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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C535-14</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos (SEA)</p>
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Requirente: Mauricio Fierro Lavado</p>
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Ingreso Consejo: 06.03.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 545 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C535-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L.N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de febrero de 2014, don Mauricio Fierro Lavado solicitó al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de los Lagos, información sobre "toda reunión pública o privada y comunicaciones sostenidas entre su servicio gubernamental incluidos los funcionarios bajo su mandato y la Sociedad Mediterráneo S.A., y muy especialmente en lo relativo a los correos electrónicos recibidos o despachados y todo otro tipo de comunicación de carácter técnico o protocolar, ya sean éstos en formato escrito, análogo, grafico, electrónico o telefónico, desde el año 2008 hasta la fecha de recepción de esta solicitud inclusive". Lo anterior, en relación al proyecto llevado a cabo por la Sociedad Mediterráneo S.A., denominado Central de Pasada Mediterráneo.</p>
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Precisa que lo solicitado se refiere a las comunicaciones entre el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y sus funcionarios, con los representantes de la Sociedad Mediterráneo S.A. y sus asociados, y muy especialmente las siguientes personas naturales y/o jurídicas y sus representantes legales: Inversiones y Rentas Los Andes S.A., Inmobiliaria e Inversiones Ilihue Limitada, Eléctrica Los Andes S.A., Roberto Hagemann Gerstmann, Carl Ferdinand Weber Silva, Ricardo Bachelet Artigues, José Gabriel Cox Donoso, Miguel Ignacio Guerrero Gutiérrez, Jimena Cecilia Espinoza Muñoz, Fernando José Perramont Sánchez, Rodrigo Jiménez Besoain, Luis Ignacio Muñoz Fontaine, Eric Hans Bongardt Boettiger, Enrique Elgueta Gálmez y Rolando Núñez.</p>
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2) RESPUESTA: El 6 de marzo de 2014, el SEA de la Región de Los Lagos dio respuesta a la solicitud de información mediante Carta N° 139, en virtud de la cual señaló lo siguiente:</p>
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a) El procedimiento de evaluación ambiental es de carácter reglado, y se encuentra estrictamente regulado en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del medio Ambiente y en el Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. No contempla actuaciones fuera del marco legal de carácter técnico o protocolar entre el Servicio de Evaluación Ambiental y los titulares de los proyectos en evaluación.</p>
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b) Todos los antecedentes referidos al proyecto "Central de Pasada Mediterráneo" se encuentran en el e-seia, específicamente en el siguiente link: http://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=ficha&id_expediente=635708.</p>
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3) AMPARO: El 17 de marzo de 2014 don Mauricio Fierro Lavado presentó ante la Gobernación Provincial de Llanquihue amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SEA de la Región de Los Lagos, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Dicho amparo ingresó a este Consejo el 18 de marzo de 2014.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 1.267, de 21 de marzo de 2014, confirió traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos, quien, mediante Ordinario N° 303, de 16 de abril de 2014, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:</p>
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a) Al efectuar un análisis y desglose de la solicitud de acceso a la información presentada se aprecia que el requerimiento cuenta con dos solicitudes: "la entrega de toda la información relativa a reuniones privadas realizadas, correos electrónicos recibidos o despachados" y "todo tipo de comunicación de carácter técnico o protocolar, ya sea estos en formato escrito, análogo, gráfico, electrónico, telefónico, sostenido desde el año 2008 a la fecha de recepción de ésta solicitud".</p>
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b) El 6 de marzo de 2014, y dentro del plazo establecido en el artículo 14 de Ley de Transparencia, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de los Lagos envía carta certificada N°139/2014, dando respuesta a la solicitud de información.</p>
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c) La respuesta entregada al solicitante respondió en forma parcial al requerimiento, ya que sólo se pronunció respecto de la segunda parte de la solicitud efectuada por el requirente, esto es: "todo tipo de comunicación de carácter técnico o protocolar, ya sea estos en formato escrito, análogo, gráfico, electrónico, telefónico, sostenido desde el año 2008 a la fecha de recepción de ésta solicitud". En este sentido, y de acuerdo a la petición recibida por el SEA, cabe hacer presente que el "carácter técnico o protocolar" de la evaluación ambiental dice relación con la información contenida en el expediente electrónico SEIA, que se encuentran todas las piezas del expediente el cual está regulado en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</p>
