Decisión ROL C524-14
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Reclamante: ANDRÉS ALFARO ROBLES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Higuera, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) Copia del Balance de Ejecución Presupuestaria del cuarto trimestre del año 2013, hasta el nivel de asignación, de las áreas Municipal, Educación y Salud; b) Copia del Presupuesto Municipalidad de La Higuera 2014, hasta el nivel de asignación, de las áreas Municipalidad, Educación y Salud. Junto con las hojas de cálculo del saldo inicial de caja del ejercicio 2014 de cada área; c) Copia de los decretos de pago y comprobante de egreso de la totalidad de los pasajes aéreos comprados por la Municipalidad de La Higuera desde enero a diciembre de 2013, incluyendo copia de ticket de embarque; d) Cuadro de gastos del año 2013 del Departamento de Salud por los convenios y programas del Servicio de Salud Coquimbo, incluyendo 90 millones adicionales gestionados con Subsecretario de Redes Asistenciales. Indicando fecha del movimiento, glosa (descripción del movimiento), proveedor, tipo proveedor (persona natural o sociedad), monto, imputación del gasto en el presupuesto del Departamento de Salud, saldo en dinero del programa a diciembre de 2013, porcentaje de cumplimiento de acciones de cada programa y/o convenio; El Consejo acoge el amparo, teniendo por cumplida parcial y extemporáneamente su obligación de informar respecto de los literales a), b), c), e) y f) de la solicitud materia del presente amparo, por los fundamentos antes descritos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/29/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud; Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C524-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Higuera</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Alfaro Robles</p> <p> Ingreso Consejo: 17.03.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 538 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C524-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1- 19.653 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 23 de enero de 2014, don Andr&eacute;s Alfaro Robles solicit&oacute; a la Municipalidad de la Higuera, en detalle, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del Balance de Ejecuci&oacute;n Presupuestaria del cuarto trimestre del a&ntilde;o 2013, hasta el nivel de asignaci&oacute;n, de las &aacute;reas Municipal, Educaci&oacute;n y Salud;</p> <p> b) Copia del Presupuesto Municipalidad de La Higuera 2014, hasta el nivel de asignaci&oacute;n, de las &aacute;reas Municipalidad, Educaci&oacute;n y Salud. Junto con las hojas de c&aacute;lculo del saldo inicial de caja del ejercicio 2014 de cada &aacute;rea;</p> <p> c) Copia de los decretos de pago y comprobante de egreso de la totalidad de los pasajes a&eacute;reos comprados por la Municipalidad de La Higuera desde enero a diciembre de 2013, incluyendo copia de ticket de embarque;</p> <p> d) Cuadro de gastos del a&ntilde;o 2013 del Departamento de Salud por los convenios y programas del Servicio de Salud Coquimbo, incluyendo 90 millones adicionales gestionados con Subsecretario de Redes Asistenciales. Indicando fecha del movimiento, glosa (descripci&oacute;n del movimiento), proveedor, tipo proveedor (persona natural o sociedad), monto, imputaci&oacute;n del gasto en el presupuesto del Departamento de Salud, saldo en dinero del programa a diciembre de 2013, porcentaje de cumplimiento de acciones de cada programa y/o convenio;</p> <p> e) N&oacute;mina mensual de pago de Asignaci&oacute;n de Desempe&ntilde;o Dif&iacute;cil a trabajadores del Departamento de Salud, desde enero a diciembre de 2013. Indicando cargo, &quot;posta&quot; (sic) de trabajo, n&deg; de horas, fecha y tipo de contrato; y,</p> <p> f) Cuadro de ingreso y gastos del a&ntilde;o 2013 de la Subvenci&oacute;n SEP al Departamento de Educaci&oacute;n. Indicando fecha de movimiento, glosa (descripci&oacute;n de movimiento), proveedor, tipo de proveedor (Persona Natural o Sociedad), monto, imputaci&oacute;n de gasto o ingreso en el presupuesto del departamento de Educaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el 17 de marzo de 2014, don Andr&eacute;s Alfaro Robles dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de la Higuera, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que en sus descargos, evacuados a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 163 de 15 de abril de 2014, la instituci&oacute;n reclamada se&ntilde;al&oacute; que la solicitud de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, fue motivo de una pr&oacute;rroga en el plazo de respuesta, informada al requirente mediante correo de 12 de febrero de 2014, en consideraci&oacute;n al volumen de lo solicitado, el uso del feriado legal de funcionarios y lo limitado del personal. Por otra parte, se&ntilde;ala que trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n requerida en la letra d) de la solicitud, es decir, el cuadro de gastos del a&ntilde;o 2013 del Departamento de Salud por los convenios y programas del Servicio de Salud Coquimbo, esta requer&iacute;a la resoluci&oacute;n de cierre