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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C524-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Higuera</p>
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Requirente: Andrés Alfaro Robles</p>
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Ingreso Consejo: 17.03.2013.</p>
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En sesión ordinaria N° 538 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C524-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 23 de enero de 2014, don Andrés Alfaro Robles solicitó a la Municipalidad de la Higuera, en detalle, la siguiente información:</p>
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a) Copia del Balance de Ejecución Presupuestaria del cuarto trimestre del año 2013, hasta el nivel de asignación, de las áreas Municipal, Educación y Salud;</p>
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b) Copia del Presupuesto Municipalidad de La Higuera 2014, hasta el nivel de asignación, de las áreas Municipalidad, Educación y Salud. Junto con las hojas de cálculo del saldo inicial de caja del ejercicio 2014 de cada área;</p>
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c) Copia de los decretos de pago y comprobante de egreso de la totalidad de los pasajes aéreos comprados por la Municipalidad de La Higuera desde enero a diciembre de 2013, incluyendo copia de ticket de embarque;</p>
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d) Cuadro de gastos del año 2013 del Departamento de Salud por los convenios y programas del Servicio de Salud Coquimbo, incluyendo 90 millones adicionales gestionados con Subsecretario de Redes Asistenciales. Indicando fecha del movimiento, glosa (descripción del movimiento), proveedor, tipo proveedor (persona natural o sociedad), monto, imputación del gasto en el presupuesto del Departamento de Salud, saldo en dinero del programa a diciembre de 2013, porcentaje de cumplimiento de acciones de cada programa y/o convenio;</p>
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e) Nómina mensual de pago de Asignación de Desempeño Difícil a trabajadores del Departamento de Salud, desde enero a diciembre de 2013. Indicando cargo, "posta" (sic) de trabajo, n° de horas, fecha y tipo de contrato; y,</p>
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f) Cuadro de ingreso y gastos del año 2013 de la Subvención SEP al Departamento de Educación. Indicando fecha de movimiento, glosa (descripción de movimiento), proveedor, tipo de proveedor (Persona Natural o Sociedad), monto, imputación de gasto o ingreso en el presupuesto del departamento de Educación.</p>
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2) Que, el 17 de marzo de 2014, don Andrés Alfaro Robles dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de la Higuera, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) Que en sus descargos, evacuados a través de Oficio N° 163 de 15 de abril de 2014, la institución reclamada señaló que la solicitud de información en cuestión, fue motivo de una prórroga en el plazo de respuesta, informada al requirente mediante correo de 12 de febrero de 2014, en consideración al volumen de lo solicitado, el uso del feriado legal de funcionarios y lo limitado del personal. Por otra parte, señala que tratándose de la información requerida en la letra d) de la solicitud, es decir, el cuadro de gastos del año 2013 del Departamento de Salud por los convenios y programas del Servicio de Salud Coquimbo, esta requería la resolución de cierre por parte de dicho Servicio para validarla, situación que hasta la fecha de los descargos no ocurría. Así también la información requerida en la letra f) de la solicitud, referida al cuadro de ingresos y gastos del año 2013 de la subvención SEP al Departamento de Educación Municipal, situación tampoco informada por la instancia regional del Ministerio de Educación, en este caso la Superintendencia de Educación. Finalmente indicó que estando imposibilitada de responder a los puntos citados y, excedido el plazo legal, se procedió a entregar el resto de la información mediante correo electrónico de fecha 12 de marzo de 2014, que acompañó a su presentación.</p>
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4) Qué, con fecha 28 de abril de 2014, a instancias de este Consejo, la Municipalidad de la Higuera acompaña copia de los antecedentes remitidos al requirente. Se observa un correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2014 por el cual se le envía nuevamente la información al requirente, antendido que el día 12 de marzo del mismo año, el órgano requerido cometió un error de digitación al consignar su correo electrónico y no se le envió la información solicitada, como se había afirmado en los descargos.</p>
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5) Que, por correo electrónico de fecha 8 de mayo de 2014, el requirente, Sr. Alfaro, informó a este Consejo haber recibido la información por parte de la Municipalidad de la Higuera, faltando sólo los literales d) y f) de su requerimiento. Luego por la misma via, con fecha 22 de mayo de 2014, señaló en síntesis que, la institución reclamada asume como indispensable para la entrega de la información faltante, que esta sea "validada" por organismos externos, situación que resulta cuestionable debido a que esos recursos son traspasados al municipio, quién se hace responsable de su utilización y ejecución. Agrega que la Ley de Transparencia no lo establece como requisito. Además, indica que el órgano reclamado no hace referencia al detalle de gastos del Departamento de Salud respecto de $90 millones adicionales ingresados al presupuesto de esa área, gestionados por el anterior Subsecretario de Redes Asistenciales.</p>
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6) Que, por correo electrónico de 2 de junio de 2014, se solicitó a la recurrida informar el estado de cumplimiento de la solictud a la luz de lo informado en sus descargos, luego de lo cual, por correos electrónicos de fecha 4 de junio y 12 de junio del presente año, la Municipalidad de La Higuera remitió los antecedentes adeudados, con copia al requirente, y la prevención de que dicha información aún no era validada.</p>
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7) Que, por correo electrónico de 16 de junio de 2014, el reclamante envió al Consejo sus observaciones a la información finalmente entregada, manifestando su conformidad con respecto a los antecedentes referidos al Departamento de Educación, pero sus reparos con respecto a la información relativa al los programas del Departamento de Salud, en donde se entregaron antecedentes mal escaneados, de manera tal que no se pueden ver ni apreciar ciertos datos. Agregó que es necesario que se entrege la información de manera completa y como corresponde.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en sus descargos, el órgano reclamado reconoció haber faltado a su deber de entrega de los antecedentes requeridos, atendido lo limitado de su personal, el uso del feriado legal de algunos funcionarios y el gran volumen de información solicitada. Luego, no obstante haber invocado adecuadamente la prórroga contemplada en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, y sin perjuicio de las gestiones realizadas para dar acceso a parte de lo requerido, la entrega de la información se materializó fuera del plazo legalmente establecido para ello, lo que importa una infracción al mencionado artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo. Ello justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracción al órgano reclamado, sin perjuicio de lo que se señala a continuación.</p>
