Decisión ROL C514-14
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Reclamante: ROSA GONZALEZ LOPEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OLMUÉ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Olmué, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la copia de los currículum vitae y títulos profesionales de los funcionarios que se indican. El Consejo acoge el amparo, toda vez que del análisis de la respuesta entregada, es posible concluir razonablemente que la información remitida no se encuentra totalmente conforme con lo requerido, por cuanto no se entregaron los curriculum vitae de los funcionarios que se indican ni tampoco los títulos profesiones de otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/19/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C514-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Olmu&eacute;</p> <p> Requirente: Rosa Gonz&aacute;lez L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 06.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 526 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C514-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO El 4 de febrero de 2014, do&ntilde;a Rosa Gonz&aacute;lez L&oacute;pez solicit&oacute; a la Municipalidad de Olmu&eacute;, copia de los curr&iacute;culum vitae y t&iacute;tulos profesionales de los siguientes funcionarios: a) Mar&iacute;a Delias Gangas; b) Teresa Arancibia Jorquera; c) Patricio Navarrete Lira; d) Miguel Ross; y e) Patricio Tapia.</p> <p> Especifica que lo que se pide son sus estudios, pre y post grados hasta el 2014 y cargos ocupados.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de febrero de 2014, el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; al solicitante y se&ntilde;al&oacute; que su requerimiento se refer&iacute;a a documentos y antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pod&iacute;a afectar los derechos de terceros, por lo que se procedi&oacute; a comunicar a estos &uacute;ltimos su facultad de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n. Agrega que esto se hizo efectivo el 20 de febrero de 2014 y que el tercero (no se identifica) se opuso, en tiempo y forma a la entrega de los antecedentes, mediante correo electr&oacute;nico de misma fecha. Respecto a los dem&aacute;s terceros, la Municipalidad se&ntilde;ala que al haber entendido que lo solicitado eran datos sensibles, dio cumplimiento al inciso quinto del punto 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, considerando la falta de respuesta de los terceros a la comunicaci&oacute;n de su facultad de oposici&oacute;n, como una negativa a la entrega.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de marzo de 2014, do&ntilde;a Rosa Gonz&aacute;lez L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Olmu&eacute;, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n traslad&oacute; este amparo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmu&eacute;, mediante Oficio N&deg; 1217, de 19 de marzo de 2014, quien, a su vez, por correos electr&oacute;nicos de 27 de marzo y 1&deg; de abril de 2014, enviados a este Consejo por la asesora jur&iacute;dica de la Municipalidad, present&oacute; sus descargos, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se reconoce el error de considerar que la informaci&oacute;n requerida constitu&iacute;a informaci&oacute;n privada o sensible y no haber seguido el procedimiento legal. Sin perjuicio de ello, se convers&oacute; con cada uno de los funcionarios, quienes manifestaron que su curr&iacute;culum era personal y en algunos casos no se requiere para acceder a la planta municipal, sino solamente el t&iacute;tulo profesional y los semestres universitarios. Indica que este es el caso de la abogada Mar&iacute;a Delia Cangas Soissa, asesor jur&iacute;dico de la Municipalidad de Olmu&eacute;, y del arquitecto Patricio Tapia Donoso, Director de Obras Municipales.</p> <p> b) Agrega que en el caso de la Directora de Educaci&oacute;n, Sra. Teresa Arancibia Jorquera, ella es una docente con m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de ejercicio en su profesi&oacute;n. Trat&aacute;ndose del Director del Liceo de Olmu&eacute;, Sr. Patricio Navarrete Lira, accedi&oacute; al cargo por concurso p&uacute;blico y en el caso del Sr. Miguel Ross Arancibia, est&aacute; contratado en virtud del C&oacute;digo del Trabajo para la administraci&oacute;n y supervisi&oacute;n del Cementerio Municipal de Olmu&eacute; y su profesi&oacute;n es T&eacute;cnico Mec&aacute;nico.</p> <p> c) Como forma de cumplir con la entrega de la informaci&oacute;n y superar el error cometido en un comienzo, se env&iacute;an por correo electr&oacute;nico los descargos, junto con copia de los documentos solicitados, tanto al Consejo para la Transparencia como a la recurrente.