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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C514-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Olmué</p>
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Requirente: Rosa González López</p>
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Ingreso Consejo: 06.03.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 526 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C514-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO El 4 de febrero de 2014, doña Rosa González López solicitó a la Municipalidad de Olmué, copia de los currículum vitae y títulos profesionales de los siguientes funcionarios: a) María Delias Gangas; b) Teresa Arancibia Jorquera; c) Patricio Navarrete Lira; d) Miguel Ross; y e) Patricio Tapia.</p>
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Especifica que lo que se pide son sus estudios, pre y post grados hasta el 2014 y cargos ocupados.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 24 de febrero de 2014, el órgano reclamado respondió al solicitante y señaló que su requerimiento se refería a documentos y antecedentes cuya divulgación podía afectar los derechos de terceros, por lo que se procedió a comunicar a estos últimos su facultad de oponerse a la entrega de la información. Agrega que esto se hizo efectivo el 20 de febrero de 2014 y que el tercero (no se identifica) se opuso, en tiempo y forma a la entrega de los antecedentes, mediante correo electrónico de misma fecha. Respecto a los demás terceros, la Municipalidad señala que al haber entendido que lo solicitado eran datos sensibles, dio cumplimiento al inciso quinto del punto 2.4 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, considerando la falta de respuesta de los terceros a la comunicación de su facultad de oposición, como una negativa a la entrega.</p>
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3) AMPARO: El 6 de marzo de 2014, doña Rosa González López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Olmué, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación trasladó este amparo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmué, mediante Oficio N° 1217, de 19 de marzo de 2014, quien, a su vez, por correos electrónicos de 27 de marzo y 1° de abril de 2014, enviados a este Consejo por la asesora jurídica de la Municipalidad, presentó sus descargos, en los siguientes términos:</p>
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a) Se reconoce el error de considerar que la información requerida constituía información privada o sensible y no haber seguido el procedimiento legal. Sin perjuicio de ello, se conversó con cada uno de los funcionarios, quienes manifestaron que su currículum era personal y en algunos casos no se requiere para acceder a la planta municipal, sino solamente el título profesional y los semestres universitarios. Indica que este es el caso de la abogada María Delia Cangas Soissa, asesor jurídico de la Municipalidad de Olmué, y del arquitecto Patricio Tapia Donoso, Director de Obras Municipales.</p>
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b) Agrega que en el caso de la Directora de Educación, Sra. Teresa Arancibia Jorquera, ella es una docente con más de 30 años de ejercicio en su profesión. Tratándose del Director del Liceo de Olmué, Sr. Patricio Navarrete Lira, accedió al cargo por concurso público y en el caso del Sr. Miguel Ross Arancibia, está contratado en virtud del Código del Trabajo para la administración y supervisión del Cementerio Municipal de Olmué y su profesión es Técnico Mecánico.</p>
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c) Como forma de cumplir con la entrega de la información y superar el error cometido en un comienzo, se envían por correo electrónico los descargos, junto con copia de los documentos solicitados, tanto al Consejo para la Transparencia como a la recurrente.</p>
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5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Por correo electrónico de 28 de abril de 2014, se requirió a doña Rosa González López, confirmar la recepción de la información remitida por la Municipalidad y manifestar a este Consejo su eventual conformidad con lo entregado. A la fecha no se ha recibido respuesta a tal requerimiento.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, cabe representar a la Municipalidad de Olmué el haber denegado la información solicitada, por considerar que ella podría revestir el carácter de datos sensibles. Cabe señalar que este Consejo, se ha pronunciado reiterada y consistentemente, a partir de la decisión del amparo C95-10, sobre si la divulgación del currículum vítae de un funcionario público afectaría sus derechos, en particular, el derecho a la vida privada. Al respecto, ha señalado que tratándose del currículum vitae de aquel personal empleado en los órganos y servicios públicos, sólo el acceso a dicha información permite a la ciudadanía evaluar las capacidades de la persona seleccionada para desempeñar su labor, resguardando el adecuado ejercicio de las funciones públicas. Por ende, no puede existir afectación del derecho de un determinado funcionario por dar a conocer información necesaria para acreditar su capacidad e idoneidad funcionaria, como tampoco resulta pertinente darles un tratamiento de datos sensibles. En consecuencia dicha actitud del órgano reclamado constituye una infracción al principio de facilitación y oportunidad previsto en el artículo 11 letras f) y h) de la Ley de Transparencia, lo cual le será representado.</p>
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2) Que en su requerimiento la reclamante solicitó información relativa a los currículos y títulos profesionales de los funcionarios públicos que señala. Luego, en sus descargos, la institución reclamada acompañó lo siguiente:</p>
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a) Currículum Vitae de los funcionarios Teresa Arancibia Tapia, Patricio Navarrete Lira y Miguel Ross Arancibia.</p>
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b) Títulos profesionales de María Delia Cangas y Patricio Tapia Donoso. Asimismo se entregan copias de dos títulos profesionales correspondientes a María Carolina Bravo Luco y Soledad del Carmen Rubio Gadaleta, los que no fueron solicitados.</p>
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c) Decretos de nombramiento de María Delia Cangas y Patricio Tapia Donoso.</p>
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3) Que, considerando la respuesta y demás documentos aportados por la institución reclamada, es posible concluir razonablemente que la información remitida no se encuentra totalmente conforme con lo requerido por la Sra. González, por cuanto no se entregaron los currículum vitae de los funcionarios doña María Delia Cangas ni de Patricio Tapia Donoso y no se aportaron los títulos profesionales correspondientes a Teresa Arancibia Tapia, Patricio Navarrete Lira y Miguel Ross Arancibia. Respecto a lo señalado por la solicitante, relativo a la información específica de los estudios, pre y post grados hasta el 2014 y cargos ocupados, dichos antecedentes corresponden a aquellos que deberían constar en los currículum requeridos. De lo contrario, el órgano deberá hacer entrega de copia de los documentos en que esta información conste o informarlo derechamente a la reclamante.</p>
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4) Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, se acogerá el presente amparo y se requerirá a la Municipalidad de Olmué que entregue copia de los títulos profesionales y currículum vitae faltantes. No obstante lo señalado, se le hace presente que respecto de los currículos aún no entregados, deberá tarjar aquellos datos personales de contexto, esto es, sus números de rut, fechas de nacimiento y datos de contacto, por tratarse de datos que no dicen relación con las aptitudes, experiencia y preparación de los funcionarios.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Rosa González López en contra de la Municipalidad de Olmué, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmué que:</p>
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a) Entregue al requirente copia de los currículum vitae de los funcionarios doña María Delia Cangas y de don Patricio Tapia Donoso, además de copia de los títulos profesionales correspondientes a doña Teresa Arancibia Tapia, don Patricio Navarrete Lira y don Miguel Ross Arancibia. Respecto a la información específica de los estudios de pre y post grados hasta el 2014 y cargos ocupados, deberá hacer entrega de dicha información conforme a lo expuesto en el considerando 3° de esta decisión.</p>
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b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmué, el que con su respuesta a la solicitud de acceso que originó el presente amparo, infringió los principios de facilitación y oportunidad consagrados en los literales f) y h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Rosa González López y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmué</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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