Decisión ROL C566-14
Reclamante: PILAR ANDREA CERDA JAQUE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Chiguayante, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a los literales e) y f), de la solicitud de acceso referentes a: e) Que respecto a la consulta del punto 9 [literal i)] de la solicitud de información, consultados nuestro registros, no se tiene certeza de que la Administración Comunal anterior, haya oficiado a la Seremi de Salud VIII Región acerca de la dictación de la Ordenanza Municipal de Control de la Población Canina, sin embargo, ella fue debidamente publicada durante el año 2005 en el principal diario comunal, de lo cual se remite una copia. f) En relación a la consulta planteada en el punto 20 [literal t)] de la solicitud de información, por información telefónica requerida al Director de Aseo, Ornato y Medio Ambiente de nuestra comuna, se puede señalar que no existe un catálogo de especies animales consideradas como plagas por parte del Municipio de Chiguayante, y que no se realizan o se han realizado exterminaciones masivas de animales. El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque parcial y extemporáneamente, la información. Respecto a los literales d), g), h), j), k), m), n), o), p), q), r) y s), se rechaza el amparo toda vez que no registra información para dar respuesta a lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Aseo y Ornato; Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C566-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chiguayante</p> <p> Requirente: Pilar Cerda Jaque</p> <p> Ingreso Consejo: 24.03.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 559 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C566-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2014, do&ntilde;a Pilar Cerda Jaque solicit&oacute; a la Municipalidad de Chiguayante, informaci&oacute;n relativa a la gesti&oacute;n para el control canino y de plagas en la comuna, en particular:</p> <p> a) Cantidad de perros retirados desde la v&iacute;a p&uacute;blica por funcionarios Municipales durante el per&iacute;odo enero de 2008 - enero de 2014 en la comuna de Chiguayante, con su respectivo sexo;</p> <p> b) Cantidad de perros existentes actualmente en el canil Municipal o en dependencias municipales habilitadas para ese fin (enero de 2014), con su respectivo sexo;</p> <p> c) Detalle de gastos de alimentaci&oacute;n y de cuidados veterinarios de los animales capturados (desparasitaci&oacute;n, vacunaci&oacute;n, otros) para el periodo diciembre 2012 - noviembre 2013;</p> <p> d) Detalle de gastos operacionales del canil o de las dependencias habilitadas para ese fin: Pago del personal a cargo, describiendo horas y funciones que cumplen estas personas, sean &eacute;stos a contrata o de planta, etc. (per&iacute;odo enero de 2008 - enero 2014);</p> <p> e) Se&ntilde;alar el n&uacute;mero de esterilizaciones efectuadas por el municipio de Chiguayante (con fondos propios y/o convenios) durante el per&iacute;odo noviembre de 2005 a enero de 2014;</p> <p> f) Se&ntilde;alar el n&uacute;mero de charlas educativas sobre tenencia responsable realizadas por el municipio en el periodo noviembre de 2005 - enero de 2014, detallando la fecha, lugar y el n&uacute;mero de personas beneficiadas. Detallar el contenido de &eacute;stas y adjuntar copia del material exhibido;</p> <p> g) Costo de adquisici&oacute;n de material para la captura de los perros e insumos durante el per&iacute;odo enero de 2008 - enero 2014;</p> <p> h) Se&ntilde;alar el n&uacute;mero de perros capturados que fueron eutanasiados por el municipio y/o a trav&eacute;s de convenios en el per&iacute;odo octubre de 2005 - enero de 2014;</p> <p> i) Indique si es que el SEREMI de Salud Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o tiene conocimiento de la existencia y contenido de la ordenanza de control canino de la comuna de Chiguayante y si es que aprob&oacute; dicha normativa, especialmente en lo referente al art&iacute;culo N&deg; 21 de esta normativa;</p> <p> j) Se&ntilde;alar el n&uacute;mero (referido a cantidad y no a datos personales de los due&ntilde;os) de perros entregados voluntariamente que fueron eutanasiados por la Municipalidad de Chiguayante para el per&iacute;odo enero de 2008 - enero de 2014;</p> <p> k) Identifique claramente el profesional o funcionario a cargo de eutanasiar a los perros capturados, entregados voluntariamente y/o no reclamados;</p> <p> l) Indique el nombre, cantidad y valor cancelado por insumos de uso veterinario que ha adquirido el municipio (anest&eacute;sicos, soluciones de eutanasia T61, suturas y otros f&aacute;rmacos), en el per&iacute;odo enero 2008 - enero de 2014;</p> <p> m) Copias de actas de entrega o documentos donde conste la entrega voluntaria de los due&ntilde;os de