Decisión ROL C553-14
Reclamante: CVMARK PUBLICIDAD LIMITADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Estación Central, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a una presentación en que se reitera una solicitud de información requerida por carta de 15 de enero de 2013. En particular, se solicita saber si los letreros de la empresa "PUBLIETAPA", instalados en la comuna, cuentan con permiso de obra menor. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el órgano reclamado ha acreditado haber dado respuesta a la solicitud de información del recurrente, la que fue debidamente notificada al correo electrónico que se indico.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos autónomos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C553-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> Requirente: CVMARK Publicidad Ltda., representado por do&ntilde;a Ver&oacute;nica Sep&uacute;lveda Hennicke.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 523 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C553-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de febrero de 2014, a nombre de la empresa CVMARK Publicidad Ltda., se efectu&oacute; una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, indicando que se reitera solicitud de informaci&oacute;n requerida por carta de 15 de enero de 2013. En particular, se solicita saber si los letreros de la empresa &quot;PUBLIETAPA&quot;, instalados en la comuna, cuentan con permiso de obra menor.</p> <p> La recurrente se&ntilde;al&oacute;, para efectos de notificaci&oacute;n, una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico, de conformidad al art&iacute;culo 12, inciso 3&deg;, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de marzo de 2014, do&ntilde;a Ver&oacute;nica Sep&uacute;lveda Hennicke, en representaci&oacute;n de la empresa CVMARK Publicidad Ltda., dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud. Adjunta a su amparo copia de carta de 15 de enero de 2013, dirigida por la recurrente al municipio reclamado, en la que consulta acerca del permiso de obra menor de letreros publicitarios instalados en bienes nacionales, de las direcciones que se&ntilde;ala.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo solicit&oacute; a do&ntilde;a Ver&oacute;nica Sep&uacute;lveda Hennicke subsanar su presentaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 1.310, de 26 de marzo de 2014, para los siguientes efectos: a) acompa&ntilde;ar copia del comprobante de ingreso de la solicitud de informaci&oacute;n, y b) acreditar su personer&iacute;a para actuar a nombre de CVMARK Publicidad Ltda., conforme al art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880. La recurrente acompa&ntilde;&oacute;, mediante presentaci&oacute;n de 2 de abril de 2014, copia de solicitud ingresada por formulario en p&aacute;gina web del municipio, en la que no consta fecha de ingreso; carta de 15 de enero de 2013, dirigida al municipio, sin timbre de recepci&oacute;n; y copia de poder especial otorgado por la recurrente a do&ntilde;a Ver&oacute;nica Sep&uacute;lveda Hennicke, por escritura p&uacute;blica de 16 de noviembre de 2012, ante el Notario P&uacute;blico don Juan Carlos &Aacute;lvarez Dom&iacute;nguez, Suplente del Titular de la Primera Notar&iacute;a de Santiago, don Hern&aacute;n Cuadra Gazmuri, de la que no consta certificado de vigencia. Con lo anterior, se tuvo por subsanado el amparo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, mediante el Oficio N&deg; 1.589, de 10 abril de 2014. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos el 6 de mayo siguiente, por oficio Ordinario N&deg; 1.100/25/2014, en s&iacute;ntesis, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n ingres&oacute; el 4 de febrero de 2014, otorg&aacute;ndose comprobante de recibo y n&uacute;mero de ingreso 1023-18, al correo electr&oacute;nico designado.</p> <p> b) La carta anterior a que alude la recurrente (15 de enero de 2013) fue ingresada directamente en la Direcci&oacute;n de Obras, caso en que no se utiliz&oacute; el sistema de ingreso de solicitudes de informaci&oacute;n dispuesto por la Municipalidad (por escrito en la oficina de partes, secci&oacute;n de Transparencia, o por formulario de la p&aacute;gina web), lo que hizo reci&eacute;n el 4 de febrero de 2014.</p> <p> c) El presente amparo carece de fundamento por cuanto se otorg&oacute; respuesta, por correo electr&oacute;nico de 28 de febrero de 2014, que contiene la carta N&deg; 1.100/32, adjunt&aacute;ndole el listado con los permisos de propaganda existentes en la comuna, seg&uacute;n informe de la Direcci&oacute;n de Obras del municipio.</p> <p> d) Adjunta a sus descargos, copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Comprobante de ingreso de solicitud de acceso, por formulario web, bajo el N&deg; 1023-18, de 4 de febrero de 2014.