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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C555-14</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública</p>
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Requirente: Julio Guillermo Valdivia Seibt</p>
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Ingreso Consejo: 20.03.2014</p>
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En sesión ordinaria Nº 520 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C555-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de febrero de 2014, don Julio Guillermo Valdivia Seibt, solicitó al Ministerio del Interior, en adelante e indistintamente Ministerio, copia "íntegra y fidedigna y autentificada del expediente administrativo que dio origen al proyecto de Ley de Migración y Extranjería presentado con fecha 4 de junio de 2013 mediante el mensaje Presidencial 089-361, ante la Honorable Cámara de Diputados de Chile. El número de boletín del proyecto es 8970-06".</p>
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2) RESPUESTA: El Ministerio del Interior, por medio de correo electrónico, de 5 de marzo de 2014, remito al solicitante el Oficio N° 4.157, de 28 de febrero del año en curso. Mediante el referido oficio indicó a don Julio Guillermo Valdivia Seibt, que "no existe, como usted señala un expediente administrativo con la información señalada. Sin embargo, es preciso hacer presente que toda la información correspondiente al Proyecto de Ley de Migraciones, se encuentra publicada en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.cl".</p>
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3) AMPARO: El 20 de marzo de 2014, don Julio Guillermo Valdivia Seibt, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio del Interior, fundado en la denegación de la información requerida. Al efecto, agregó que la elaboración de un proyecto de ley supone necesariamente la existencia de una serie de antecedentes que sirven de base al proyecto que ha de enviarse al Congreso. Por lo anterior, deberían existir en poder del Ministerio del Interior, actas, notas, borradores u otros antecedentes relativos a lo consultado.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 1.286, de 24 de marzo de 2014, confirió traslado al Sr. Subsecretario del Interior, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara si con la remisión a la página web señalada en su respuesta, a su juicio, ha cumplido con proporcionar la información solicitada; (2°) señalara las razones por las cuales consideran que el expediente administrativo que dio origen al proyecto de ley sobre migración y extranjería es inexistente; (3°) indicara si obran en su poder los antecedentes, documentos, borradores, notas, comunicaciones, entre otros, que conformarían el expediente administrativo que dio origen al proyecto de ley indicado; (4°) se refiriera a las causales de hecho, secreto o reserva legal que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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El Subsecretario del Interior, mediante Oficio N° 7.208, de 16 de abril de 2014, conjuntamente con reiterar lo informado al reclamante, evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) El expediente administrativo del proyecto de ley solicitado no existe. El proceso "de redacción de dicho proyecto de ley, en los últimos meses de 2011 y comienzos de 2012, se llevaron a cabo rondas de conversaciones tanto con órganos del sector público como de entidades de la sociedad civil, a fin de contar con la opinión de dichas instituciones, y obtener un texto lo más acorde posible a la realidad nacional en materia de extranjería".</p>
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b) El ordenamiento jurídico nacional, no contempla que la Administración debe llevar un expediente administrativo como el solicitado. Agregó, que la referida obligación solo tiene aplicación respecto de procedimientos administrativos que tienen por objeto producir como resultado un acto terminal, hipótesis que difiere de la función colegisladora que contempla la Carta Fundamental respecto del Presidente de la República. Por lo anterior, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.</p>
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c) Existe "impedimento tanto legal como material para satisfacer la solicitud del reclamante, en los términos planteados, en cuanto a otorgarle "copia íntegra, fidedigna y autenticada del expediente administrativo que dio origen al proyecto de Ley de Migración y Extranjería".</p>
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d) Por último hizo presente, que "la remisión efectuada a la página web de la Cámara de Diputados, se efectuó a fin de permitir al interesado acceder al texto del proyecto de ley presentado, siendo de especial relevancia el mensaje presidencial, en que se plasma su motivación fundamental".</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el presente amparo tiene por objeto, la entrega por parte del Ministerio del Interior de copia del expediente administrativo del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería presentado a tramitación a la Cámara de Diputados el 4 de junio de 2013, a través de mensaje del Presidente de la República. Al efecto, la reclamada indicó que no existía el expediente requerido, motivo por el cual le era imposible satisfacer el objeto del requerimiento de don Julio Guillermo Valdivia Seibt en los términos planteados por éste. Conjuntamente con lo anterior y con ocasión de sus descargos, precisó que la preparación del proyecto contempló una serie de rondas de conversación con diversos órganos del Estado, como con instituciones de la sociedad civil. Lo anterior, a fin de plasmar en el referido proyecto una visión acorde con la realidad y necesidades que el país demanda en dicho ámbito.</p>
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2) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, son públicos todos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a una de las causales de reserva consagradas en el artículo 21 del cuerpo legal citado.</p>
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3) Que en la especie, la reclamada no invocó ninguna de las causales de reserva dispuestas en la Ley de Transparencia, limitándose sólo a señalar que no existe el expediente administrativo solicitado. Lo anterior, toda vez que la obligación de conformar un expediente administrativo contemplada en la Ley N° 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos, si bien es aplicable a un acto administrativo terminal, no lo es para materias relativas a la función colegisladora del Presidente de la República. Asimismo indicó que la información referida al proyecto, se encontraría disponible en el sitio electrónico perteneciente a la Cámara de Diputados.</p>
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4) Que en tal sentido lo señalado por el Ministerio del Interior al reclamante, al indicar que la información relativa al proyecto se encuentra disponible en la página web aludida, no guarda relación con el objeto de la solicitud. En efecto, el sitio electrónico indicado, solo contempla la tramitación legislativa del referido proyecto, más no los antecedentes que permitieron su elaboración para su posterior presentación. Por lo anterior, no resulta aplicable en la especie, los efectos contemplados en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que de conformidad a los dichos de la reclamada, expuestos en el considerando 3° precedente, cabe concluir que la información consultada no obra en poder de la reclamada del modo requerido -expediente administrativo-. Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo, a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Ministerio del Interior que haga entrega de información que, de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder en el modo pedido, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, se rechazará el amparo C555-14 en análisis.</p>
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6) Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Consejo recomendará al organismo reclamado que haga entrega a don Julio Guillermo Valdivia Seibt, todas las notas, borradores, actos administrativos, entre otros antecedentes que debieron generarse con ocasión de la preparación del proyecto de Ley sobre Migración y Extranjería consultado, en la medida que dichos documentos obren en su poder.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Julio Guillermo Valdivia Seibt, en contra del Ministerio del Interior, por las razones precedentemente expuestas.</p>
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II. Recomendar al Sr. Subsecretario del Interior que haga entrega a don Julio Guillermo Valdivia Seibt, todas las notas, borradores, actos administrativos, entre otros antecedentes que debieron generarse con ocasión de la preparación del proyecto de Ley sobre Migración y Extranjería consultado, en la medida que dichos documentos obren en su poder.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Subsecretario del Interior y a don Julio Guillermo Valdivia Seibt.</p>
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En contra de la presente decisión, procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado, no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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