los perros en el evento de corresponder a ello;</p> <p> n) N&deg; de licencias caninas otorgadas por la Municipalidad durante el per&iacute;odo enero de 2008 - enero de 2014;</p> <p> o) Se&ntilde;alar el costo de adquisici&oacute;n anual de las placas circulares numeradas caninas, as&iacute; como del proveedor de &eacute;stas en el per&iacute;odo noviembre de 2005 - enero de 2014;</p> <p> p) N&deg; de infracciones a la ordenanza canina cursadas por inspectores de la Municipalidad en el periodo noviembre de 2005 - enero de 2014 con citaci&oacute;n al Juzgado de Polic&iacute;a Local. Se&ntilde;alar el motivo de cada infracci&oacute;n;</p> <p> q) Se&ntilde;ale el monto a cancelar por concepto de multa en cada uno de los casos que se produjeron entre el per&iacute;odo correspondiente al periodo noviembre de 2005 - enero 2004;</p> <p> r) Indique el n&uacute;mero de perros con placa identificadora, sorprendido en la v&iacute;a p&uacute;blica sin control humano que fueron capturados por funcionarios municipales y remitidos a sus due&ntilde;os en el per&iacute;odo noviembre de 2005 - enero de 2014 (seg&uacute;n art. 8&deg; de la ordenanza de tenencia responsable vigente);</p> <p> s) Indique las sustancias qu&iacute;micas (venenos) que el municipio adquiere y utiliza para el control de plagas en la comuna. Indique el costo anual de la adquisici&oacute;n del producto, el o los proveedores, el lugar en que se encuentran almacenadas y personal que tiene acceso a ellas;</p> <p> t) Indique las especies que son catalogadas como plagas por el municipio de Chiguayante y que son, por tanto, motivo de control por dicha instituci&oacute;n. Se&ntilde;ale la periodicidad con que son exterminadas;</p> <p> u) Adjunte respuesta a requerimiento efectuado por quien suscribe, ingresado a oficina de partes del municipio chiguayantino con fecha 10.10.2013, cuya referencia se&ntilde;ala: &quot;solicita declare ilegal ordenanza de control canino por motivos que indica&quot;; y,</p> <p> v) En raz&oacute;n, de los hechos acaecidos el martes 28.01.2014, en que supuestamente participaron funcionarios vinculados a la unidad de Aseo y Ornato del municipio de Chiguayante y que dicen relaci&oacute;n con dos perros que habr&iacute;an sido sepultados vivos en escombros en sitio junto a consultorio de salud Leonera (situaci&oacute;n difundida por medios de comunicaci&oacute;n locales), solicita se&ntilde;alar las medidas administrativas adoptadas a la fecha.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de marzo de 2014, do&ntilde;a Pilar Cerda Jaque dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Municipalidad de Chiguayante, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante, mediante Oficio N&deg; 1359 de 28 de marzo de 2014. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de Oficios N&deg;112 de 15 de abril y N&deg;193 de 21 de abril, ambos recibidos en este Consejo con fecha 28 de abril de 2014, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Que la presentaci&oacute;n formulada por la recurrente no fue respondida en un primer momento, producto de que al ser ingresada por la Oficina de Partes de la Municipalidad, ella fue derivada y tramitada como un reclamo administrativo y no como un requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Que el Sr. Secretario Municipal, al momento de tomar conocimiento del Amparo Rol C566-14, seg&uacute;n da cuenta el oficio N&deg; 90 de fecha 31 de 2014, procedi&oacute; a informar al Consejo para la Transparencia que la solicitud de la recurrente &quot;no ingres&oacute; como solicitud de informaci&oacute;n por el Portal de Transparencia, sino (que) por Oficina de Partes como un reclamo, que fue derivado con fecha 12.02.2014 a la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario&quot; (DIDECO). Dicha comunicaci&oacute;n a su vez fue remitida v&iacute;a correo electr&oacute;nico al portal de contacto del Consejo.</p> <p> c) Que a fin de dar respuesta a las consultas planteadas por la Sra. Cerda Jaque, con fecha 1 de abril de 2014 la DIDECO evacu&oacute; su informe a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 435. Luego, se procedi&oacute; a contestar v&iacute;a email a la requirente a trav&eacute;s del env&iacute;o del respectivo correo electr&oacute;nico al email: pilar.chile@hotmail.com, con fecha 3 de abril de 2014.</p> <p> e) Que respecto a la consulta del punto 9 [literal i)] de la solicitud de informaci&oacute;n, consultados nuestro registros, no se tiene certeza de que la Administraci&oacute;n Comunal anterior, haya oficiado a la Seremi de Salud VIII Regi&oacute;n acerca de la dictaci&oacute;n de la Ordenanza Municipal de Control de la Poblaci&oacute;n Canina, sin embargo, ella fue debidamente publicada durante el a&ntilde;o 2005 en el principal diario comunal, de lo cual se remite una copia.