</p> <p> ii. Correo electr&oacute;nico de 28 de febrero de 2014, por el que se env&iacute;a a la recurrente carta de respuesta N&deg; 1.100/32, y se adjunta listado con permisos de propaganda existentes en la comuna, informe emitido por Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> iii. Listado de permisos de propaganda, que comprende n&uacute;mero y fecha de permiso (1985 a 2012), n&uacute;mero y fecha de ingreso, tipo de propaganda, direcci&oacute;n, constando timbre de Secretario Municipal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, si bien este Consejo ha concluido, de manera uniforme, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C97-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, conforme al inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad, ello no obsta a que, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&ordm; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o una respuesta, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. En los mismos t&eacute;rminos, este Consejo ha concluido que se encuentran amparadas por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, &quot;si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado&quot; (decisi&oacute;n de amparo Rol C603-09), como ocurre en el presente caso, al consultar si se otorg&oacute; o no un permiso de obra menor.</p> <p> 2) Que, la recurrente ha fundado el presente amparo en la ausencia de respuesta a su solicitud. Al respecto, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la solicitud de acceso fue presentada el 4 de febrero de 2014, fecha a partir de la cual se devenga el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para que el &oacute;rgano se pronuncie sobre ella, y que venc&iacute;a el 4 de marzo siguiente. En la especie, el &oacute;rgano recurrido ha acreditado haber otorgado respuesta a la recurrente el 28 de febrero de 2014, por carta N&deg; 1.100/32, la que fue efectivamente notificada al correo electr&oacute;nico designado en la solicitud (seg&uacute;n consta de copia del env&iacute;o de dicha comunicaci&oacute;n), en virtud de lo cual queda establecido que el &oacute;rgano se ha pronunciado sobre la solicitud de acceso dentro del plazo que contempla el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, el fundamento del presente amparo no se ha configurado, por cuanto se acredit&oacute; la entrega efectiva de la respuesta a la recurrente, en la forma designada, raz&oacute;n por la cual este Consejo deber&aacute; rechazar el presente amparo.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo resuelto, se har&aacute; referencia al contenido de la informaci&oacute;n otorgada por el municipio, con relaci&oacute;n a lo requerido por la recurrente. En tal sentido, la Ordenanza N&deg; 24 de 2002, para el otorgamiento de permisos para la instalaci&oacute;n de propaganda o publicidad en la comuna de Estaci&oacute;n Central, en su art&iacute;culo 9, establece que &quot;toda instalaci&oacute;n de elementos publicitarios para la exhibici&oacute;n de propaganda, en sus estructuras, soportes e instalaciones, requiere de Permiso de Obra Menor otorgado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, para los efectos previstos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza&quot;. En la especie, la solicitud consisti&oacute; en saber si los letreros de la empresa &quot;PUBLIETAPA&quot;, instalados en la comuna, cuentan con permiso de obra menor por concepto de propaganda, a lo que el municipio otorg&oacute; un listado con los permisos de propaganda existentes en la comuna, informados por la Direcci&oacute;n de Obras del municipio, que describe el n&uacute;mero y fecha de permiso, n&uacute;mero y fecha de ingreso, tipo de propaganda y direcci&oacute;n en que se encuentra instalada. En atenci&oacute;n al an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n otorgada, se advierte que &eacute;sta comprende un informe detallado de los permisos de obra menor por concepto de propaganda, otorgados por el municipio, con indicaci&oacute;n de la direcci&oacute;n precisa en que se encuentran ubicados en la comuna de Estaci&oacute;n Central, de lo que se infiere que tal contenido permite a la recurrente determinar el permiso de obra que corresponda a la empresa que consult&oacute; en particular. Con ello, se estima que la solicitud de la recurrente fue satisfecha con la informaci&oacute;n proporcionada por el municipio recurrido.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Ver&oacute;nica Sep&uacute;lveda Hennicke, en representaci&oacute;n de la empresa CVMARK Publicidad Ltda., en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central y a do&ntilde;a Ver&oacute;nica Sep&uacute;lveda Hennicke, en representaci&oacute;n de la empresa CVMARK Publicidad Ltda, remitiendo a esta &uacute;ltima copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano y sus documentos complementarios.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo, don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>