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2) Que, en su respuesta, el órgano reclamado omitió la entrega de los antecedentes correspondientes a los literales d) y f) de la solicitud, fundado en la necesidad de validar la información. En efecto, la Municipalidad señaló que tratándose del cuadro de gastos del Departamento de Salud por los convenios y programas del Servicio de Salud Coquimbo, esta requería la resolución de cierre por parte de dicho Servicio para validarla, situación que hasta la fecha de los descargos no ocurría. Así también la información referida al cuadro de ingresos y gastos de la subvención SEP al Departamento de Educación Municipal, requería la validación de la Superintendencia de Educación.</p>
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3) Que, al respecto, del tenor de la solicitud de acceso de que se trata, se concluye que el solicitante en caso alguno ha requerido que la información sea previamente validada por el organismo requerido. De esta forma, a juicio de este Consejo, el alcance del requerimiento de la especie se circunscribe a la información que obra en poder de la Municipalidad de La Higuera, independientemente de si la misma se encuentra o no validada por los organismos pertienentes. Adicionalmente, si tal acción de validación u oficialización de la información debe ejecutarse, no puede, en caso alguno implicar un obstáculo al ejercicio del derecho de acceso a la información.</p>
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4) Que, en este sentido, resulta pertinente considerar lo señalado por este Consejo en la decisión de amparo Rol C1422-12, en orden a que "el derecho de acceso a la información pública consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentación oficial como a la no oficial, que obre en poder de la Administración del Estado, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, no contemplando, por ende, dicha diferenciación. En efecto, la fórmula de publicidad que contempla el artículo 5° de la Ley de Transparencia no sólo comprende los actos o resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación, sino también se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma, a "la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento", a menos que concurran las excepciones legales".</p>
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5) Que, sin perjucio de que la institución reclamada no explicitó una causal legal de reserva que, en la práctica y respecto de esta solicitud, justificara su omisión, a juicio de este Consejo, solo se podría materializar un riesgo con la divulgación de la información en comento, por una eventual utilización de los datos solicitados por parte de las autoridades públicas en la toma de decisiones, sin advertir los errores o imperfecciones que esta pudiera presentar. No obstante, este riesgo se minimiza si el propio organismo, al entregar esta información, señala expresamente que ésta no comprende datos validados financieramente, o advierte de algún modo a los usuarios potenciales para que adopten las precauciones del caso, sin que sea necesario llegar al extremo de denegar la información. Es más, mantener en reserva tales datos, atentaría contra la fe pública pues haría imposible su control social.</p>
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6) Que, en tanto no fue requerida la validación de la información, la Municipalidad de la Higuera omitió infundadamente pronunciarse sobre los literales d) y f) de la solicitud, lo que importa una infracción al artículo 16 de la Ley de Transparencia y justifica representar dicha infracción al órgano recurrido.</p>
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7) Que, con posterioridad a sus descargos, mediante sendos correos electrónicos, la Municipalidad de La Higuera remitió a este Consejo, con copia al requirente, los antecedentes faltantes relativos a las literales d) y f) de la solicitud. Luego en sus observaciones a la información finalmente entregada, el recurrente señaló no encontrarse conforme con los antecedentes relativos a los programas del Departamento de Salud, al advertir que estos se entregaron mal escaneados, de manera tal que no se pueden ver ni apreciar ciertos datos.</p>
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8) Que, en atención a lo anterior, se tendrá por cumplida, aunque de forma extemporánea, la obligación de entrega de la información solamente en lo referido a los literales a), b), c), e) y f) de la solicitud. Por otra parte, se requerirá a la institución reclamada, que informe lo referido a la letra d) de la solicitud, de forma de completa y legible.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Andrés Alfaro Robles en contra de la Municipalidad de La Higuera, teniendo por cumplida parcial y extemporáneamente su obligación de informar respecto de los literales a), b), c), e) y f) de la solicitud materia del presente amparo, por los fundamentos antes descritos.</p>
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II. Requerir a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Higuera que:</p>
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a) Informe al reclamante, lo señalado en la letra d) de la solicitud objeto del presente amparo, en los términos descritos en el considerando 8° del presente acuerdo.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago). De manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Higuera, la infracciones al artículo 16 de la Ley de Transparencia, al no haber proporcionado la información requerida en los puntos d) y f) de la solicitud, sin fundamentar dicha omisión en la oposición regulada en el artículo 20 de la normativa citada o alguna de las causales de reserva del mismo cuerpo legal; así como al artículo 14 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, por no haber respondido al solicitante dentro del plazo legalmente previsto al efecto. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Andrés Alfaro Robles y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Higuera.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p>
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VIVIANNE BLANLOT SOZA</p>
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ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI JOSÉ LUIS SANTA MARÍA ZAÑARTU</p>
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