</p> <p> f) En relaci&oacute;n a la consulta planteada en el punto 20 [literal t)] de la solicitud de informaci&oacute;n, por informaci&oacute;n telef&oacute;nica requerida al Director de Aseo, Ornato y Medio Ambiente de nuestra comuna, se puede se&ntilde;alar que no existe un cat&aacute;logo de especies animales consideradas como plagas por parte del Municipio de Chiguayante, y que no se realizan o se han realizado exterminaciones masivas de animales.</p> <p> g) Que respecto a lo planteado en el punto 21 [literal u)] de la solicitud del reclamante, se informa a este Consejo que ello no se contest&oacute; en su momento, operando lo previsto en el art&iacute;culo 65 de la Ley N&deg; 19.880. Por lo dem&aacute;s, la recurrente solicit&oacute; en la presentaci&oacute;n mencionada, que se &quot;declarara la ilegalidad de la Ordenanza sobre Control de la Poblaci&oacute;n Canina&quot;, lo cual excede la competencia de la Municipalidad, siendo la declaraci&oacute;n de ilegalidad materia propia de los Tribunales Ordinarios de Justicia, toda vez que la citada ordenanza fue publicada durante el a&ntilde;o 2005.</p> <p> h) Que respecto de los hechos denunciados en el punto 22 [literal v)] de la solicitud de informaci&oacute;n, los cuales habr&iacute;an acaecido seg&uacute;n la recurrente con fecha 28 de enero de 2014, esta Autoridad Comunal no ha podido tomar medida administrativa alguna, toda vez que jam&aacute;s participaron funcionarios municipales en dicho episodio. Por lo dem&aacute;s, fue el propio Director de Aseo, Ornato y Medio Ambiente, quien se aperson&oacute; en el sitio del suceso y manifest&oacute; a los vecinos del lugar en d&iacute;as posteriores a la denuncia en comento; que esa acci&oacute;n habr&iacute;a sido realizada por terceros ajenos a esta Corporaci&oacute;n Edilicia.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 29 de septiembre de 2014, se remiti&oacute; a la requirente copia de los descargos de la Muncipalidad y se le solicit&oacute; pronunciarse respecto de la suficiencia de los antecedentes entregados por dicho &oacute;rgano. Luego, mediante correo electr&oacute;nico de 30 de septiembre del mismo a&ntilde;o, esta manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta entregada por el municipio reclamado. En primer lugar, [en relaci&oacute;n a la respuesta de la letra e)] indic&oacute; que &quot;nunca han operado a 500 perras con recursos municipales, pues lo realiza una agrupaci&oacute;n animalista de la zona y son cirug&iacute;as pagadas por los propietarios&quot;. En segundo lugar, [en relaci&oacute;n a la respuesta de la letra f)] se&ntilde;al&oacute; que &quot;no se detalla quien realiz&oacute; las charlas de cuidado de cachorros, ni como se gastaron tres millones de pesos en dicha actividad&quot;. Agreg&oacute; que vive en uno de los sectores mencionados en la respuesta de la institui&oacute;n reclamada y jam&aacute;s se realiz&oacute; algo semejante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme al punto 1.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 dictada por este Consejo, el ingreso de las solicitudes de informaci&oacute;n podr&aacute; ser electr&oacute;nica o material y, en este &uacute;ltimo caso, el requirente podr&aacute; entregar su solicitud presencialmente en las Oficinas de Partes y/o en las OIRS del &oacute;rgano respectivo. Luego, procede rechazar las razones dadas por el municipio reclamado para no haber otorgado una respuesta a la solicitud dentro del plazo legal, por considerar que al ser ingresada por Oficina de Partes y no a trav&eacute;s del Portal de Transparencia, la solicitud de informaci&oacute;n correspond&iacute;a a un reclamo. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) de dicho cuerpo legal, lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano recurrido, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, con el objeto de acreditar el cumplimiento de la obligaci&oacute;n de entrega por parte de la instituci&oacute;n reclamada, se solicit&oacute; a la requirente pronunciarse al respecto, qui&eacute;n manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta del municipio, s&oacute;lo respecto a los literales e) y f) de su solicitud. Por lo anterior, se proceder&aacute; a verificar la suficiencia de la informaci&oacute;n entregada, a la luz de lo requerido y de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo respecto a los literales reclamados.</p> <p> 3) Que, respecto al literal e) de la solicitud, referido al n&uacute;mero de esterilizaciones realizadas por el Municipio durante el periodo que se indica, el &oacute;rgano reclamado responde breve pero adecuadamente a lo consultado. Luego, la alegaci&oacute;n de la reclamante en esta parte no corresponde a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la respuesta, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo. Por ello se tiene por contestado el requerimiento en este punto.