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Por correo electr&oacute;nico de 28 de abril de 2014, se requiri&oacute; a do&ntilde;a Rosa Gonz&aacute;lez L&oacute;pez, confirmar la recepci&oacute;n de la informaci&oacute;n remitida por la Municipalidad y manifestar a este Consejo su eventual conformidad con lo entregado. A la fecha no se ha recibido respuesta a tal requerimiento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe representar a la Municipalidad de Olmu&eacute; el haber denegado la informaci&oacute;n solicitada, por considerar que ella podr&iacute;a revestir el car&aacute;cter de datos sensibles. Cabe se&ntilde;alar que este Consejo, se ha pronunciado reiterada y consistentemente, a partir de la decisi&oacute;n del amparo C95-10, sobre si la divulgaci&oacute;n del curr&iacute;culum v&iacute;tae de un funcionario p&uacute;blico afectar&iacute;a sus derechos, en particular, el derecho a la vida privada. Al respecto, ha se&ntilde;alado que trat&aacute;ndose del curr&iacute;culum vitae de aquel personal empleado en los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos, s&oacute;lo el acceso a dicha informaci&oacute;n permite a la ciudadan&iacute;a evaluar las capacidades de la persona seleccionada para desempe&ntilde;ar su labor, resguardando el adecuado ejercicio de las funciones p&uacute;blicas. Por ende, no puede existir afectaci&oacute;n del derecho de un determinado funcionario por dar a conocer informaci&oacute;n necesaria para acreditar su capacidad e idoneidad funcionaria, como tampoco resulta pertinente darles un tratamiento de datos sensibles. En consecuencia dicha actitud del &oacute;rgano reclamado constituye una infracci&oacute;n al principio de facilitaci&oacute;n y oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letras f) y h) de la Ley de Transparencia, lo cual le ser&aacute; representado.</p> <p> 2) Que en su requerimiento la reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n relativa a los curr&iacute;culos y t&iacute;tulos profesionales de los funcionarios p&uacute;blicos que se&ntilde;ala. Luego, en sus descargos, la instituci&oacute;n reclamada acompa&ntilde;&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Curr&iacute;culum Vitae de los funcionarios Teresa Arancibia Tapia, Patricio Navarrete Lira y Miguel Ross Arancibia.</p> <p> b) T&iacute;tulos profesionales de Mar&iacute;a Delia Cangas y Patricio Tapia Donoso. Asimismo se entregan copias de dos t&iacute;tulos profesionales correspondientes a Mar&iacute;a Carolina Bravo Luco y Soledad del Carmen Rubio Gadaleta, los que no fueron solicitados.</p> <p> c) Decretos de nombramiento de Mar&iacute;a Delia Cangas y Patricio Tapia Donoso.</p> <p> 3) Que, considerando la respuesta y dem&aacute;s documentos aportados por la instituci&oacute;n reclamada, es posible concluir razonablemente que la informaci&oacute;n remitida no se encuentra totalmente conforme con lo requerido por la Sra. Gonz&aacute;lez, por cuanto no se entregaron los curr&iacute;culum vitae de los funcionarios do&ntilde;a Mar&iacute;a Delia Cangas ni de Patricio Tapia Donoso y no se aportaron los t&iacute;tulos profesionales correspondientes a Teresa Arancibia Tapia, Patricio Navarrete Lira y Miguel Ross Arancibia. Respecto a lo se&ntilde;alado por la solicitante, relativo a la informaci&oacute;n espec&iacute;fica de los estudios, pre y post grados hasta el 2014 y cargos ocupados, dichos antecedentes corresponden a aquellos que deber&iacute;an constar en los curr&iacute;culum requeridos. De lo contrario, el &oacute;rgano deber&aacute; hacer entrega de copia de los documentos en que esta informaci&oacute;n conste o informarlo derechamente a la reclamante.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Olmu&eacute; que entregue copia de los t&iacute;tulos profesionales y curr&iacute;culum vitae faltantes. No obstante lo se&ntilde;alado, se le hace presente que respecto de los curr&iacute;culos a&uacute;n no entregados, deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto, esto es, sus n&uacute;meros de rut, fechas de nacimiento y datos de contacto, por tratarse de datos que no dicen relaci&oacute;n con las aptitudes, experiencia y preparaci&oacute;n de los funcionarios.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Rosa Gonz&aacute;lez L&oacute;pez en contra de la Municipalidad de Olmu&eacute;, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmu&eacute; que:</p> <p> a) Entregue al requirente copia de los curr&iacute;culum vitae de los funcionarios do&ntilde;a Mar&iacute;a Delia Cangas y de don Patricio Tapia Donoso, adem&aacute;s de copia de los t&iacute;tulos profesionales correspondientes a do&ntilde;a Teresa Arancibia Tapia, don Patricio Navarrete Lira y don Miguel Ross Arancibia. Respecto a la informaci&oacute;n espec&iacute;fica de los estudios de pre y post grados hasta el 2014 y cargos ocupados, deber&aacute; hacer entrega de dicha informaci&oacute;n conforme a lo expuesto en el considerando 3&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmu&eacute;, el que con su respuesta a la solicitud de acceso que origin&oacute; el presente amparo, infringi&oacute; los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Rosa Gonz&aacute;lez L&oacute;pez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmu&eacute;</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>