considerando 15)</p> <p> iv. Lo requerido por los literales j) y k), sea el listado se&ntilde;alado, o bien, las resoluciones que asignaron tales mejoras, seg&uacute;n mejor estime conveniente, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedan, conforme lo razonado en el considerando 16).</p> <p> v. Lo solicitado por el literal l), en la medida que dicha informaci&oacute;n obre en alg&uacute;n soporte documental en poder del Servicio de Salud, en conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, o bien de no obrar en tales soportes, lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente al requirente.</p> <p> vi. Lo solicitado por la letra n), solo en el evento que dicha informaci&oacute;n exista y obre en poder de la reclamada, en algunos de los soportes se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. De no existir el informe se&ntilde;alado, lo indique expresamente el solicitante.</p> <p> c) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria Oficina Central y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>