</p> <p> 4) Que, respecto al literal f) de la solicitud, la Municipalidad respondi&oacute; en t&eacute;rminos generales, sin el detalle requerido por la reclamante. A saber, se solicit&oacute; el n&uacute;mero de charlas sobre tenencia responsable realizadas por el municipio en un periodo de tiempo determinado, detallando la fecha, lugar y n&uacute;mero de personas beneficiadas. Sin embargo, el &oacute;rgano no indic&oacute; el n&uacute;mero de charlas; la informaci&oacute;n entregada respecto a las fechas en que se llevaron a cabo ser&iacute;a inexacto, al solo indicar que se realizaron &quot;entre mayo y diciembre&quot;; con excepci&oacute;n de la menci&oacute;n a la Escuela Rep&uacute;blica de Grecia, no identifica el lugar de cada charla, limit&aacute;ndose a mencionar los sectores de la comuna que recibieron capacitaci&oacute;n y atenci&oacute;n. No informa el n&uacute;mero de personas beneficiadas por charla, que ser&iacute;a lo consultado en este literal, sino s&oacute;lo el monto total de vecinos y ni&ntilde;os de diferentes poblaciones de la comuna. No se detalla el contenido de las charlas, s&oacute;lo se mencionan algunos de los temas tratados en forma general. Finalmente, el municipio se&ntilde;ala no contar con copia del material exhibido en las charlas. Por lo anterior, se requerir&aacute; a la municipalidad, que responda conforme al tenor y detalle de lo solicitado.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el considerando segundo anterior, cabe hacer presente que de la revisi&oacute;n del oficio de respuesta N&deg;435 y los descargos de la instituci&oacute;n reclamada, se advierte que esta &uacute;ltima omiti&oacute; pronunciarse respecto al literal l) de la solicitud, por lo que se ordenar&aacute; a la municipalidad responder a la requirente sobre este punto.</p> <p> 6) En cuanto a los literales d), g), h), j), k), m), n), o), p), q), r) y s), la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; no registrar informaci&oacute;n que d&eacute; respuesta a estas consultas. Sin embargo, a juicio de este Consejo dicha alegaci&oacute;n resulta insatisfactoria, ya que cada uno de los puntos solicitados por la requirente deben ser respondidos, en la medida que la informaci&oacute;n conste en un soporte documental -de conformidad a lo razonado en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, en relaci&oacute;n al inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia- a&uacute;n cuando la respuesta sea de naturaleza binaria o se indique que la informaci&oacute;n no obra en su poder, caso este &uacute;ltimo en el que se proceder&aacute; de conformidad al punto 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10, dictada por este Consejo.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, considerando la respuesta y dem&aacute;s documentos aportados por la instituci&oacute;n reclamada, a la luz de la solicitud presentada por la requirente, es posible concluir razonablemente que la informaci&oacute;n remitida se encuentra parcialmente conforme con lo requerido por la Sra. Pilar Cerda Jaque.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Pilar Cerda Jaque, en contra de la Municipalidad de Chiguayante, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque parcial y extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante que:</p> <p> a) Complemente la informaci&oacute;n entregada con ocasi&oacute;n del literal f) de la solicitud, informando a la requirente el n&uacute;mero de charlas sobre tenencia responsable realizadas por el municipio en el periodo indicado, detallando la fecha, lugar y n&uacute;mero de personas beneficiadas, en los t&eacute;rminos descritos en el considerando cuarto del presente acuerdo.</p> <p> b) Entregue al solicitante la informaci&oacute;n correspondiente al literal l) de la solictud de informaci&oacute;n, de conformidad a lo razonado en el considerando quinto del presente acuerdo.</p> <p> c) Responda adecuadamente los literales d), g), h), j), k), m), n), o), p), q), r) y s), de la solicitud de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos planteados en el considerando sexto del presente acuerdo.</p> <p> d) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&deg; 1291, piso 6&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber respondido y hecho entrega de la totalidad de los antecedentes solicitados fuera del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Pilar Cerda Jaque, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Alejandro Ferreiro Yazigi. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no firma por no concurrir al acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>