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d) Excepcionalmente, el titular de un proyecto puede solicitar la reserva de información de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 22 del Reglamento mencionado.</p>
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e) La Ley N° 20.417 , publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, creó el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente, lo que en términos concretos se traduce en la nueva institucionalidad ambiental. En tanto, el artículo 81, letra a) de la ley previamente citada señala que el Servicio de Evaluación Ambiental le corresponderá entre otras labores la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Previamente a la entrada en vigencia de esta institucionalidad ambiental, el Servicio encargado de desarrollar estas tareas era la Comisión Nacional de Medio Ambiente, servicio descentralizado que tenía presencia en las respectivas regiones a través de las Comisiones Regionales de Medio Ambiente. Por lo previamente señalado es posible concluir que este es el Servicio encargado de la evaluación ambiental desde que entró en vigencia la Ley N° 20.417, pero la solicitud del requirente hace mención a una evaluación derivada de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) realizado el año 1999, aproximadamente 11 años antes de la entrada en vigencia de este Servicio.</p>
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f) En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley N° 20.285 y el artículo 21 de del Reglamento de la Ley N° 20.285, se remitió carta, por correo certificado, al requirente en la que se le entrega la información solicitada, sin perjuicio de que la respuesta entregada carecía de algunos de los antecedentes. El Servicio de Evaluación Ambiental ha analizado nuevamente los antecedentes que sirvieron de fundamento para la carta respuesta N° 139/2014 ya singularizada. En dicha carta se dio respuesta parcial al requerimiento efectuado por el Sr. Fierro no abordando en aquella oportunidad "la entrega de toda la información relativa a reuniones privadas realizadas, correos electrónicos recibidos o despachados". Al realizar el estudio en su oportunidad, se interpretó la solicitad de manera que la respuesta entregada cumplía con todo lo requerido, pero revisados los antecedentes nuevamente hemos llegado a la conclusión de que si bien se cumplió con lo establecido en la normativa aplicable, en cuanto al plazo y forma, se entregó la información de manera parcializada, razón por la cual, en esta oportunidad, se acompañan al Consejo para la Transparencia los documentos que fueron habidos en poder del Servicio y guardan relación con el primer requerimiento contenido en la solicitud de información.</p>
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g) El Servicio de Evaluación Ambiental dio respuesta al requirente dentro del plazo legal y en forma parcial, abocándose sólo al segundo requerimiento contenido en la presentación de acceso de información, entendiendo que el solicitante sólo requería la información de carácter técnico y protocolar del expediente de evaluación del proyecto denominado "Central de Pasada Mediterráneo".</p>
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h) El Servicio de Evaluación Ambiental con los únicos registros que cuenta son los de asistencia a reunión del Comité Técnico del proyecto ingresado al SETA de 19 de enero y 22 de marzo de 2012, los cual adjuntamos, donde los participantes de la reunión estampan su nombre, institución, mail y firma. Adicionalmente, adjunto a la presente los correos electrónicos y cartas que están en poder del SEA.</p>
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i) A juicio del Servicio de Evaluación Ambiental la información requerida no afecta derechos de terceros de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.285.</p>
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j) No existen causales de secreto o reserva de la información solicitada.</p>
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k) Se acompaña la siguiente documentación:</p>
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i. Impresión de cuarenta hojas donde constan los distintos correos electrónicos existentes en poder del SEA donde consta la comunicación entre funcionarios del Servicio y representantes del titular del proyecto.</p>
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ii. Impresión de 39 copias de las cartas, oficio, citaciones reunión y listas de asistencia a reuniones, entre el SEA, servicio competentes y representantes del titular del proyecto.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en la especie lo requerido se refiere a la siguiente información, desde el año 2008 hasta la fecha de recepción de la solicitud de información inclusive, relacionada con el proyecto "Central de Pasada Mediterráneo": a) reuniones sostenidas por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y la Sociedad Mediterráneo S.A.; b) los correos electrónicos recibidos o despachados entre el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y la Sociedad Mediterráneo S.A.; y c) todo otro tipo de comunicación de carácter técnico o protocolar, ya sean éstos en formato escrito, análogo, gráfico, electrónico o telefónico.</p>
