Decisión ROL C535-14
Reclamante: MAURICIO ANTONIO FIERRO LAVADO  
Reclamado: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a "toda reunión pública o privada y comunicaciones sostenidas entre su servicio gubernamental incluidos los funcionarios bajo su mandato y la Sociedad Mediterráneo S.A., y muy especialmente en lo relativo a los correos electrónicos recibidos o despachados y todo otro tipo de comunicación de carácter técnico o protocolar, ya sean éstos en formato escrito, análogo, grafico, electrónico o telefónico, desde el año 2008 hasta la fecha de recepción de esta solicitud inclusive". Lo anterior, en relación al proyecto llevado a cabo por la Sociedad Mediterráneo S.A., denominado Central de Pasada Mediterráneo. El Consejo acoge parcialmente el amparo, toda vez que respecto a las actas del Comité Tecnico que contengan ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales, éstos deben ser tarjados al momento de proporcionar la información. Respecto a la entrega de correos electrónicos señalados, se advierten que dicen relación con fechas de reuniones, por lo que no contienen información de carácter personal de los titulares de las casillas de correo involucradas, por lo que se debe entregar dichos correos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/29/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Otros
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C535-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Los Lagos (SEA)</p> <p> Requirente: Mauricio Fierro Lavado</p> <p> Ingreso Consejo: 06.03.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 545 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C535-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de febrero de 2014, don Mauricio Fierro Lavado solicit&oacute; al Director Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (SEA) de la Regi&oacute;n de los Lagos, informaci&oacute;n sobre &quot;toda reuni&oacute;n p&uacute;blica o privada y comunicaciones sostenidas entre su servicio gubernamental incluidos los funcionarios bajo su mandato y la Sociedad Mediterr&aacute;neo S.A., y muy especialmente en lo relativo a los correos electr&oacute;nicos recibidos o despachados y todo otro tipo de comunicaci&oacute;n de car&aacute;cter t&eacute;cnico o protocolar, ya sean &eacute;stos en formato escrito, an&aacute;logo, grafico, electr&oacute;nico o telef&oacute;nico, desde el a&ntilde;o 2008 hasta la fecha de recepci&oacute;n de esta solicitud inclusive&quot;. Lo anterior, en relaci&oacute;n al proyecto llevado a cabo por la Sociedad Mediterr&aacute;neo S.A., denominado Central de Pasada Mediterr&aacute;neo.</p> <p> Precisa que lo solicitado se refiere a las comunicaciones entre el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Los Lagos y sus funcionarios, con los representantes de la Sociedad Mediterr&aacute;neo S.A. y sus asociados, y muy especialmente las siguientes personas naturales y/o jur&iacute;dicas y sus representantes legales: Inversiones y Rentas Los Andes S.A., Inmobiliaria e Inversiones Ilihue Limitada, El&eacute;ctrica Los Andes S.A., Roberto Hagemann Gerstmann, Carl Ferdinand Weber Silva, Ricardo Bachelet Artigues, Jos&eacute; Gabriel Cox Donoso, Miguel Ignacio Guerrero Guti&eacute;rrez, Jimena Cecilia Espinoza Mu&ntilde;oz, Fernando Jos&eacute; Perramont S&aacute;nchez, Rodrigo Jim&eacute;nez Besoain, Luis Ignacio Mu&ntilde;oz Fontaine, Eric Hans Bongardt Boettiger, Enrique Elgueta G&aacute;lmez y Rolando N&uacute;&ntilde;ez.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de marzo de 2014, el SEA de la Regi&oacute;n de Los Lagos dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n mediante Carta N&deg; 139, en virtud de la cual se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El procedimiento de evaluaci&oacute;n ambiental es de car&aacute;cter reglado, y se encuentra estrictamente regulado en la Ley N&deg; 19.300, sobre Bases Generales del medio Ambiente y en el Decreto Supremo N&deg; 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental. No contempla actuaciones fuera del marco legal de car&aacute;cter t&eacute;cnico o protocolar entre el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental y los titulares de los proyectos en evaluaci&oacute;n.