Decisión ROL C544-14
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Reclamante: XIMENA MATUS MONTERO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a copia de expediente de 2 de diciembre de 2013, sobre solicitud de invalidación de antena celular, ingreso DOM 10956/2013. Posteriormente el requirente manifestó haber recibido la información solicitada y que se encuentra conforme con ella. El Consejo aprueba el desistimiento, toda vez que no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en éste.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 5/12/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Telecomunicaciones  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C544-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida.</p> <p> Requirente: Ximena Matus Montero.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.03.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 519 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C544-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 12 de febrero de 2014, do&ntilde;a Ximena Matus Montero realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de La Florida, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; copia de expediente de 2 de diciembre de 2013, sobre solicitud de invalidaci&oacute;n de antena celular, ingreso DOM 10956/2013.</p> <p> 2) Que, con fecha 19 de marzo de 2014, do&ntilde;a Ximena Matus Montero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la recurrente.</p> <p> 4) Que, en el marco de dicho procedimiento, y no obstante, las gestiones realizadas por la referida Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC, no se obtuvo respecto del &oacute;rgano reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la solicitante.</p> <p> 5) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, con fecha 21 de abril de 2014, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; conferir traslado este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida, mediante Oficio N&deg; 1725, de igual fecha, a trav&eacute;s del cual se le requiri&oacute; que: (1&ordm;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&ordm;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inc. 2&ordm; de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; y, (3&ordm;) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) Que, mediante correo electr&oacute;nico dirigido a esta Corporaci&oacute;n, de fecha 21 de abril de 2014, la reclamante manifest&oacute; expresamente haber recibido conforme la informaci&oacute;n otorgada por la Municipalidad de La Florida el d&iacute;a 15 de abril de 2014.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por parte do&ntilde;a Ximena Matus Montero, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, toda vez que expresamente se&ntilde;al&oacute; encontrarse conforme con la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C544-14.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de do&ntilde;a Ximena Matus Montero en el amparo Rol C544-14, deducido en contra de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Ximena Matus Montero y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>