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2) Que en su respuesta a la solicitud de información, el organismo reclamado señaló al reclamante el link donde se puede acceder al expediente del proyecto "Central de Pasada Mediterráneo". Con ocasión de los descargos evacuados en esta sede, remitió a este Consejo, por una parte, una serie de cartas remitidas por el SEA a Mediterráneo S.A., y por la otra, una serie de cartas remitidas por el representante legal de Mediterráneo S.A. al SEA. Además, remitió una serie de correos electrónicos enviados por funcionarios del SEA a Mediterráneo S.A., y otros enviados por trabajadores de esta última a funcionarios del SEA.</p>
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3) Que respecto de la solicitud relativa a reuniones sostenidas por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y la Sociedad Mediterráneo S.A., el SEA remitió la siguiente información:</p>
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i. Acta de asistencia a la reunión de Comité Técnico del proyecto "Central de Pasada Mediterráneo", efectuada el 19 de enero de 2012 en el SEA Región de Los Lagos, a la que asistieron personeros de Mediterráneo S.A, funcionarios de del SEA Región de Los Lagos, de la Dirección Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEREMI de Energía de la Región de Los Lagos, Dirección Regional de SERNATUR, SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, SEREMI de Economía de la Región de Los Lagos, SERNAGEOMIN, SERPLAC Los Lagos, Municipalidad de Cochamó, CONAF, Dirección General de Aguas, SEREMI de Obras Públicas de la Región de Los Lagos, Dirección de Obras Hidráulicas.</p>
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ii. Acta de asistencia a la reunión de Comité Técnico del proyecto "Central de Pasada Mediterráneo", efectuada el 15 de marzo de 2012 en el SEA Región de Los Lagos, a la que asistieron personeros de Mediterráneo S.A, Jaime Illanes y Asociados, funcionarios del SEA Región de Los Lagos, Subsecretaría de Pesca, Dirección General de Aguas y Servicio Nacional de Pesca.</p>
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iii. Acta de asistencia a la reunión de Comité Técnico del proyecto "Central de Pasada Mediterráneo", efectuada el 22 de marzo de 2012 en el SEA Región de Los Lagos, a la que asistieron personeros de Mediterráneo S.A, funcionarios de CONAF y del SEA Región de Los Lagos.</p>
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iv. Carta N° 27, de 10 de enero de 2012, del SEA Región de Los Lagos, que citó al representante legal de Mediterráneo S.A. a una reunión de participación ciudadana los días 16 y 17 de enero de 2012, en las localidades de El Manso, Puelo y Cochamó, a fin de que Mediterráneo S.A. presentara la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Central de Pasada Mediterráneo".</p>
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v. Carta N° 38, de 12 de enero de 2012, del SEA Región de Los Lagos, que citó al representante legal de Mediterráneo S.A. a una reunión el 19 de enero de 2012 en la sala de reuniones del SEA Región de Los Lagos, a fin de que Mediterráneo S.A. presentara el proyecto "Central de Pasada Mediterráneo".</p>
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vi. Carta N° 72, de 26 de enero de 2012, del SEA Región de Los Lagos, que citó al representante legal de Mediterráneo S.A. a reuniones de participación ciudadana los días 1°, 2, 7 y 11 de febrero de 2012, en las localidades de Primer Corral, Cochamó, El Manso, Puelo y Paso El León.</p>
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vii. Carta N° 211, de 7 de marzo de 2012, del SEA Región de Los Lagos, que citó al representante legal de Mediterráneo S.A. a una reunión el 15 de marzo de 2012, a fin de aclarar el alcance de algunas observaciones contenidas en el ICSARA N° 1.</p>
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viii. Carta N° 230, de 19 de marzo de 2012, del SEA Región de Los Lagos, que citó al representante legal de Mediterráneo S.A. a una reunión el 22 de marzo de 2012, a fin de aclarar el alcance de algunas observaciones contenidas en el ICSARA N° 1.</p>
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ix. Carta N° 423, de 13 de mayo de 2013, que citó don Fernando Perramont Sánchez a una reunión el 14 de mayo de 2013, en la sala de reuniones del SEA Región de Los Lagos, a fin de tratar las observaciones formuladas a la Adenda N° 1.</p>
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x. Carta N° 593, de 2 de agosto de 2013, del SEA Región de Los Lagos, que citó don Fernando Perramont Sánchez a una reunión el 5 de agosto de 2013, en la sala de reuniones del SEA Región de Los Lagos, a fin de que el titular del proyecto explicara la campaña/resultado de limnología y aclarara dudas sobre el contenido de la Adenda N° 2.</p>
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xi. Carta N° 715, de 13 de septiembre de 2013, del SEA Región de Los Lagos, que citó don Fernando Perramont Sánchez a una reunión el 25 de septiembre de 2013, a fin de, en el marco de una nueva etapa de participación ciudadana, presentar los antecedentes de la modificación al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central de Pasada Mediterráneo".</p>
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xii. Ordinario N° 1.510, de 5 de octubre de 2012, del SEA Región de Los Lagos,</p>