</p> <p> b) Todos los antecedentes referidos al proyecto &quot;Central de Pasada Mediterr&aacute;neo&quot; se encuentran en el e-seia, espec&iacute;ficamente en el siguiente link: http://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=ficha&amp;id_expediente=635708.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de marzo de 2014 don Mauricio Fierro Lavado present&oacute; ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Llanquihue amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del SEA de la Regi&oacute;n de Los Lagos, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Dicho amparo ingres&oacute; a este Consejo el 18 de marzo de 2014.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 1.267, de 21 de marzo de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n Los Lagos, quien, mediante Ordinario N&deg; 303, de 16 de abril de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Al efectuar un an&aacute;lisis y desglose de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada se aprecia que el requerimiento cuenta con dos solicitudes: &quot;la entrega de toda la informaci&oacute;n relativa a reuniones privadas realizadas, correos electr&oacute;nicos recibidos o despachados&quot; y &quot;todo tipo de comunicaci&oacute;n de car&aacute;cter t&eacute;cnico o protocolar, ya sea estos en formato escrito, an&aacute;logo, gr&aacute;fico, electr&oacute;nico, telef&oacute;nico, sostenido desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha de recepci&oacute;n de &eacute;sta solicitud&quot;.</p> <p> b) El 6 de marzo de 2014, y dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de Ley de Transparencia, el Director Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de los Lagos env&iacute;a carta certificada N&deg;139/2014, dando respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> c) La respuesta entregada al solicitante respondi&oacute; en forma parcial al requerimiento, ya que s&oacute;lo se pronunci&oacute; respecto de la segunda parte de la solicitud efectuada por el requirente, esto es: &quot;todo tipo de comunicaci&oacute;n de car&aacute;cter t&eacute;cnico o protocolar, ya sea estos en formato escrito, an&aacute;logo, gr&aacute;fico, electr&oacute;nico, telef&oacute;nico, sostenido desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha de recepci&oacute;n de &eacute;sta solicitud&quot;. En este sentido, y de acuerdo a la petici&oacute;n recibida por el SEA, cabe hacer presente que el &quot;car&aacute;cter t&eacute;cnico o protocolar&quot; de la evaluaci&oacute;n ambiental dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n contenida en el expediente electr&oacute;nico SEIA, que se encuentran todas las piezas del expediente el cual est&aacute; regulado en el art&iacute;culo 21 del Decreto Supremo N&deg; 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental.</p> <p> d) Excepcionalmente, el titular de un proyecto puede solicitar la reserva de informaci&oacute;n de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 27 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y en el art&iacute;culo 22 del Reglamento mencionado.</p> <p> e) La Ley N&deg; 20.417 , publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, cre&oacute; el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente, lo que en t&eacute;rminos concretos se traduce en la nueva institucionalidad ambiental. En tanto, el art&iacute;culo 81, letra a) de la ley previamente citada se&ntilde;ala que el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental le corresponder&aacute; entre otras labores la administraci&oacute;n del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental. Previamente a la entrada en vigencia de esta institucionalidad ambiental, el Servicio encargado de desarrollar estas tareas era la Comisi&oacute;n Nacional de Medio Ambiente, servicio descentralizado que ten&iacute;a presencia en las respectivas regiones a trav&eacute;s de las Comisiones Regionales de Medio Ambiente. Por lo previamente se&ntilde;alado es posible concluir que este es el Servicio encargado de la evaluaci&oacute;n ambiental desde que entr&oacute; en vigencia la Ley N&deg; 20.417, pero la solicitud del requirente hace menci&oacute;n a una evaluaci&oacute;n derivada de una Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental (DIA) realizado el a&ntilde;o 1999, aproximadamente 11 a&ntilde;os antes de la entrada en vigencia de este Servicio.