Decisión ROL C555-14
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Reclamante: JULIO GUILLERMO VALDIVIA SEIBT  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que denegó la información solicitada referente a la copia "íntegra y fidedigna y autentificada del expediente administrativo que dio origen al proyecto de Ley de Migración y Extranjería presentado con fecha 4 de junio de 2013 mediante el mensaje Presidencial 089-361, ante la Honorable Cámara de Diputados de Chile. El número de boletín del proyecto es 8970-06". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C555-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Julio Guillermo Valdivia Seibt</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 520 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C555-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285; N&deg; 19.628 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de febrero de 2014, don Julio Guillermo Valdivia Seibt, solicit&oacute; al Ministerio del Interior, en adelante e indistintamente Ministerio, copia &quot;&iacute;ntegra y fidedigna y autentificada del expediente administrativo que dio origen al proyecto de Ley de Migraci&oacute;n y Extranjer&iacute;a presentado con fecha 4 de junio de 2013 mediante el mensaje Presidencial 089-361, ante la Honorable C&aacute;mara de Diputados de Chile. El n&uacute;mero de bolet&iacute;n del proyecto es 8970-06&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio del Interior, por medio de correo electr&oacute;nico, de 5 de marzo de 2014, remito al solicitante el Oficio N&deg; 4.157, de 28 de febrero del a&ntilde;o en curso. Mediante el referido oficio indic&oacute; a don Julio Guillermo Valdivia Seibt, que &quot;no existe, como usted se&ntilde;ala un expediente administrativo con la informaci&oacute;n se&ntilde;alada. Sin embargo, es preciso hacer presente que toda la informaci&oacute;n correspondiente al Proyecto de Ley de Migraciones, se encuentra publicada en la p&aacute;gina web de la C&aacute;mara de Diputados, www.diputados.cl&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de marzo de 2014, don Julio Guillermo Valdivia Seibt, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio del Interior, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. Al efecto, agreg&oacute; que la elaboraci&oacute;n de un proyecto de ley supone necesariamente la existencia de una serie de antecedentes que sirven de base al proyecto que ha de enviarse al Congreso. Por lo anterior, deber&iacute;an existir en poder del Ministerio del Interior, actas, notas, borradores u otros antecedentes relativos a lo consultado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 1.286, de 24 de marzo de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario del Interior, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara si con la remisi&oacute;n a la p&aacute;gina web se&ntilde;alada en su respuesta, a su juicio, ha cumplido con proporcionar la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;alara las razones por las cuales consideran que el expediente administrativo que dio origen al proyecto de ley sobre migraci&oacute;n y extranjer&iacute;a es inexistente; (3&deg;) indicara si obran en su poder los antecedentes, documentos, borradores, notas, comunicaciones, entre otros, que conformar&iacute;an el expediente administrativo que dio origen al proyecto de ley indicado; (4&deg;) se refiriera a las causales de hecho, secreto o reserva legal que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg; 7.208, de 16 de abril de 2014, conjuntamente con reiterar lo informado al reclamante, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El expediente administrativo del proyecto de ley solicitado no existe. El proceso &quot;de redacci&oacute;n de dicho proyecto de ley, en los &uacute;ltimos meses de 2011 y comienzos de 2012, se llevaron a cabo rondas de conversaciones tanto con &oacute;rganos del sector p&uacute;blico como de entidades de la sociedad civil, a fin de contar con la opini&oacute;n de dichas instituciones, y obtener un texto lo m&aacute;s acorde posible a la realidad nacional en materia de extranjer&iacute;a&quot;.</p> <p> b) El ordenamiento jur&iacute;dico nacional, no contempla que la Administraci&oacute;n debe llevar un expediente administrativo como el solicitado. Agreg&oacute;, que la referida obligaci&oacute;n solo tiene aplicaci&oacute;n respecto de procedimientos administrativos que tienen por objeto producir como resultado un acto terminal, hip&oacute;tesis que difiere de la funci&oacute;n colegisladora que contempla la Carta Fundamental respecto del Presidente de la Rep&uacute;blica. Por lo anterior, no resulta aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley N&deg; 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.