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xiii. Carta N° 779, de 14 de octubre de 2013, en virtud de la cual invitó a don Fernando Perramont Sánchez, de Mediterráneo S.A., a una reunión a celebrarse el 18 de octubre de 2013, en la sala de reuniones de SEA Los Lagos, con el objeto de aclarar los alcances y contenidos de las observaciones formuladas a los informes sectoriales y a la Adenda N° 2.</p>
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4) Que según se desprende de la información detallada en el considerando precedente, ésta da cuenta de las reuniones agendadas y sostenidas entre el SEA Región de Los Lagos y personeros de Mediterráneo S.A., y las actas del Comité Técnico, el cual, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento del SEIA, será conformado por las direcciones Regionales del Servicio y estará integrado por el Secretario Regional Ministerial del medio Ambiente, quien lo presidirá, El Director Regional del Servicio, los Directores Regionales de los servicios públicos que tengan competencia en materia del medio ambiente, incluido el Gobernador Marítimo correspondiente y el Consejo de Monumentos Nacionales. Dicho Comité deberá reunirse y elaborar un acta de evaluación antes de la dictación del Informe Consolidado de Evaluación. El acta deberá consignar la fecha y lugar de la reunión, el nombre de los asistentes y la reseña sucinta de lo tratado en ella.</p>
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5) Que, al respecto, según lo disponen los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquélla que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquélla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, lo cual no ha sido alegado en la especie. En consecuencia, se acogerá el amparo sobre este punto y se requerirá al organismo reclamado que haga entrega de la información individualizada en el considerando 3°.</p>
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6) Que, no obstante lo anterior, respecto de las actas del Comité Técnico se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales -como el correo electrónico particular- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tarjados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos del titular de los mismos. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que respecto de la solicitud relativa a correos electrónicos, cabe hacer presente que la jurisprudencia actual de este Consejo ha establecido algunos criterios en torno a la posibilidad de acceder al contenido de los correos electrónicos asociados a casillas institucionales de funcionarios públicos, criterios que han sido sistematizados en la decisión recaída en el Amparo C2219-13, y que corresponden a los siguientes:</p>
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a) Este Consejo ha determinado por votación mayoritaria, alcanzada con el voto del Consejero don Luis Santa María y el voto dirimente de su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, y con la disidencia de los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Alejandro Ferreiro Yazigi, que los correos electrónicos, como medio de comunicación, se encuentran protegidos por las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 4 y 5 de la Constitución Política de la República, que aseguran a toda persona el respeto y protección de su vida privada y la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.</p>
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b) Este Consejo, por la unanimidad de sus miembros se ha pronunciado a favor de la publicidad de los correos electrónicos de funcionarios públicos, cuando quien los solicita es parte de dichas comunicaciones. Así se ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparo Roles C873-12 y C1293-12.</p>
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c) Asimismo, este Consejo, por la unanimidad de sus miembros, se ha pronunciado a favor de la publicidad de los correos electrónicos cuando el titular de los mismos consiente expresamente en su entrega. Así se resolvió en la decisión del amparo Rol C1525-11, en que se razonó que: "...en caso que se efectúe la entrega de dicha información, ello no podría producir la afectación alegada...respecto de los derechos de igualdad ante la ley, intimidad, inviolabilidad de las comunicaciones privadas y no afectación en su esencia a los derechos constitucionales consagrados en los numerales 2, 4, 5 y 26 , respectivamente, del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, por lo que no puede tenerse por configurada al causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, invocada por dicho Servicio". Y estableciendo el significado de la autorización del titular, este Consejo razonó: "...respecto de la autorización a que se hace mención en el considerando anterior, que la renuncia a la protección de sus derechos que hace una persona a los correos que haya emitido, también debe extenderse a aquellos correos que hubiere recibido proveniente de terceros, toda vez que el solo ejercicio de la facultad de reenviar dichos correos a otros destinatarios -atribución inherente a todo usuario de correo electrónico- implica que los terceros remitentes de los mismos no puedan mantener el control sobre sus contenidos".</p>