</p> <p> f) En cumplimiento de lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley N&deg; 20.285 y el art&iacute;culo 21 de del Reglamento de la Ley N&deg; 20.285, se remiti&oacute; carta, por correo certificado, al requirente en la que se le entrega la informaci&oacute;n solicitada, sin perjuicio de que la respuesta entregada carec&iacute;a de algunos de los antecedentes. El Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental ha analizado nuevamente los antecedentes que sirvieron de fundamento para la carta respuesta N&deg; 139/2014 ya singularizada. En dicha carta se dio respuesta parcial al requerimiento efectuado por el Sr. Fierro no abordando en aquella oportunidad &quot;la entrega de toda la informaci&oacute;n relativa a reuniones privadas realizadas, correos electr&oacute;nicos recibidos o despachados&quot;. Al realizar el estudio en su oportunidad, se interpret&oacute; la solicitad de manera que la respuesta entregada cumpl&iacute;a con todo lo requerido, pero revisados los antecedentes nuevamente hemos llegado a la conclusi&oacute;n de que si bien se cumpli&oacute; con lo establecido en la normativa aplicable, en cuanto al plazo y forma, se entreg&oacute; la informaci&oacute;n de manera parcializada, raz&oacute;n por la cual, en esta oportunidad, se acompa&ntilde;an al Consejo para la Transparencia los documentos que fueron habidos en poder del Servicio y guardan relaci&oacute;n con el primer requerimiento contenido en la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> g) El Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental dio respuesta al requirente dentro del plazo legal y en forma parcial, aboc&aacute;ndose s&oacute;lo al segundo requerimiento contenido en la presentaci&oacute;n de acceso de informaci&oacute;n, entendiendo que el solicitante s&oacute;lo requer&iacute;a la informaci&oacute;n de car&aacute;cter t&eacute;cnico y protocolar del expediente de evaluaci&oacute;n del proyecto denominado &quot;Central de Pasada Mediterr&aacute;neo&quot;.</p> <p> h) El Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental con los &uacute;nicos registros que cuenta son los de asistencia a reuni&oacute;n del Comit&eacute; T&eacute;cnico del proyecto ingresado al SETA de 19 de enero y 22 de marzo de 2012, los cual adjuntamos, donde los participantes de la reuni&oacute;n estampan su nombre, instituci&oacute;n, mail y firma. Adicionalmente, adjunto a la presente los correos electr&oacute;nicos y cartas que est&aacute;n en poder del SEA.</p> <p> i) A juicio del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental la informaci&oacute;n requerida no afecta derechos de terceros de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> j) No existen causales de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> k) Se acompa&ntilde;a la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i. Impresi&oacute;n de cuarenta hojas donde constan los distintos correos electr&oacute;nicos existentes en poder del SEA donde consta la comunicaci&oacute;n entre funcionarios del Servicio y representantes del titular del proyecto.</p> <p> ii. Impresi&oacute;n de 39 copias de las cartas, oficio, citaciones reuni&oacute;n y listas de asistencia a reuniones, entre el SEA, servicio competentes y representantes del titular del proyecto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en la especie lo requerido se refiere a la siguiente informaci&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2008 hasta la fecha de recepci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n inclusive, relacionada con el proyecto &quot;Central de Pasada Mediterr&aacute;neo&quot;: a) reuniones sostenidas por el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Los Lagos y la Sociedad Mediterr&aacute;neo S.A.; b) los correos electr&oacute;nicos recibidos o despachados entre el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Los Lagos y la Sociedad Mediterr&aacute;neo S.A.; y c) todo otro tipo de comunicaci&oacute;n de car&aacute;cter t&eacute;cnico o protocolar, ya sean &eacute;stos en formato escrito, an&aacute;logo, gr&aacute;fico, electr&oacute;nico o telef&oacute;nico.