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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C544-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Florida.</p>
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Requirente: Ximena Matus Montero.</p>
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Ingreso Consejo: 19.03.2014.</p>
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En sesión ordinaria Nº 519 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C544-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 12 de febrero de 2014, doña Ximena Matus Montero realizó una presentación a la Municipalidad de La Florida, a través de la cual solicitó copia de expediente de 2 de diciembre de 2013, sobre solicitud de invalidación de antena celular, ingreso DOM 10956/2013.</p>
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2) Que, con fecha 19 de marzo de 2014, doña Ximena Matus Montero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la recurrente.</p>
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4) Que, en el marco de dicho procedimiento, y no obstante, las gestiones realizadas por la referida Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC, no se obtuvo respecto del órgano reclamado la información solicitada por la solicitante.</p>
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5) Que, conforme a lo señalado precedentemente, con fecha 21 de abril de 2014, el Consejo Directivo de este Consejo acordó conferir traslado este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida, mediante Oficio N° 1725, de igual fecha, a través del cual se le requirió que: (1º) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2º) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inc. 2º de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucción General Nº 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; y, (3º) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada.</p>
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6) Que, mediante correo electrónico dirigido a esta Corporación, de fecha 21 de abril de 2014, la reclamante manifestó expresamente haber recibido conforme la información otorgada por la Municipalidad de La Florida el día 15 de abril de 2014.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por parte doña Ximena Matus Montero, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, toda vez que expresamente señaló encontrarse conforme con la información proporcionada por el órgano reclamado.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C544-14.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de doña Ximena Matus Montero en el amparo Rol C544-14, deducido en contra de la Municipalidad de La Florida.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Ximena Matus Montero y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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