</p> <p> c) Existe &quot;impedimento tanto legal como material para satisfacer la solicitud del reclamante, en los t&eacute;rminos planteados, en cuanto a otorgarle &quot;copia &iacute;ntegra, fidedigna y autenticada del expediente administrativo que dio origen al proyecto de Ley de Migraci&oacute;n y Extranjer&iacute;a&quot;.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo hizo presente, que &quot;la remisi&oacute;n efectuada a la p&aacute;gina web de la C&aacute;mara de Diputados, se efectu&oacute; a fin de permitir al interesado acceder al texto del proyecto de ley presentado, siendo de especial relevancia el mensaje presidencial, en que se plasma su motivaci&oacute;n fundamental&quot;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto, la entrega por parte del Ministerio del Interior de copia del expediente administrativo del Proyecto de Ley de Migraci&oacute;n y Extranjer&iacute;a presentado a tramitaci&oacute;n a la C&aacute;mara de Diputados el 4 de junio de 2013, a trav&eacute;s de mensaje del Presidente de la Rep&uacute;blica. Al efecto, la reclamada indic&oacute; que no exist&iacute;a el expediente requerido, motivo por el cual le era imposible satisfacer el objeto del requerimiento de don Julio Guillermo Valdivia Seibt en los t&eacute;rminos planteados por &eacute;ste. Conjuntamente con lo anterior y con ocasi&oacute;n de sus descargos, precis&oacute; que la preparaci&oacute;n del proyecto contempl&oacute; una serie de rondas de conversaci&oacute;n con diversos &oacute;rganos del Estado, como con instituciones de la sociedad civil. Lo anterior, a fin de plasmar en el referido proyecto una visi&oacute;n acorde con la realidad y necesidades que el pa&iacute;s demanda en dicho &aacute;mbito.</p> <p> 2) Que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos todos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a una de las causales de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 del cuerpo legal citado.</p> <p> 3) Que en la especie, la reclamada no invoc&oacute; ninguna de las causales de reserva dispuestas en la Ley de Transparencia, limit&aacute;ndose s&oacute;lo a se&ntilde;alar que no existe el expediente administrativo solicitado. Lo anterior, toda vez que la obligaci&oacute;n de conformar un expediente administrativo contemplada en la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos, si bien es aplicable a un acto administrativo terminal, no lo es para materias relativas a la funci&oacute;n colegisladora del Presidente de la Rep&uacute;blica. Asimismo indic&oacute; que la informaci&oacute;n referida al proyecto, se encontrar&iacute;a disponible en el sitio electr&oacute;nico perteneciente a la C&aacute;mara de Diputados.</p> <p> 4) Que en tal sentido lo se&ntilde;alado por el Ministerio del Interior al reclamante, al indicar que la informaci&oacute;n relativa al proyecto se encuentra disponible en la p&aacute;gina web aludida, no guarda relaci&oacute;n con el objeto de la solicitud. En efecto, el sitio electr&oacute;nico indicado, solo contempla la tramitaci&oacute;n legislativa del referido proyecto, m&aacute;s no los antecedentes que permitieron su elaboraci&oacute;n para su posterior presentaci&oacute;n. Por lo anterior, no resulta aplicable en la especie, los efectos contemplados en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que de conformidad a los dichos de la reclamada, expuestos en el considerando 3&deg; precedente, cabe concluir que la informaci&oacute;n consultada no obra en poder de la reclamada del modo requerido -expediente administrativo-. Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Ministerio del Interior que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder en el modo pedido, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo C555-14 en an&aacute;lisis.</p> <p> 6) Que sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo recomendar&aacute; al organismo reclamado que haga entrega a don Julio Guillermo Valdivia Seibt, todas las notas, borradores, actos administrativos, entre otros antecedentes que debieron generarse con ocasi&oacute;n de la preparaci&oacute;n del proyecto de Ley sobre Migraci&oacute;n y Extranjer&iacute;a consultado, en la medida que dichos documentos obren en su poder.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Julio Guillermo Valdivia Seibt, en contra del Ministerio del Interior, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Subsecretario del Interior que haga entrega a don Julio Guillermo Valdivia Seibt, todas las notas, borradores, actos administrativos, entre otros antecedentes que debieron generarse con ocasi&oacute;n de la preparaci&oacute;n del proyecto de Ley sobre Migraci&oacute;n y Extranjer&iacute;a consultado, en la medida que dichos documentos obren en su poder.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario del Interior y a don Julio Guillermo Valdivia Seibt.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>