</p> <p> 2) Que en su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; al reclamante el link donde se puede acceder al expediente del proyecto &quot;Central de Pasada Mediterr&aacute;neo&quot;. Con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede, remiti&oacute; a este Consejo, por una parte, una serie de cartas remitidas por el SEA a Mediterr&aacute;neo S.A., y por la otra, una serie de cartas remitidas por el representante legal de Mediterr&aacute;neo S.A. al SEA. Adem&aacute;s, remiti&oacute; una serie de correos electr&oacute;nicos enviados por funcionarios del SEA a Mediterr&aacute;neo S.A., y otros enviados por trabajadores de esta &uacute;ltima a funcionarios del SEA.</p> <p> 3) Que respecto de la solicitud relativa a reuniones sostenidas por el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Los Lagos y la Sociedad Mediterr&aacute;neo S.A., el SEA remiti&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Acta de asistencia a la reuni&oacute;n de Comit&eacute; T&eacute;cnico del proyecto &quot;Central de Pasada Mediterr&aacute;neo&quot;, efectuada el 19 de enero de 2012 en el SEA Regi&oacute;n de Los Lagos, a la que asistieron personeros de Mediterr&aacute;neo S.A, funcionarios de del SEA Regi&oacute;n de Los Lagos, de la Direcci&oacute;n Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEREMI de Energ&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los Lagos, Direcci&oacute;n Regional de SERNATUR, SEREMI de Medio Ambiente de la Regi&oacute;n de Los Lagos, SEREMI de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los Lagos, SERNAGEOMIN, SERPLAC Los Lagos, Municipalidad de Cocham&oacute;, CONAF, Direcci&oacute;n General de Aguas, SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Los Lagos, Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> ii. Acta de asistencia a la reuni&oacute;n de Comit&eacute; T&eacute;cnico del proyecto &quot;Central de Pasada Mediterr&aacute;neo&quot;, efectuada el 15 de marzo de 2012 en el SEA Regi&oacute;n de Los Lagos, a la que asistieron personeros de Mediterr&aacute;neo S.A, Jaime Illanes y Asociados, funcionarios del SEA Regi&oacute;n de Los Lagos, Subsecretar&iacute;a de Pesca, Direcci&oacute;n General de Aguas y Servicio Nacional de Pesca.</p> <p> iii. Acta de asistencia a la reuni&oacute;n de Comit&eacute; T&eacute;cnico del proyecto &quot;Central de Pasada Mediterr&aacute;neo&quot;, efectuada el 22 de marzo de 2012 en el SEA Regi&oacute;n de Los Lagos, a la que asistieron personeros de Mediterr&aacute;neo S.A, funcionarios de CONAF y del SEA Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> iv. Carta N&deg; 27, de 10 de enero de 2012, del SEA Regi&oacute;n de Los Lagos, que cit&oacute; al representante legal de Mediterr&aacute;neo S.A. a una reuni&oacute;n de participaci&oacute;n ciudadana los d&iacute;as 16 y 17 de enero de 2012, en las localidades de El Manso, Puelo y Cocham&oacute;, a fin de que Mediterr&aacute;neo S.A. presentara la Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental del proyecto &quot;Central de Pasada Mediterr&aacute;neo&quot;.</p> <p> v. Carta N&deg; 38, de 12 de enero de 2012, del SEA Regi&oacute;n de Los Lagos, que cit&oacute; al representante legal de Mediterr&aacute;neo S.A. a una reuni&oacute;n el 19 de enero de 2012 en la sala de reuniones del SEA Regi&oacute;n de Los Lagos, a fin de que Mediterr&aacute;neo S.A. presentara el proyecto &quot;Central de Pasada Mediterr&aacute;neo&quot;.</p> <p> vi. Carta N&deg; 72, de 26 de enero de 2012, del SEA Regi&oacute;n de Los Lagos, que cit&oacute; al representante legal de Mediterr&aacute;neo S.A. a reuniones de participaci&oacute;n ciudadana los d&iacute;as 1&deg;, 2, 7 y 11 de febrero de 2012, en las localidades de Primer Corral, Cocham&oacute;, El Manso, Puelo y Paso El Le&oacute;n.</p> <p> vii. Carta N&deg; 211, de 7 de marzo de 2012, del SEA Regi&oacute;n de Los Lagos, que cit&oacute; al representante legal de Mediterr&aacute;neo S.A. a una reuni&oacute;n el 15 de marzo de 2012, a fin de aclarar el alcance de algunas observaciones contenidas en el ICSARA N&deg; 1.