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d) También este Consejo, de manera unánime se ha pronunciado a favor de la publicidad de los correos electrónicos de los funcionarios públicos cuando éstos constituyen el o los fundamentos de un acto administrativo, es decir, cuando constituyen su sustento o complemento directo y esencial. Ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y 5° de la Ley de Transparencia. Así se ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C864-12, C1320-12 y C1328-12, entre otras. Tal posición ha sido ratificada por la Excma. Corte Suprema en la sentencia recaída en el recurso de queja Rol 4060-3102 caratulada "Subsecretaría de Transportes con CplT", pronunciándose en el mismo sentido el Tribunal Constitucional en las sentencias Roles 2153-2011, 2246-2012 y 2351-2012, en las cuales definió el estatuto de publicidad o reserva aplicable a los correos electrónicos de funcionarios públicos que obran en servidores institucionales y cuya entrega no sea consentida por sus titulares.</p>
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8) Que, en la especie, se trata de correos recibidos o remitidos por funcionarios del SEA Región de Los Lagos, los que han sido requeridos por un tercero y no por el titular de los mismos y respecto de los cuales el titular de aquellos no ha consentido en su comunicación a terceros. En efecto, el organismo reclamado no dio traslado a los terceros involucrados por estimar que no existía afectación a sus derechos.</p>
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9) Que, al respecto, es importante hacer presente que el proyecto "Central de Pasada Mediterráneo" fue calificado ambientalmente de manera favorable mediante la Resolución Exenta N° 128, de 6 de marzo de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.</p>
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10) Que el organismo reclamado, en sus descargos, indicó que la respuesta dada al reclamante fue parcial, y que, revisados nuevamente los antecedentes, se percataron que no se había dado respuesta a la parte de la solicitud de información relativa a reuniones privadas y correos, por lo que remitió dicha información a este Consejo. De lo anterior se colige que el mismo organismo reclamado fue quien gestionó como documentos los correos institucionales, los que, por lo demás, son parte de un procedimeinto reglado, cual es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que se caracteriza por encontrarse regido por el principio de transparencia. Lo anterior, se ve reforzado con el hecho de que el organismo reclamado no alegó una causal de reserva respecto de tal información y no efectuó el traslado a los terceros en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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11) Que, además, revisado el contenido de los correos electrónicos remitidos a este organismo, se advierte que dicen relación con posibles fechas de reuniones a sostener entre funcionarios del SEA y el titular del proyecto y otros organismos sectoriales con competencia en la materia; reuniones para aclarar dudas; consulta acerca de la publicación del extracto; confirmación de la recepción de las adendas. En consecuencia, se advierte que los correos electrónicos no dicen relación con la vida privada de los funcionarios del SEA o personal de la empresa Mediterráneo S.A., y además, este Consejo no advierte cómo la comunicación de dichos correos puede afectar los derechos de los terceros. Por lo tanto, atendido lo consignado en el presente considerando y en el considerando 10 precedente, se requerirá la entrega de los correos por parte del organismo reclamado.</p>
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12) Que respecto de todo otro tipo de comunicación de carácter técnico o protocolar, ya sean éstos en formato escrito, análogo, gráfico, electrónico o telefónico, el organismo reclamado indicó en sus descargos que tal información se encontraba disponible en el link indicado en el numeral 2° de lo expositivo del presente acuerdo, manifestando el reclamado su disconformidad al respecto. Sobre este punto, es menester señalar que dicho link dirige al expediente del proyecto "Central de Pasada Mediterráneo" en las que obran todas las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del citado proyecto. Revisado el expediente, se advierte que obran comunicaciones escritas por parte de Mediterráneo S.A., dirigidas al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, y viceversa, enmarcadas en Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, regido por la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y por el Decreto Supremo N° 40, de 20 de octubre de 2012, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En ese contexto, este Consejo estima que se cumplió con la obligación de informar sobre este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Mauricio Fierro Lavado en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante:</p>
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i. La documentación detallada en el considerando 3° de la presente decisión, resguardando los datos personales de contexto de acuerdo a lo señalado en el considerando 6° del presente acuerdo.</p>
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ii. Copia de los correos electrónicos recibidos o despachados entre el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y la Sociedad Mediterráneo S.A.</p>
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b) Cumpla con tales requerimientos dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a don Mauricio Fierro Lavado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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