por parte de dicho Servicio para validarla, situaci&oacute;n que hasta la fecha de los descargos no ocurr&iacute;a. As&iacute; tambi&eacute;n la informaci&oacute;n requerida en la letra f) de la solicitud, referida al cuadro de ingresos y gastos del a&ntilde;o 2013 de la subvenci&oacute;n SEP al Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, situaci&oacute;n tampoco informada por la instancia regional del Ministerio de Educaci&oacute;n, en este caso la Superintendencia de Educaci&oacute;n. Finalmente indic&oacute; que estando imposibilitada de responder a los puntos citados y, excedido el plazo legal, se procedi&oacute; a entregar el resto de la informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de marzo de 2014, que acompa&ntilde;&oacute; a su presentaci&oacute;n.</p> <p> 4) Qu&eacute;, con fecha 28 de abril de 2014, a instancias de este Consejo, la Municipalidad de la Higuera acompa&ntilde;a copia de los antecedentes remitidos al requirente. Se observa un correo electr&oacute;nico de fecha 20 de marzo de 2014 por el cual se le env&iacute;a nuevamente la informaci&oacute;n al requirente, antendido que el d&iacute;a 12 de marzo del mismo a&ntilde;o, el &oacute;rgano requerido cometi&oacute; un error de digitaci&oacute;n al consignar su correo electr&oacute;nico y no se le envi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, como se hab&iacute;a afirmado en los descargos.</p> <p> 5) Que, por correo electr&oacute;nico de fecha 8 de mayo de 2014, el requirente, Sr. Alfaro, inform&oacute; a este Consejo haber recibido la informaci&oacute;n por parte de la Municipalidad de la Higuera, faltando s&oacute;lo los literales d) y f) de su requerimiento. Luego por la misma via, con fecha 22 de mayo de 2014, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que, la instituci&oacute;n reclamada asume como indispensable para la entrega de la informaci&oacute;n faltante, que esta sea &quot;validada&quot; por organismos externos, situaci&oacute;n que resulta cuestionable debido a que esos recursos son traspasados al municipio, qui&eacute;n se hace responsable de su utilizaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n. Agrega que la Ley de Transparencia no lo establece como requisito. Adem&aacute;s, indica que el &oacute;rgano reclamado no hace referencia al detalle de gastos del Departamento de Salud respecto de $90 millones adicionales ingresados al presupuesto de esa &aacute;rea, gestionados por el anterior Subsecretario de Redes Asistenciales.</p> <p> 6) Que, por correo electr&oacute;nico de 2 de junio de 2014, se solicit&oacute; a la recurrida informar el estado de cumplimiento de la solictud a la luz de lo informado en sus descargos, luego de lo cual, por correos electr&oacute;nicos de fecha 4 de junio y 12 de junio del presente a&ntilde;o, la Municipalidad de La Higuera remiti&oacute; los antecedentes adeudados, con copia al requirente, y la prevenci&oacute;n de que dicha informaci&oacute;n a&uacute;n no era validada.</p> <p> 7) Que, por correo electr&oacute;nico de 16 de junio de 2014, el reclamante envi&oacute; al Consejo sus observaciones a la informaci&oacute;n finalmente entregada, manifestando su conformidad con respecto a los antecedentes referidos al Departamento de Educaci&oacute;n, pero sus reparos con respecto a la informaci&oacute;n relativa al los programas del Departamento de Salud, en donde se entregaron antecedentes mal escaneados, de manera tal que no se pueden ver ni apreciar ciertos datos. Agreg&oacute; que es necesario que se entrege la informaci&oacute;n de manera completa y como corresponde.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado reconoci&oacute; haber faltado a su deber de entrega de los antecedentes requeridos, atendido lo limitado de su personal, el uso del feriado legal de algunos funcionarios y el gran volumen de informaci&oacute;n solicitada. Luego, no obstante haber invocado adecuadamente la pr&oacute;rroga contemplada en el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y sin perjuicio de las gestiones realizadas para dar acceso a parte de lo requerido, la entrega de la informaci&oacute;n se materializ&oacute; fuera del plazo legalmente establecido para ello, lo que importa una infracci&oacute;n al mencionado art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo. Ello justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en su respuesta, el &oacute;rgano reclamado omiti&oacute; la entrega de los antecedentes correspondientes a los literales d) y f) de la solicitud, fundado en la necesidad de validar la informaci&oacute;n. En efecto, la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; que trat&aacute;ndose del cuadro de gastos del Departamento de Salud por los convenios y programas del Servicio de Salud Coquimbo, esta requer&iacute;a la resoluci&oacute;n de cierre por parte de dicho Servicio para validarla, situaci&oacute;n que hasta la fecha de los descargos no ocurr&iacute;a. As&iacute; tambi&eacute;n la informaci&oacute;n referida al cuadro de ingresos y gastos de la subvenci&oacute;n SEP al Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, requer&iacute;a la validaci&oacute;n de la Superintendencia de Educaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, al respecto, del tenor de la solicitud de acceso de que se trata, se concluye que el solicitante en caso alguno ha requerido que la informaci&oacute;n sea previamente validada por el organismo requerido. De esta forma, a juicio de este Consejo, el alcance del requerimiento de la especie se circunscribe a la informaci&oacute;n que obra en poder de la Municipalidad de La Higuera, independientemente de si la misma se encuentra o no validada por los organismos pertienentes. Adicionalmente, si tal acci&oacute;n de validaci&oacute;n u oficializaci&oacute;n de la informaci&oacute;n debe ejecutarse, no puede, en caso alguno implicar un obst&aacute;culo al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en este sentido, resulta pertinente considerar lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1422-12, en orden a que &quot;el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentaci&oacute;n oficial como a la no oficial, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, no contemplando, por ende, dicha diferenciaci&oacute;n. En efecto, la f&oacute;rmula de publicidad que contempla el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma, a &quot;la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&quot;, a menos que concurran las excepciones legales&quot;.</p> <p> 5) Que, sin perjucio de que la instituci&oacute;n reclamada no explicit&oacute; una causal legal de reserva que, en la pr&aacute;ctica y respecto de esta solicitud, justificara su omisi&oacute;n, a juicio de este Consejo, solo se podr&iacute;a materializar un riesgo con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en comento, por una eventual utilizaci&oacute;n de los datos solicitados por parte de las autoridades p&uacute;blicas en la toma de decisiones, sin advertir los errores o imperfecciones que esta pudiera presentar. No obstante, este riesgo se minimiza si el propio organismo, al entregar esta informaci&oacute;n, se&ntilde;ala expresamente que &eacute;sta no comprende datos validados financieramente, o advierte de alg&uacute;n modo a los usuarios potenciales para que adopten las precauciones del caso, sin que sea necesario llegar al extremo de denegar la informaci&oacute;n. Es m&aacute;s, mantener en reserva tales datos, atentar&iacute;a contra la fe p&uacute;blica pues har&iacute;a imposible su control social.</p> <p> 6) Que, en tanto no fue requerida la validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, la Municipalidad de la Higuera omiti&oacute; infundadamente pronunciarse sobre los literales d) y f) de la solicitud, lo que importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia y justifica representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano recurrido.</p> <p> 7) Que, con posterioridad a sus descargos, mediante sendos correos electr&oacute;nicos, la Municipalidad de La Higuera remiti&oacute; a este Consejo, con copia al requirente, los antecedentes faltantes relativos a las literales d) y f) de la solicitud. Luego en sus observaciones a la informaci&oacute;n finalmente entregada, el recurrente se&ntilde;al&oacute; no encontrarse conforme con los antecedentes relativos a los programas del Departamento de Salud, al advertir que estos se entregaron mal escaneados, de manera tal que no se pueden ver ni apreciar ciertos datos.</p> <p> 8) Que, en atenci&oacute;n a lo anterior, se tendr&aacute; por cumplida, aunque de forma extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n solamente en lo referido a los literales a), b), c), e) y f) de la solicitud. Por otra parte, se requerir&aacute; a la instituci&oacute;n reclamada, que informe lo referido a la letra d) de la solicitud, de forma de completa y legible.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Andr&eacute;s Alfaro Robles en contra de la Municipalidad de La Higuera, teniendo por cumplida parcial y extempor&aacute;neamente su obligaci&oacute;n de informar respecto de los literales a), b), c), e) y f) de la solicitud materia del presente amparo, por los fundamentos antes descritos.</p> <p> II. Requerir a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Higuera que:</p> <p> a) Informe al reclamante, lo se&ntilde;alado en la letra d) de la solicitud objeto del presente amparo, en los t&eacute;rminos descritos en el considerando 8&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago). De manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Higuera, la infracciones al art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, al no haber proporcionado la informaci&oacute;n requerida en los puntos d) y f) de la solicitud, sin fundamentar dicha omisi&oacute;n en la oposici&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 20 de la normativa citada o alguna de las causales de reserva del mismo cuerpo legal; as&iacute; como al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, por no haber respondido al solicitante dentro del plazo legalmente previsto al efecto. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Andr&eacute;s Alfaro Robles y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Higuera.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>