</p> <p> viii. Carta N&deg; 230, de 19 de marzo de 2012, del SEA Regi&oacute;n de Los Lagos, que cit&oacute; al representante legal de Mediterr&aacute;neo S.A. a una reuni&oacute;n el 22 de marzo de 2012, a fin de aclarar el alcance de algunas observaciones contenidas en el ICSARA N&deg; 1.</p> <p> ix. Carta N&deg; 423, de 13 de mayo de 2013, que cit&oacute; don Fernando Perramont S&aacute;nchez a una reuni&oacute;n el 14 de mayo de 2013, en la sala de reuniones del SEA Regi&oacute;n de Los Lagos, a fin de tratar las observaciones formuladas a la Adenda N&deg; 1.</p> <p> x. Carta N&deg; 593, de 2 de agosto de 2013, del SEA Regi&oacute;n de Los Lagos, que cit&oacute; don Fernando Perramont S&aacute;nchez a una reuni&oacute;n el 5 de agosto de 2013, en la sala de reuniones del SEA Regi&oacute;n de Los Lagos, a fin de que el titular del proyecto explicara la campa&ntilde;a/resultado de limnolog&iacute;a y aclarara dudas sobre el contenido de la Adenda N&deg; 2.</p> <p> xi. Carta N&deg; 715, de 13 de septiembre de 2013, del SEA Regi&oacute;n de Los Lagos, que cit&oacute; don Fernando Perramont S&aacute;nchez a una reuni&oacute;n el 25 de septiembre de 2013, a fin de, en el marco de una nueva etapa de participaci&oacute;n ciudadana, presentar los antecedentes de la modificaci&oacute;n al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto &quot;Central de Pasada Mediterr&aacute;neo&quot;.</p> <p> xii. Ordinario N&deg; 1.510, de 5 de octubre de 2012, del SEA Regi&oacute;n de Los Lagos,</p> <p> xiii. Carta N&deg; 779, de 14 de octubre de 2013, en virtud de la cual invit&oacute; a don Fernando Perramont S&aacute;nchez, de Mediterr&aacute;neo S.A., a una reuni&oacute;n a celebrarse el 18 de octubre de 2013, en la sala de reuniones de SEA Los Lagos, con el objeto de aclarar los alcances y contenidos de las observaciones formuladas a los informes sectoriales y a la Adenda N&deg; 2.</p> <p> 4) Que seg&uacute;n se desprende de la informaci&oacute;n detallada en el considerando precedente, &eacute;sta da cuenta de las reuniones agendadas y sostenidas entre el SEA Regi&oacute;n de Los Lagos y personeros de Mediterr&aacute;neo S.A., y las actas del Comit&eacute; T&eacute;cnico, el cual, de acuerdo al art&iacute;culo 25 del Reglamento del SEIA, ser&aacute; conformado por las direcciones Regionales del Servicio y estar&aacute; integrado por el Secretario Regional Ministerial del medio Ambiente, quien lo presidir&aacute;, El Director Regional del Servicio, los Directores Regionales de los servicios p&uacute;blicos que tengan competencia en materia del medio ambiente, incluido el Gobernador Mar&iacute;timo correspondiente y el Consejo de Monumentos Nacionales. Dicho Comit&eacute; deber&aacute; reunirse y elaborar un acta de evaluaci&oacute;n antes de la dictaci&oacute;n del Informe Consolidado de Evaluaci&oacute;n. El acta deber&aacute; consignar la fecha y lugar de la reuni&oacute;n, el nombre de los asistentes y la rese&ntilde;a sucinta de lo tratado en ella.</p> <p> 5) Que, al respecto, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, lo cual no ha sido alegado en la especie. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto y se requerir&aacute; al organismo reclamado que haga entrega de la informaci&oacute;n individualizada en el considerando 3&deg;.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, respecto de las actas del Comit&eacute; T&eacute;cnico se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales -como el correo electr&oacute;nico particular- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tarjados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos del titular de los mismos. Lo anterior, en cumplimiento del art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que respecto de la solicitud relativa a correos electr&oacute;nicos, cabe hacer presente que la jurisprudencia actual de este Consejo ha establecido algunos criterios en torno a la posibilidad de acceder al contenido de los correos electr&oacute;nicos asociados a casillas institucionales de funcionarios p&uacute;blicos, criterios que han sido sistematizados en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el Amparo C2219-13, y que corresponden a los siguientes:</p> <p> a) Este Consejo ha determinado por votaci&oacute;n mayoritaria, alcanzada con el voto del Consejero don Luis Santa Mar&iacute;a y el voto dirimente de su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, y con la disidencia de los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Alejandro Ferreiro Yazigi, que los correos electr&oacute;nicos, como medio de comunicaci&oacute;n, se encuentran protegidos por las garant&iacute;as constitucionales consagradas en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que aseguran a toda persona el respeto y protecci&oacute;n de su vida privada y la inviolabilidad de toda forma de comunicaci&oacute;n privada.</p> <p> b) Este Consejo, por la unanimidad de sus miembros se ha pronunciado a favor de la publicidad de los correos electr&oacute;nicos de funcionarios p&uacute;blicos, cuando quien los solicita es parte de dichas comunicaciones. As&iacute; se ha resuelto en las decisiones reca&iacute;das en los amparo Roles C873-12 y C1293-12.</p> <p> c) Asimismo, este Consejo, por la unanimidad de sus miembros, se ha pronunciado a favor de la publicidad de los correos electr&oacute;nicos cuando el titular de los mismos consiente expresamente en su entrega. As&iacute; se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1525-11, en que se razon&oacute; que: &quot;...en caso que se efect&uacute;e la entrega de dicha informaci&oacute;n, ello no podr&iacute;a producir la afectaci&oacute;n alegada...respecto de los derechos de igualdad ante la ley, intimidad, inviolabilidad de las comunicaciones privadas y no afectaci&oacute;n en su esencia a los derechos constitucionales consagrados en los numerales 2, 4, 5 y 26 , respectivamente, del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y, por lo que no puede tenerse por configurada al causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, invocada por dicho Servicio&quot;. Y estableciendo el significado de la autorizaci&oacute;n del titular, este Consejo razon&oacute;: &quot;...respecto de la autorizaci&oacute;n a que se hace menci&oacute;n en el considerando anterior, que la renuncia a la protecci&oacute;n de sus derechos que hace una persona a los correos que haya emitido, tambi&eacute;n debe extenderse a aquellos correos que hubiere recibido proveniente de terceros, toda vez que el solo ejercicio de la facultad de reenviar dichos correos a otros destinatarios -atribuci&oacute;n inherente a todo usuario de correo electr&oacute;nico- implica que los terceros remitentes de los mismos no puedan mantener el control sobre sus contenidos&quot;.</p> <p> d) Tambi&eacute;n este Consejo, de manera un&aacute;nime se ha pronunciado a favor de la publicidad de los correos electr&oacute;nicos de los funcionarios p&uacute;blicos cuando &eacute;stos constituyen el o los fundamentos de un acto administrativo, es decir, cuando constituyen su sustento o complemento directo y esencial. Ello por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y 5&deg; de la Ley de Transparencia. As&iacute; se ha resuelto en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C864-12, C1320-12 y C1328-12, entre otras. Tal posici&oacute;n ha sido ratificada por la Excma. Corte Suprema en la sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol 4060-3102 caratulada &quot;Subsecretar&iacute;a de Transportes con CplT&quot;, pronunci&aacute;ndose en el mismo sentido el Tribunal Constitucional en las sentencias Roles 2153-2011, 2246-2012 y 2351-2012, en las cuales defini&oacute; el estatuto de publicidad o reserva aplicable a los correos electr&oacute;nicos de funcionarios p&uacute;blicos que obran en servidores institucionales y cuya entrega no sea consentida por sus titulares.</p> <p> 8) Que, en la especie, se trata de correos recibidos o remitidos por funcionarios del SEA Regi&oacute;n de Los Lagos, los que han sido requeridos por un tercero y no por el titular de los mismos y respecto de los cuales el titular de aquellos no ha consentido en su comunicaci&oacute;n a terceros. En efecto, el organismo reclamado no dio traslado a los terceros involucrados por estimar que no exist&iacute;a afectaci&oacute;n a sus derechos.</p> <p> 9) Que, al respecto, es importante hacer presente que el proyecto &quot;Central de Pasada Mediterr&aacute;neo&quot; fue calificado ambientalmente de manera favorable mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 128, de 6 de marzo de 2014, de la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> 10) Que el organismo reclamado, en sus descargos, indic&oacute; que la respuesta dada al reclamante fue parcial, y que, revisados nuevamente los antecedentes, se percataron que no se hab&iacute;a dado respuesta a la parte de la solicitud de informaci&oacute;n relativa a reuniones privadas y correos, por lo que remiti&oacute; dicha informaci&oacute;n a este Consejo. De lo anterior se colige que el mismo organismo reclamado fue quien gestion&oacute; como documentos los correos institucionales, los que, por lo dem&aacute;s, son parte de un procedimeinto reglado, cual es el Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, que se caracteriza por encontrarse regido por el principio de transparencia. Lo anterior, se ve reforzado con el hecho de que el organismo reclamado no aleg&oacute; una causal de reserva respecto de tal informaci&oacute;n y no efectu&oacute; el traslado a los terceros en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, adem&aacute;s, revisado el contenido de los correos electr&oacute;nicos remitidos a este organismo, se advierte que dicen relaci&oacute;n con posibles fechas de reuniones a sostener entre funcionarios del SEA y el titular del proyecto y otros organismos sectoriales con competencia en la materia; reuniones para aclarar dudas; consulta acerca de la publicaci&oacute;n del extracto; confirmaci&oacute;n de la recepci&oacute;n de las adendas. En consecuencia, se advierte que los correos electr&oacute;nicos no dicen relaci&oacute;n con la vida privada de los funcionarios del SEA o personal de la empresa Mediterr&aacute;neo S.A., y adem&aacute;s, este Consejo no advierte c&oacute;mo la comunicaci&oacute;n de dichos correos puede afectar los derechos de los terceros. Por lo tanto, atendido lo consignado en el presente considerando y en el considerando 10 precedente, se requerir&aacute; la entrega de los correos por parte del organismo reclamado.</p> <p> 12) Que respecto de todo otro tipo de comunicaci&oacute;n de car&aacute;cter t&eacute;cnico o protocolar, ya sean &eacute;stos en formato escrito, an&aacute;logo, gr&aacute;fico, electr&oacute;nico o telef&oacute;nico, el organismo reclamado indic&oacute; en sus descargos que tal informaci&oacute;n se encontraba disponible en el link indicado en el numeral 2&deg; de lo expositivo del presente acuerdo, manifestando el reclamado su disconformidad al respecto. Sobre este punto, es menester se&ntilde;alar que dicho link dirige al expediente del proyecto &quot;Central de Pasada Mediterr&aacute;neo&quot; en las que obran todas las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental del citado proyecto. Revisado el expediente, se advierte que obran comunicaciones escritas por parte de Mediterr&aacute;neo S.A., dirigidas al Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Los Lagos, y viceversa, enmarcadas en Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, regido por la Ley N&deg; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y por el Decreto Supremo N&deg; 40, de 20 de octubre de 2012, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental. En ese contexto, este Consejo estima que se cumpli&oacute; con la obligaci&oacute;n de informar sobre este punto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Mauricio Fierro Lavado en contra del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Los Lagos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Los Lagos lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante:</p> <p> i. La documentaci&oacute;n detallada en el considerando 3&deg; de la presente decisi&oacute;n, resguardando los datos personales de contexto de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 6&deg; del presente acuerdo.</p> <p> ii. Copia de los correos electr&oacute;nicos recibidos o despachados entre el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Los Lagos y la Sociedad Mediterr&aacute;neo S.A.</p> <p> b) Cumpla con tales requerimientos dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Los Lagos y a don Mauricio Fierro Lavado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>